ICBF - Procedimiento del proceso de inobservancia de derechos v1
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Detalles
- Título
- ICBF - Procedimiento del proceso de inobservancia de derechos v1
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
PROCESO
PROTECCIÓN P16.P 05/09/2019
PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE INOBSERVANCIA DE DERECHOS Versión 1 Página 1 de 6
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
1. OBJETIVO Superar las situaciones de inobservancia de derechos, del niño, niña o adolescente, mediante la emisión de órdenes decretadas por la Autoridad Administrativa para movilizar de formal célere (que no exceda los 15 días que se tienen para responder el derecho de petición) y oportuna a las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBFy garantizar de esta manera los derechos de los menores de edad, sin que sea necesario iniciar un Proceso Administrativo de Restablecimiento de
Derechos.
2. ALCANCE Inicia con la recepción de la historia de atención que contiene la petición que ingresa a través de la Oficina de Servicios y Atención y termina con la activación y movilización de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que son los corresponsables de realizar acciones tendientes a superar la situación de inobservancia de derechos del niño, niña o adolescente.
Aplica en el nivel Regional y Centro Zonal.
3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN:
1. Todas las acciones que se realicen en el desarrollo del trámite de inobservancia de derechos deberán apoyarse de manera conjunta con el enlace del Sistema Nacional de Bienestar Familiar de cada Regional o Centro Zonal del ICBF.
2. Las órdenes que emita la Autoridad Administrativa a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar deben contener como mínimo: - Evaluación de cada caso en particular. -Identificación de la entidad competente a la cual se remite la solicitud.
-Solicitar claramente el programa de atención que requiere el niño, niña o adolescente para superar la situación de inobservancia de derechos. -Relacionar el servicio, política, programa u acción que está siendo incumplido, omitido o negado al menor de edad.
3. Toda información que repose en la carpeta de la historia de atención del niño, niña y adolescente, debe estar registrada en el Sistema de Información Misional (SIM), la cual se realizará con el apoyo del personal asistencial de las Defensorías de Familia, en caso de contarse con el mismo.
4. Todas las actividades y responsabilidades aquí descritas cumplen estrictamente con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 y Ley 1878 de 2018.
5. Algunas Defensorías de Familia cuentan con abogados de apoyo, en estos casos, la Autoridad Administrativa podrá solicitar el apoyo de estos profesionales en algunas acciones específicas.
6. Si se encuentra la necesidad de adelantar la verificación de garantía de derechos debe remitirse al procedimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.
7. El cierre de este Trámite de Restablecimiento de Derechos no está ligado a la terminación de la intervención por parte de la Entidad movilizada, sino a la activación y movilización por parte de la Autoridad Administrativa, respecto de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que son los corresponsables de realizar acciones tendientes a superar la situación de inobservancia de derechos del niño, niña o adolescente.
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8. El Defensor se podrá apoyar con los profesionales del equipo técnico interdisciplinario para realizar el seguimiento a las órdenes emitidas.
9. El procedimiento de Inobservancia de derechos puede ser adelantado por el Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 96 al 98 de la Ley 1098 de 2006 y el artículo 2.2.4.9.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
4. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES No. Nombre de la Descripción de la actividad Responsable Registro actividad
Inicio
1. Conocer la presunta Conocer la presunta situación de inobservancia que Defensor(a) de SIMMódulo situación de ingresa a través de la Oficina de Servicios y Familia beneficiarios. inobservancia. Atención.
Crear el beneficiario en Defensor(a) de 2. el SIM Crear el Beneficiario en el SIM Familia SIMMódulo beneficiarios Identificar la situación que constituye la inobservancia con el objetivo de iniciar las acciones a que haya lugar y emitir las respectivas órdenes Defensor(a) de Auto de trámite
3. Identificar la situación Administrativas. Familia que ordena la PC movilización del NOTA: Para este trámite, no se requiere adelantar SNBF la verificación de derechos de que trata el artículo 52 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 1 de la Ley 1878 de 2018, a menos que la
Autoridad Administrativa, una vez analizado el caso, encuentre la necesidad de realizar dicha actividad. ¿Se encuentra la necesidad de adelantar la verificación de garantía de derechos? SI: Remitirse al procedimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, de conformidad con la política de operación número 6. NO: Realizar movilización y oficiar a las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Pasar a la actividad 4. Movilizar de forma célere y oportuna a las entidades que correspondan del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mediante Auto de trámite.
4. Auto de trámite que ordena Proyectar y suscribir auto de trámite por medio del Defensor(a) de Auto que ordena Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS movilización a las cual se dicten las órdenes específicas para Familia movilización del entidades del SNBF garantizar los derechos de los niños, niñas y SNBF adolescentes de manera que se cumplan por parte de las Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en un término no mayor a diez (10) días. Dar a conocer las órdenes específicas para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes de manera que se cumplan por parte Oficio de las Entidades que conforman el Sistema movilización a las
Oficiar a las entidades Nacional de Bienestar Familiar en un término no Defensor(a) de Entidades que 5. mayor a diez (10) días. Familia conforman el Sistema Nacional Proyectar y suscribir oficio remisorio a las Entidades de Bienestar que conforman el SNBF. Familiar-SNBF NOTA: Las órdenes deberán realizarse de conformidad con la política de operación número 2. Realizar seguimiento al cumplimiento de las órdenes emitidas a las Entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Defensor(a) de Historia de ¿La entidad oficiada cumplió la orden emitida Familia Atención
6. Seguimiento de las por la Autoridad Administrativa? órdenes SI: Evaluar logros. Pasar a la actividad 7.
NO: El incumplimiento de este término constituirá causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1878 de 2018. Pasar a la actividad 8.
