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ICBF - Manual operativo modalidades y servicio para la atencion de nna con pard v2

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Título
ICBF - Manual operativo modalidades y servicio para la atencion de nna con pard v2
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

PROCESO PROTECCIÓN

MANUAL OPERATIVO MO3.P 08/07/2022

MODALIDADES Y SERVICIO PARA LA ATENCIÓN DE

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CON PROCESO

ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Versión 2 Pág. 1 de 131

RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS MANUAL OPERATIVO MODALIDADES Y SERVICIO PARA LA ATENCIÓN DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y

LOS ADOLESCENTES, CON PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Aprobado mediante Resolución No. 3368 de 20 de junio de 2022

DIRECTORA GENERAL

Lina María Arbelaéz Arbelaéz

SUBDIRECTORA GENERAL

Liliana Pulido Villamil

DIRECTORA DE PROTECCIÓN

Andrea Nathalia Romero Figueroa

SUBDIRECTORA DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

Johanna Alejandra Mora Ramos Equipo Lineamientos Subdirección de Restablecimiento de Derechos Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS CONTENIDO INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 4

1. CONTEXTUALIZACIÓN .......................................................................................... 5

1.1. Justificación ...................................................................................................... 8 1.2. Definiciones y siglas......................................................................................... 9 1.3. Criterios de focalización ................................................................................. 10

2. DESCRIPCIÓN DE LAS MODALIDADES ............................................................. 10 2.1. Modalidades de ubicación inicial................................................................... 10 2.2. Modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia o red vincular ........... 12 2.3. Modalidades de acogimiento residencial ...................................................... 18

3. COMPONENTES OPERATIVOS DE LAS MODALIDADES .................................. 24 3.1. Ambientes adecuados y seguros .................................................................. 25 3.2. Dotación .......................................................................................................... 28 3.3. Talento Humano .............................................................................................. 38 3.4. Alimentación y nutrición ................................................................................ 53 3.5. Recreación y actividad física ......................................................................... 56 3.6. Transporte ....................................................................................................... 57 3.7. Sistema de Gestión ......................................................................................... 58 3.8. Sistema de Información .................................................................................. 61 3.9. Componente Financiero ................................................................................. 62 3.10. Requisitos para la operación ......................................................................... 67

4. PROCESO DE ATENCIÓN .................................................................................... 68

5. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN .................................................................................. 76

6. RELACIÓN DE FORMATOS ................................................................................. 85

7. CONTROL DE CAMBIOS ...................................................................................... 85

ANEXO 1. APOYO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO ................................................... 86

ANEXO 2. HOGAR DE PASO ......................................................................................... 89

ANEXO 3. HOGAR GESTOR ........................................................................................ 112

ANEXO 4. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA ............................................................... 126

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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Lista de tablas Número Descripción Tabla 1 Modalidades ubicación inicial Tabla 2 Modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia y/o red vincular Tabla 3 Modalidades de acogimiento residencial Tabla 4 Condiciones locativas Tabla 5 Proporcionalidad de los espacios Tabla 6 Dotación institucional de áreas y elementos Tabla 7 Dotación de dormitorio Tabla 8 Dotación personal Internado, Casa Hogar, Casa Universitaria y Casa de Protección Tabla 9 Dotación personal centro de emergencia y hogar de paso Tabla 10 Dotación de higiene y aseo personal para las modalidades de ubicación inicial y acogimiento Tabla 11 Talento humano: Centro de emergencia Tabla 12 Talento humano: Entidad administradora Hogar de paso familia Tabla 13 Talento humano: Intervención de apoyo psicosocial Tabla 14 Talento humano: Externado media jornada Tabla 15 Talento humano: Externado jornada completa Tabla 16 Talento humano: Casa hogar – Hogar de paso casa hogar Tabla 17 Talento humano: Internado Tabla 18 Talento Humano: Casa de protección Tabla 19 Tiempos de comida por modalidad Tabla 20 Estructura de costos Tabla 21 Comparativo poblaciones Tabla 22 Poblaciones licencias de funcionamiento iniciales

