ICBF - Procedimiento del proceso administrativo de restablecimiento de derechos v3
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Detalles
- Título
- ICBF - Procedimiento del proceso administrativo de restablecimiento de derechos v3
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
PROCESO
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
1. OBJETIVO Garantizar la restauración de la dignidad e integridad de los niños, niñas y adolescentes con sus derechos, amenazados o vulnerados, a través de las etapas del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos para prevalecer su interés superior y la observancia del debido proceso en las actuaciones que se adelanten en su favor.
2. ALCANCE Inicia con el direccionamiento de la petición a la primera Autoridad Administrativa y termina con la declaratoria en situación de adoptabilidad o cierre del Proceso Administrativo de Restablecimiento de
Derechos. Aplica en el nivel Regional y Centro Zonal.
3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN:
1. Una vez recibida la solicitud, los profesionales de servicio de atención al ciudadano crearán la petición en SIM en el módulo atención al ciudadano de acuerdo con el P1. RC Procedimiento de Atención de
Peticiones.
2. En todos los casos en los que se ponga en conocimiento de la Autoridad Administrativa la presunta amenaza o vulneración de los derechos de un niño, niña o adolescente indígena, esta deberá a prevención verificar inmediatamente el estado de cumplimiento de derechos, proteger al niño, niña o adolescente a través de una medida provisional si es el caso y de manera paralela identificar y verificar la pertenencia étnica, el nombre de la Autoridad Tradicional Indígena que representa al menor de edad o a su familia para iniciar el proceso de interlocución y definición de la competencia.
Posteriormente remitirse a la ruta establecida para el restablecimiento de derechos de NNA
indígenas, la cual podrá consultar en el Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas con sus derechos, inobservados, amenazados o vulnerados.
3. Toda información que repose en la carpeta de la historia de atención del niño, niña y adolescente, debe estar registrada en el Sistema de Información Misional SIM. La cual se realizará con el apoyo del personal asistencial de las Defensorías de Familia, en caso de contarse con el mismo.
4. Todas las actividades y responsabilidades aquí descritas cumplen estrictamente con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 y Ley 1878 de 2018; las actuaciones administrativas a realizar están supeditadas al resultado de la verificación de la garantía de derechos realizado por el equipo técnico interdisciplinario.
5. Los formatos citados en el procedimiento obedecen a un modelo que las Defensorías de Familia pueden utilizar, sin que sean de obligatorio cumplimiento.
6. El procedimiento Administrativo de Restablecimiento de Derechos puede ser adelantado por el Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 96 al 98 de la Ley 1098 de 2006 y el artículo 2.2.4.9.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
7. Las actividades descritas en el Procedimiento Administrativo de Restablecimiento de Derechos en las cuales se indica como responsable al Defensor de Familia, se entiende que podrá desarrollarlas los Comisarios de Familia o Inspectores de Policía.
8. Algunas Defensorías de Familia cuentan con abogados de apoyo, en estos casos, la Autoridad
Administrativa podrá solicitar el apoyo de estos profesionales en algunas acciones específicas. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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9. El equipo técnico interdisciplinario estará conformado por lo menos de trabajador(a) social,
Psicólogo(a) y Nutricionista.
4. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES No. Nombre de la actividad Descripción de la actividad Responsable Registro
Inicio
1. Conocer la presunta Conocer la constatación del reporte de amenaza o Defensor (a) de SIMMódulo amenaza o vulneración de vulneración de derechos o la solicitud de Familia beneficiarios derechos restablecimiento de derechos que ingresa a través atención al de la Dirección de Servicios y Atención ciudadano
2. Crear el beneficiario en el Creación del Beneficiario en el SIM, con la Profesional SIMMódulo SIM información que recopile los profesionales de la Defensoría de beneficiarios
Defensoría de Familia Familia Apertura Historia de atención
3. Identificar si se requiere Identificar si se requiere diligencia de allanamiento y diligencia de allanamiento rescate cuando existen indicios de que está Defensor (a) de Auto que ordena y rescate comprometida la vida o la integridad del niño, niña o Familia el allanamiento y adolescente. rescate ¿Se requiere de rescate o allanamiento?