NOTA: De conformidad con la política de operación número 8, la Autoridad Administrativa podrá realizar Historia de Evaluar los logros alcanzados con la emisión y atención cumplimiento de las órdenes emitidas a través del Defensor(a) de auto de movilización a las Entidades. Familia
7. Evaluar logros ¿Se superó la situación de inobservancia?
PC SI: Cerrar el proceso. Pasar a la actividad 9.
NO: Evaluar cuáles son las acciones a seguir. Pasar a la actividad 8. Evaluar que procede. Si la Entidad incumple, la Autoridad Administrativa podrá adelantar, entre otras, las siguientes acciones Oficio remisorio a Evaluar las acciones a para la superación de la situación de inobservancia las entidades que
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS seguir de derechos. conforman el SNBF 8. 1. Requerimiento a la Procuraduría: Defensor(a) de Efectuar los requerimientos pertinentes y de ser el Familia Copia de las caso iniciar las acciones legales y constitucionales acciones legales y a que haya lugar. constitucionales realizadas Proyectar y suscribir oficio remisorio a la Procuraduría General de la Nación solicitando adelantar investigación por mala conducta a los Órdenes funcionarios de la entidad oficiada que no cumplió administrativas con la orden emitida, por no acoger la solicitud en el Acción de tutela, término de 10 días. Incidente de desacato, Acción
2. Otras órdenes administrativas: de cumplimiento
(según se Analizar si es necesario realizar otro alcance a la requiera) solicitud o a otras entidades que puedan ayudar a superar la situación.
3. Acción de tutela: Analizar si es necesario presentar esta acción conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de amparar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes cuando sean inobservados por las acciones u omisiones de entidades públicas o privadas.
En caso de incumplirse la orden judicial, la
Autoridad Administrativa podrá interponer el incidente de desacato ante el mismo juez de tutela que profirió el fallo.
4. Acción de cumplimiento: Conforme al artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, procede ante toda acción u omisión de una autoridad para buscar la materialización de los mandatos de rango legal y de los actos administrativos.
Auto de cierre Una vez superada la situación de inobservancia, Defensor(a) de Cierre del proceso cerrar la historia de atención, para ello se profiere Familia Registrar el cierre auto de cierre. en la historia de atención
9. NOTA: De conformidad con la política de operación número 7.
Fin
P.C.: Punto de Control
5. RESULTADO FINAL: Superar la situación de inobservancia de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
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6. DEFINICIONES: • Inobservancia de derechos: Incumplimiento, omisión o negación de acceso a un servicio, política, programa u acción, o de las obligaciones o competencias ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales, nacionales o extranjeras, los actores del Sistema Nacional de Discapacidad, los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los entes territoriales, o
cualquier otra entidad estatal, de garantizar, permitir o procurar la protección integral y el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas o adolescentes nacionales o personas mayores de edad con discapacidad absoluta y extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano o nacionales que se encuentren fuera de él. • Sistema Nacional de Bienestar Familiar: Sistema administrativo conformado por todas las entidades públicas, privadas, sociales y comunitarias responsables de la protección integral de la infancia, la adolescencia y la familia, en los ámbitos territoriales, generando espacios de participación donde los diferentes actores puedan articular sus acciones, promover su integración y concertar políticas, programas, proyectos y servicios. • Mínimo Jurídico: Garantía fundamental que no se le puede violar a ninguna persona, siendo vida, integridad y libertad y dignidad. • Restablecimiento de derechos: Se entiende por restablecimiento de los derechos de las personas menores de edad la restauración de su dignidad e integridad en tanto sujetos de derechos y de la capacidad para el ejercicio efectivo de los mismos. Para ello, las autoridades administrativas emitirán las órdenes correspondientes para que las entidades competentes, la sociedad civil y la familia den cumplimiento a las medidas de restablecimiento de derechos adoptadas. • Defensoría de Familia: Dependencia del Instituto Colombiano de Bienestar familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. • Abogado de apoyo: Profesional que brinda apoyo jurídico a la Autoridad Administrativa para proyectar algunos actos administrativos, autos, actas, resoluciones, entre otras.
- Historia de Atención: Documento único, nacional, privado, individual, obligatorio, confidencial y sometido a reserva en los casos que determina la ley, en el cual se registran cronológicamente condiciones, situaciones, hechos, conceptos, actuaciones, ubicaciones, evolución y resultados del proceso de atención de los beneficiarios de los servicios del ICBF. • Protección integral: Reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, garantía y cumplimiento de los mismos, prevención de su amenaza o vulneración y seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. • Verificación de estado de derechos: Procedimiento por medio del cual el Defensor de Familia junto con el Equipo técnico disciplinario identifica el estado de salud física y psicológica, el estado Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS de nutrición y vacunación, la inscripción en el registro civil de nacimiento, la ubicación de la familia de origen, el estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos, la vinculación al sistema de salud y seguridad social y la vinculación al sistema educativo del niños, niñas o adolescente con los derechos inobservados, amenazados o vulnerados. (Art 52 Ley 1098 de 2006 – modificado por el ar.1 de la Ley 1878 de 2018).
7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA (obligatorio):
- Constitución Política de Colombia. • Ley 1098 de 2006 • Ley 1878 de 2018 • Ley 640 de 2001. • Ley 23 de 1991. • Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones • Resolución 1361 del 26 de marzo de 2010. • Decreto 987 del 14 de mayo de 2012
8. RELACIÓN DE FORMATOS: CODIGO NOMBRE DEL FORMATO Formato Auto que ordena la movilización a las Entidades que conforman el Sistema Nacional de
F1.P16.P Bienestar Familiar-SNBF Formato Oficio movilización a las Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar F2.P16.P Familiar-SNBF F3.P16.P Formato auto de cierre trámite de inobservancia
9. CONTROL DE CAMBIOS:
Fecha Versión Descripción del Cambio Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.