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ICBF - p1.gj procedimiento para el pago de sentencias laudos arbitrales conciliaciones de lo contencioso administrativo v6

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ICBF - p1.gj procedimiento para el pago de sentencias laudos arbitrales conciliaciones de lo contencioso administrativo v6
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
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PROCESO

MEJORA E INNOVACION P1. GJ 12/04/2023

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE SENTENCIAS, LAUDOS Versión 6 Página 1 de 12

ARBITRALES, CONCILIACIONES DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

1. OBJETIVO: Establecer las actividades administrativas para reconocer y pagar las sentencias, laudos arbitrales o conciliaciones proferidas por los jueces y tribunales de lo contencioso administrativo según lo previsto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

2. ALCANCE: Inicia con la emisión de la sentencia, laudo arbitral o conciliación y finaliza con la inclusión en el expediente de la certificación del Comité de Defensa Judicial y Conciliación que recomiende no iniciar acción o con la admisión de la demanda de la Acción de Repetición.

Aplica a nivel regional y de la Sede de la Dirección General.

3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el Manal Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el ciclo de defensa judicial tiene cuatro (4) etapas, la prejudicial, la judicial, de cumplimiento y pago y, de análisis de repetición y recuperación del recurso público, por lo cual, el procedimiento definirá las actividades indispensables para reconocer y pagar las Sentencias, Laudos Arbitrales o Conciliaciones proferidas por los jueces y tribunales de lo contencioso administrativo. 3.1 Constitución del expediente de los procesos judiciales: Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias (artículo 36 de la Ley 1437 de 2011),

en virtud de lo cual, los Grupos Jurídicos Regionales y el Grupo de Representación Judicial deberán constituir expediente de los procesos judiciales, los cuales deberán contener los documentos que especifica la Tabla de Retención Documental que se encuentra en la Web. 3.2 Terminación del proceso: Se entiende que el proceso se termina cuando se ha proferido decisión que ponga fin al litigio (sentencia ejecutoriada) o haya ocurrido alguna forma de terminación anticipada del proceso (transacción, desistimiento, etc). Contraloría General de la República. Diccionario de Campos de SIRECI F9 – Manual del Abogado del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (en adelante eKOGUI). En virtud de lo anterior, los apoderados de la entidad deben registrar en eKOGUI la sentencia, laudo arbitral o auto aprobatorio de la conciliación y una vez verifique que no se interpuso recurso o que no proceden, registrar que la decisión quedó ejecutoriada (no requiere carga de documento). El cumplimiento de lo anterior se verificará en el indicador A7 PA5 01 “Porcentaje de asuntos pre-judiciales o judiciales con gestión dentro de los términos”. Proceder en el aplicativo eKOGUI a calificar el riesgo, terminar el proceso y realizar el movimiento contable. 3.3 Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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ARBITRALES, CONCILIACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos. 3.4 Liquidación de intereses: Se realizará la liquidación de intereses de conformidad con las consideraciones de la sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 20 de octubre de 2014. 3.5 Constitución de cuenta por pagar: La liquidación de la sentencia condenatoria ejecutoriada, laudo arbitral definitivo condenatorio o acta de conciliación extrajudicial, deberá informarse al Grupo Financiero de la Sede de la Dirección General mediante memorando, para que este aplique lo dispuesto en la Resolución No. 080 de 2 de junio de 2021 de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación. 3.6 Consulta a la DIAN: Se debe consultar las Sentencias, Laudo Arbitrales o Conciliaciones que superen mil seiscientos ochenta (1680) UVT (artículo 29 de la Ley 344 de 1996 reglamentado por el decreto 2126 de 1997); la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –

DIAN estableció que debe consultar el estado del RUT de cada beneficiario en el portal de la DIAN. Realizada la consulta aparece la leyenda “EL NIT no es válido.” la entidad estatal deberá continuar con el pago de la sentencia; si el NIT es válido se informará en el formato FT-RE2191, a través del buzon_sentenciasyconciliaciones@dian.gov.co. 3.7 Soportes para realizar el pago: Los fijados en los capítulos 4, 5 y 6 del título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que reglamenta el trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales o conciliaciones. En caso de que alguno de los beneficiarios del crédito judicial haya fallecido, se requerirá que se acredite haber culminado trámite de la sucesión (pago directo a cuenta). 3.8 Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales: La Entidad Estatal deberá tramitar ante el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales el desembolso de los recursos correspondientes dentro de los siguientes diez (10) días hábiles a la notificación de la respectiva sentencia o conciliación judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1266 de 2020, remitiendo el formato Ordenación de Pagos (FIDEICOMITENTE) -ORPA a la FIDUPREVISORA. 3.9 Obligaciones solidarias: El o los acreedores pueden reclamar la totalidad del pago o prestación a cualquiera de los deudores.

