ICBF - p11.gf procedimiento liquidacion y pago de descuentos tributacion territorial a contratos centralizados v3
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Detalles
- Título
- ICBF - p11.gf procedimiento liquidacion y pago de descuentos tributacion territorial a contratos centralizados v3
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
PROCESO P11.GF 24/02/2021
GESTIÓN FINANCIERA PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN Y PAGO DE DESCUENTOS TRIBUTACIÓN TERRITORIAL A CONTRATOS CENTRALIZADOS Versión 3 Página 1 de 6
1. OBJETIVO Realizar la afectación presupuestal, tesoral y contable del pago de las obligaciones contraídas por el ICBF, de los contratos centralizados, para la respectiva liquidación de las facturas, impuestos y descuentos generados por el mismo.
2. ALCANCE Inicia con la radicación y recepción de la factura y anexo detallado, así como los documentos soporte de cada cuenta establecidos por el Instituto Colombiano de bienestar Familiar en el Grupo Financiero Sede de la Dirección General y finaliza informando por parte de las regionales al GFSDG, la periodicidad del pago de impuesto territorial que están realizando, con el fin de realizar el cruce contable entre lo retenido vs lo pagado Aplica para el Grupo Financiero Sede de la Dirección General y Direcciones Regionales.
3. POLITICAS DE OPERACIÓN: 3.1 Las Entidades que ingresaron a la Cuenta Única Nacional en 2015, continúan realizando el proceso de ejecución presupuestal hasta generar Órdenes de Pago No Presupuestal de deducciones y devolución de deducciones como se viene realizando hasta la fecha; la única diferencia es que al momento de generar las órdenes de pago la Tesorería Pagadora será la Entidad 13-01-01-DT. 3.2 Una vez sea autorizada la Orden de Pago Presupuestal (OPP) en el Sistema de Información Financiera SIIF Nación, queda disponible para que la Dirección General de Crédito Público y
Tesoro Nacional (DGCPTN), genere la correspondiente Orden Bancaria para el pago. 3.3 RESPONSABLE GRUPO FINANCIERO SEDE DE LA DIRECCIÓN GENERAL: Con el reporte de actualización o modificación de normas sobre tributos territoriales aplicables que se recibe de las Regionales, el GFSDG es responsable de aplicar las deducciones de los tributos territoriales, sobre cada uno de los trámites de pago a Contratos Centralizados y la generación y envío de las órdenes de pago de dichas deducciones y el reporte de consulta de deducciones según corresponda a las Direcciones Regionales. El reporte de esta información se debe generar al cierre mensual en cumplimiento de los plazos establecidos para cada tributo territorial acorde con lo reportado por las Regionales con tiempo prudencial para su trámite de declaración y pago por parte de estas. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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GESTIÓN FINANCIERA PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN Y PAGO DE DESCUENTOS TRIBUTACIÓN TERRITORIAL A CONTRATOS CENTRALIZADOS Versión 3 Página 2 de 6 3.4 RESPONSABLE DIRECCIONES REGIONALES: Desde las Direcciones Regionales (Director Regional, Coordinador Financiero, Pagador y Contador) nace la responsabilidad de mantener actualizado oportunamente, el envió de la información según acuerdos y ordenanzas de los nuevos tributos o las modificaciones que se generen en las normas territoriales aplicables, en cada caso con sus plazos de declaración y pago. Este reporte deberá ser enviado al GFSDG
con copia a la Coordinación del Grupo de Contabilidad de la Dirección Financiera y al Profesional de Apoyo designado del Grupo de Contabilidad de la Dirección Financiera. 3.5 Una vez recibido el reporte del GFSDG sobre las deducciones aplicadas mensualmente, las regionales (Contabilidad y Pagaduría) son responsables de la presentación y pago oportuno de las Declaraciones de Impuestos Territoriales que se generen, de acuerdo con los plazos establecidos en cada uno de los Municipios, Departamentos y Distritos. 3.6 Para el pago de los Impuestos Nacionales, ver Procedimiento Revisión de Documentos de Cobro, Generación de Pagos y Traslado de Efectivo. 3.7 Las Direcciones Regionales deberán informar al contador del GFSDG los pagos realizados por concepto de impuestos territoriales con el fin de realizar el respectivo cruce contable entre el retenido vs el pagado.
4. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES:
No Actividad Descripción de la actividad Responsable Registro Inicio Recibir y radicar la factura o cuenta de cobro por parte del contratista con los soportes detallados, en los cuales conste la territorialidad (municipio, departamento o distrito), donde se realizó la actividad comercial, industrial o de servicios y el Profesional rol Radicado de los Recibir y Radicar valor de los mismos discriminando el valor del servicio, el AIU Supervisor documentos 1 Factura y Anexo (en los casos que aplique) y su porcentaje, el IVA y el valor del soporte de cada detallado total facturado; este deberá ser entregado como documento Contrato/Dirección cuenta adjunto a la factura en físico y en medio magnético para
General facilitar su consolidación. Así como los documentos soporte de cada cuenta establecidos por el Instituto Colombiano de bienestar Familiar. Verificar que los documentos radicados cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes y en la Profesional Grupo Radicado de la 2 Verificar documentos resolución de los requisitos y documentos para el pago de las Financiero cuenta y los P.C soporte para pago obligaciones contraídas por el ICBF y de encontrarse Sede/Dirección soportes inconsistencias efectuar la devolución de los documentos a la respectivos General dependencia correspondiente. Profesional Grupo Radicado de la Generar cuenta por Generar la cuenta por pagar una vez verificado el Financiero cuenta y los 3 pagar en el SIIF cumplimiento de los requisitos para pago en el aplicativo SIIF Nación Nación Sede/Dirección soportes respectivos General Profesional Formato Anexo Realizar liquidación Realizar la liquidación de las deducciones e impuestos a que Contador Grupo único4 de la cuenta por haya lugar, de acuerdo con los documentos soporte. Financiero Consolidación de pagar Información sobre Sede/Dirección Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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Consultar la información en el Formato Consolidación de General Tributos Información sobre Tributos Territoriales enviadas por las Territoriales
direcciones Regionales. • Se debe tener en cuenta la matriz consolidada de información Tributaria Territorial en cuanto a los plazos para presentación y pago de las retenciones practicadas. • La Generación de las Órdenes de Pago No Presupuestal debe registrarse en valores aproximados al múltiplo de mil más cercano tal como lo establece el Estatuto Tributario en el artículo 577. Profesional que desempeña las Registrar obligación Registrar la obligación de acuerdo con los tributos territoriales presupuestal en el funciones de Obligación aplicables relacionados en el soporte impreso del Formato 5 Sistema de Contador en el Presupuestal Anexo Único – Consolidación de Información sobre Tributos Información Territoriales Grupo Financiero impresa Financiera Sede /Dirección General Generar Orden de Pago presupuestal y autorizar en el aplicativo SIIF Nación. Profesional Pagador Orden de Pago Generar y autorizar 6 Grupo Financiero Presupuestal la Orden de Pago P.C. Consultar los pagos realizados a través del Sistema de Sede/Dirección Autorizada y Presupuestal Información Financiera SIIF Nación y confirmar que se haya General Pagada realizado el pago. Generar las Órdenes de Pago No Presupuestal de Profesional Pagador Órdenes de Pago Generar las Órdenes Deducciones y determinar según corresponda a las Grupo Financiero No Presupuestales 7 de Pago No deducciones de tributos territoriales (departamentales, Sede/Dirección de deducciones Presupuestales municipales y distritales), asignando el pago a las Cuentas General PAGADAS
bancarias de las Tesorerías Regionales afectadas. Remitir las Órdenes de Pago No Presupuestales vía correo Profesional Pagador Reporte Órdenes Remitir Ordenes de electrónico, informando a los Coordinadores Financieros, Grupo Financiero de Pago No 8 Pago No Contadores y Pagadores de las Direcciones Regionales Sede/Dirección Presupuestales de Presupuestal involucradas, para que se genere el pago de Tributos Deducciones. Territoriales General Generar el Pago de Generar el pago para las órdenes Extensivas y Ordenes Orden Bancaria las ordenes Bancarias a través del sistema SIIF Nación Profesional Pagador Pagada. 9 extensivas y ordenes /Dirección Regional bancarias Profesional que Declaración Realizar la declaración de acuerdo con las Ordenes de Pago desempeña las Realizar declaración Tributaria 10 No Presupuestal de Deducciones remitidas por el Grupo funciones de de impuestos presentada y Financiero Sede de la Dirección General. Contador /Dirección Regional pagada Profesional que Informar los pagos Mediante correo electrónico indicar la periodicidad del pago desempeña las 11 realizados al de impuesto territorial que están realizando, con el fin de funciones de Correo electrónico GFSDG realizar el cruce contable entre lo retenido vs lo pagado. Contador /Dirección Regional
Fin P.C.: Punto de Control Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN Y PAGO DE DESCUENTOS
TRIBUTACIÓN TERRITORIAL A CONTRATOS CENTRALIZADOS Versión 3 Página 4 de 6
5. RESULTADO FINAL Registro en el SIIF Nación de la Liquidación y Pago de Descuentos Tributarios a Contratos
Centralizados.
