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ICBF - p20.gj procedimiento de defensa en calidad de demandante v1

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Título
ICBF - p20.gj procedimiento de defensa en calidad de demandante v1
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

PROCESO

GESTIÓN JURÍDICA P20.GJ 01/11/2022

PROCEDIMIENTO PARA EJERCER LOS MEDIOS DE CONTROL DE NULIDAD, NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, REPARACIÓN DIRECTA Y CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Versión 1 Página 1 de 17

EN CALIDAD DE DEMANDANTE ANTE LA JURISIDCCIÓN

CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

1. OBJETIVO: Definir las actividades administrativas y jurídicas que deben realizar los apoderados de defensa jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para ejercer los medios de control de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales contra particulares y entidades públicas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

2. ALCANCE: El procedimiento inicia con las solicitudes de las áreas responsables o por iniciativa de la Oficina Asesora Jurídica de la Sede Nacional o de las Coordinaciones Jurídicas de las Regionales y termina con el análisis de la decisión definitiva que hace tránsito a cosa juzgada.

Aplica al Grupo de Representación Judicial de la Oficina Asesora Jurídica de la Sede Nacional y los Grupos Jurídicos de las Direcciones Regionales.

3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN: Existe etapas en la defensa judicial cuando la entidad (ICBF) ostenta la calidad de demandante, a saber: (i) el estudio de viabilidad del medio de control,

(ii) el agotamiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos contra entidades públicas, (iii) la prejudicial (optativa), (iv) judicial, (v) el cumplimiento de la sentencia favorable

y, (vi) cuando la sentencia es desfavorable la viabilidad de recursos extraordinarios y de la acción de tutela. 3.1. Evaluación de la viabilidad del medio de control: El potencial litigio puede originarse en una de las Direcciones, las Subdirecciones, las Oficinas de la SDG y las Direcciones Regionales o los Centros Zonales del ICBF; circunstancia que deberá informarse por la cabeza de las indicadas dependencias, con los debidos soportes, a la Oficina Asesora Jurídica de la Sede Nacional y/o a las Direcciones Regionales (Resolución 1710 de 2004), según sea el caso, para que estudie la viabilidad o no del medio de control pertinente para la defensa de los intereses del ICBF. Una vez la Oficina Asesora Jurídica de la Sede Nacional o la Dirección Regional reciba la solicitud de estudio por parte de la dependencia donde se originó el litigio, deberá asignar un abogado, quien a su turno expondrá al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y/o al Director Regional, la viabilidad o no del medio de control, debidamente fundamentado y con los análisis pertinentes de los medios de prueba. 3.2. Agotamiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos contra entidades públicas: Establecido que efectivamente es viable y procedente el medio de control contra una entidad de orden nacional o un ente territorial (alcaldía o gobernación), por parte de la Oficina Asesora Jurídica o la Dirección Regional, se hace necesario que se acate o cumpla lo señalado por la Circular Externa No. 1 del 17 de marzo de 2022, expedida por el Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).

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PROCEDIMIENTO PARA EJERCER LOS MEDIOS DE CONTROL DE NULIDAD, NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, REPARACIÓN DIRECTA Y CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Versión 1 Página 2 de 17 EN CALIDAD DE DEMANDANTE ANTE LA JURISIDCCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Dicha directriz establece que antes de iniciar el litigio por parte del ICBF, esto es, activar la justicia contencioso administrativa con la radicación de la demanda, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad (Resolución 8853 de 2021, modificado por la Resolución 3916 de 2022), deberá analizar y decidir sobre la conveniencia de utilizar, como mínimo, los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: a) Mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE (Decreto Ley 4085 de 2011 y Decreto 1069 de 2015). b) Solicitud a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de concepto para precaver o terminar un litigio. c) Arreglo directo. 3.3. La Fase prejudicial: En el evento en que se tome la decisión por parte de la Oficina Asesora Jurídica o la Dirección Regional de iniciar el medio de control pertinente, la posibilidad de agotar la etapa prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación (PGN), es optativa para el ICBF,

