ICBF - Procedimiento autorizacion pago matriculas y mensualidades de nna de 18 anos
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Procedimiento autorizacion pago matriculas y mensualidades de nna de 18 anos
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
PROCESO
PROTECCIÓN P22.P 20/06/2024
PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN DEL PAGO DE MATRICULAS Y Página 1 de
MENSUALIDADES DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Versión 1
11
Y PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD
1. OBJETIVO: Establecer las acciones para autorizar el pago de matrículas y mensualidades en instituciones privadas de educación con reconocimiento y certificación por parte de Secretarías de Educación y/o Ministerio de Educación Nacional para los niveles básica y media, por medio del centro de costos 111 - Orientación para la Vida Personal, Social, Profesional y Vocacional, con el propósito de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y personas mayores de 18 años con discapacidad, que se encuentran en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos-PARD, con ubicación en modalidades de acogimiento residencial y familiar, cuando la oferta educativa pública pertinente para ellos y ellas no se encuentre disponible en el territorio.
2. ALCANCE: Inicia cuando la Dirección Regional del ICBF envía a la Dirección de Protección del ICBF, la solicitud de autorización para el pago de matrículas y mensualidades en instituciones privadas de Educación Básica y Media, a favor de un niño, niña, adolescente o persona mayor de 18 años con discapacidad, que se encuentra en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, con ubicación en una modalidad de acogimiento residencial o familiar y termina con la respuesta de la Dirección de Protección a la Dirección Regional, en la cual se informa si es viable o no, autorizar el pago de lo solicitado a través
del centro de costos 111 - Orientación para la Vida Personal, Social, Profesional y Vocacional. Aplica para el proceso de protección en el nivel Nacional, Regional y Zonal.
3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN: 3.1 Este procedimiento aplica para los niños, niñas, adolescentes y personas mayores de 18 años con discapacidad, que se encuentran en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, con ubicación en modalidades de acogimiento residencial: Internado, Casa Hogar, Casa de Protección y Casa Universitaria y, en la modalidad de acogimiento familiar: Hogar Sustituto. 3.2 Se debe tener presente que, en Colombia la educación se define como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes1.
En el artículo 67 de la Constitución Política se dan las notas fundamentales de la naturaleza del servicio educativo. Allí se indica, por ejemplo, que se trata de un derecho de la persona, de un servicio público que tiene una función social y que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia respecto del servicio educativo, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. También se establece que se debe garantizar el adecuado 1 Ministerio de Educación Nacional. (2018). Sistema Educativo Colombiano. Disponible en: https://www.mineducacion.gov.co/portal/Preescolar-basica-y-media/ ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
PROCESO
PROTECCIÓN P22.P 20/06/2024
PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN DEL PAGO DE MATRICULAS Y Página 2 de
MENSUALIDADES DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Versión 1
11 Y PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD cubrimiento del servicio y asegurar las condiciones necesarias para el acceso y la permanencia en el sistema educativo. El sistema educativo colombiano lo conforman: la educación inicial, la educación preescolar, la educación básica (primaria cinco grados y secundaria cuatro grados), la educación media (dos grados y culmina con el título de bachiller), y la educación superior2. En ese sentido, el derecho de las personas con discapacidad a la educación debe darse sobre la base de la igualdad de oportunidades y no discriminación; por lo tanto, no puede ni debe ser sustituido o reemplazado con actividades de rehabilitación funcional, recreación, cultura, ocio y/o manejo del tiempo libre, ya que estas actividades responden a la garantía de otros derechos igualmente prevalentes. Por lo tanto, todas y todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la educación, independientemente del nivel de dificultad en el desempeño que presenten para la ejecución de actividades, las restricciones en la participación o las necesidades de apoyo. En el caso de las personas con discapacidad mayores de edad, el acceso a la educación, cualquiera que sea el grado de escolaridad, deberá estar mediado por su consentimiento, deseo e interés. Lo anterior, en reconocimiento de su capacidad legal y de la autonomía con la que ellos y ellas cuentan para tomar decisiones respecto de su proyecto de vida.