Tabla 23 Talento humano servicio complementario Tabla 24 Situaciones para la amonestación, pérdida de calidad de hogar de paso Tabla 25 Rol y acciones de la unidad de apoyo Tabla 26 Proporción de acompañamiento unidad de apoyo Antes de imprimir este documento… ¡piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS INTRODUCCIÓN El manual operativo de modalidades para la atención de las niñas, los niños y los adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos3, tiene como propósito describir las características generales y específicas de la atención integral a las niñas, los niños y los adolescentes, en las diferentes modalidades donde son ubicados por la autoridad administrativa4. Para su implementación debe tenerse en cuenta el Lineamiento técnico para la implementación del modelo de atención dirigido a las niñas, los niños y los adolescentes, en las modalidades de restablecimiento de derechos, el Lineamiento de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, el Lineamiento de atención para el desarrollo y fortalecimiento de los proyectos de vida, de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes atendidos en los servicios de protección del ICBF, la guía técnica del

componente de alimentación y nutrición para las modalidades del ICBF, la guía de orientaciones para la seguridad y prevención de situaciones de riesgo de las niñas, los niños y los adolescentes, el modelo de enfoque diferencial y los documentos que lo modifiquen, adicionen o complementen. Estos documentos, en su conjunto, definen el modelo, el proceso y las medidas de restablecimiento de derechos establecidos por el ICBF para la atención a las niñas, los niños y los adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados. 3 Se entiende por restablecimiento de derechos de los niños, niñas, y adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados. Art 50. Ley 1098 de 2006. Con respecto a la población sujeto de atención, es importante precisar que cuando se menciona “hasta 18 años”, se hace referencia a 17 años, 11 meses y 29 días; la atención a los mayores de 18 años corresponde a aquellos que tenían PARD antes de cumplir la mayoría de edad. 4 Según el Código de la Infancia y la Adolescencia las autoridades administrativas son los defensores de familia, los comisarios de familia y los inspectores de policía según el caso. Así mismo, teniendo en cuenta el artículo 246 de la Constitución Política de 1991, las Autoridades Tradicionales Indígenas también tendrán estas mismas facultades en el entendido que “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de

coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”. Antes de imprimir este documento… ¡piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS De igual manera, para la atención especializada a las niñas, los niños y los adolescentes que presentan problemáticas asociadas, tales como: alta permanencia o situación de vida en calle, consumo de sustancias psicoactivas, víctimas de violencia sexual, situación de trabajo infantil, víctimas del conflicto armado y/o víctimas de trata, se encuentren en gestación o periodo de lactancia, o presenten discapacidad, deben ser consultados los documentos técnicos de cada uno de ellos, con el fin de complementar y fortalecer el proceso de atención. En el documento se denominan operadores a las personas jurídicas, legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, cuyos estatutos vigentes tengan un objeto social orientado a la protección integral de las niñas, los niños, adolescentes y sus familias y/o redes vinculares de apoyo, que sea coherente con los objetivos misionales del ICBF y que en función del principio de la corresponsabilidad establecido en la Ley 1098 de 2006, se comprometen a desarrollar procesos de atención de calidad, para lograr con la participación de la familia, la sociedad y el Estado, el restablecimiento de

los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.

1. CONTEXTUALIZACIÓN El presente manual operativo se diseñó teniendo en cuenta el artículo 22 de la Ley 1098 de 2006: “Los niños, las niñas, los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de su familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella. Las niñas, los niños y los adolescentes sólo podrán ser separados de la familia, cuando esta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos, conforme con lo previsto en este código. En ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación”.

En las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, del 24 de febrero de 20105, se establece: “(…) Todas las decisiones relativas al acogimiento alternativo del niño deberían tener plenamente en cuenta la conveniencia, en principio, 5 Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/64/434)] 64/142. Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños Antes de imprimir este documento… ¡piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS de mantenerlo lo más cerca posible de su lugar de residencia habitual, a fin de facilitar el