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ARBITRALES, CONCILIACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 3.10 Reembolso total o parcial del pago por parte de la aseguradora: La sentencia puede declarar que una vez la Entidad realice el pago de la obligación, solicite el reembolso total o parcial del pago por parte de la aseguradora. 3.11 Demanda ejecutiva: Si la decisión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación es iniciar un proceso ejecutivo, se requiere copias auténticas de los actos administrativos en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa, y exigible a cargo del ICBF, con constancia de ejecutoria y de ser la primera copia que presta mérito ejecutivo. 3.12 Acción de Repetición: Si la decisión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación es iniciar una acción de repetición, se requiere el certificado del pagador, tesorero o servidor público que cumpla tales funciones en el cual conste que la entidad realizó el pago. 3.13 Pagos ordenados mediante fallos de tutela: Deben pagarse con el rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado (Ley Anual de Presupuesto). 3.14 Los gastos dentro del trámite de las denuncias de bienes vacantes, mostrencos y

vocaciones hereditarias: Deben pagarse a través del rubro de adjudicación y liberación judicial cuyo gerente la Sede de la Dirección General se encuentra en cabeza de la Dirección Administrativa (la ordenación del gasto en las Direcciones Regionales se encuentra en cabeza de los directores). Los gastos son los relacionados con la propiedad de los bienes, es decir, corresponden al titular del derecho de dominio o a quien tiene la vocación de heredarlo en virtud de las normas sucesorales, y que, a manera de ejemplo, serían los gastos tributarios, declaración de renta de la sucesión ilíquida, impuesto predial o contribución de valorización, impuesto de rodamiento de vehículos, las mejoras necesarias, la vigilancia y custodia del bien, los servicios públicos y cuotas de administración, más otros propios del heredero.

4. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES: Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro

Actividad Auxiliar Administrativo de El auxiliar administrativo o técnico de la Oficina Recibir correspondencia Sistema de Asesora Jurídica recibe la notificación que remiten las notificación de en Sede Gestión autoridades judiciales al Instituto de la decisión de los 1 fallo judicial, de la Dirección Documental procesos judiciales, laudos arbitrales o conciliación o General, conciliaciones. laudo arbitral Regionales, Correo electrónico Centros Zonales Asistente, Técnico de la ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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ADMINISTRATIVO

Oficina Asesora Jurídica Las autoridades judiciales remiten al Instituto la decisión de los procesos judiciales, laudos arbitrales o conciliaciones. ¿La notificación se realizó en físico? Auxiliar Administrativo SI: El auxiliar administrativo debe ingresar la novedad de en el aplicativo dispuesto por la Oficina de correspondencia Sistema de Correspondencia. Posteriormente debe comunicar el en Sede de la Gestión Revisar el fallo fallo al Grupo de Representación Judicial de la Dirección Documental 2 judicial, Oficina Asesora Jurídica y/o al Grupo Jurídico General, P.C. conciliación o Regional dentro de las dos (2) horas siguientes a la Regionales, Correo electrónico laudo arbitral recepción. Continua actividad 3 Centros Zonales NO: La persona a cargo del buzón institucional deberá Asistente, identificar al apoderado responsable de la defensa Técnico de la judicial que se encuentre registrado en eKOGUI. Oficina Asesora El correo electrónico debe copiarse al Coordinador Jurídica del Grupo Jurídico de la Regional y al Coordinador del Grupo de Representación Judicial de la Oficina Asesora Jurídica la notificación recibida (y/o al responsable del seguimiento). Continua actividad 3 Registrar en el Aplicativo “eKOGUI" la providencia, Profesional del junto con el documento o correo electrónico en el que Grupo Jurídico conste la fecha de notificación. Regional Registrar en Asimismo, asegurarse de que cuenta con toda la y/o eKOGUI “eKOGUI" y