3.3 La autorización del pago de matrículas y mensualidades en instituciones privadas de Educación Básica y Media, a través del centro de costos 111 - Orientación para la Vida Personal, Social, Profesional y Vocacional, a favor de un niño, niña, adolescente o persona mayor de 18 años con discapacidad, se otorga de manera excepcional y procede únicamente cuando se cumplen estos tres criterios: ▪ El municipio donde se encuentra ubicado el niño, niña, adolescente o persona mayor de 18 años con discapacidad no cuenta con la oferta educativa pública pertinente3 para la persona con discapacidad. ▪ La Autoridad Administrativa responsable del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) del niño, niña, adolescente o persona mayor de 18 años con discapacidad, haya adelantado las acciones de exigibilidad establecidas en la Ley en casos de inobservancia4, ante las Entidades Territoriales CertificadasETC en educación y no haya sido posible lograr la garantía de ese derecho. 2 Ibidem 3 Se entiende por oferta educativa pertinente para la persona con discapacidad, la descrita en el artículo 2.3.3.5.2.3.2. del Decreto 1421 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad. 4 De acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo de la Ley 1878 de 2018, por medio del cual se modifica el artículo 99 de la Ley 1098 de 2006, en los casos de inobservancia de derechos, la autoridad administrativa competente deberá movilizar a las entidades que conforman
el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, dictando las órdenes específicas para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes de ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
PROCESO
PROTECCIÓN P22.P 20/06/2024
PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN DEL PAGO DE MATRICULAS Y Página 3 de
MENSUALIDADES DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Versión 1
11 Y PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD ▪ El municipio donde se encuentra ubicado el niño, niña, adolescente o persona mayor de 18 años con discapacidad cuenta con la oferta educativa pertinente para él o ella, en institución educativa privada con autorización para operar y prestar el servicio de educación formal por parte del ETC en el nivel requerido. 3.4 No se autorizarán solicitudes para el pago de matrículas y mensualidades en instituciones privadas de Educación Básica y Media a través del centro de costos 111 - Orientación para la Vida Personal, Social, Profesional y Vocacional, a favor de un niño, niña, adolescente o persona mayor de 18 años con discapacidad, cuando éstas tengan por objetivo matricularlos en: ▪ Una institución educativa con modelos de educación “segregada”, “integrada” o “especial”. ▪ Una institución educativa sin el debido reconocimiento por parte de una ETC, licencia de funcionamiento o autorización legal para prestar el servicio educativo. ▪ Una institución que tenga por objeto la prestación de servicios diferentes a educación. 3.5 Para obtener el aval que autoriza el pago de las matrículas y mensualidades en instituciones
privadas de Educación Básica y Media, a través del centro de costos 111 - Orientación para la Vida Personal, Social, Profesional y Vocacional, a favor de un niño, niña, adolescente o persona mayor de 18 años con discapacidad, se requiere que las Autoridades Administrativas ingresen en el Sistema de Información Misional -SIM, todas las actuaciones que den cuenta de las respectivas gestiones y acciones realizadas para garantizar el derecho a la educación, y que, a través del profesional del Equipo Iniciativa Proyecto Sueños del nivel Regional, envíen los siguientes documentos: ▪ Correo electrónico con la solicitud de aval para autorizar el pago de las matrículas y mensualidades en instituciones privadas de Educación Básica y Media, a través del centro de costos 111 - Orientación para la Vida Personal, Social, Profesional y Vocacional, a favor de un niño, niña, adolescente o persona mayor de 18 años con discapacidad. ▪ Certificación de discapacidad y/o certificado médico con el o los diagnósticos que se encuentran asociados a una o varias categorías de discapacidad. ▪ Soportes de las acciones adelantadas por los profesionales de los operadores de las modalidades, profesionales de los equipos de cualificación de la operación directa en Hogar Sustituto y/o de las familias sustitutas, ante las ETC en educación, que evidencien barreras de acceso al servicio educativo solicitado. manera que se cumplan en un término no mayor a diez (10) días. El incumplimiento de este término constituirá causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1878 de 2018. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