contacto con su familia y la posible reintegración en ella y de minimizar el trastorno ocasionado a su vida educativa, cultural y social. El niño debe ser tratado en todo momento con dignidad y respeto y debe gozar de una protección efectiva contra el abuso, el descuido y toda forma de explotación, ya sea por parte de sus acogedores, de otros niños o de terceros, cualquiera que sea el entorno en que haya sido acogido. La separación del niño de su propia familia debería considerarse como medida de último recurso y, en lo posible, ser temporal y por el menor tiempo posible. Las decisiones relativas a la remoción de la guarda han de revisarse periódicamente, y el regreso del niño a la guarda y cuidado de sus padres, una vez que se hayan resuelto o hayan desaparecido las causas que originaron la separación, debería responder al interés superior del niño. Se debe atender a la promoción y salvaguardia de todos los demás derechos especialmente pertinentes para la situación de los niños privados del cuidado parental, incluidos, entre otros, el acceso a la educación y a los servicios de salud y otros servicios básicos, el derecho a la identidad, la libertad de religión o de creencia, el uso de su idioma y la protección de los derechos patrimoniales y de sucesión. En los últimos años en Colombia y, en especial al interior del Sistema de Protección, se ha reflexionado frente a la importancia que tiene para la vida de las niñas, los niños y los adolescentes que han sufrido algún tipo de vulneración, que se garantice mantenerse en el núcleo de sus familias biológicas y/o redes vinculares de apoyo, como primera medida. Se identifique paralelamente los aspectos protectores y de generatividad tanto en las niñas,

los niños y los adolescentes, como en sus familias cuando las medidas de Restablecimiento de Derechos tomadas por las Autoridades Administrativas garantizan lo consagrado en el artículo 44º de la Constitución Política del País, “son derechos fundamentales de los niños tener una familia y no ser separados de ella, la vida, la integridad física, la salud, el cuidado y el amor” tomando medidas de ubicación familiar. En este mismo sentido, el Comité de los Derechos del Niño recomienda al Estado que tenga en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y, en particular: a) Vele en la práctica por que los niños no sean separados de su familia debido a la pobreza o a razones económicas. Es por esto por lo que el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, constituye como uno de sus mayores desafíos el fortalecimiento de las modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia, lo cual implica consolidar entornos Antes de imprimir este documento… ¡piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS protectores de la familia, la escuela y la comunidad, para que sean lugares donde las niñas, los niños y los adolescentes se sientan seguros, tranquilos y libres de cualquier

vulneración a sus derechos. El recurso al acogimiento residencial debería limitarse a los casos en que ese entorno fuera específicamente apropiado, necesario y constructivo para el niño interesado y redundase en favor de su interés superior. De conformidad con la opinión predominante de los expertos, el acogimiento alternativo de los niños de corta edad, especialmente los de menos de 3 años, debería ejercerse en un ámbito familiar. Pueden admitirse excepciones a este principio para evitar la separación de los hermanos y en los casos en que el acogimiento tenga carácter de urgencia o sea por un tiempo prefijado y muy limitado, al finalizar el cual esté prevista la reintegración en la familia u otra solución apropiada de acogimiento a largo plazo. Aunque se reconoce que los centros de acogimiento residencial y el acogimiento en familia son modalidades complementarias para atender las necesidades de los niños, donde siga habiendo grandes centros (instituciones) de acogimiento residencial convendría elaborar alternativas en el contexto de una estrategia global de desinstitucionalización, con fines y objetivos precisos, que permitan su progresiva eliminación. A estos efectos, los Estados deberían establecer estándares de acogimiento para garantizar la calidad y las condiciones propicias para el desarrollo del niño, como la atención individualizada y en pequeños grupos, y deberían evaluar los centros de acogida existentes con arreglo a esos estándares. Las decisiones concernientes al establecimiento o a la autorización de establecimiento de nuevos centros de acogimiento residencial, tanto públicos como privados, deberían tener plenamente en cuenta este objetivo y estrategia de

desinstitucionalización (…)”. Así mismo, en la Ley 1955 del 24 de mayo de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se establece en su Objetivo 3. “Crear las condiciones para anticipar y resolver las violencias y vulneraciones contra las niñas, los niños y los adolescentes”: “(…) El ICBF promoverá la desinstitucionalización de la niñez, en particular: (1) evitará la institucionalización de los 0 a 3 años; (2) mediante la identificación de familias en riesgo y fortaleciéndolas; (3) la ubicación en medio institucional, únicamente cuando esa sea la última opción; (4) fortaleciendo las familias que han perdido el cuidado de sus hijos para que logren recuperarlo; (5) a través de la generación de lineamientos para organizaciones que Antes de imprimir este documento… ¡piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS desarrollen modalidades de institucionalización de la niñez, de manera que transiten a modalidades de acogimiento familiar”.6 1.1. Justificación Las medidas de restablecimiento de derechos son decisiones de naturaleza administrativa que decreta la autoridad administrativa para garantizar y restablecer el

