ICBF - p27.gf procedimiento de cobro persuasivo de la cartera por aportes parafiscales 3 a favor de icbf v6 (1)
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- Título
- ICBF - p27.gf procedimiento de cobro persuasivo de la cartera por aportes parafiscales 3 a favor de icbf v6 (1)
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- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
PROCESO P27.GF 08/11/2023
GESTIÓN FINANCIERA PROCEDIMIENTO DE COBRO PERSUASIVO DE LA Versión 6 Página 1 de 16
CARTERA POR APORTES PARAFISCALES 3% A FAVOR
DEL ICBF
1. OBJETIVO Lograr la recuperación de la cartera a favor del ICBF por concepto de los aportes parafiscales 3%, contenida en los actos administrativos de determinación de la mora, debidamente ejecutoriados, adelantando las actuaciones de cobro persuasivo definidas en el reglamento interno de cartera vigente.
2. ALCANCE Inicia con el Registro de la resolución de cobro de la mora, una vez haya quedado debidamente ejecutoriada y termina con la actualización de los aplicativos de recaudo.
Aplica para el nivel Regional
3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN: El ICBF, en su condición de entidad Administradora del Sistema de la Protección Social, de acuerdo con las competencias establecidas por la Ley 1607 de 2012, dará cumplimiento a lo señalado en el reglamento de cartera expedido mediante Resolución 5003 de 2020, y a los estándares de procesos de cobro de la mora fijado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP mediante Resolución 1702 de 2021, Resolución 1209 de 2022 y su Anexo técnico. 3.1. El estándar de acciones de cobro tiene como finalidad propiciar el pago voluntario e inmediato de la obligación que el aportante adeuda al ICBF,
constituir el título ejecutivo e iniciar las acciones de cobro a que hubiere lugar. La etapa de cobro persuasivo se adelantará con el fin de evitar el inicio de las acciones judiciales o de jurisdicción coactiva, según el caso. El plazo máximo para expedir el acto administrativo que presta mérito ejecutivo, el cual contiene la liquidación y determinación de la mora es de nueve (9) meses calendario contados a partir de la fecha límite de pago. El procedimiento de constitución del título ejecutivo se encuentra documentado en al procedimiento “P25.GF Procedimiento Verificación y Cobro Aporte Parafiscal del 3% Determinación Mora”. En todo caso, la obligación debe ser clara, expresa y exigible; se entiende que el acto administrativo está en firme, cuando ha concluido el procedimiento administrativo, cuando se cumpla cualquiera de las causales señaladas en el artículo 87 de la ley 1437 de 2011. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE 2012
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CARTERA POR APORTES PARAFISCALES 3% A FAVOR DEL ICBF El ICBF debe realizar la comunicación o notificación del título ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el código de procedimiento administrativo y de
lo contencioso administrativo CPACA. Así mismo debe conservar la prueba documental. Las acciones persuasivas serán adelantadas sobre los aportantes con obligaciones en mora siempre que no sean sujetas de acciones de cobro judicial o coactivo; éstas serán generadas por los profesionales con funciones de recaudo de los Grupos Financieros de cada una de las Regionales del ICBF y en la Regional Bogotá, por los profesionales asignados al Grupo de Recaudo, quienes tendrán además, la responsabilidad de conservar la prueba de su envío en el respectivo expediente de cobro que se conforme para tal efecto. Las acciones de cobro persuasivo deben adelantarse con posterioridad a la constitución del título ejecutivo y antes de iniciar los procesos judiciales o de cobro administrativo coactivo, según sea el caso, y además no presenten riesgo de incobrabilidad. En virtud del Decreto 4473 del 2006 reglamentario de la ley 1066 del mismo año, y teniendo en cuenta que el cobro persuasivo es de corta duración, es decir, 45 días calendario, todos los procesos de cartera iniciarán su cobro en persuasivo, sin importar su monto, no será sujeto de depuración por la relación de costo beneficio en la etapa de cobro persuasivo, solamente aplicará para aquellos procesos que se encuentren en cobro coactivo y cumplan los criterios definidos en el artículo 67, 68 y 69 del reglamento de cartera establecido mediante la Resolución 5003 de 2020. Cuando el acto administrativo debidamente ejecutoriado contenga obligaciones pendientes de pago, con una antigüedad superior a tres (3) años,
