ICBF - p24.abs procedimiento seleccion abreviada adquisicion bienes y servicios en bolsa productos v2
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- ICBF - p24.abs procedimiento seleccion abreviada adquisicion bienes y servicios en bolsa productos v2
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- ICBF
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- Infralegal
- Área del derecho
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- —
PROCESO ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
P24.ABS 02/09/2024
PROCEDIMIENTO PARA ADELANTAR SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y Versión 2 Página 1 de 49
SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
UNIFORMES EN BOLSAS DE PRODUCTOS
1. OBJETIVO: Establecer las actividades, responsables y registros del proceso de contratación mediante la modalidad de Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos1, según la normatividad vigente.
2. ALCANCE: Inicia con la identificación de la necesidad a satisfacer, de acuerdo con los proyectos y metas institucionales y finaliza con el envío a archivo de gestión del expediente contractual.
El presente procedimiento aplica para la Sede de la Dirección General del ICBF y para sus Direcciones Regionales.
3. POLITICAS DE OPERACIÓN: 3.1. La modalidad de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en bolsas de productos, prevista en el Régimen del Estatuto General de la Contratación Estatal, corresponde a un proceso de selección objetiva de carácter simplificado regulado por el literal a) del numeral 2, del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2555 de 20102, los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 20153 y los reglamentos internos de las bolsas de productos4. En este proceso de contratación, los
vendedores y las entidades estatales compradoras concurren en un mercado organizado donde se negocian de forma dinámica bienes y servicios a través de procesos de subasta pública electrónica, en un ambiente transparente y altamente competitivo. Así mismo, los productos se negocian con base en una descripción detallada de los mismos, de acuerdo con una reglamentación que permite que los participantes estén en igualdad de oportunidades y que el precio de los productos sea resultado de la competencia entre los ofrecimientos5. En este escenario, la negociación por parte de la entidad estatal compradora se da a través de un comisionista, el cual debe ser contratado de conformidad con el procedimiento y reglas de la 1 La Bolsa Mercantil de Colombia S.A. – BMC es la única bolsa de productos y servicios que se encuentra autorizada para operar en Colombia. 2 “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores y se dictan otras disposiciones.” 3 El Decreto 310 de 2021 modificó el artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015. 4 El Decreto 2555 de 2010, mediante el artículo 2.11.1.1.5, habilita a las bolsas de productos para expedir sus reglamentos, estableciendo que estos deberán regular la organización, administración, funcionamiento, así como las operaciones y actividades que se realicen por conducto de los mercados que administre la correspondiente bolsa. En el marco de tal ejercicio de autorregulación que implica la expedición de sus propios reglamentos, las bolsas de productos tienen la posibilidad de definir distintas modalidades para llevar a cabo
las negociaciones de los productos, establecer sus requisitos, procedimientos e incluso determinar documentación que deberá ser producida en el marco de las operaciones que se lleven a cabo. Tal documentación relativa a la ocurrencia de las operaciones bursátiles, regulada por los reglamentos de las respectivas bolsas, es a la que se refiere el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. Para el caso de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. – BMC tienen aplicación su Reglamento de Funcionamiento y Operación, su Circular Única y los Instructivos Operativos de la Bolsa. 5 DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. Tercera edición. Bogotá: Legis, 2016. p. 469. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES EN BOLSAS DE PRODUCTOS respectiva bolsa de productos6. A su vez, la calidad de los productos negociados y la liquidación de las operaciones celebradas debe estar respaldada por garantías.7 3.2. Como su nombre lo sugiere, esta modalidad de selección puede emplearse para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes (aquellos que posean las mismas
especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas y compartan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos) siempre que no exista un Acuerdo Marco de Precios celebrado por Colombia Compra Eficiente para adquirir los mismos bienes y servicios8. 3.3. Toda solicitud de contratación bajo la modalidad de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en bolsas de productos, deberá estar registrada en el Sistema de Información del Plan Anual de Compras y Contratación – PACCO del ICBF y en el Plan Anual de Adquisiciones – PAA del Sistema Electrónico de Contratación Pública (en adelante SECOP II), según la normatividad vigente y las circulares, manuales y guías adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, que le sean aplicables. 3.4. Cuando sea requerido por las dependencias solicitantes, la Dirección de Abastecimiento brindará apoyo para la elaboración de los documentos técnicos de la contratación en la Sede de la Dirección General. Por su parte, en las Direcciones Regionales, de conformidad con el bien o servicio a contratar, las dependencias solicitantes podrán solicitar apoyo para la elaboración de los documentos técnicos, el análisis del sector, el estudio del mercado y los documentos previos, a las áreas misionales o de apoyo de la Sede de la Dirección General. 3.5. De forma específica para esta modalidad de selección, se deberá incluir en los documentos previos9 un estudio comparativo en el que se identifiquen las ventajas de utilizar la bolsa de productos frente a las posibilidades de acudir a la subasta inversa o a la de promover un nuevo Acuerdo Marco de Precios, incluyendo el análisis del proceso de selección del comisionista,
los costos asociados a la selección y el valor de la comisión y de las garantías. En términos generales, deberán considerarse igualmente todos aquellos costos inherentes a la operación 6 Decreto 1082 de 2015 “Artículo 2.2.1.2.1.2.14. Selección del comisionista. La Entidad Estatal debe seleccionar al comisionista de acuerdo con el procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser competitivo. La Entidad Estatal debe publicar el contrato suscrito con el comisionista seleccionado y sus modificaciones en el SECOP”. 7 Decreto 1082 de 2015 “Artículo 2.2.1.2.1.2.17. Garantía única a favor de la Entidad Estatal. Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado debe constituir a favor de la entidad estatal comitente la garantía única de cumplimiento, en relación con el valor de la comisión que la Entidad Estatal pagará al comisionista por sus servicios.” y “Artículo 2.2.1.2.1.2.18. Garantías de cumplimiento a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos. La Entidad Estatal y el comitente vendedor deben constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos las garantías establecidas en su reglamento, para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la Entidad Estatal adquiere Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes. Las Entidades Estatales pueden exigir al comitente vendedor garantías adicionales a las señaladas en el presente artículo, siempre y cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.”
8 Esta última condición aplica para Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, conforme el Parágrafo 3, del artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015. 9 El MO1.ABS Manual de Contratación vigente señala lo que debe entenderse por “documentos previos” y el contenido mínimo que debe tener el documento de estudio previo. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES EN BOLSAS DE PRODUCTOS bursátil. En este estudio también se deberá dejar plasmada la forma en la que el ICBF garantiza los principios y objetivos del sistema de compras, de la contratación pública, los postulados de la función administrativa y de la gestión fiscal10. 3.6. En la etapa de planeación, la dependencia solicitante deberá elevar consulta a la Dirección Financiera (en la Sede de la Dirección General) o, al Grupo Financiero (en las Direcciones Regionales), sobre la relación de impuestos, tasas, contribuciones, descuentos y retenciones que se causan con ocasión del contrato de comisión, lo mismo que aquellos propios de la operación bursátil que realiza la Sociedad Comisionista Compradora para la adquisición,
dentro de la respectiva bolsa, de los bienes y servicios de características técnicas uniformes, que le sea encargada por el ICBF. El resultado de esta consulta deberá quedar plasmado en el estudio previo que sustenta la contratación. 3.7. En cualquier momento durante la etapa de planeación, la dependencia solicitante, la Dirección de Abastecimiento, la Dirección de Contratación y las Coordinaciones de los Grupos Jurídicos podrán solicitar información o elevar consulta a la Bolsa Mercantil de Colombia en lo relativo al diligenciamiento de sus respectivos formatos, a saber: Ficha Técnica de Bienes, Productos o Servicios, Ficha Técnica de Negociación y Carta de Intención, o de aquellos que se desprendan del Marco Interno Normativo de la Bolsa. 3.8. Las solicitudes para adelantar el trámite de contratación se recepcionan en la Dirección de Contratación en la Sede de la Dirección General y en las Coordinaciones de los Grupos Jurídicos en las Sedes Regionales y los profesionales encargados del reparto realizan la distribución del proceso en orden de radicación a los profesionales de la Dirección de Contratación o de los Grupos Jurídicos, según el caso, para su gestión. El profesional asignado deberá realizar la verificación que la necesidad a satisfacer se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones publicado en el SECOP II, en las diferentes etapas del proceso. 3.9. Para la realización y radicación de los estudios previos en la Dirección de Contratación o Grupo Jurídico no se requiere contar con el CDP, no obstante, es responsabilidad de las dependencias solicitantes contar con este para el momento en que se vaya a dar apertura al