ejercicio de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. Pueden ser provisionales o definitivas, deben estar en concordancia con el derecho amenazado o vulnerado y garantizar, en primer término, el derecho de la niña, el niño o el adolescente a permanecer en el medio familiar (familia nuclear o extensa), siempre y cuando este entorno sea garante de sus derechos. La autoridad administrativa deberá asegurar que en todas las medidas provisionales o definitivas de restablecimiento de derechos que se decreten, se garantice el acompañamiento a la familia de la niña, el niño o el adolescente, excepto en los casos en los cuales la autoridad no lo considere pertinente de acuerdo con las particularidades de cada uno, en función del interés superior de ellos. Siendo así, las modalidades se enmarcan en el proceso para el restablecimiento de derechos desde su integralidad en la atención de las niñas, los niños y los adolescentes como sujetos de derechos, en donde cada uno de ellos puede tener uno o más motivos de ingreso a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) con problemáticas asociadas, por lo cual es necesario realizar el proceso de atención centrado en las necesidades, intereses y características de cada uno, permitiendo así la superación de la situación que generó el ingreso a PARD, sus afectaciones y en consecuencia el restablecimiento efectivo de sus derechos. Para el cumplimiento de lo anterior, se hace necesario la atención desde la interseccionalidad, entendida como “una metodología, teoría o enfoque que percibe las identidades sociales como una intersección única de varias categorías biológicas, sociales y culturales y permite comprender de forma integral la realidad de una persona”. 6 Esto no implica, que no existan modalidades para ubicación de niñas y niños menores de 3 años.

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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS 1.2. Definiciones y siglas Grupo: entendido como la estructura diferencial de espacios y por ende proceso de atención, con relaciones que se ven representadas mediante los vínculos que establecen entre los integrantes de la red y con miembros de otras redes o del entorno de acogimiento.

IAPA: Institución Autorizada para desarrollar el Programa de Adopción.

MT: Medio tiempo del tiempo de dedicación de una persona por el número de niñas, niños o adolescentes establecido.

Modalidades: corresponden a las formas de atención en las que se presta un servicio de protección integral.

Modelo de operación: consiste en la especificación de los requerimientos de operación de las modalidades, teniendo como propósito describir las características generales y específicas de la atención integral a las niñas, los niños y los adolescentes, en las diferentes modalidades donde son ubicados por la autoridad administrativa.

Operador: de acuerdo con lo establecido en el A1.P21.DE Anexo identificación y actualización de necesidades y expectativas de las partes interesadas, operador hace parte de los proveedores, siendo personas jurídicas u organizaciones que tienen un vínculo contractual con el ICBF.

PIYC: Propuesta de implementación y cualificación.

PARD: Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

Sede: hace referencia al espacio físico (infraestructura) donde se presta el servicio.

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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS TC: Tiempo completo del tiempo de dedicación de una persona por el número de niñas, niños o adolescentes establecido. 1.3. Criterios de focalización Las modalidades para el restablecimiento de derechos atienden a las niñas, los niños y los adolescentes de 0 a 18 años con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, y mayores de 18 años que antes de cumplir la mayoría de edad tenían PARD abierto a su favor. Es importante destacar que los servicios de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos ofertados por el ICBF funcionan por demanda, de acuerdo con las necesidades de las niñas, los niños y los adolescentes a nivel Nacional. Es decir, que la oferta de los servicios corresponde a la demanda efectiva de los mismos por parte de las niñas, los niños y los adolescentes, y a la población que atiende el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a través de la Dirección de Protección.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS MODALIDADES

2.1. Modalidades de ubicación inicial Se entiende por modalidades de ubicación inicial las formas en que se prestan los servicios de atención para la ubicación provisional de las niñas, los niños y los adolescentes en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, mientras la autoridad administrativa decide cuál es la medida de restablecimiento de derechos más idónea para ellos, en función del interés superior. Estas modalidades aplican cuando no es posible la ubicación de las niñas, niños o adolescentes en su familia de origen o red vincular de apoyo, porque no ofrecen las garantías necesarias para su cuidado y protección. La permanencia en estas modalidades corresponde a máximo ocho (8) días hábiles, término en el cual la autoridad administrativa debe decretar otra medida de restablecimiento de derechos7. Durante la permanencia de la niña, el niño o el 7 El hogar de paso garantiza atención y cuidado por un periodo que no podrá exceder los ocho (8) días hábiles, término en el cual, la autoridad administrativa debe decretar otra medida de restablecimiento de derechos (Artículo 57 Ley 1098 de 2006). Antes de imprimir este documento… ¡piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Pág. 11 de