PROCESO
PROTECCIÓN P22.P 20/06/2024
PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN DEL PAGO DE MATRICULAS Y Página 4 de
MENSUALIDADES DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Versión 1
11 Y PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD ▪ Soportes de las acciones adelantadas por las Autoridades Administrativas ante las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) en educación, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 3 de la Ley 1878 de 2018 que modificó el artículo 99 de la Ley 1098 de 2006 para garantizar el derecho a la educación5. ▪ Constancia de negación del cupo por parte de la Entidades Territoriales Certificadas (ETC) en educación del municipio debido a la ausencia de la oferta educativa pertinente para la persona con discapacidad. La Autoridad Administrativa debe tener presente que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, las entidades territoriales certificadas garantizarán a las personas con discapacidad el ingreso oportuno a una educación con calidad y con las condiciones básicas y ajustes razonables que se requieran, sin que la discapacidad sea causal de negación del cupo. ▪ Información de la institución educativa privada en la cual se va a realizar el proceso de matrícula: nombre de la institución educativa, dirección, teléfono y número(s) de la(s) resoluciones por medio de las cuales se expide(n) la Licencia de Funcionamiento para la prestación del servicio de educación en el nivel requerido por el niño, niña, adolescente o
persona mayor de 18 años con discapacidad. ▪ Información del grado y modalidad educativa a la cual se va a vincular al niño, niña, adolescente o persona mayor de 18 años con discapacidad, de acuerdo con la oferta educativa descrita en la normatividad vigente6: Oferta general, oferta bilingüe bicultural para población con discapacidad auditiva, oferta hospitalaria/domiciliaria, oferta formación de adultos.
4. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES: Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad Remitir al profesional del Equipo Proyecto Sueños de la Profesional del Dirección de Protección, la solicitud de autorización del pago Equipo Iniciativa 1 Enviar la solicitud de matrículas y mensualidades con los documentos soporte, Correo electrónico Proyecto Sueños del descritos en la política 3.5 del presente documento. nivel Regional Recibir y revisar la solicitud de autorización del pago de matrículas y mensualidades con los documentos soporte, Profesional del descritos en la política 3.5 del presente documento.
Recibir la solicitud Equipo Iniciativa 2 P.C Proyecto Sueños de Correo electrónico ¿La solicitud se encuentra acorde a lo descrito en la política la Dirección de de operación 3?5?
Protección Si: Continua con la actividad N°3 5 Ibidem. 6 Artículo 2.3.3.5.2.3.2. del Decreto 1421 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional sobre la oferta educativa pertinente para personas con discapacidad. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
PROCESO
PROTECCIÓN P22.P 20/06/2024
PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN DEL PAGO DE MATRICULAS Y Página 5 de
MENSUALIDADES DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Versión 1
11 Y PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad No: Solicitar la subsanación al profesional del equipo iniciativa Proyecto Sueños del nivel regional y remitir los documentos. Nota 1. Esta respuesta debe darse dentro de los cinco (5) días hábiles del recibo de la solicitud. Nota 2. Si no se recibe respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles después del envío de la comunicación se entenderá desistimiento de la solicitud y se finalizará el trámite. Remitir a los enlaces de discapacidad y educación de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, la solicitud con los documentos soporte, solicitando concepto técnico Profesional del que permita establecer la viabilidad para autorizar el pago de Remitir para Equipo Iniciativa matrículas y mensualidades en instituciones educativas 3 solicitud de Proyecto Sueños de Correo electrónico privadas a través del centro de costos 111Orientación para concepto técnico la Dirección de la Vida Personal, Social, Profesional y Vocacional. Protección Nota. Esta remisión se debe realizar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de la solicitud. Revisar que la solicitud y los documentos soporte enviados por la Autoridad Administrativa a través de la Dirección Regional cumpla con los criterios establecidos en las políticas de operación número 3.5 del presente documento.
