ICBF - p13.gj procedimiento registro respuestas seguimiento y control de las acciones de tutela v3
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Detalles
- Título
- ICBF - p13.gj procedimiento registro respuestas seguimiento y control de las acciones de tutela v3
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
GESTIÓN JURÍDICA P13.GJ 25/10/2021
REGISTRO, RESPUESTAS, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE
LAS ACCIONES DE TUTELAS Versión 3 Página 1 de 6
1. OBJETIVO: Establecer la ruta, competencias, calidad de los insumos que se requieren en cada caso concreto, términos de respuestas y mecanismos a utilizar, con el fin de que la Oficina Asesora Jurídica, los Grupos Jurídicos Regionales, Centros Zonales y los programas, preparen y efectúan la defensa judicial del ICBF cuando se presenten acciones de tutela, fallos, incidentes de desacato y/o sanción en contra de la Entidad.
2. ALCANCE: Inicia con la recepción en ventanilla de correspondencia, a través de correo electrónico, fax o cualquier otro medio, de acción de tutela, fallo, incidente de desacato o sanción; termina con radicación de la respuesta y/o escrito de defensa.
3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN: El ICBF podrá intervenir en las acciones de tutela a través de apoderado judicial, el cual podrá actuar en virtud de poder que le otorgue el(la) Director(a) Regional de conformidad con la delegación realizada a través de Resolución 1710 de 2004.
También podrá suscribir las respuestas el Coordinador del Grupo Jurídico Regional y/o Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de conformidad con lo previsto en la Resolución 2859 de 2013, artículo décimo segundo, numeral 13 y/o numeral 12 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012, según la causa de la acción de tutela (Ver precedentes fijados por la Corte Constitucional en
Sentencias T-155 de 2000, T-471 de 2001 y T-081 de 2021, así como, los Autos Nos 265 de 2002 y 156 de 2006 entre otros). En las tutelas que se causen por decisiones dentro de procesos administrativos de restablecimiento de derechos PARD, la intervención será responsabilidad del defensor de familia (Ver concepto 152 de 2015). Será responsabilidad del funcionario que ostente la calidad de ordenación del gasto y/o gerencia del presupuesto que cause la acción de tutela, cuando la decisión judicial implique erogación económica deberá satisfacerse la obligación con el presupuesto correspondiente (Ver Ley Anual de Presupuesto, Conceptos Jurídicos Presupuéstales, ISBN: 978-958-9266-61-8 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Concepto 35 de 2016 de ICBF). La documentación relacionada con tutelas que se causen por causa del proceso de restablecimiento de derechos, debe integrarse a la documentación PARD, es decir, a la documentación propia del proceso de restablecimiento de derechos.
4. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES:
No Actividad Descripción de la actividad Responsable Registro Inicio Asignar abogado de la Asignar abogado de la Oficina Asesora Jurídica Secretario responsable del Buzón Oficina Asesora Jurídica y/o direccionar al Coordinador del Grupo Jurídico buzón institucional de 1 institucional de y/o direccionar al Regional la acción de tutela, fallo, incidente de notificaciones judiciales y/o P.C. notificaciones / Coordinador del Grupo desacato y/o sanción. auxiliar administrativo Orfeo
Jurídico Regional la responsable de la ventilla ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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REGISTRO, RESPUESTAS, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACCIONES DE TUTELAS Versión 3 Página 2 de 6 acción de tutela, fallo, ¿el requerimiento se recibió a través del buzón de correspondencia en incidente de desacato institucional para notificaciones? Sede de la Dirección y/o sanción. General, Regionales, SI: Determinar si es competencia de la Sede de Centros Zonales la Dirección General o Dirección Regional y remite a través de correo electrónico al funcionario responsable y/o colaborador responsable, copiando el correo a correspondencia.sedenacional@icbf.gov.co para que registren en Orfeo (o la herramienta que disponga la Oficina de Correspondencia). NO: Se registra en Orfeo y redirecciona al Grupo Jurídico de la Regional o a la Oficina Asesora Jurídica. ¿La causa corresponde a la Dirección Regional o Defensoría de Familia? SI: Continua actividad No. 2 NO: Continua actividad No. 3 Verificar si el asunto es de competencia de la Dirección Regional o Defensoría de Familia. ¿Competencia de la Dirección Regional? SI: Asignar profesional en derecho responsable de proyectar o emitir respuesta y/o Coordinador del programa misional que debe suministrar información técnica. Continuar actividad 3. Verificar competencia de Coordinador Grupo Orfeo 2 respuesta y asignar NO: Remitir a la Defensoría de Familia y/o Jurídico de la Dirección /Expediente
P.C. responsable de dar Coordinador del Centro Zonal. Continuar Regional físico respuesta. actividad 4.