SI: Proyectar el acto administrativo que ordena el
rescate - pasar a la actividad 4. NO: Pasar a la actividad 5.
4. Realizar diligencia de Proceder al allanamiento y rescate con el fin de allanamiento y rescate prestarle la protección necesaria al niño, niña o Defensor (a) de Acta de adolescente. Familia allanamiento Nota: De la diligencia de allanamiento y rescate se debe levantar un acta en la cual se indica: a) Número del acto administrativo que lo ordenó. b) Fecha y lugar. c) Nombre de la Autoridad Administrativa. d) Nombre de las personas que habitan el lugar. e) Situación encontrada.
5. Ordenar la verificación de Proyectar y suscribir auto de trámite, ordenando al Defensor (a) de Auto de trámite la garantía de derechos equipo técnico interdisciplinario la verificación de la Familia garantía de derechos del menor de edad.
6. Realizar la verificación de Establecer contacto con el niño, niña o adolescente la garantía de derechos y con su familia, para realizar las entrevistas y valoraciones iniciales.
Profesional del Formato Solicitar la documentación necesaria para acreditar equipo técnico verificación de la identificación del NNA y la filiación, así como para interdisciplinario Derechos verificar la vinculación a salud, educación o demás aspectos que se requieran con el propósito de verificar el estado de cumplimiento de derechos del menor de edad. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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7. Realizar informe del Realizar informe del estado de la garantía de Profesional del Informe que se estado de la garantía de derechos del niño, niña o adolescente y en caso de equipo técnico consigna en la derechos. requerirse, sugerir la medida provisional de interdisciplinario Historia de restablecimiento de derechos, para que la Autoridad Atención Administrativa, bajo su discrecionalidad, determine la viabilidad de aplicarla o no.
Los informes deberán registrarse en la Historia e atención y en el SIM de acuerdo con la política de operación número 2.
NOTA: Los profesionales del equipo técnico interdisciplinario podrán consultar los formatos en los cuales podrán consignar el informe de garantía de derechos en la página web de protección – restablecimiento de derechos
8. Emitir concepto de estado Con base en los informes del equipo Defensor (a) de Auto por medio de cumplimiento de interdisciplinario, la Autoridad Administrativa Familia del cual se derechos establece el concepto de la garantía de derechos. decide sobre la no procedencia ¿Dentro de la verificación de la garantía de derechos del PARD y la se evidencia que los derechos son susceptibles de remisión a conciliación o se trata de una inobservancia de atención derecho? extraprocesal o inobservancia de SI: Remitirse al procedimiento de trámites derechos administrativos extraprocesales o al de inobservancia de derechos.
NO: Pasar a la actividad 9.
9. Identificar si existe Verificar que la atención corresponda a una situación P.C amenaza o vulneración de amenaza o vulneración de derechos del menor de
edad. ¿Existe amenaza o vulneración de derechos? Defensor (a) de Historia de Familia atención (SIM) SI: Existe amenaza o vulneración de derechospasar a la actividad 10 NO: Se cierra la petición. Registrar actuación no cumple requisitos apertura PARD. De conformidad con la política de operación número 3.
10. Dictar Auto de apertura Dictar y suscribir auto de apertura de la investigación de la investigación del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Defensor (a) de Auto de apertura Derechos, de acuerdo con los parámetros Familia de la establecidos en el artículo 3 de la Ley 1878 de 2018 investigación y de conformidad con los insumos y documentación brindada por los integrantes de la Defensoría de
Familia.
11. Ubicación del niño, niña o Realizar la ubicación del niño, niña o adolescente en Formato de adolescente. su medio familiar o en institución, de acuerdo con la Defensor (a) de solicitud de Familia cupos en Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS No. Nombre de la actividad Descripción de la actividad Responsable Registro medida de restablecimiento de derechos decretada modalidad de en el auto de apertura. atención ¿Se requiere institucionalizar al niño, niña o Formato ficha adolescente? individual de solicitud de cupo SI: Solicitar el cupo, a la instancia que coordina la niños, niñas y
disponibilidad de cupos, anexando copia del auto adolescentes con que decreta la medida, y realizar la correspondiente discapacidad. boleta de ingreso a la Institución. Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, se deberá solicitar el cupo en el formato correspondiente a población con discapacidad y anexar la documentación solicitada en el formato. Pasar a la actividad 12. NO: Emitir acta de entrega, compromiso y/o amonestación a los padres o al medio familiar en donde es ubicado.