se dará inicio al proceso de cobro coactivo de forma inmediata, sin necesidad de adelantar gestiones de cobro persuasivo, por disposición expresa del parágrafo primero del artículo 15 de la Resolución No. 5003 de 2020. Cuando en la etapa de cobro persuasivo pese a las gestiones realizadas no sea posible lograr localizar al aportante deudor, y las obligaciones en mora presenten riesgo de incobrabilidad, se deberá dar traslado a cobro coactivo, conjuntamente, con las pruebas de la gestión adelantada, para que en esta etapa se adelanta las investigaciones de bienes pertinentes que den lugar a la recuperación de la acreencia. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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CARTERA POR APORTES PARAFISCALES 3% A FAVOR DEL ICBF Se considera que existe riesgo de incobrabilidad cuando se presenten las siguientes condiciones: a. La cartera tiene una antigüedad superior a tres (3) años lo que puede afectar la exigibilidad de la obligación. b. El aportante se encuentra adelantando un proceso de naturaleza concursal, de liquidación, o en un proceso de sucesión para el caso de personas
naturales. c. El aportante no tiene voluntad de pago, de acuerdo con la manifestación expresa que haga en este sentido a la entidad por cualquier medio que permita su posterior verificación. d. Cursa otro proceso de cobro judicial o coactivo, ante cualquier autoridad. 3.2. Una vez el ICBF constituya el título que presta mérito ejecutivo, se debe contactar al deudor como mínimo dos veces, así: el primer contacto se debe realizar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la constitución y firmeza del título ejecutivo; y el segundo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó el primer contacto, sin superar cuarenta y cinco (45) días calendario. Fecha de constitución o Fecha máxima para la Fecha máxima para la segunda firmeza del título ejecutivo primera comunicación comunicación 30 de mayo 14 de junio 14 de julio Se considera que la acción persuasiva fue oportuna si fue realizada en el término señalado anteriormente y con el contenido de los siguientes parámetros mínimos que se indican a continuación:
1. Nombre del ICBF que realiza la comunicación
2. Nombre o razón social e identificación del aportante
3. Resumen detallado del periodo o periodos adeudados, indicando claramente mes y año.
4. Indicar que los intereses moratorios serán los liquidados por la Planilla
PILA.
5. Describir el título ejecutivo en el cual consta la obligación, esto es: i) Tipo de título: Resolución de determinación de la mora, ii) fecha de expedición, iii) fecha de firmeza del título o exigibilidad de la obligación. No es necesario remitir el título ejecutivo.
6. Mencionar de forma general la importancia de realizar el pago voluntario
de las contribuciones parafiscales de la protección social y evitar las acciones de cobro jurídico o coactivo que pudieran generarse.
7. Medios de pago de la obligación.
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8. Advertir el inicio de acciones de cobro jurídico y decreto de medidas cautelares, en caso de renuencia en el pago.
9. Advertir el deber y la importancia de reportar las novedades de la afiliación al Sistema de la Protección Social.
10. Indicar al aportante en el aviso la obligación de registrar las novedades, señalando el canal que debe utilizar para reportarlas.
11. Informar el medio de contacto del ICBF para absolver dudas o inquietudes.
Las comunicaciones de cobro persuasivos enviadas a los aportantes en mora será a nivel de “aportante - deudor” o empleador, no se incluirán cotizantes por no disponer de esta información en nuestras bases de datos, deben suministrar información cierta, suficiente, concreta, actualizada y de fácil comprensión sobre la importancia de realizar el pago
voluntario de las contribuciones y evitar las acciones de cobro jurídico o coactivo que pudieran generarse. La primera comunicación para el cobro persuasivo de las Contribuciones parafiscales a favor del ICBF deberá realizarse por correo físico o correspondencia. La segunda comunicación deberá realizarse por escrito llamada telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación idóneo, del cual se dejará constancia en el expediente. La segunda comunicación persuasiva podrá utilizar uno de los siguientes canales para realizar el cobro persuasivo, de conformidad a lo ordenado por la Resolución 5003 de 2020:
1. Llamada telefónica
2. Correo electrónico
3. Correspondencia o correo físico
4. Fax
5. Mensaje de texto
6. Otro Con el fin de estandarizar el contenido para comunicar las acciones de cobro persuasivo, el ICBF conservará evidencia del registro documental objeto de verificación así:
1. Para el canal telefónico: el guion utilizado para realizar la llamada a los aportantes será el mismo texto del Modelo de comunicación cobro persuasivo anexo en el punto 9 de este procedimiento.