NOTA: Verificar que se constituya expediente físico de la acción de tutela el cual debe cumplir con la tabla de retención documental. (Excepto en las tutelas que se causen por causa de Proceso de Restablecimiento de DerechosPARD, en las cuales debe integrarse la documentación al PARD) Verificar la causa de la acción de tutela y determinar a qué Oficina, Subdirección o Dirección le corresponde emitir concepto técnico y/o entregar insumos. ¿Se trata de tutela por derecho de petición?
Orfeo 3 Verificar y requerir Profesional de la Oficina /Expediente P.C. informe técnico. SI: Se debe verificar en el SIM y/o en Orfeo el Asesora Jurídica físico funcionario responsable de emitir la respuesta a la petición y requerirle copia de la comunicación por medio de la cual se absolvió la petición, junto con la constancia de entrega y/o notificación de la respuesta. Continuar con la actividad 4. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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REGISTRO, RESPUESTAS, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE
LAS ACCIONES DE TUTELAS Versión 3 Página 3 de 6 NO: Debe analizarse los medios probatorios aportados con la acción de tutela y requerir puntualmente en el informe técnico los aspectos de hecho y de derecho que deberán aclararse en el informe técnico. Continuar con la actividad 4.
NOTA: Constituir expediente físico.
Las Coordinaciones, la Subdirección General, Direcciones u Oficinas competentes de la Coordinadores, Formular informe técnico e situación que originó la acción de tutela deberá Subdirectores, Directores, Orfeo / Correo 4 insumos rendir informe dentro de las cuatro (4) horas Defensor de Familia, o electrónico siguientes al requerimiento realizado por el Jefes de Oficina responsable de otorgar respuesta. Dentro del término legal otorgado por el Juzgado, se debe analizar el informe técnico, los insumos y el material que sirva como soporte probatorio para dar respuesta a la acción de tutela, para lo cual deberá: a. Identificar y analizar la legislación vigente y jurisprudencia relacionada con el asunto materia de la acción de tutela. Defensor de Familia, b. Estudio de los insumos y el material que sirve Coordinador del Centro Formular proyecto de como soporte probatorio, para formular los Zonal, Profesional en 5 contestación de la acción Orfeo / argumentos pertinentes. Derecho del Grupo PC de tutela expediente físico Jurídico de las Direcciones c. Elaborar el documento formal que constituye Regionales o de la Oficina el proyecto de contestación de la acción de Asesora Jurídica tutela, firma y verificación de que sea radicada o remitida a través del medio que garantice que sea tenida en cuenta por el juzgado (fax o correo electrónico). Este proyecto debe ser realizado en Orfeo y en el asunto en el aplicativo colocar el radicado de entrada con el fin de facilitar la trazabilidad y configuración del expediente. Defensor de Familia,
Coordinador del Centro Proceder a remitir respuesta por los medios Realizar control de Zonal, Profesional en dispuestos por la rama judicial y realizar el cierre Orfeo / 6 cumplimiento de los Derecho del Grupo del trámite en Orfeo con el fin de registrar expediente físico términos Jurídico de las Direcciones respuesta a Tutela en términos. Regionales o de la Oficina Asesora Jurídica Fin
P.C.: Punto de Control
5. RESULTADO FINAL: Intervenir en las acciones de tutela en las que se vincule al ICBF, garantizando la oportunidad y eficacia de la defensa judicial.