información de las políticas de operación, para iniciar 3 revisar los el pago, bien sea oficioso y/o solicitud de parte. Profesional del Correo electrónico documentos para Grupo de envío Insertar en el expediente SharePoint del proceso Representación SharePoint judicial, de conformidad con la tabla de retención Judicial documental. Profesional del Grupo Jurídico Remitir a la Oficina Asesora Jurídica de la Sede de la Regional / Grupo de Correo Dirección General los documentos para pago. Remitir los Representación Electrónico y/o 4 documentos para Judicial Memorando NOTA: No debe esperarse a que se profiera pago constancia de ejecutoria, ni a que se profiera auto de Coordinador(a) SharePoint aprobación de costas. Grupo Jurídico de la Regional El profesional de la Oficina Asesora Jurídica responsable de los trámites de pago debe Verificar: Verificar términos Si el apoderado y/o Coordinador(a) del Grupo Jurídico Profesional del 5 de remisión de de la Regional informó la sentencia, laudos arbitrales Grupo de P.C. documentos para o conciliaciones dentro de los 15 días calendario Representación pago siguientes a la ejecutoria: Judicial ¿informó dentro de los 15 días calendario siguientes? ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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ARBITRALES, CONCILIACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Si: Registrar cumplimiento en el indicador A7PA5-04 “ Porcentaje de actuaciones judiciales de sentencias de segunda instancia desfavorable con gestión dentro de los términos y remisión de conciliaciones y laudos arbitrales para el trámite de pagos”, continuar con la actividad 6. No: Registrar incumplimiento en el indicador A7PA5-04 , continuar con la actividad 6. Entrar al aplicativo eKOGUI y confirmar el estado del proceso (terminado). Verificar si ¿el proceso judicial se admitió después del 1 de enero de 2019? Formato de Profesional del verificación del Verificar fecha de Si: Realizar el pago a través del Fondo de 6 Grupo de cumplimiento del admisión del Contingencias de las Entidades Estatales. P.C. Representación procedimiento proceso (Decreto 1266 de 2020). Continuar con la Judicial actividad 7.

SharePoint No: Realizar el pago a través del rubro de sentencias, conciliaciones o laudos arbitrales.

Continuar con la actividad 7. Constituir expediente SharePoint y verificar que información se encuentre de conformidad con las políticas de operación. ¿los documentos y registros están completos? Si: Pasa actividad 8. No: Solicitar al Coordinador del Grupo Jurídico de la Regional los documentos faltantes. Volver a la Formato de actividad 4 Verificar la Profesional del verificación del 7 documentación y Grupo de cumplimiento del Nota: En los casos que lo faltante sean copias de la P.C. constituir Representación procedimiento sentencia, constancia de ejecutoria o costas SharePoint Judicial procesales se podrá requerir al apoderado del SharePoint beneficiario o al juzgado de conocimiento de ser necesario.

Si el pago es a través de giro a cuenta de los beneficiarios y falte algún documento de los señalados en las políticas de operación se solicitarán a la contraparte. Permanecer en la actividad hasta contar con la documentación. De acuerdo con la Política de Operación 3.6, se debe consultar las Sentencias, Laudos Arbitrales o Conciliaciones que superen mil seiscientos ochenta Profesional del Consulta a la 8 Consultar a la (1680) UVT. Grupo de DIAN P.C. DIAN Representación ¿El monto de las pretensiones supera mil seiscientos Judicial SharePoint ochenta (1680) UVT? ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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ARBITRALES, CONCILIACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Si: Consultar el estado del RUT de cada beneficiario en el portal de la DIAN, donde se podrán presentar los siguientes dos eventos: • Aparece la leyenda “EL NIT no es válido.”, la entidad estatal deberá continuar con el pago de la sentencia y NO informará a la DIAN. Continuar actividad 9. • NIT valido, diligenciar el formato FT-RE-2191 y consultar a través del buzon_sentenciasyconciliaciones@dian.gov. co. Continuar actividad 9. No: Continuar actividad 9. El profesional debe realizar un análisis del fallo:

¿la sentencia, conciliación o laudo arbitral es de carácter laboral? Si: Remitir a la Dirección de Gestión Humana para que Liquidación de la liquide los emolumentos de carácter laboral y recibida Revisar el fallo Profesional del sentencia, esta liquidación se remite a la Dirección Financiera 9 para realizar la Grupo de conciliación o para que liquide los intereses Continuar actividad 10. P.C. liquidación del Representación laudo arbitral crédito e intereses Judicial No: Remitir a la Dirección Financiera para que realice SharePoint la liquidación del crédito e intereses. Esta actividad no debe superar los 5 días, de acuerdo con la Resolución 269 de 2015. Continuar actividad 10. Remitir la liquidación de la sentencia, conciliación o Profesional del Memorando Constituir cuenta laudo arbitral al Grupo Financiero de la Sede de la Grupo de 10 por pagar Dirección General para la constitución de cuenta por Representación SharePoint pagar. Judicial De acuerdo con la Política de Operación 3.8, se debe Formato Externo revisar si el proceso se admitió después del 01 de ORPA enero de 2019, en atención a que, si la respuesta es afirmativa, se debe pagar a través del Fondo de Memorando Contingencias de las Entidades Estatales. (Decreto solicitud de 1266 de 2020) reconocimiento de contingencia con ¿el proceso judicial se admitió después del 1 de enero cargo al Fondo de de 2019? Contingencia de Profesional del Verificar las Entidades 11 Grupo de Disponibilidad Si: Verificar que el valor del pago no supera lo Estatales

P.C. Representación Presupuestal existente en los aportes y rendimientos del Fondo de Judicial Contingencias de las Entidades Estatales, con el fin de Certificado de dar cumplimiento al parágrafo 1° del Art. 2.4.4.15 del Disponibilidad Decreto 1266 de 2020, en caso de que así sea se Presupuestal y/o solicitará el valor existente en el Fondo y lo demás será Aportes con cargo a los recursos de la entidad. Continuar realizados en el actividad 12. Fondo de Contingencias de No: Generar Certificado de Disponibilidad las Entidades Presupuestal. Continuar actividad 12. Estatales ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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ADMINISTRATIVO SharePoint El profesional encargado elaborará el proyecto de Resolución en el cual se reconoce el crédito judicial y deberá remitir para VoBo a la Dirección Financiera y la Proyectar Dirección de Gestión Humana, siempre y cuando esta Profesional del Proyecto Resolución que hubiese realizado liquidación del caso. Grupo de Resolución 12 reconoce el Representación crédito judicial Cuando se cuente con los VoBo, se remite a la Judicial SharePoint Secretaría General el proyecto de resolución que reconoce el crédito judicial, para que este sea revisado y aprobado.

Los profesionales de la Dirección Financiera y los asesores de la Secretaría General revisan el proyecto de resolución. ¿Se considera ajustado financieramente y en derecho? Si: El Director Financiero valida con VoBo el proyecto de resolución y se remite para firma del Secretario General. Profesionales En caso de que la sentencia sea de carácter laboral, Dirección debe contar con VoBo. del Director de Gestión Financiera Proyecto 13 Revisar Proyecto Humana, antes de ser enviada a la Secretaria General. Dirección Gestión Resolución de P.C. de resolución (cuando haya lugar) pago Continuar actividad 14. Asesores de la Secretaría General No: Enviar con las observaciones a la Oficina Asesora Jurídica. Permanecer en la actividad hasta realizar ajustes. Regresar a la actividad 12.

Nota: Cuando la sentencia, conciliación o laudo arbitral se profirió en vigencia anterior, verificar las razones por las cuales no se realizó el pago en la misma vigencia y en caso de haber sido por falta de disponibilidad presupuestal, realizar la constancia prevista en el artículo 2.8.6.4.2 del Decreto 1068 de

2015. Expedir acto La Secretaria General una vez aprobado el proyecto administrativo que Secretario (a) Resolución de 14 de acto administrativo suscribe y numera resolución reconoce el General pago que reconoce y ordena el pago del crédito judicial. crédito judicial Expedido el acto administrativo de cumplimiento, se deberán adelantar las gestiones de notificación previstas en los artículos 65 al 69 de la Ley 1437 de 2011. Coordinador(a) Grupo Jurídico de la