2. Para el correo electrónico: Copia del correo electrónico enviado y constancia de envío, el cual se utilizará el mismo texto del Modelo de comunicación cobro persuasivo anexo en el punto 9 de este procedimiento.
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3. Para correo físico, el formato del escrito que se envía a los aportantes se encuentra anexo en el punto 9 de este procedimiento: Modelo de comunicación cobro persuasivo
4. Para los demás canales, se deberá utilizar el contenido del Modelo de comunicación cobro persuasivo anexo en el punto 9 de este procedimiento, al igual que registro del fax, mensaje de texto u otro que evidencie el envío del cobro persuasivo.
El ICBF conservará las siguientes evidencias como prueba de las comunicaciones de cobro persuasivo enviadas a los aportantes, por un término de cinco (5) años, contados a partir de la constitución del título, para lo cual deberá dar aplicación la política de conservación de archivos de la entidady de protección de datos personales:
1. Llamada telefónica: Grabación de la llamada realizada.
2. Correo electrónico: Copia del correo electrónico enviado.
3. Correspondencia o correo físico: Copia del documento enviado y constancia de envío por correspondencia.
4. Fax: Copia del reporte enviado.
5. Mensaje de texto: Registro del envío del mensaje de texto en cualquier medio técnico que permita su consulta.
Si el deudor manifiesta voluntad en la celebración de un acuerdo de pago de la obligación a su cargo, el Coordinador Financiero deberá adelantar los trámites pertinentes para la celebración del respectivo acuerdo. Cuando en la etapa de cobro persuasivo se suscriba
un acuerdo de pago con el deudor, se entenderá que el término máximo de la etapa persuasiva está sujeta al plazo pactado, de conformidad a lo ordenado en el artículo 14 y el parágrafo segundo del artículo 15 de la Resolución No. 5003 de 2020 La información de las acciones de cobro persuasivo realizadas deberán ser registradas en los aplicativos de cartera parafiscal, de manera mensual, a cargo de los profesionales con funciones de recaudo de las regionales del ICBF. Esta base de registros podrá ser requerida por la UGPP, para lo cual deberá contar con la siguiente estructura en formato .txt con separación de campos usando el carácter pipe (|): Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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Campo Tipo Concepto Detalle Obligatorio Si tiene más de un nombre o razón social para el Nombre o razón social mismo tipo y número de identificación, debe registrar 1 Alfanumérico del aportante la más frecuente Si todos tiene la misma frecuencia, debe registrar la más reciente Obligatorio NI: Número de identificación tributaria CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería
TI: Tarjeta de identidad Tipo de documento del 2 Alfanumérico RC: Registro civil aportante PA: Pasaporte CD: Carné diplomático SC: Salvoconducto de permanencia PE: Permiso especial de permanencia PT: Permiso por protección temporal Número de documento 3 Alfanumérico Obligatorio del aportante Numero de digito de 4 Numérico Obligatorio verificación
1. Llamada telefónica
2. Correo electrónico Mecanismo de envío
3. Correspondencia 5 Numérico de la comunicación
4. Fax persuasiva
5. Mensaje de texto
6. Otro Descripción de otro Opcional 6 Alfanumérico mecanismo de envío Aplica si el campo 5 se reportó otro tipo de dato, de lo de la comunicación contrario dejar el campo vacío Fecha de envío de la 7 Fecha comunicación Formato AAAA-MM-DD persuasiva Estado de la 1. Entregado - comunicado 8 Numérico comunicación 2. Sin entrega efectiva - Sin contacto Identificación del documento que presta 9 Alfanumérico Obligatorio mérito ejecutivo para iniciar el cobro Fecha de constitución Obligatorio 9 Fecha del documento que Formato AAAA-MM-DD presta mérito ejecutivo Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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Versión 6 Página 7 de 16 CARTERA POR APORTES PARAFISCALES 3% A FAVOR DEL ICBF 3.3. Los pagos realizados por fuera de PILA, posteriores al vencimiento de la oportunidad legal, se imputarán tanto a capital como a intereses, en la misma proporción en que cada uno de estos rubros participe en el total de la obligación, buscando con ello garantizar una amortización equitativa de las deudas. Los pagos por aportes parafiscales, realizados voluntariamente por el deudor se aplicarán al periodo que este determine, siempre y cuando lo solicite en forma expresa y oportuna. En caso de que no solicite una aplicación especifica o lo haga en forma extemporánea el pago se imputará proporcionalmente a capital e intereses, comenzando por el periodo vencido más antiguo. Se considera oportuna la solicitud anterior a la aplicación contable del pago por parte del ICBF y extemporánea la posterior. 