CUMPLE PARCIALMENTE: Pasa a la actividad 5.
SI CUMPLE o NO CUMPLE: Pasa a la actividad 7.
Nota. 1 Esta revisión se debe realizar máximo dentro de los cinco (5) días hábiles del recibo de la solicitud. Nota 2: Cumplir parcialmente significa enviar la documentación soporte incompleta o enviar una solicitud poco clara con la documentación completa o incompleta. Enlace de Discapacidad Nota 3: El enlace de discapacidad verificará: a) Certificación de discapacidad y/o certificado médico con el o los 4 Revisar la solicitud y diagnósticos que se encuentran asociados a una o varias Correo electrónico P.C Enlace de Educación categorías de discapacidad, b) Soportes de las acciones de la Subdirección de adelantadas por los profesionales de los operadores de las Restablecimiento de modalidades, profesionales de los equipos de cualificación Derechos de la operación directa en Hogar Sustituto y/o de las familias sustitutas, ante las ETC en educación, que evidencien barreras de acceso al servicio educativo solicitado, c) Soportes de las acciones adelantadas por las Autoridades Administrativas ante las ETC en educación, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 3 de la Ley 1878 de 2018 que modificó el artículo 99 de la Ley 1098 de 2006 para garantizar el derecho a la educación y d) Constancia de negación del cupo por parte de las ETC en educación del municipio debido a la ausencia de la oferta educativa pertinente para la persona con discapacidad. El enlace de educación verificará: a) El municipio donde se encuentra ubicado el niño, niña, adolescente o persona
¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
PROCESO
PROTECCIÓN P22.P 20/06/2024
PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN DEL PAGO DE MATRICULAS Y Página 6 de
MENSUALIDADES DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Versión 1
11 Y PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad mayor de 18 años con discapacidad no cuenta con la oferta educativa pública pertinente para la persona con discapacidad, b) Información de la institución educativa privada en la cual se va a realizar el proceso de matrícula: nombre de la institución educativa, dirección, teléfono y número(s) de la(s) resoluciones por medio de las cuales se expide(n) la Licencia de Funcionamiento para la prestación del servicio de educación en el nivel requerido por el niño, niña, adolescente o persona mayor de 18 años con discapacidad, y c) Información del grado y modalidad educativa a la cual se va a vincular al niño, niña, adolescente o persona mayor de 18 años con discapacidad, de acuerdo con la oferta educativa descrita en la normatividad vigente : Oferta general, oferta bilingüe bicultural para población con discapacidad auditiva, oferta hospitalaria/domiciliaria, oferta de formación para adultos. Dar respuesta al profesional enlace de Iniciativa Proyecto Enlace de Sueños del nivel Regional, con copia al profesional del Discapacidad Equipo Iniciativa Proyecto Sueños de la Dirección de y/o Responder la 5 Protección, según sea el caso: Enlace de Educación Correo electrónico
solicitud i) Solicitando completar la documentación; de la Subdirección de ii)Solicitando ampliar y/o aclarar la información de la Restablecimiento de solicitud. Derechos Dar respuesta al Enlace de Educación de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos de acuerdo con la solicitud que se haya realizado en la actividad 5. Profesional del Responder la Nota 1. Esta respuesta debe darse dentro de los cinco (5) Equipo Iniciativa 6 Devolución de la días hábiles del recibo de la solicitud. Correo electrónico Proyecto Sueños del solicitud nivel Regional Nota 2. Si no se recibe respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles después del envío de la comunicación se entenderá desistimiento de la solicitud y se finalizará el trámite. Revisar la respuesta y/o documentación enviada por la profesional del Equipo Iniciativa Proyecto Sueños del nivel Regional de acuerdo con la solicitud elabora el concepto Enlace de Revisar la técnico favorable o no favorable de acuerdo con el resultado Correo electrónico Discapacidad y respuesta a la de la revisión de los requisitos. Enlace de Educación 7 solicitud Concepto técnico de la Subdirección de SI CUMPLE: Pasa a la actividad 8. (favorable o no Restablecimiento de P.C SI NO CUMPLE: Pasa a la actividad 9. favorable) Derechos Nota. La revisión debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles del recibo de la respuesta. Remitir al profesional del Equipo Iniciativa Proyecto Sueños de la Dirección de Protección, concepto técnico favorable Enlace de para autorizar el pago de matrículas y mensualidades en Discapacidad y instituciones educativas privadas a través del centro de Remitir concepto Enlace de Educación