6. DEFINICIONES
A.I.U: Administración, Imprevistos y Utilidad.
Causación del Impuesto de Industria y Comercio: El principio de territorialidad en el Impuesto de industria y comercio, supone que un determinado municipio, sólo puede cobrar el respectivo impuesto sobre los ingresos obtenidos en su jurisdicción, lo que lleva a que el contribuyente para determinar la base gravable deba restar del total los ingresos, los ingresos obtenidos o generados en otros municipios. Teniendo en cuenta que la materia imponible de este impuesto es la actividad comercial, industrial o de servicios, lo relevante es determinar en dónde realiza esa actividad el sujeto gravado, no en dónde se entiende realizada la venta. Porque la venta es el hecho generador o manifestación externa del hecho imponible y a la vez elemento constitutivo de la base gravable y la territorialidad del tributo se predica de la materia imponible, no del hecho o base gravable. Bajo este criterio, para proceder a determinar la jurisdicción en la cual debe tributarse se debe establecer el lugar en donde realiza la actividad gravada el contribuyente del tributo, independientemente de donde firmó el contrato, se expidió la factura, se efectuó el pago, o donde se encuentra la sede domiciliaria del prestatario del servicio. En la actividad comercial, el impuesto de industria y comercio se causa en el municipio o municipios donde se comercialice. Pero en el caso de la actividad industrial, aunque conlleva a la vez una
actividad comercial puesto que los bienes producidos se han de comercializar, la ley se encargó de dejar en claro donde se causa el impuesto. La ley 49 de 1990 en su artículo 77 dispuso: “Impuesto de industria y comercio. Para el pago del impuesto de industria y comercio sobre las actividades industriales, el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.” En la actividad de servicios, el impuesto de industria y comercio se causa en el municipio o municipios donde se preste el servicio.
Nota: Tener en cuenta que al crear la obligación presupuestal en SIIF Nación y agregar las deducciones, se puede seleccionar la misma posición de catálogo presupuestal para cada uno de los municipios beneficiarios de la deducción. Así mismo, al agregar el catalogo no presupuestal, el sistema da la opción de calcular automáticamente una retención con la base y tarifa Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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Ejemplo: En el catálogo 2-01-05-01-97 "RETE-ICA-OTRAS CIUDADES-SERVICIOS", se debe
seleccionar cada uno de los municipios beneficiarios de la deducción y el SIIF Nación permite establecer la base y la tarifa conforme a la liquidación realizada.
DGCPTN: La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Deducciones: Son los descuentos que se hacen en el momento de generar la Obligación Presupuestal en el SIIF Nación, según las normas aplicables y vigentes.
IVA: Impuesto al Valor Agregado Medio de Pago: Es la forma en que se va a realizar el pago a un tercero, puede ser en abono en cuenta, efectivo, cheque, giro o títulos valores. Estos medios de pago deben estar habilitados por la tesorería para que se puedan utilizar.
Orden de Pago Presupuestal (OPP): son los pagos correspondientes a una cadena presupuestal derivados de un acto administrativo o una obligación presupuestal. Orden de Pago No Presupuestal (OPNP): Derivada de OPP con tipo de beneficiario “Traspaso a Pagaduría”. Orden de Pago No Presupuestal (OPNP) Extensiva: Derivada de las OPP con tipo de beneficiario “Traspaso a Pagaduría” que registra la Regional para terminar la cadena de pagos presupuestales (aplicar para servicios públicos, impuestos territoriales, pagos de sentencias).
SIIF NACIÓN: Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación – Aplicación informática Oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de obligatoria utilización para el registro y seguimiento presupuestal de los recursos de la Nación.
7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Ver Matriz de Requisitos Legales ICBF. • Procedimiento Revisión de Documentos de Cobro, Generación de Pagos y Traslado de
Efectivo Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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8. RELACIÓN DE FORMATOS
CODIGO NOMBRE DEL FORMATO
F1.P11.GF Formato Anexo único Consolidación
9. ANEXOS: No aplica
10. CONTROL DE CAMBIOS: Fecha Versión Descripción del Cambio Una vez adoptado el nuevo Modelo de Operación por procesos, según resolución 8080 del 11 de agosto de 2016, se realiza el cambio de formato del procedimiento y ajuste de actividades. n/a n/a El código anterior del procedimiento era el PR41 MPA1 P2 28/11/2016 Se actualizo la política de operaciones 3.4, se incluyó en el punto 3 políticas de operación el numeral 1 3.7, se incluyó en el punto 4 descripción de actividades el numeral 2,10, 12; se actualizo alcance. 23/07/2019 2 Se actualiza la redacción de las actividades 6, 7, 8, y 9
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