3.4. Una vez agotada la etapa de cobro persuasivo, se deberá dar traslado del expediente para su respectivo cobro coactivo o judicial, según caso, para lo cual contará con un plazo máximo de cinco (5) meses para iniciar las acciones de cobro. el cual deberá contener al menos los siguientes documentos:
1. El Título ejecutivo que presta mérito ejecutivo debe contener una obligación de pagar una suma liquida de dinero a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la cual debe ser clara, expresa y exigible, de conformidad con el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En tratándose de títulos ejecutivos
complejos, es decir, de aquellos que se encuentran conformados por varios documentos, estos se deben acompañar para dar cuenta de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible.
2. El título ejecutivo debe contener los datos completos del deudor o sancionado, tales como: nombre o razón social y número de identificación.
3. La constancia de ejecutoria del título ejecutivo.
4. Encontrarse registrado contablemente el respectivo título ejecutivo.
5. Certificación de deuda expedida por el Coordinador Financiero, o Coordinador de Recaudo en la Regional Bogotá, en la cual se deberá indicar el nombre, NIT, número de Resolución, fecha de ejecutoria, vigencias y periodos adeudados, valor de la obligación en capital e intereses a la fecha de la certificación.
6. Constancias de cobro persuasivo.
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CARTERA POR APORTES PARAFISCALES 3% A FAVOR DEL ICBF Se entenderá que las obligaciones se encuentran en cobro jurídico con la presentación de la demanda, o inicio del proceso coactivo; presentación de los créditos en los procesos de reorganización y liquidación judicial, en los de
reestructuración de la ley 550 de 1999, liquidación voluntaria, de sucesión y en los demás procesos de insolvencia. El inicio de las acciones de cobro coactivo, se acreditarán con el auto que avoca conocimiento por parte del funcionario ejecutor, cuyo documento servirá como prueba dentro del proceso, el cual hará parte del expediente del proceso de cobro. En el caso del cobro judicial, en lo referido a los procesos concursales con la radicación del crédito junto con el auto que decreta la apertura del proceso. Las acciones de cobro que se generen dentro del proceso coactivo se realizarán de conformidad con el Reglamento Interno de Cartera resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020. 3.5. Cronograma de cobro persuasivo de cartera aporte parafiscal 3% Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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CARTERA POR APORTES PARAFISCALES 3% A FAVOR DEL ICBF 3.6 Anexo Tabla ResumenResolución 1702 de 2021 y Resolución 1209 de 2022 Medio de Estándar Prueba Modelo Tipo Momento de Ejecución cumplimiento Copia del documento Quince (15) días
Modelo de Acciones Comunicación enviado y constancia de la calendario siguientes a comunicación Persuasiva Escrita guía de envío de la constitución y firmeza persuasiva correspondencia del título ejecutivo Treinta (30) días Modelo de calendario siguientes a Acciones Llamada Grabación de la llamada comunicación la fecha en que se Persuasiva Telefónica persuasiva realizó el primer contacto Treinta (30) días Modelo de calendario siguientes a Acciones Correo Copia del correo electrónico comunicación la fecha en que se Persuasiva Electrónico enviado persuasiva realizó el primer contacto Treinta (30) días Modelo de calendario siguientes a Acciones Fax Copia del reporte de envío comunicación la fecha en que se Persuasiva persuasiva realizó el primer contacto Treinta (30) días Registro del envío del Modelo de calendario siguientes a Acciones mensaje de texto en Mensaje Texto comunicación la fecha en que se Persuasiva cualquier medio técnico que persuasiva realizó el primer permita su consulta contacto
4. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
No Actividad Descripción de la actividad Responsable Registro Inicio Realizar el registro de la Resolución de Cobro de la Mora en los aplicativos establecidos para el Profesional o AplicativoRegistrar la seguimiento y control de la cartera. técnico asignado Administración y Resolución en el área de 1 Seguimiento de Cobro de Ver Manual de usuario de software Administración Recaudo en la Cartera en mora la Mora y seguimiento Cartera en Mora FI-16 Dirección FI-16 Regional Ver política de operación 3.2 Coordinador — Copia del Contactar al deudor en primera instancia mediante
Financiero o documento oficio suscrito por el Coordinador Financiero ó Coordinador de enviado y Coordinador de Recaudo en la Regional Bogotá, Recaudo en la constancia de dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de Contactar al Regional Bogotá y envío por 2 ejecutoria de la resolución que determina la mora a deudor el funcionario corresponden favor del ICBF, con el fin de invitarlo a pagar la Responsable del cia (Correo obligación en forma voluntaria o a suscribir un Acuerdo área de Recaudo físico) de Pago de las sumas adeudadas. en la Dirección — Copia correo Regional electrónico Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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DEL ICBF El segundo cobro persuasivo se realizará dentro de los enviado y treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del constancia del primer contacto sin superar los cuarenta y cinco (45) envió días calendario, mediante oficio, llamada telefónica, o — Registro de correo electrónico, del cual se dejará constancia en el llamada expediente. telefónica para cobro Ver política de operación 3.1 y 3.2 persuasivo.
¿El deudor pagó la totalidad de la obligación?
Coordinador del Si: Registrar el pago en el sistema definido para tal fin Grupo Financiero y archivar el expediente.
Realizar de la Regional, y Auto de Archivo seguimiento en el caso de la 3 El deudor presentó solicitud para suscribir Acuerdo de o memorando a la Regional Bogotá, P.C. Pago de traslado a respuesta por el cobro coactivo del deudor Coordinador del No: Trasladar el expediente a cobro coactivo Grupo de Recaudo Ver política de operación 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 Recepcionar, analizar y verificar los documentos, requisitos y garantías de la propuesta de pago, la cual debe ir dirigida al Director Regional, señalando el valor Coordinador del del abono inicial, que no puede ser inferior al diez Grupo Financiero (10%) por ciento del valor de la deuda incluido los de la Regional, y intereses, el plazo solicitado y la garantía ofrecida con en el caso de la Verificar la 4 los documentos que la respalden. Regional Bogotá, propuesta Memorando P.C. por el de pago Remitir al Coordinador Jurídico de la Regional, copia Coordinador del de la solicitud a fin de que este revise y apruebe las Grupo de garantías ofrecidas por el deudor. Recaudo Ver política de operación 3.2 Coordinador Jurídico de la ¿El deudor cumplió requisitos? Regional ó quien haga sus veces Si: Emitir concepto escrito y enviarlo al Coordinador Financiero, continua siguiente actividad. Coordinador del Analizar la Grupo Financiero
5 propuesta No: El Coordinador Financiero, por escrito, concederá de la Regional, y Memorando un plazo no mayor de quince (15) días para que el en el caso de la deudor adicione, aclare, modifique o complete su Regional Bogotá, solicitud, advirtiéndole que, de no hacerlo, se por el entenderá que ha desistido y se podrá iniciar el Coordinador del proceso administrativo coactivo si el cobro se Grupo de encuentra en etapa persuasiva. Recaudo Coordinador del Emitir Emitir la recomendación por escrito al Director Grupo Financiero 6 recomendació Regional, sobre el otorgamiento del Acuerdo de Pago. de la Regional, y Memorando n en el caso de la Regional Bogotá, Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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DEL ICBF por el Coordinador del Grupo de Recaudo Profesional, FI-18 Proyectar Técnico o Auxiliar 7 Proyectar los pagos correspondientes a la obligación Facilidades de acuerdo de asignado en el utilizando el aplicativo FI-18 FACILIDADES DE PAGO Pago