proceso de selección. De forma específica para esta modalidad de selección, de acuerdo con el contenido de los documentos previos elaborados, el CDP que ampare el proceso de contratación deberá incluir: 1) el valor total máximo que se podrá pactar en la operación de compra de bienes, productos y/o servicios; 2) el valor de impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar; 3) todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de la operación bursátil, incluyendo: i) el valor máximo de comisión a pagar a la sociedad comisionista compradora (resultante de calcular el porcentaje máximo de comisión a pagar, sobre el valor total máximo que se podrá pactar en la operación de compra de bienes, productos y/o servicios), ii) el valor del registro en Bolsa y del servicio de compensación y liquidación, iii) el valor del servicio de firma electrónica y procesamiento electrónico de datos. 10 De conformidad con lo dispuestos en el artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES EN BOLSAS DE PRODUCTOS 3.10. Conforme el documento MO1.ABS Manual de Contratación, la solicitud de contratación
no será sometida a consideración del Comité de Contratación cuando el valor de la contratación sea inferior al 10% de la menor cuantía del ICBF. En los demás casos, la solicitud de contratación deberá ser presentada ante el Comité de Contratación para que conceptúe sobre la recomendación de la contratación al ordenador del gasto, de forma previa a la apertura del proceso de contratación. 3.11. Sin perjuicio del uso del “Sistema de Información y Trámite Contractual” – SITCO, diseñado por el ICBF para registro, trámite y reporte de los procesos de contratos y/o convenios que se suscriben en las Direcciones Regionales y en la Sede de la Dirección General y sus novedades, el ICBF publicará en el SECOP II: los documentos de estudios previos (incluido el estudio comparativo al que hace referencia la política de operación del numeral 3.5 de este documento) y sus modificaciones, los formatos de la BMC diligenciados (Carta de Intención, Ficha Técnica de Negociación y Ficha Técnica de Bienes, Productos o Servicios), el acto administrativo de apertura del proceso de contratación, los documentos de respuesta a observaciones a los documentos del proceso emitidos por el ICBF, el contrato suscrito con el comisionista de la Bolsa, lo mismo que las modificaciones a este contrato, la garantía única de cumplimiento que ampara el contrato de comisión, sus respectivos informes de supervisión y los documentos de pago. Por otra parte, para esta modalidad de selección, el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone que: “Los documentos de las operaciones que
se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP.”, estableciendo con ello una excepción al deber de publicar en el SECOP II la documentación relativa a la ocurrencia de las operaciones bursátiles, regulada por los reglamentos de las respectivas bolsas. Sin embargo, pese a no ser de forzoso cumplimiento, el ICBF podrá, como buena práctica, publicar en el SECOP II la documentación concerniente a la selección de la Sociedad Comisionista de Bolsa y de la operación bursátil surtida como resultado de la Rueda de Negociación, siempre que no tenga carácter reservado por disposición legal aplicable, haya sido obtenida autorización expresa de sus titulares para su consulta o divulgación cuando sea requerido, sea entregada de forma oportuna por la Bolsa de productos o por la Sociedad Comisionista de Bolsa y no contraríe el Marco Interno Normativo de la Bolsa11. 3.12. Coherente con lo indicado en el numeral anterior, para la documentación que se publique en el SECOP II, se tendrán en cuenta y aplicarán los términos y condiciones de uso dispuestos por Colombia Compra Eficiente. 11 Sobre la aplicación del principio de publicidad en la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en bolsas de productos, puede ser consultado el Concepto C – 211 de 2023 emitido por Colombia Compra Eficiente, con radicado RS20230624006521 de fecha 23/06/2023. Se deberá considerar igualmente que el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia dispone en su Artículo 1.2.1.2. Publicaciones, que: “La Bolsa dispondrá