NOTA: En caso de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas deberá atenderse de acuerdo con la política de operación número 2.
12. Definir el Plan de Definir el Plan de Intervención, teniendo en cuenta Intervención las valoraciones iniciales efectuadas por los Profesional del Plan de integrantes del equipo técnico interdisciplinario de la equipo técnico Intervención Defensoría de Familia. interdisciplinario Nota: Si el niño, niña o adolescente está en institución, el equipo de ésta hará el Plan de atención individual y familiar, y si no está en institución, lo hace el Equipo Técnico Interdisciplinario de la
Defensoría de Familia.
13. Realizar visitas Realizar visitas periódicas de seguimiento para Profesional del Acta de visita verificar las condiciones del niño, niña o adolescente. equipo técnico interdisciplinario
14. Notificar auto de apertura ¿Se conoce el paradero de quien debe ser notificado Defensor (a) de Notificación del auto de apertura? Familia SI: Pasar a la actividad 15.
NO: Pasar a la actividad 16.
15 Notificación personal del Se proyecta y suscribe citación a cada uno de los Auto de Apertura Auto de apertura representantes legales de los niños, las niñas o los adolescentes y a los responsables de su cuidado o Citación de los quienes de hecho los tuvieren a su cargo para que representantes comparezcan al despacho, con el objetivo de legales Y notificarles el auto de apertura de la investigación de cuidador restablecimiento de derechos. Defensor (a) de ¿La persona se presenta ante la Defensoría de Familia Notificación Familia para ser notificado dentro de los términos personal del auto establecidos? de apertura Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS No. Nombre de la actividad Descripción de la actividad Responsable Registro SI: Se notifica personalmente en la Defensoría de Certificación de Familia la empresa de NO: Pasar a la actividad 16. correo se anexa a la historia de Nota: Si la empresa de correo certifica que la Atención persona no vive en la dirección reportada se debe pasar a la actividad 17
16. Notificar por aviso Se realiza cuando la persona ha recibido la citación y no comparece a la Defensoría de Familia para ser notificado. Defensor (a) de Notificación por Familia aviso Se proyecta y suscribe la notificación por aviso.
17. Notificación por Se realiza cuando se desconoce el paradero o la publicación, medio identidad de quien debe ser citado personalmente. Defensor (a) de Constancia de
masivo de comunicación Familia publicación y página de internet Se publica en la página de internet del Instituto y por medio masivo de comunicación, por un término no inferior a cinco (5) días.
18. Correr traslado Una vez notificado el auto de apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, se Defensor (a) de Auto notificado correrá traslado del mismo por cinco (5) días, a las Familia personas interesadas de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1878 de 2018.
19. Búsqueda de redes Se adelanta durante el término de la actuación Profesional de Oficios, actas, familiares o vinculares administrativa, la búsqueda activa de las redes equipo técnico entrevistas, y familiares y vinculares que surgen de la exploración interdisciplinario demás acciones e identificación de la estructura familiar y el tipo de realizadas relaciones que de allí surgen.
Nota: Todas las acciones realizadas deben ser archivadas en la historia de atención.
20. Decretar pruebas Proyectar y suscribir auto mediante el cual se Defensor (a) de Auto decreto de decretan las prueban de oficio o a solicitud de parte Familia pruebas que no fueron ordenadas en el auto de apertura.
21. Práctica de pruebas Se practican las pruebas que ordena el Defensor de Defensor (a) de Dictámenes Familia de oficio y a petición de parte. Familia Periciales
(conceptos del equipo técnico interdisciplinario) Entrevistas Conceptos y/o dictámenes de otras entidades Documentos, y demás medios probatorios establecidos en el Código general del Proceso. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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22. Notificación de las Realizar notificación por estado, para correr traslado Defensor (a) de Constancia de pruebas antes de fallo por 5 días. Familia publicación por estado
23. Aplicar la lista de chequeo Realizar una verificación de las actuaciones surtidas Defensor (a) de Formato Lista de previo a la emisión del en el desarrollo del Proceso, a través del formato de Familia chequeo fallo la lista de chequeo, con el fin de dar cumplimiento al debido proceso de acuerdo con la normatividad vigente.