8 costos 111 - Orientación para la Vida Personal, Social, Correo electrónico técnico favorable de la Subdirección de Profesional y Vocacional. Restablecimiento de Derechos Continua con la actividad N°10. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
PROCESO
PROTECCIÓN P22.P 20/06/2024
PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN DEL PAGO DE MATRICULAS Y Página 7 de
MENSUALIDADES DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Versión 1
11 Y PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD Nombre de la No Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad Remitir a la profesional del Equipo Iniciativa Proyecto Enlace de Sueños de la Dirección de Protección, concepto técnico NO Discapacidad y Remitir concepto favorable, por lo que no se autoriza el pago de matrículas y Enlace de Educación 9 técnico no Correo electrónico mensualidades en instituciones educativas privadas a través de la Subdirección de favorable del centro de costos 111 - Orientación para la Vida Personal, Restablecimiento de Social, Profesional y Vocacional. Derechos Dar respuesta al profesional enlace de Iniciativa Proyecto Sueños del nivel Regional, informando si se autoriza o no el pago de matrículas y mensualidades en instituciones Profesional del educativas privadas a través del centro de costos 111Equipo Iniciativa Comunicar el Orientación para la Vida Personal, Social, Profesional y 10 Proyecto Sueños de Correo electrónico concepto técnico Vocacional. la Dirección de
Protección Nota. La comunicación debe realizarse dentro de los dos (2) días hábiles después de recibir el concepto técnico favorable. Fin
5. RESULTADO FINAL: Emitir el concepto técnico favorable o no favorable para la autorización del pago de mensualidades y matrículas para los niveles básica y media por medio del centro de costos
111Orientación para la Vida Personal, Social, Profesional y Vocacional, mientras se hace efectiva la activación de la Ruta de Inobservancia de Derechos, cuando la oferta educativa pública pertinente no se encuentre disponible en el territorio para los niños, niñas, adolescentes y personas mayores de 18 años con discapacidad.
6. DEFINICIONES: Ajustes Razonables: son las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades específicas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se incorpore el Diseño Universal de los Aprendizajes, y que se ponen en marcha tras una rigurosa evaluación de las características del estudiante con discapacidad. A través de estas se garantiza que estos estudiantes puedan desenvolverse con la máxima autonomía en los entornos en los que se encuentran, y así poder garantizar su desarrollo, aprendizaje y participación, para la equiparación de oportunidades y la garantía efectiva de los derechos.
Los ajustes razonables pueden ser materiales e inmateriales y su realización no depende de un diagnóstico médico de deficiencia, sino de las barreras que se puedan presentar e impedir un pleno goce del derecho a la educación. Son razonables cuando resultan pertinentes,
eficaces, facilitan la participación, generan satisfacción y eliminan la exclusión.
Educación Básica: la educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
PROCESO
PROTECCIÓN P22.P 20/06/2024
PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN DEL PAGO DE MATRICULAS Y Página 8 de
MENSUALIDADES DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Versión 1
11 Y PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.
Educación Formal: se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.
Educación Inclusiva: es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través
de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo.
Educación Media: la educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10o) y el undécimo (11o). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.
Discapacidad: la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
(ONU, 2006).
Gastos de Sostenimiento: ayuda económica que brinda el ICBF a los niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años, que se encuentran en las diferentes modalidades de protección, en el marco de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, que contribuye con una parte de los gastos en los que incurren durante el desarrollo de su proyecto de vida, en los diferentes componentes de Proyecto Sueños y que busca incentivar el compromiso, la responsabilidad y el desempeño de los beneficiarios.