conforme lo establece el numeral 1º del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 2021. Si la opción es acudir ante la PGN para que por vía de una conciliación extrajudicial se evite iniciar la acción, la Oficina Asesora Jurídica o la Dirección Regional deberá elaborar una ficha técnica de conciliación que será presentada ante el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, para su aprobación o improbación. Dicho documento deberá analizar los elementos constitutivo de la conciliación, como son: a) La debida representación de las personas que concilian. b) La capacidad o facultad que tenga los representantes para conciliar. c) La disponibilidad de los derechos económicos enunciados por las partes. d) Que no haya operado la caducidad. e) Que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación. f) Que el acuerdo no resulte abiertamente lesivo para el patrimonio público. 3.4. La etapa judicial: En el evento en que la Oficina Asesora Jurídica o la Dirección Regional decida acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el apoderado de defensa judicial asignado observará con detenimiento los requisitos establecidos en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. También tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 6º de la Ley 2213 de 2022. El apoderado de defensa judicial del ICBF asignado para el proceso acudirá a las audiencias e interpondrá todos los recursos ordinarios conforme al poder o mandato expedido por el Jefe de

la Oficina Asesora Jurídica o el Director Regional. Lo anterior, en cumplimiento de sus deberes como servidor público o de las obligaciones contractuales como contratista. En esa medida ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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PROCEDIMIENTO PARA EJERCER LOS MEDIOS DE CONTROL DE NULIDAD, NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, REPARACIÓN DIRECTA Y CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Versión 1 Página 3 de 17 EN CALIDAD DE DEMANDANTE ANTE LA JURISIDCCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA deberá tener en cuenta, también, sus obligaciones y deberes contenidas en el Estatuto de Abogado (Ley 1123 de 2007). Una vez que el estrado judicial de conocimiento (juzgado o tribunal) admita la demanda, el abogado de representación judicial deberá: (i) registrar el proceso contablemente conforme lo establece la Resolución 80 de 2021 de la Contaduría General de la Nación (CGN), (ii) no debe calificar el riesgo procesal, habida cuenta que la entidad es demandante (Resolución 5050 de 2017 y Decreto 1069 de 2015), y (iii) registrar la demanda y las piezas procesales conforme lo establece el Manual del Abogado del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – eKOGUI (Decreto 1069 de 2015). 3.5. Cumplimiento de la sentencia favorable: Proferida la sentencia favorable para la entidad

en contra de un particular o una entidad pública, el abogado de representación judicial debe: (i) analizar los argumentos de la sentencia y la parte resolutiva de la misma para la verificación del principio de congruencia, y (ii) analizar la viabilidad de la aclaración, complementación y corrección del fallo, figuras procesales aplicables del Código General del Proceso en la jurisdicción contenciosa administrativa conforme al artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. Ejecutoriada la sentencia o fallo el apoderado del grupo de representación judicial debe: (i) informar a la Dirección Financiera de la SDG o al Grupo Financiero en las Regionales, según el caso, para la cancelación de la cuenta de orden (Resolución 80 de 2021 de la Contaduría General de la Nación), (ii) registrar la sentencia conforme lo establece el Manual del Abogado del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – eKOGUI (Decreto 1069 de 2015) y, (iii) en caso de la condena en costas en favor de la entidad, solicitar las copias auténticas del fallo, la liquidación de la secretaría del estrado judicial y el auto que las aprueba, para que sea remitido a la oficina de recaudo para su cobro (Lineamiento de condena de costas de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado). 3.6. Sentencia desfavorable: En el evento en que la sentencia sea desfavorable, el apoderado del Grupo de Representación Judicial deberá: (i) analizar los argumentos de la sentencia y la parte resolutiva de la misma para la verificación del principio de congruencia, (ii) analizar la

viabilidad de la aclaración, complementación y corrección del fallo, figuras procesales aplicables del Código General del Proceso en la jurisdicción contenciosa administrativa conforme al artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, (iii) presentar un análisis a la Oficina Asesora Jurídica de la Sede Nacional sobre la viabilidad de recursos extraordinarios y de la acción de tutela contra providencia judicial (requisitos generales y específicos).

4. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES:

No. Nombre de la Descripción de la Actividad Responsable Registro Actividad Inicio ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

No. Nombre de la Descripción de la Actividad Responsable Registro Actividad El área, la dirección o la subdirección Recibir las solicitudes correspondiente envía a la Oficina Asesora para iniciar los medios Jurídica o al Coordinador Jurídico Regional, de control de nulidad, el memorando solicitando inicio de acciones Jefe de la Oficina nulidad y judiciales, con los documentos soporte. Asesora Jurídica / Memorando y/o 1. restablecimiento del Coordinador Jurídico Correo electrónico. derecho, reparación En caso de ser la Oficina Asesora Jurídica

Regional directa y quien requiera iniciar las acciones judiciales, controversias se asignará abogado del Grupo de contractuales. Representación Judicial, para realizar el análisis correspondient e. El Jefe de la Oficina Asesora o el Coordinador Jurídico Regional, asignará apoderado para que identifique el conflicto, afectación o daño causado a la entidad y estudie la viabilidad o Jefe de la Oficina Memorando y/o Asignar el caso para no de presentar la demanda en nombre de la Asesora Jurídica / correo electrónico. analizar. 2. entidad. Director Regional En la asignación se determinará el término de entrega del análisis del caso. El apoderado judicial asignado adelantará el análisis del caso, teniendo en cuenta los documentos y anexos remitidos por el área, la dirección o la subdirección correspondiente. ¿El apoderado determina que la documentación se encuentra completa? SI: Convoca vía correo electrónico a una mesa virtual o presencial, para exponer el Profesional del Grupo de Correo electrónico caso y la viabilidad o no de promover el medio Representación Judicial de control. o del Grupo Jurídico Regional En relación con la Regional, la mesa de Análisis, verificación y 3. trabajo estará conformada por el Director estudio del caso. PC Regional, Coordinador Jurídico Regional y apoderado judicial. Si el caso es analizado en la Sede de la Dirección General, la mesa estará conformada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Coordinador del Grupo de Representación Judicial y el apoderado judicial. Continua actividad 4. NO: Realiza devolución vía correo electrónico

y/o memorando al área, la dirección o la subdirección, con las observaciones del caso, para que la complemente. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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No. Nombre de la Descripción de la Actividad Responsable Registro Actividad Permanecer en esta actividad hasta que se completen los documentos o la información Profesional del Grupo El apoderado judicial asignado al caso deberá de Representación presentar y exponer, los fundamentos Judicial o del Grupo Mesa de trabajo. fácticos, jurídicos, jurisprudenciales y Jurídico Regional / Acta de reunión / 4. argumentativos, sobre la viabilidad o no de Jefe de la Oficina Grabación de la promover el medio de control. Asesora Jurídica / reunión Coordinador Grupo de Representación Judicial / Coordinador Jurídico Regional Conforme a los argumentos debatidos en la mesa de trabajo, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o el Director Regional, determinará la iniciación del medio de control y la viabilidad de presentar las medidas cautelares innominadas o nominadas. ¿Procede iniciar medio de control? SI: El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o el Jefe Oficina Asesora

5. Director Regional deberá otorgar poder de Jurídica / Director Memorando / PC acuerdo a lo establecido en el Regional PROCEDIMIENTO TRÁMITE DE PODERES poder Inicio del medio de P2.GJ estableciendo el término que control. considere pertinente para iniciar el medio de control.