24. Fijación de fecha y hora para celebrar audiencia Proyectar y suscribir auto mediante el cual se cita y Defensor (a) de Auto de de práctica de pruebas y se fija fecha y hora para celebrar la Audiencia de Familia fijación de fecha fallo Prácticas de Pruebas y Fallo. para celebración audiencia
25. Celebrar audiencia de Instalada la audiencia, se surtirán las etapas Formato pruebas y fallo previstas para la misma. Audiencia de práctica de Proyectar y suscribir el formato de audiencia de Defensor (a) de pruebas y fallo práctica de pruebas y fallo respectivo, el cual deberá Familia ser suscrito por las partes que asisten a la misma. Resolución de declaratoria en De acuerdo con el acervo probatorio, realizar la vulneración de Resolución que define la situación jurídica en derechos o
Declaratoria de Vulneración de Derechos o adoptabilidad Declaratoria de Adoptabilidad.
26. Notificación de fallo Realizar la notificación en estrados, para las personas que asistieron a la audiencia. Resolución en declaratoria de Proyectar y suscribir notificación por estado, con el Defensor (a) de vulneración de objetivo de notificar la Resolución que define la Familia derechos o situación jurídica del niño, niña o adolescente, para adoptabilidad. las personas que no asistieron a la audiencia.
Formato notificación por estado
27. Verificar si se interpone Contra la Resolución que declara la situación en recurso de reposición vulneración de derechos o adoptabilidad, las partes Defensor (a) de Recurso de contra el fallo podrán interponer el recurso de reposición. Familia Reposición ¿Se interpone recurso de Reposición?
SI: Resolver el recurso. Pasar a la actividad 28 NO: Pasar a la actividad 35
28. Resolver el recurso Se resuelve el recurso dentro de los 10 días siguientes a su formulación. Defensor (a) de Resolución Familia El recurso se puede resolver en uno de estos sentidos: • Ratificando la decisión. • Modificando, aclarando o revocando la decisión.
29. Hacer constancia de Notificación por ejecutoria Proyectar constancia de ejecutoria. estado de los Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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No. Nombre de la actividad Descripción de la actividad Responsable Registro Defensor (a) de autos proferidos Familia decisión o pronunciamiento constancia de ejecutoria.
30. Remitir al juez de familia Realizar oficio remisorio al Juez. Auto que ordena para homologación la remisión del Cuando dentro de los 15 días siguientes a la expediente al ejecutoria del fallo se presenta oposición por las Defensor (a) de juez competente partes o el Ministerio Público, se deberá remitir al Familia juez de familia para que se surta la homologación. Oficio de remisión de NOTA: En los casos de declaratoria en situación de historia de adoptabilidad, siempre que se presente oposición en atención al juez. cualquier etapa del proceso, la Autoridad Administrativa deberá remitir al Juez de Familia para homologación.
31. Decisión de Se recibe la decisión del juez de familia frente a la homologación homologación de la decisión proferida por el Defensor (a) de Oficio emitido por Defensor de Familia. Familia el juzgado ¿El Juez homologa?
NO: Pasar a la actividad 32 SI: Pasar a la actividad 33
32. Subsanar irregularidades Proyectar auto de subsanación de las irregularidades. Defensor (a) de Auto
Familia
33. Dar cumplimiento Se da cumplimento al fallo: Defensor (a) de Resolución Familia Declaratoria de adoptabilidad: Continuar con la actividad 34
Vulneración de derechos: Continuar con la actividad 35
34. Inscribir en el libro de Una vez ejecutoriada la declaratoria de adoptabilidad varios del registro civil y y homologado el fallo, cuando hubo lugar a ello, el Oficio
remisión al Comité de Defensor de Familia ordenará la inscripción en el Defensor (a) de Adopciones libro de varios de la notaria o registraduría en donde Familia Ficha integral repose el registro civil del NNA. Memorando Dentro de los diez (10) días siguientes a la remisorio inscripción, deberá remitirse el proceso al Comité de Adopciones con el informe integral. Fin en declaratoria de adoptabilidad
35. Seguimiento a las Cuando se hubiera declarado en situación de medidas de vulneración de derechos se ordenará continuar con Defensor (a) de Formato de restablecimiento de el seguimiento hasta por 6 meses. Familia seguimiento derechos ¿Se contempla la prórroga del seguimiento?