en su página de Internet de una sección especial, claramente identificada, donde incluirá la información relativa a los procesos de comercialización que se encuentren en curso en (…) el Mercado de Compras Públicas – MCP, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en la forma y términos que determine mediante Circular.” ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES EN BOLSAS DE PRODUCTOS 3.13. En el evento en que el representante legal de la Sociedad Comisionista Compradora seleccionada manifieste su intención de no celebrar el contrato, el ICBF podrá solicitar a la BMC ofrecer la celebración del contrato de comisión a la sociedad comisionista miembro que haya presentado la siguiente mejor oferta de comisión; en caso de que ésta no lo acepte, se ofrecerá a la siguiente sociedad comisionista miembro y así sucesivamente. Sin embargo, cuando en la respectiva Rueda de Selección sólo se haya presentado una (1) oferta de comisión, o habiéndose presentado más de una (1), ninguna sociedad comisionista participante haya aceptado la celebración del contrato de comisión, el ICBF podrá solicitar a la BMC adelantar una nueva Rueda de Selección, según lo que disponga el Marco Interno
Normativo de la Bolsa regulando la materia. 3.14. La numeración del contrato de comisión en SECOP II debe ser igual a la que genera SITCO en el proceso de registro, el cual corresponde a un total de once (11) dígitos que genera la herramienta, permitiendo contar con información y calidad de datos, ya que ésta es fuente de información para el ICBF, tal como se presenta en la siguiente figura: 3.15. El contrato de comisión que el ICBF celebre con la sociedad comisionista compradora de forma transaccional en SECOP II deberá incluir dentro de su valor: i) el valor de comisión a pagar a la Sociedad Comisionista Compradora (resultante de calcular el porcentaje de comisión a pagar, sobre valor total de la operación de compra de bienes, productos y/o servicios), ii) el valor del registro en Bolsa y del servicio de compensación y liquidación, iii) el valor del servicio de firma electrónica y procesamiento electrónico de datos, a favor de la BMC. 3.16. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Guía Gestión Financiera Adquisiciones a través de la Bolsa Mercantil, ilustra a las Entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación sobre los registros que deben realizar cuando adelantan adquisiciones de bienes y servicios a través de la Bolsa Mercantil. En consecuencia, se deberá consultar este documento para efectos de realizar correctamente el registro del compromiso presupuestal a nombre de la Sociedad Comisionista Compradora según el contrato de ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES EN BOLSAS DE PRODUCTOS comisión que se celebre, lo mismo que el registro de cada una de las operaciones de compra de bienes, productos y/o servicios que se realicen a través de la Bolsa Mercantil a nombre del(los) comitente(s) vendedor(es) seleccionado(s) según los respectivos comprobantes de transacción. Estos registros presupuestales se realizarán con cargo al CDP indicado en la política de operación del numeral 3.9. 3.17. Se realizará el respectivo registro de la información de ejecución del contrato de comisión en SITCO, actividad que deberá desarrollarse de manera permanente. Así mismo, deberá cumplirse en materia de archivo de gestión lo dispuesto en el documento P1.SA Procedimiento Organización de Archivos y en el documento MO1.ABS Manual de Contratación. 3.18. La Sociedad Comisionista Compradora seleccionada para actuar por cuenta del ICBF deberá prestar toda su experticia para ajustar la Ficha Técnica de Negociación, conforme resulte necesario, teniendo en cuenta para el efecto las normas que regulan el deber de asesoría exigible a las Sociedades Comisionistas miembros de la Bolsa. 3.19. Cumplidos los requisitos de ejecución del contrato de comisión celebrado entre el ICBF y la Sociedad Comisionista Compradora (contratista) y respondidas las observaciones del mercado sobre la Ficha Técnica de Negociación Provisional y sus anexos, la BMC publicará en su página de Internet, en el enlace del MCP, el Anuncio Público de Negociación junto con
la Ficha Técnica de Negociación Definitiva y realizará la respectiva Rueda de Negociación para que la Sociedad Comisionista Compradora (contratista) efectúe, en nombre propio, pero por cuenta del ICBF, las operaciones de adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes. 3.20. A efectos de garantizar que, en desarrollo de la Rueda de Negociación el ICBF como comitente comprador obtenga el menor precio o la mayor cantidad posible de bienes, productos o servicios, las negociaciones que se realicen dentro del Mercado de Compra Pública - MCP utilizarán el mecanismo de puja, bajo una de las siguientes modalidades:
1. Posturas sucesivas con disminución de precio unitario. Mediante este procedimiento las sociedades comisionistas miembros efectuarán posturas de venta pujando el precio unitario a la baja.