Continua actividad 6. NO: El abogado debe proyectar al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o al Director Regional, el memorando de devolución de la documentación, exponiendo los argumentos por los cuales no se iniciará el medio de control. Fin del Procedimiento. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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No. Nombre de la Descripción de la Actividad Responsable Registro Actividad En el caso que se determine promover el medio de control en contra de una entidad pública de orden Nacional o contra de un ente del orden territorial (Municipio, Departamento, distrito capital o distrito especial), el abogado deberá proceder conforme lo establece la circular externa Nro. 1 del 17 de marzo de 2022, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, siendo este un requisito obligatorio Profesional del Grupo de

para la entidad. Representación Judicial o del Grupo Jurídico de Llegado el caso que fracase los mecanismos la Regional establecidos en la circular indicada, la entidad tiene la posibilidad (optativo) de agotar la etapa prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación (PGN), conforme lo establece el numeral 1º del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 2021. Dicha solicitud de conciliación también será aplicable en los casos de iniciar medio de control contra particulares. ¿La entidad resuelve acudir ante Etapa Prejudicial Procuraduría General de la Nación (PGN)? SI: La Oficina Asesora Jurídica o la Dirección Regional deberá elaborar una ficha técnica de conciliación prejudicial que será presentada 6. eKOGUI ante el Comité de Defensa Judicial y P.C Conciliación, para su aprobación. Dicho documento deberá analizar los elementos constitutivo de la conciliación, como son: • La debida representación de las personas que concilian. • La capacidad o facultad que tenga los representantes para conciliar. • La disponibilidad de los derechos económicos enunciados por las partes. • Que no haya operado la caducidad. • Que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación. • Que el acuerdo no resulte abiertamente lesivo para el patrimonio público. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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No. Nombre de la Descripción de la Actividad Responsable Registro Actividad El apoderado remitirá la ficha al secretario técnico del Comité y éste realizará la convocatoria para la presentación de la ficha, de acuerdo Resolución 8853 de 2021 modificada por la Resolución 3916 de 2022. Continua actividad 7. NO: El apoderado asignado deberá presentar la demanda correspondiente. Continua actividad 8. Si el Comité de Defensa Judicial y Profesional del Grupo Acta de Conciliación Conciliación recomienda conciliar el de Representación apoderado acudirá a la audiencia ante la Judicial o del Grupo Procuraduría General de la Nación (PGN) y Jurídico de la Regional representará al Instituto. ¿Se logró acuerdo conciliatorio?

7. SI: Elaborar memorando con cuenta de cobro P.C Acuerdo conciliatorio y solicitar al Grupo Financiero o a la Dirección Financiera, según corresponda la certificación de la cuenta bancaria del Instituto donde debe ser consignado el valor adeudado al ICBF.

Fin del Procedimiento. NO: El apoderado asignado deberá presentar la demanda correspondiente Continua actividad 8. El apoderado judicial asignado, radicará la

demanda ante el estrado judicial que se identificó como competente en las oficinas de reparto. Una vez radicada la demanda, el apoderado Profesional del Grupo Constancia de

8. Radicación de deberá informar al Jefe de la Oficina Asesora de Representación radicación y poder. demanda Jurídica o al Coordinador del Grupo de Judicial o del Grupo Representación Judicial y/o al Director Jurídico de la Regional Regional o Coordinador Jurídico Regional, la presentación de la demanda con su respectiva evidencia. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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No. Nombre de la Descripción de la Actividad Responsable Registro Actividad

Recibido en el buzón: notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co, el proveído que admite, inadmite, rechaza o remite por jurisdicción o competencia, se remitirá al abogado asignado para la defensa

del proceso, para que realice lo siguiente: • Auto inadmisorio de la demanda: El abogado deberá subsanar lo requerido por el despacho, en el término establecido en el auto. • Auto que rechaza la demanda: El