SI: pasar a la actividad 36 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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36. Prórroga de seguimiento En casos excepcionales se puede prorrogar el Defensor (a) de Resolución de seguimiento al proceso. Familia prórroga de seguimiento Proyectar resolución motivada por medio de la cual se prorroga el término de seguimiento, hasta por 6 Notificación por meses más. estado
37. Seguimiento Realizar seguimiento al proceso. Formato de Defensor (a) de seguimiento ¿Se ha superado la amenaza o vulneración? Familia
y SI: Realizar la correspondiente boleta de egreso si Profesional equipo se encuentra en medio institucional. pasar a la técnico actividad 38 interdisciplinario NO: Pasar a la actividad 39
38. Cerrar Proceso Proyectar acto administrativo motivado de cierre del Defensor (a) de Acto Administrativo de Proceso Administrativo de Restablecimiento de Familia Administrativo
Restablecimiento de Derechos. Motivado de Derechos. Cierre
39. Definir la situación jurídica Proyectar la Resolución de la declaratoria de Resolución de fondo del niño, niña o adoptabilidad (de acuerdo con lo establecido en el Defensor (a) de definición jurídica adolescente. artículo 6 de la Ley 1878 de 2018), cuando se Familia de fondo del encuentren los presupuestos establecidos para tal niño, niña o fin. adolescente.
Fin
P.C.: Punto de Control
5. RESULTADO FINAL: Niños, niñas y adolescentes con sus derechos restablecidos.
6. DEFINICIONES (obligatorio): • Mínimo Jurídico: Garantía fundamental que no se le puede violar a ninguna persona, siendo vida, integridad y libertad y dignidad. • Restablecimiento de derechos: Se entiende por restablecimiento de los derechos de las personas menores de edad la restauración de su dignidad e integridad en tanto sujetos de derechos y de la capacidad para el ejercicio efectivo de los mismos. Para ello, las autoridades administrativas emitirán las órdenes correspondientes para que las entidades competentes, la sociedad civil y la familia den cumplimiento a las medidas de restablecimiento de derechos adoptadas. • Defensoría de Familia: Dependencia del Instituto Colombiano de Bienestar familiar de naturaleza
multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS • Abogado de apoyo: Profesional que brinda apoyo jurídico a la Autoridad Administrativa para proyectar algunos actos administrativos, autos, actas, resoluciones, entre otras. • Historia de Atención: Documento único, nacional, privado, individual, obligatorio, confidencial y sometido a reserva en los casos que determina la ley, en el cual se registran cronológicamente condiciones, situaciones, hechos, conceptos, actuaciones, ubicaciones, evolución y resultados del proceso de atención de los beneficiarios de los servicios del ICBF. • Protección integral: Reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, garantía y cumplimiento de los mismos, prevención de su amenaza o vulneración y seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. • Verificación de garantía de derechos: En todos los casos en los que se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenaza de los derechos de un niño, niña o adolescente el Defensor de Familia ordenará al equipo técnico disciplinario la verificación de la garantía de derechos consagrados en el título I capítulo II de la Ley 1098 de 2006, modificada por la Ley 1878 de 2018. En este sentido se deberán realizar: valoración del estado de salud física, psicológica y emocional, el
estado de nutrición y vacunación, la inscripción en el registro civil de nacimiento, la ubicación de la familia de origen, el estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos, la vinculación al sistema de salud y seguridad social y la vinculación al sistema educativo de niños, niñas o adolescente con los derechos amenazados o vulnerados. La verificación debe realizarse de manera inmediata, excepto cuando el niño, niña o adolescente no se encuentre ante la Autoridad Administrativa competente, evento en el cual la verificación se realizará en el menor tiempo posible, el cual no podrá exceder de 10 días siguientes al conocimiento de la presunta amenaza o vulneración (Art 52 Ley 1098 de 2006 – modificado por el ar.1 de la Ley 1878 de 2018). • Inobservancia del derecho: Incumplimiento, omisión o negación de acceso a un servicio, política, programa u acción, o de las obligaciones o competencias ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales, nacionales o extranjeras, los actores del