Verificada la entrega efectiva de la notificación, se Correo electrónico 15 Regional y/o Realizar debe contabilizar el término de 20 días para que los y/u oficio Profesional del Notificación acreedores del pago presenten solicitud para realizar P.C. Grupo de el pago a la cuenta bancaria del beneficiario. SharePoint Representación Judicial Notificar a los terceros (deudores solidarios, aseguradoras entre otros). ¿Acreedores presentan solicitud de pago directo? ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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ARBITRALES, CONCILIACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Si: La Oficina Asesora proyecta y radica en la Secretaría General el proyecto de acto administrativo ordenando la ejecución del pago a cuenta directa. Continuar actividad 16. No: Remitir para pago mediante depósito judicial. Continuar actividad 16. De acuerdo con la Política de Operación 3.8, se debe revisar si el proceso se admitió después del 01 de enero de 2019, en atención a que, si la respuesta es afirmativa, se debe pagar a través del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. (Decreto 1266 de 2020) ¿el proceso judicial se admitió después del 1 de enero de 2019? Si: Diligenciar formato ORPA y proyecto de memorando de solicitud de reconocimiento de

contingencia con cargo al Fondo de Contingencia de las Entidades Estatales, los cuales deben ser firmados por la Secretaria General como ordenadora del gasto y enviarlos por correo electrónico a la Revisar fecha de FIDUPREVISORA con los siguientes documentos admisión de adjuntos: Profesional del Proyecto 16 proceso para Grupo de Resolución P.C. expedir Acto • Resolución ejecutoriada emitida por el Representación administrativo de funcionario Competente de la entidad Judicial SharePoint pago aportante de la que trata el artículo 2.4.4.14 del Decreto 1068 de 2015. • Soportes de reconocimiento de la sentencia judicial o el auto que apruebe la conciliación judicial. • Formato ORPA debidamente diligenciado • Paz y Salvo de la DIAN o en su defecto resolución que ordene la compensación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996. Continuar actividad 19. No: Continuar actividad 17.

Nota: Cuando se deban hacer pagos a pensión o salud se requerirá a la Dirección de Gestión Humana la expedición de las planillas de pago de aportes.

Remite copia de la resolución de pago al Grupo de la Correo y/o Remitir copia de Dirección Financiera de la Sede de la Dirección Profesional Grupo memorando 17 Resolución para General, para que este constituya el depósito judicial o Representación pago el pago a directo a cuenta. Judicial SharePoint Generar Profesional Grupo Certifica el pago mediante impresión del certificado de Impresión del SIIF certificación del Financiero de la pago que se genera a través del Sistema de Nación 18 pago y/o Dirección General Información Financiera SIIF Nación y/o constancia de

constancia de depósito judicial del Banco Agrario. SharePoint depósito judicial FIDUPREVISORA ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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ARBITRALES, CONCILIACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Remitir acto Memorando y/o Remite copia de la Resolución y el comprobante de Profesional Grupo administrativo y correo electrónico 19 pago al Grupo Jurídico de la Dirección Regional, para Representación solicitud de que realicen análisis de repetición. Judicial análisis SharePoint Profesional del eKOGUI Realizar registro Registrar la resolución en el módulo de pago de Grupo de 20 en eKOGUI eKOGUI Representación SharePoint Judicial Coordinador(a) Grupo Jurídico de la Elaborar ficha de análisis de la acción de repetición en Regional y/o eKOGUI Análisis de 21 eKOGUI para la Secretaría Técnica del Comité de Profesional del repetición Defensa Judicial y Conciliación. Grupo de SharePoint Representación Judicial Profesional del Grupo de Representación Judicial debe revisar jurídicamente la ficha de análisis, realizar los requerimientos a la Regional o programa misional que considere pertinentes y presentar ante al Comité Ficha de análisis de Defensa Judicial y Conciliación. de repetición de Profesional del eKOGUI Grupo de Remite al Grupo Jurídico de la Regional el análisis Revisar el análisis Representación

presentado ante el Comité de Defensa Judicial y y/o de la procedencia Judicial 22 Conciliación. de la acción de Recomendación repetición Comité de Defensa ¿decide iniciar acción? Judicial y

Memorando Conciliación Sí: Remitir los documentos establecidos en los numerales 3.11 y/o 3.12 de las Políticas de Operación. SharePoint Continua con la actividad 23.