2. Posturas sucesivas con aumento de cantidades sobre un mismo valor total de la negociación. Mediante este procedimiento, las sociedades comisionistas miembros efectuarán posturas aumentando la cantidad de unidades que ofrecen en venta por un mismo valor total de la negociación.
Lo anterior, atendiendo las reglas previstas en el Marco Interno Normativo de la Bolsa. 3.21. Conforme lo dispone el artículo 3.6.2.5.3. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia, surtida la Rueda de Negociación, los precios ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES EN BOLSAS DE PRODUCTOS unitarios de los bienes, productos o servicios que se adquieran en conjunto o agrupados se establecerán conforme las siguientes reglas: “Cuando se trate de negociaciones en las que la Entidad Estatal - en este caso el ICBF - a través de su sociedad comisionista miembro, tenga la intención de adquirir un Conjunto de Bienes, Productos o Servicios agrupados de acuerdo con las condiciones que establezca dicha entidad, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. La puja se realizará por precio a la baja del Conjunto de Bienes, Productos o Servicios;
2. La Entidad Estatal debe establecer en la Ficha Técnica de Negociación la conformación exacta del Conjunto de Bienes, Productos o Servicios y el valor máximo del Conjunto de Bienes o Productos, así como los precios máximos de los bienes o productos que lo conforman, los cuales en ningún caso podrán ser superiores a los precios máximos unitarios establecidos en los estudios previos realizados por la Entidad Estatal.
3. Las sociedades comisionistas miembros vendedoras ingresarán sus posturas por el valor del Conjunto de Bienes o Productos, el cual deberá tener en cuenta los precios unitarios de cada uno de los bienes o productos que integran el conjunto y que en ningún caso podrán ser superiores a los precios máximos unitarios que haya establecido la Entidad Estatal en sus estudios previos y fijados en la Ficha Técnica de Negociación.
El día del cierre de la negociación la sociedad comisionista vendedora deberá informar a la Bolsa, a través del medio que determine en Circular, los precios unitarios de cada uno de los bienes, productos o servicios que componen el conjunto objeto de negociación, los cuales en ningún caso podrán ser superiores a los precios máximos unitarios que haya establecido la Entidad Estatal en sus estudios previos y fijados en la Ficha Técnica de Negociación. Estos precios unitarios serán considerados para efectos de la ejecución total del presupuesto de la entidad para la operación, en los casos que la Entidad Estatal lo solicite conforme con lo dispuesto en el numeral 4° siguiente, y en caso de que se solicite entrega de cantidades adicionales. Con el fin de establecer los precios unitarios de los bienes o productos que constituyen el conjunto, se aplicarán las siguientes fórmulas: ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES EN BOLSAS DE PRODUCTOS El porcentaje de variación se utilizará para disminuir el precio unitario máximo de cada uno de los bienes o productos del conjunto, tomando el número entero más cercano a la unidad por debajo, y de esta forma se obtendrán los precios unitarios para la operación.