abogado deberá presentar el recurso de apelación en contra de la Notificación de la decisión, presentando los Profesional del Grupo de admisión, inadmisión, argumentos jurídicos pertinentes y Representación Judicial Correo electrónico 9. rechazo o remisión deberá informar mediante correo que administra el buzón por competencia o electrónico al Jefe de la Oficina electrónico jurisdicción. Asesora Jurídica o el Director Regional. • Auto que remite por jurisdicción o competencia: El abogado deberá verificar el despacho asignado y el nuevo número de radicado asignado, para continuar realizando seguimiento. • Auto que admite la demanda: Adelantar los trámites internos para pagar las expensas para notificar la demanda, llegado el caso de que el despacho lo ordene. Una vez recibido el auto admisorio de la demanda, el apoderado deberá realizar el Profesional del Grupo registro del proceso judicial, de acuerdo con de Representación las funciones establecidas en el manual del Judicial o del Grupo Registro del proceso abogado eKOGUI 2.0. Ver Instructivo J urídico de la Regional Registro eKOGUI 10. en eKOGUI Registro de Procesos Judiciales en Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del E stado eKOGUI - IT1.P8.GJ El apoderado debe informar y remitir al enlace financiero, el auto admisorio, el escrito de la demanda y el soporte del registro del proceso Profesional del Grupo Movimiento contable 11. en el sistema eKOGUI, para que se realice el de Representación Correo electrónico del proceso registro contable en el activo contingente que Judicial o del Grupo

corresponde, de acuerdo con lo establecido Jurídico de la Regional en la Resolución 80 de 2021. El abogado deberá presentarse a la audiencia inicial (artículo 180 Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 40 de la ley 2080 de 2021), y estar al tanto de las decisiones ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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No. Nombre de la Descripción de la Actividad Responsable Registro Actividad judiciales dictadas de manera oral, con el fin Acta de audiencia de proponer los recursos ordinarios pertinentes. Profesional del Grupo / de Representación ¿En la etapa de conciliación, la contraparte Judicial o del Grupo eKOGUI 12. presenta fórmula de arreglo? J urídico de la Regional P.C Audiencia inicial SI: El abogado deberá solicitar al despacho la suspensión de la audiencia, con el fin de presentar la fórmula de arreglo al Comité de Defensa Judicial y Conciliación a través de la ficha técnica. Continua actividad 13 NO: Se sigue adelante con la siguiente etapa de la audiencia. Al finalizar la audiencia inicial, el apoderado deberá cargar el acta de audiencia en el

sistema eKOGUI. C ontinua actividad 15 El abogado deberá registrar ficha de análisis judicial en el módulo del comité de conciliación del sistema eKOGUI, de acuerdo con lo establecido en el instructivo Módulo de Comité de Conciliación de la ANDJE. La ficha deberá ser presentada y expuesta Profesional del Grupo Ficha de análisis de 13 . ante los integrantes del Comité de Defensa de Representación eKOGUI conciliación judicial. Judicial y conciliación de la entidad, con el fin Judicial o del Grupo de deliberar la fórmula de conciliación. Jurídico de la Regional La decisión que adopte el Comité de conciliación de la entidad deberá ser puesta en conocimiento del despacho en la a udiencia de conciliación El abogado deberá asistir a la continuación de la audiencia de conciliación y presentar la certificación del Comité de Defensa Judicial y Profesional del Grupo Memorando conciliación de la entidad. de Representación Judicial o del Grupo / eKOGUI ¿El despacho aprueba el acuerdo Jurídico de la Regional

14. Audiencia de conciliatorio?

P.C conciliación SI: El abogado deberá informar y remitir el acta de conciliación judicial a través de memorando al Grupo Financiero para el registro del activo contingente en los estados financieros de la entidad y registrar la pieza procesal en Ekogui. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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No. Nombre de la Descripción de la Actividad Responsable Registro Actividad Fin del Procedimiento NO: El apoderado asistirá y continuara la audiencia de pruebas Continua actividad 15 El abogado deberá asistir a la audiencia de pruebas (artículo 181 de la ley 1437 de 2011), y participar activamente en la práctica de los medios probatorios, esto es, en la objeción de preguntas a testigos, formular los interrogatorios a las partes, participar en las Profesional del Grupo Acta de audiencia