6. DEFINICIONES: ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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REGISTRO, RESPUESTAS, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACCIONES DE TUTELAS Versión 3 Página 4 de 6 6.1 Acción de Tutela: Solicitud que toda persona puede presentar ante Juez en contra de entidad pública o particular, con el fin de que este profiera una orden forma positiva o negativa (hacer o no hacer); la acción de tutela puede ser interpuesta por Entidades Públicas, en este sentido la acción puede ser interpuesta por el ICBF. 6.2 Tutela: En sentido estricto, tutela o amparo, es un derecho subjetivo público del individuo, del cual emana la acción de tutela, la cual busca prevenir la vulneración de un derecho fundamental mediante algún mecanismo correctivo. 6.3 Manifestación jurada del solicitante: El que interponga la acción de tutela deberá
manifestar, bajo la gravedad de juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. El juez al recibir la solicitud de tutela o la acción de tutela, deberá advertir sobre las consecuencias penales del falso testimonio. 6.4 Medidas provisionales para proteger un derecho fundamental: El juez desde que avoca el conocimiento de la acción de tutela podrá, si lo considera necesario y urgente para proteger el derecho, ordenar la suspensión provisional del acto o su realización evitando el perjuicio, el incumplimiento de la medida provisional puede conllevar la imposición de sanción por desacato. 6.5 Término para responder la acción de tutela: El decreto 2591 de 1991 establece que el Juez podrá requerir informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentación donde consten los antecedentes del asunto. La omisión injustificada de enviar esas pruebas al juez acarreará responsabilidad; El término para informar será de uno a tres días, y se fijará según sean la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación (Art. 19). 6.6 Otorgamiento de poder: En los eventos que se considere pertinente otorgar poder a abogado para que represente judicialmente a la Entidad, el mismo no requiere autenticación, conforme lo prevé el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. 6.7 Fallo de Tutela: Orden judicial de obligatorio cumplimiento, cuando se trate de órdenes que afecten el presupuesto de la Entidad debe ser atendida con el presupuesto del programa que ocasionó la acción de tutela. (Ver Política de Operación 3.6)
6.8 Impugnación del fallo de tutela: Dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el defensor del pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio del cumplimiento inmediato del fallo. 6.9 Cumplimiento de fallo: El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que el Juez que profiere fallo de tutela, de oficio o a petición de parte puede solicitar al funcionario competente del cumplimiento del fallo. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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REGISTRO, RESPUESTAS, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACCIONES DE TUTELAS Versión 3 Página 5 de 6 6.10 Incidente de desacato: Trámite mediante el cual se insta al funcionario el cumplimiento del fallo de tutela y se determina su responsabilidad subjetiva. 6.11 Imposición de sanción por desacato: Para los efectos previstos en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, cuando de acuerdo con la Constitución o la Ley el funcionario que incumpla una orden proferida por el Juez de tutela, y se acrediten los elementos subjetivos de la responsabilidad. 6.12 Responsabilidad Subjetiva: Consiste en valorar si el funcionario competente de cumplir el fallo de tutela, actuó con la intensión de desconocer la orden judicial, establecer en qué dirección estaba orientada su voluntad al momento de realizar las gestiones ordenadas o
si tuvo la intensión de omitir lo ordenado. 6.13 Revisión de las sentencias de tutela: La Corte Constitucional designara dos de sus magistrados para la selección de las tutelas que deberán ser revisadas. Cualquier magistrado o el defensor del pueblo podrán solicitar que se revise algún fallo de tutela excluido por estos cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. El término para decidir los casos seleccionados será de tres (3) meses. 6.14 Sanciones penales: El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con el decreto 2591 de 1991, incurrirá, según el caso y se acrediten todos los elementos del tipo penal, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o las sanciones penales que haya lugar. 6.15 Sanción disciplinaria al abogado que actué temerariamente: El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto a los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años.
7 DOCUMENTOS DE REFERENCIA:
N/A
8 RELACIÓN DE FORMATOS:
CODIGO NOMBRE DEL FORMATO No Aplica 9 ANEXOS (opcional): Relacionar el título de aquellos documentos que pueden dar mayor entendimiento en el desarrollo del procedimiento. No se deben incluir procedimientos o formatos. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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REGISTRO, RESPUESTAS, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE
LAS ACCIONES DE TUTELAS Versión 3 Página 6 de 6 Dependiendo de las características del anexo, estos documentos pueden ir al final del procedimiento o crearse como un documento asociado. 10 CONTROL DE CAMBIOS: Fecha Versión Descripción del Cambio Se rediseñan las actividades con el fin de que sean 21/02/2020 02 ejecutadas a través de Orfeo y se guarden los archivos digitales en el sistema. Se registraron las Políticas de operación, se ajustaron las 01/11/2016 01 actividades con el fin de dar mayor claridad al procedimiento. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.