Para recibir esta ayuda económica, los beneficiarios y beneficiarias deben estar vinculados a uno de los diferentes niveles de formación. (Pago de matrículas y mensualidades en instituciones privadas de educación básica y media para niñas, niños, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, cuando no exista oferta educativa pública en el municipio).
Inobservancia de Derechos: incumplimiento, omisión o negación de acceso a un servicio,
política, programa u acción, o de las obligaciones o competencias ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales, nacionales o extranjeras, los actores del Sistema Nacional de Discapacidad, los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los entes territoriales, o cualquier otra entidad estatal, de garantizar, permitir o procurar la protección integral y el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas o adolescentes ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
PROCESO
PROTECCIÓN P22.P 20/06/2024
PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN DEL PAGO DE MATRICULAS Y Página 9 de
MENSUALIDADES DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Versión 1
11 Y PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD nacionales o personas mayores de edad con discapacidad absoluta y extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano o nacionales que se encuentren fuera de él.
Oferta General: esta oferta corresponde a la ofrecida para todos los estudiantes del país, dentro de la cual tendrán acceso todos los estudiantes con discapacidad, quienes, de igual manera que opera en el sistema general, deberán ser remitidos al establecimiento educativo oficial o contratado más cercano a su lugar de residencia, y al grado acorde a su edad cronológica. Para cada uno de los casos y conforme a las características del estudiante, contará con los ajustes razonables definidos en el Plan Individual de Ajustes Razonables
(PIAR), dentro de los espacios, ambientes y actividades escolares, con los demás estudiantes. En el evento que no sea posible cerca al lugar de residencia, por algún motivo
justificado, se garantizarán los servicios de transporte y alimentación, si es el caso. Oferta Bilingüe Bicultural para Población con Discapacidad Auditiva: la Modalidad Bilingüe - Bicultural es aquella cuyo proceso de enseñanza - aprendizaje será en la Lengua de Señas Colombiana - Español como segunda lengua y consiste en la destinación de establecimientos educativos regulares, en los que se contarán con aulas paralelas y docentes bilingües que impartan la formación en lengua de señas, y otros apoyos tecnológicos, didácticos y lingüísticos requeridos, entre los que están los intérpretes de Lengua de Señas Colombiana y modelos lingüísticos. Para tal efecto, las entidades podrán centralizar esta oferta educativa en uno o varios establecimientos educativos y garantizar el transporte para aquellos a quienes les implique desplazarse lejos de su lugar de residencia. Para hacer efectivo el derecho a la educación de las personas con discapacidad auditiva, la entidad territorial asesorará a las familias y a estos estudiantes, para optar (i) por la oferta general en la cual el estudiante ingresa a un aula regular y se le brindan los apoyos determinados en el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) conforme su particularidad, sin contar entre estos apoyos con intérprete de lengua de señas colombiana Español, ni modelo lingüístico, o (ii) por una modalidad bilingüe-bicultural ofrecida por establecimientos educativos con aulas paralelas que fortalezcan la consolidación de la lengua y de la comunidad. Oferta Hospitalaria/Domiciliaria: si el estudiante con discapacidad, por sus circunstancias,
requiere un modelo pedagógico que se desarrolle por fuera de la institución educativa, por ejemplo, en un centro hospitalario o en el hogar, se realizará la coordinación con el sector salud o el que corresponda, para orientar la atención más pertinente de acuerdo con sus características mediante un modelo educativo flexible.
Oferta Formación de Adultos: las personas con discapacidad con edades de quince (15) años o más, que no han ingresado a ningún grado del ciclo de educación básica primaria o hayan cursado como máximo los dos primeros grados; o aquellos que con edades de quince (15) años o más, que hayan finalizado el ciclo de educación primaria y demuestren que han estado dos (2) años o más por fuera del servicio público educativo formal, serán destinatarios ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
Cualquier copia impresa de este documento se considera com
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.