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ICBF - p19.gj procedimiento para clasificar cartera segun probabilidad de recaudo v1

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Título
ICBF - p19.gj procedimiento para clasificar cartera segun probabilidad de recaudo v1
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

PROCESO P19.GJ 02/03/2022

GESTIÓN JURÍDICA PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE CARTERA CONCURSAL, LABORAL Y DE COBRO Versión 1 Página 1 de 6

COACTIVO, SEGÚN LA PROBABILIDAD DE RECAUDO

1. OBJETIVO: Definir las actividades que se deben adelantar para establecer la clasificación de la cartera de naturaleza parafiscal del 3% a favor del ICBF, registrada en procesos concursales, laborales, civiles y de cobro coactivo, de acuerdo con la probabilidad de recaudo.

2. ALCANCE: Inicia con la recepción de los procesos de cobro de aporte parafiscal del 3% a favor del ICBF y finaliza con la remisión al Grupo de Contabilidad de la relación de los procesos con la clasificación de la probabilidad de cobro.

Aplica para el grupo de Representación Judicial, Jurisdicción Coactiva y concursales de la Oficina Asesora Jurídica de la Sede de la Dirección General y los Grupos Jurídicos de las Regionales del ICBF.

3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN: 3.1 La clasificación que se desarrolle en el marco de este procedimiento se circunscribe a las obligaciones de naturaleza para parafiscal, que se registren en procesos concursales, laborales, civiles y de cobro coactivo. 3.2 Esta clasificación se realizará cada seis (6) meses, con destino al Grupo de Contabilidad de la Sede de la Dirección General para que realice el registro contable en las cuentas de activos de la entidad, de aquellos intereses de mora en obligaciones que tengan una alta probabilidad de recuperación, conforme

a las acciones adelantadas en el respectivo proceso en el que cursen. 3.3 El grado de probabilidad con el que inicialmente se clasifique un proceso u obligación podrá cambiar, por lo cual deberá proceder a los trámites para actualizar la clasificación y, efectuar las modificaciones correspondientes en los registros contables de la entidad.

4. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES: Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro

Actividad Inicio La remisión de los procesos se realiza de acuerdo con la competencia así: Representación Judicial: Los procesos ejecutivos incoados por el ICBF Recibir los procesos por parafiscalidad y que cursan en la Informes de procesos de cobro del aporte jurisdicción ordinaria laboral o civil. laborales y civiles Secretario de la Oficina parafiscal del 3% a activos de EKOGUI, 1 Asesora Jurídica – favor del ICBF y Procesos concursales Administrador de EKOGUI asignar al grupo Jurisdicción Coactiva: y procesos coactivos. correspondiente. Los procesos derivados de los actos administrativos y sentencias a través de los cuales se declara deudor por aporte parafiscal 3% Concursales: Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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COACTIVO, SEGÚN LA PROBABILIDAD DE RECAUDO Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro

Actividad Los procesos que refieren a la liquidación por adjudicación, judicial, simplificada, forzosa y reorganización de cualquier tipo, excepto la liquidación voluntaria. Coordinador o líder del Grupo de representación Judicial, Grupo de Recibir y realizar el Asignar a los profesionales del grupo para que Jurisdicción Coactiva o Base de datos de 2 reparto en el Grupo. procedan con el análisis del proceso. concursales la Oficina reparto Asesora Jurídica – Coordinador Grupo Jurídico de la Regional Profesionales del Grupo Jurídico de las Regionales Verificar las actuaciones, pruebas, diligencias del ICBF y del Grupo de Proceso / correo 3 Recibir el proceso llevadas y registradas en los procesos. Representación Judicial y electrónico Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica. Se clasifica la probabilidad de recaudo a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo siguiente: Procesos que cursan en la jurisdicción laboral ordinaria o civil: • Alta: Serán clasificados allí, todos los procesos que cuenten con: a. Acuerdo de pago vigente y en Profesionales del Grupo cumplimiento. Jurídico de las Regionales Clasificar el proceso b. Títulos de depósito judicial que del ICBF y del Grupo de de acuerdo con la garanticen el pago de la obligación y Representación Judicial y 4 probabilidad de \\icbf.gov.co\FS_OAJ los intereses de mora. Jurisdicción Coactiva de recuperación de c. Que las medidas cautelares, la Oficina Asesora cartera. Jurídica. respecto de los bienes muebles

(motocicletas y vehículos), inmuebles y/o salario, se hayan materializado. En el caso de medidas cautelares a bienes muebles e inmuebles, se entenderán efectivas cuando sean susceptibles de secuestro. En el caso de cautelas sobre cuentas bancarias se entenderán efectivas cuando los recursos se pongan a disposición del despacho correspondiente. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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COACTIVO, SEGÚN LA PROBABILIDAD DE RECAUDO Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad • Media: Serán clasificados en esta categoría, todos los procesos que cumplan: a. Medida(s) cautelar(es): - Se realizó embargo a cuentas bancarias, sin que se hayan constituido títulos de depósito judicial. - Se realizó a bienes muebles e inmuebles, cuyo análisis de costo – beneficio resultare negativo. - Se determine la posibilidad de practicar nuevas medidas cautelares respeto de bienes del demandado.