No: Fin del procedimiento. Verifica mensualmente el cumplimiento del término para interponer la demanda. ¿Se interpuso demanda dentro del término? Profesional del Verificar la 23 Si: Termina el procedimiento. Grupo de SharePoint presentación de la P.C. Representación demanda No: Se afecta el indicador A7-PA5-04. Fin del Judicial eKOGUI procedimiento.

NOTA: Dos (2) meses siguientes a la decisión del

Comité.

FIN DE PROCEDIMIENTO

P.C.: Punto de Control

5. RESULTADO FINAL: Pago de Sentencias, Laudos Arbitrales y Conciliaciones, Acta del Comité de Defensa Judicial y Conciliación que determina la viabilidad de iniciar la acción de Repetición por parte de la Regional del ICBF.

6. DEFINICIONES: ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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ARBITRALES, CONCILIACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONCILIACIÓN: Es un medio alternativo de resolución de conflictos legales, a través de la cual,

las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

FIDUPREVISORA: Fiduciaria la Previsora S.A.

LAUDO ARBITRAL: Decisión, sentencia o fallo que dictan los árbitros o amigables componedores a los que las partes han sometido voluntariamente un asunto controvertido.

PROVIDENCIAS: Actos proferidos por una autoridad judicial los cuales pueden ser autos o sentencias propiamente.

SENTENCIA: Acto jurisdiccional emanado de un Despacho Judicial que pone fin al proceso o define una instancia judicial, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica.

CRÉDITO JUDICIAL: Valor de las obligaciones por concepto de fallos en contra del ente público, debidamente ejecutoriados, así como los mandamientos ejecutivos, conciliaciones administrativas y otras órdenes judiciales impartidas a favor de terceros y originadas en litigios de carácter civil, laboral o administrativo.

INTERESES: Son la utilidad o ganancia periódica que produce un capital, en los procesos contencioso administrativo se causan desde la ejecutoria de la sentencia (art. 192 de la Ley 1437 de 2011).

ACCIÓN DE REPETICIÓN: La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa, haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto.

La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial.

7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA: PR4.MPE1. Procedimiento solicitud control y registro de las modificaciones presupuestales y a las metas sociales y financieras.

Formato Externo ORPA de la Fiduciaria la Previsora S.A.

8. RELACIÓN DE FORMATOS:

CODIGO NOMBRE DEL FORMATO F4.P1.GJ Formato FT-RE-2191 – Consulta Dian. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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ARBITRALES, CONCILIACIONES DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

9. ANEXOS: N/A

10. CONTROL DE CAMBIOS: Fecha Versión Descripción del Cambio Especificación de actividad 9, del tiempo de duración de la actividad, de acuerdo con la Resolución 269 de 2015.

Especificación actividad 16 de las tareas a ejecutar para realizar el pago de sentencias a través del Fondo de Contigencias de acuerdo con el Decreto 1266 de 2020. Versión 6 Especificación en actividad 13, necesidad de VoBo del Director de Gestión Humana en resoluciones de pago de sentencias de carácter laboral. Inclusión de la actividad 14, expedición del acto administrativo que reconoce el crédito judicial. Se modifica el nombre, complementando que aplica al pago de decisiones de lo contencioso administrativo. Se aclara el objeto del procedimiento, eliminando el segundo párrafo que

determinaba temas relacionados con jurisdicciones distintas a la contenciosa administrativa. Se complementó las políticas de operación, determinando cuando se terminan los procesos en los registros, cuando queda 08/03/2022 Versión 5 ejecutoriada una providencia, reseñando como debe liquidarse las sentencias, la definición de constitución de cuenta de pagar, la definición del Fondo de Contingencias, de obligaciones solidarias, el reembolso por parte de las aseguradoras que, documentos deben remitirse cuando la recomendación del comité sea iniciar demanda ejecutiva o acción de repetición. Se ajustaron la totalidad de actividades y de registros. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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