15. Audiencia de pruebas inspecciones judiciales, entre otras de Representación actividades de contradicción de la prueba. Judicial o del Grupo / eKOGUI J urídico de la Regional En caso en que el Juez ordene la presentación por escrito de los alegatos de conclusión, el abogado deberá prepararlos y presentarlos en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Una vez finalizada la audiencia, el apoderado deberá registrar el acta de audiencia en el sistema eKOGUI. El apoderado deberá preparar los alegatos de conclusión, para ser presentados en audiencia (artículo 182 de la ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 41 de la ley 2080 de 2021), en la fecha y hora fijada por el despacho. Profesional del Grupo

Audiencia de En caso que la decisión judicial sea oral, se de Representación Acta de audiencia 16. alegaciones y deberá analizar el sentido del fallo y la Judicial o del Grupo juzgamiento . procedencia de solicitar su adicción, Jurídico de la Regional / eKOGUI aclaración o corrección o interponer recurso de apelación y sustentarlo en la audiencia. Una vez finalizada la audiencia, el apoderado deberá registrar el acta de audiencia en el sistema eKOGUI. Una vez recibida la notificación de la Profesional del Grupo Notificación de la sentencia de primera instancia en el buzón: de Representación 17. sentencia de primera notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co, se Judicial o del Grupo Correo electrónico instancia remitirá al abogado asignado para la defensa Jurídico de la Regional del proceso. Profesional del Grupo El abogado deberá analizar el sentido del fallo Análisis de la de Representación de primera instancia, en el cual pueden Correo electrónico / 18. sentencia de primera Judicial o del Grupo ocurrir las siguientes situaciones procesales: eKOGUI instancia Jurídico de la Regional ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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No. Nombre de la Descripción de la Actividad Responsable Registro Actividad Fallo desfavorable: Deberá proyectar el escrito de apelación y remitirlo dentro de los 5 días siguientes a la notificación, al buzón de representación.judicial@icbf.gov.co, para surtir la revisión del escrito. Fallo favorable apelado por la contraparte: Deberá analizar el escrito de apelación del escrito de a contraparte y preparar el escrito de réplica o de oposición a la apelación. En ambos escenarios procesales el abogado debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 247 de la ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 67 de la ley 2080 de 2021.

Fallo favorable y ejecutoriado: Deberá cargar la pieza procesal en el sistema eKOGUI y finalizar el proceso en el aplicativo.

Tanto para sentencias favorables y desfavorables, el abogado registrará las piezas procesales en el sistema eKOGUI. Una vez recibida la notificación de la Profesional del Grupo Notificación de la sentencia de segunda instancia en el buzón: de Representación 19. sentencia de segunda notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co, se Judicial o del Grupo Correo electrónico instancia remitirá al abogado asignado para la defensa Jurídico de la Regional del proceso. El abogado deberá analizar el sentido del fallo de segunda instancia, en el cual pueden ocurrir las siguientes situaciones procesales: Fallo desfavorable: Deberá analizar los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia, para establecer si es procedente solicitar aclaración, complementación o corrección del fallo, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 285 a 287 de la Profesional del Grupo ley 1564 de 2012, norma aplicable por Análisis de la de Representación remisión directa del artículo 306 de la ley eKOGUI / acta de 20. sentencia de segunda Judicial o del Grupo 1437 de 2011. reunión o grabación instancia Jurídico de la Regional De igual forma, el apoderado cuenta con 5 días contados a partir de la notificación de la sentencia de segunda instancia para analizar la procedencia de los recursos extraordinarios (revisión y unificación de jurisprudencia) y/o la acción de tutela contra providencia judicial; para lo cual se convocará por parte de la Oficina Asesora jurídica, a una mesa de trabajo para exponer el caso y tomar la decisión pertinente. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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