4. En los casos en los que la Entidad Estatal requiera la ejecución de la totalidad de su
presupuesto, deberá indicar tal situación en la Ficha Técnica de Negociación. En este evento, la diferencia que se presente entre el valor del presupuesto y el valor final al cual se adjudique el Conjunto de Bienes, Productos o Servicios, deberá cubrirse mediante el suministro de los bienes, productos o servicios que identifique la Entidad Estatal en la Ficha Técnica de Negociación, los cuales deberán ser de la misma clase y calidad de aquellos que integren el conjunto respectivo. Si la diferencia que se presente entre el valor del presupuesto y el valor final al cual se adjudiquen los Conjuntos de Bienes, Productos o Servicios, no logra cubrirse de manera exacta con la entrega de los bienes, productos o servicios señalados por la Entidad Estatal en la Ficha Técnica de Negociación, se procederá a entregar tales bienes, productos o servicios hasta el valor más cercano a dicha diferencia, sin sobrepasarla. De esta forma, el valor total de la operación no será el del presupuesto de la Entidad Estatal, sino el que más se acerque a éste de conformidad con lo aquí señalado. Parágrafo. En el evento en que alguno o algunos de los precios unitarios informados a la Bolsa por la sociedad comisionista vendedora adjudicataria, sean superiores a los precios unitarios máximos que haya establecido la Entidad Estatal en sus estudios previos y fijados en la Ficha Técnica de Negociación, la operación será anulada y se procederá a realizar la adjudicación a la sociedad comisionista miembro participante de la Rueda de Negociación que haya presentado la segunda postura más favorable, previa revisión de los precios unitarios de dicho
oferente y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de oferentes. Cuando por cualquier razón no sea posible hacer esta adjudicación se deberá realizar una nueva Rueda de Negociación, siempre y cuando así lo solicite la sociedad comisionista compradora, efecto para el cual deberá publicarse nuevamente el Anuncio Público de Negociación, conforme con las normas que regulan la materia.” 3.22. En caso de empate para la adjudicación de las operaciones en el Mercado de Compra Pública - MCP, por tratarse de un proceso de contratación con cargo a recursos públicos, se tendrán en cuenta los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, así como de las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen y reglamenten. 3.23. La(s) operación(es) bursátil(es) para la adquisición de bienes y/o servicios de características técnicas uniformes son realizadas por la Sociedad Comisionista Compradora dentro de la respectiva Bolsa, a nombre propio, pero por cuenta del ICBF, circunstancia por la cual estas operaciones NO deberán ser numeradas como contratos en SITCO debido a que si bien el ICBF tiene interés en la entrega a satisfacción de los bienes y/o servicios que se negocien, NO se configura como parte contractual en la operación. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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PROCEDIMIENTO PARA ADELANTAR SELECCIÓN
ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y
Versión 2 Página 9 de 49 SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES EN BOLSAS DE PRODUCTOS 3.24. Cuando con posterioridad a la celebración de la(s) operación(es) bursátiles para la adquisición de bienes y/o servicios de características técnicas uniformes y previo al inicio de su ejecución, proceda la solicitud de su anulación debido a que la dependencia solicitante de la contratación evidencie que la Sociedad Comisionista Vendedora adjudicataria de la(s) operación(es) y/o su respectivo cliente (comitente vendedor) no cumplen alguna o varias de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación establecidas en la Ficha Técnica de Negociación (relativas a los aspectos técnicos, financieros, jurídicos, etc.), el ICBF podrá solicitar a la BMC ofrecer el negocio a la sociedad comisionista miembro participante de la Rueda de Negociación que haya presentado la segunda postura más favorable, quien podrá negarse a celebrar la operación, caso en el cual se acudirá a la siguiente sociedad comisionista miembro y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de oferentes. Cuando no sea posible adjudicar la operación, se deberá realizar una nueva Rueda de Negociación, si así lo solicita la Sociedad Comisionista Compradora (contratista) por cuenta del ICBF, para lo cual deberá publicarse nuevamente el Anuncio Público de Negociación, según lo que disponga el Marco Interno Normativo de la Bolsa regulando la materia. 3.25. En la Sede de la Dirección General o en la Dirección Regional se deberá designar un supervisor del contrato de
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