  • Baja: Aquellos en los que:

a. El mandamiento de pago no haya sido posible notificarse personalmente o por aviso al demandado, nombrándose a su favor curador ad litem. b. No se hayan encontrado bienes a nombre del deudor, es decir, la

investigación de bienes fue infructuosa. c. Están inmersos en alguna causal de depuración de cartera, conforme a lo dispuesto en la Resolución 5003 de 2020, incluido el fallecimiento o cancelación de la matrícula mercantil de deudor. (Estado del Registro Único Empresarial y Societario (RUES) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró el registro mercantil y el registro único de proponentes). d. Se encuentren en trámite de liquidación voluntaria o que no han cumplido con la renovación del registro mercantil en un periodo superior a 5 años. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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COACTIVO, SEGÚN LA PROBABILIDAD DE RECAUDO Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad e. Se haya decretado en curso del proceso el desistimiento tácito en virtud de los dispuesto por el artículo 317 del C.G.P.) Procesos concursales: La clasificación de probabilidad de cobro en todos los procesos concursales es Baja. Será susceptible de ajuste (Media o Alta) a medida que van surtiéndose las etapas del proceso y logre la Entidad ser reconocida por los valores reclamados, pero además, que el inventario con el que cuente la sociedad en los

casos de procesos de liquidación, sea suficiente para cubrir el pasivo a cargo, el cual solo se determina en la audiencia de resolución de objeciones; en los procesos de reorganización cuando se suscriba el acuerdo en el que se determinan los intereses a reconocer, que en la mayoría de los casos es equivalente al IPC del año inmediatamente anterior al pago.

Procesos de cobro coactivo: • Alta: Serán clasificados allí, todos los

procesos que cuenten con: d. Acuerdo de pago vigente y en cumplimiento. e. Títulos de depósito judicial que garanticen el pago de la obligación. f. Que las medidas cautelares, respecto de bienes muebles (motocicletas y vehículos), inmuebles y/o salario, se hayan materializado. En el caso de medidas cautelares a bienes muebles e inmuebles, se entenderán efectivas cuando sean susceptibles de secuestro. • Media: Serán clasificados en esta categoría, todos los procesos cuya: b. Medida(s) cautelar(es): - Se realizó embargo a cuentas bancarias, sin que se hayan Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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COACTIVO, SEGÚN LA PROBABILIDAD DE RECAUDO Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro

Actividad constituido títulos de depósito judicial. - Se realizó a bienes muebles e inmuebles, cuyo análisis de costo – beneficio resultare negativo.

  • Baja: Aquellos en los que:

a. El mandamiento de pago se haya notificado a través de la página web de la Entidad. b. No se hayan encontrado bienes a nombre del deudor, es decir, la investigación de bienes fue infructuosa. c. Están inmersos en alguna causal de depuración de cartera, conforme a lo dispuesto en la Resolución 5003 de 2020. d. Se encuentren en trámite de liquidación voluntaria o que no han cumplido con la renovación del registro mercantil en un periodo superior a 5 años. Identificar que la base de datos se encuentre debidamente diligenciado con la selección de la clasificación respectiva (alta, media, baja). Profesionales del Grupo de Representación

5. Verificar la existencia ¿El proceso se encuentra clasificado?

Judicial y Jurisdicción Base de datos P.C. de la clasificación.

Coactiva de la Oficina Si: Continua a la actividad 6.

Asesora Jurídica. No: Pasa a la actividad 4, con el fin de que el proceso sea clasificado. Remitir correo Se remitirá semestralmente al Grupo de electrónico al Grupo Contabilidad de la Sede de la Dirección de Contabilidad, con Profesionales del Grupo General, el correo electrónico con los insumos la base de datos que de Representación de los procesos concursales, laborales, civiles Sistema de Gestión 6. contiene la relación Judicial y Jurisdicción y de cobro coactivo, clasificados de acuerdo a Documental

de los procesos Coactiva de la Oficina la probabilidad de recuperación de sus clasificados según la Asesora Jurídica intereses moratorios. probabilidad de cobro.

P.C.: Punto de Control Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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COACTIVO, SEGÚN LA PROBABILIDAD DE RECAUDO

5. RESULTADO FINAL: Clasificación de los procesos laborales, civiles, concursales y de cobro coactivo de acuerdo con la respectiva probabilidad de recuperación de cartera, para que se proceda, al registro contables de los intereses moratorios de los procesos clasificados con alta probabilidad, en las cuentas de activos de la Entidad.

6. DEFINICIONES: Intereses moratorios: son aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida.

Aportes parafiscales: son contribuciones de carácter obligatorio impuestas por la Ley en cabeza de los empleadores, las cuales se determinan sobre la base gravable de la nómina total de trabajadores y que beneficia no solo a estos, sino también al sostenimiento del ICBF, el SENA y las Cajas de

Compensación Familiar.

Medidas cautelares: son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo

proceso.

7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA: N/A

8. RELACIÓN DE FORMATOS: N/A

9. ANEXOS: N/A

10. CONTROL DE CAMBIOS:

Fecha Versión Descripción del Cambio N/A Procedimiento nuevo. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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