pago área de Recaudo diligenciado ¿La propuesta es aceptada? Profesional, No técnico o Auxiliar asignado en el Proyectar comunicación al deudor, indicando que ha área de Recaudo no fue aceptada la solicitud de acuerdo de pago Coordinador del Comunicación Comunicar Si Grupo Financiero 8 escrita o correo al deudor de la Regional, y electrónico Proyectar comunicación al deudor, indicando que ha en el caso de la sido aceptada la solicitud y que debe aportar la Regional Bogotá, documentación para legalizar el respectivo acuerdo de por el pago. Coordinador del Grupo de Firmar la comunicación y envió al deudor mediante Recaudo correo certificado o personalmente. Coordinador del Grupo Financiero Recibir la documentación solicitada y proyectar el de la Regional, y Acuerdo de Pago. en el caso de la Recibir Regional Bogotá, Acuerdo de 9 Acuerdo de Recibir al representante legal o a su apoderado, y el Coordinador del pago Pago firmar el acuerdo pago. Grupo de Recaudo Director Regional Efectuar el registro en los aplicativos de Seguimiento AplicativoRegistrar en y Control de la Cartera correspondientes. Administración y Profesional, o los Seguimiento técnico asignado 10 aplicativos Actualizar el expediente Cartera en mora en el área de el Acuerdo FI-16 Recaudo de Pago Ver Manual de usuario de software Administración y seguimiento Cartera en Mora FI-16 Efectuar seguimiento Efectuar seguimiento al cumplimiento de lo pactado y Profesional, o al en caso de incumplimiento, realizar requerimiento de 11 técnico asignado
cumplimient pago telefónico y/o escrito. Comunicación P.C. en el área de o del Recaudo Acuerdo de Ver política de operación 3.2 Pago Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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DEL ICBF Preparar el expediente y dar traslado del proceso a cobro coactivo cuando: • Transcurridos 45 días calendarios a partir de la Coordinador del fecha de ejecutoria del acto administrativo, sin que Grupo Financiero se haya presentado el pago de la obligación, o que de la Regional, y no se haya suscrito acuerdo de pago. Trasladar el en el caso de la • Habiéndose negado el acuerdo de pago al deudor, proceso a Regional Bogotá, Memorando y 12 no ha efectuado el pago en el término de 45 días Jurisdicción por el expediente calendarios contados a partir de la fecha de coactiva Coordinador del ejecutoria del acto administrativo. Grupo de • El deudor ha incumplido con el pago de dos (2) Recaudo cuotas, para lo cual se deberá declarar incumplimiento del acuerdo de pago.
Ver política de operación 3.4 Actualizar en el aplicativo la fecha de traslado, Código de cambio de Estado de la Cartera, Valor del Proceso Aplicativotrasladado. Profesional, o Administración y Actualizar técnico asignado Seguimiento 13 los Ver Manual de usuario de software Administración en el área de Cartera en mora aplicativos y seguimiento Cartera en Mora FI-16 Recaudo FI-16 Ver política de operación 3.2 Fin
P.C.: Punto de Control
5. RESULTADO FINAL • Recuperación de la cartera a favor del ICBF por concepto de los aportes parafiscales 3%. • Facilitar el registro y seguimiento a la gestión de cobro de cartera.
6. DEFINICIONES 6.1. Acción de cobro persuasivo: Actuación de la administración tendiente al pago voluntario de las obligaciones a favor del ICBF. 6.2. Acuerdo de pago: Documento mediante el cual el ICBF otorga a los deudores morosos la facilidad de pagar en un término definido las obligaciones parafiscales en mora junto con los intereses que se generen durante el plazo de la facilidad. 6.3. Cartera parafiscal: Corresponde al valor de las obligaciones por aportes parafiscales a favor del ICBF, constituidas mediante título que presta mérito ejecutivo, emitido por el ICBF.
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DEL ICBF 6.4. Cartera Presunta: Corresponde a la liquidación de la obligación efectuada en el proceso de verificación de aportes parafiscal a favor del ICBF. 6.5. Cartera Real: Es aquell
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