Sistema Nacional de Discapacidad, los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los entes territoriales, o cualquier otra entidad estatal de garantizar, permitir o procurar la protección integral y el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas o adolescentes nacionales o personas mayores de edad con discapacidad absoluta y extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano o nacionales que se encuentren fuera de él. • Amenaza: Toda situación de inminente peligro o de riesgo para el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas o adolescentes, cuando no constituya una inobservancia de derechos. • Vulneración: Toda situación de daño, lesión o perjuicio que impida o afecte el ejercicio pleno de los
derechos de los niños, las niñas y adolescentes, cuando no constituya una inobservancia de derechos. • Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos: Es el conjunto de actuaciones administrativas y/o judiciales que deben desarrollarse para la restauración de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes que han sido vulnerados o amenazados. Dicho proceso constituye Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS un instrumento fundamental para la realización de los mandatos consagrados en la constitución y en el bloque de constitucionalidad, para la operatividad del Código de la Infancia y la Adolescencia. Este proceso especial incluye las acciones, competencias y procedimientos necesarios para que las autoridades administrativas realicen las acciones tendientes al restablecimiento del ejercicio pleno y efectivo de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, de acuerdo con las características y necesidades particulares de cada caso. • Sistema Nacional de Bienestar Familiar: Sistema administrativo conformado por todas las entidades públicas, privadas, sociales y comunitarias responsables de la protección integral de la infancia, la adolescencia y la familia, en los ámbitos territoriales, generando espacios de participación donde los diferentes actores puedan articular sus acciones, promover su integración y concertar políticas, programas, proyectos y servicios. • Medidas de restablecimiento de derechos: Decisiones de naturaleza administrativa que decreta
la autoridad competente para garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Pueden ser provisionales o definitivas, deberán estar en concordancia con el derecho amenazado o vulnerado y garantizar, en primer término, el derecho del niño, la niña o el adolescente a permanecer en el medio familiar. Además, La autoridad competente deberá asegurar que en todas las medidas provisionales o definitivas de restablecimiento de derechos que se decreten, se garantice el acompañamiento a la familia del niño, niña o adolescente que lo requiera.
7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA (obligatorio): • Constitución Política de Colombia. • Ley 1098 de 2006 • Ley 1878 de 2018 • Ley 640 de 2001. • Ley 23 de 1991. • Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones • Resolución 1361 del 26 de marzo de 2010. • Decreto 987 del 14 de mayo de 2012
8. RELACIÓN DE FORMATOS: CODIGO NOMBRE DEL FORMATO F19.P1.P Formato auto de trámite F20.P1.P Formato auto de apertura de investigación F21.P1.P Formato constancia de certificación notificación personal F22.P1.P Formato modelo de citación para notificación personal F23.P1.P Formato notificación por aviso F24.P1.P Formato auto decreto de pruebas F25.P1.P Formato auto desistimiento de pruebas Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE
Versión 3 Página 11 de 11 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS F26.P1.P Formato auto pruebas antes de fallo F27.P1.P Formato notificación por estado de los autos proferidos F28.P1.P Formato fijación de fecha para celebración de audiencia F29.P1.P Formato audiencia de practica de pruebas y fallo F30.P1.P Formato resolución modificación de medidas de restablecimiento de derechos F31.P1.P Formato auto por medio del cual se modifica medida de restablecimiento de derechos F32.P1.P Formato prórroga de seguimiento F33.P1.P Formato auto que ordena la remisión al Juez por pérdida de competencia F24.P1.P Formato oficio remisión a Juez por perdida de competencia F35.P1.P Formato auto que ordena la remisión al juez para homologación F36.P1.P Formato oficio remisión a Juez para homologación F37.P1.P Formato auto que ordena remisión al Juez por evidencia de yerros jurí
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