Versión 2 131 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS adolescente, se debe realizar acogida, cuidado y la atención requerida, con el fin de

que la autoridad administrativa desarrolle las acciones pertinentes que le permitan determinar la medida de restablecimiento de derechos más conveniente para ellos y ellas, en función del interés superior. La recepción de las niñas, los niños y los adolescentes debe ser durante las 24 horas del día, y debe prevalecer que los grupos de hermanos se mantengan juntos. Existen dos modalidades de ubicación inicial, hogar de paso y centro de emergencia, las cuales se describen a continuación: Tabla 1. Modalidades ubicación inicial Modalidad Descripción Población8 Modalidad de atención 24 horas, 7 días a la semana, para la ubicación inmediata de las niñas, los niños y los adolescentes con sus derechos amenazados y/o vulnerados, en una familia de la red de hogares de paso9 o en los hogar de paso casa hogar, organizada en cada municipio o departamento, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. La modalidad funciona directamente por el ente territorial o a través de Niñas, niños y un operador, contratado por parte del ente territorial. adolescentes de 0 a 18 años, con Hogar de Los hogares de paso se pueden organizar dependiendo de la derechos paso capacidad de atención a niñas, niños o adolescentes, en dos formas: amenazados y/o vulnerados.

Hogar de paso - familia: Consiste en una familia que debidamente seleccionada, acoge provisionalmente y en forma voluntaria máximo a cuatro (4) niñas, niños o adolescentes en situación de amenaza y/o vulneración de derechos.

Hogar de paso - casa hogar: Consiste en la atención a máximo 12 niños, niñas o adolescentes en situación de amenaza y/o vulneración de derechos.

Con respecto a más aspectos de la modalidad consultar el anexo 2. Modalidad de atención 24 horas, 7 días a la semana, que se ofrece de Niñas, niños y Centro de manera inmediata a las niñas, los niños y los adolescentes, como adolescentes de 6 a emergencia medida de urgencia, cuando han sido remitidos por la autoridad 18 años, con 8 El rango de edad de atención se puede modificar, siempre y cuando esté dentro de las edades contempladas por modalidad o servicio. Ejemplo: El rango para hogar de paso es de 0 a 18 años, sin embargo, el operador puede dejar establecido en el PIYC que su población estará dentro del rango de edad de 7 a 12 años. 9 Red de hogares de paso “Grupo de familias registradas en el programa de protección de los niños, las niñas y adolescentes que están dispuestas a acogerlos, de manera voluntaria y subsidiada por el Estado, en forma inmediata, para brindarles el cuidado y atención necesarios” Art. 58. Ley 1098 de 2006 Antes de imprimir este documento… ¡piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

Modalidad Descripción Población8 administrativa. Se puede establecer el uso de la modalidad una vez Proceso

adelantadas las acciones de verificación inmediata de la garantía de Administrativo de derechos (Art. 52. Ley 1098 de 2006, modificado por la Ley 1878 de Restablecimiento 2018), cuando se haya establecido la amenaza y/o vulneración de de Derechos. alguno de sus derechos y no proceda la ubicación de las niñas, los niños y los adolescentes en hogar de paso.

Fuente: Subdirección de Restablecimiento de Derechos Objetivo general Realizar ubicación inicial y provisional de las niñas, los niños y los adolescentes en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, mientras la autoridad administrativa adopta la medida de restablecimiento de derechos más idónea para ellos, en función del interés superior, con el fin de brindar atención integral.

Objetivos específicos • Recepcionar a las niñas, los niños y los adolescentes durante las 24 horas del día los 7 días de la semana, con el fin de dar respuestas a sus necesidades y asegurar su atención inmediata. • Realizar acogida, cuidado y atención requerida a los niños, las niñas y adolescentes, mientras que la autoridad administrativa determina la medida de restablecimiento de derechos más conveniente para ellos. 2.2. Modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia o red vincular En estas modalidades de atención se privilegia la permanencia de la niña, el niño y el adolescente en su entorno familiar y/o red vincular de apoyo, toda vez que la familia es el primer factor socializador, el espacio físico y afectivo que les permite sentirse protegidos y amados; de allí que la materialización del derecho a tener una familia y no ser separado de ella es uno de los de

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