ICBF - Procedimiento intervencion defensor de familia en los procesos judiciales
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Detalles
- Título
- ICBF - Procedimiento intervencion defensor de familia en los procesos judiciales
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
PROCESO
PROTECCION
P17.P 02/03/2021
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE FAMILIA EN LOS PROCESOS JUDICIALES EN LA JURISDICCION DE FAMILIA Versión 2 Página 1 de 7
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
1. OBJETIVO Establecer las actuaciones que debe adelantar los defensores de familia en los procesos judiciales donde se debaten los derechos de los niños, niñas y adolescentes para garantizar la restauración de su dignidad e integridad.
2. ALCANCE Inicia con la notificación frente al proceso judicial en el juzgado correspondiente y finaliza con la ejecución de la sentencia y la terminación del proceso.
Este procedimiento aplica únicamente para los Defensores de Familia en el nivel Regional y Zonal.
3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN 3.1. Este procedimiento tiene en cuenta lo establecido la Ley 1098 de 2006, Ley 1878 de 2018, Ley 1564 de 2012, y demás normas que asignan funciones a los Defensores de Familia. 3.2. Todas las actividades descritas en este p rocedimiento serán efectuadas por el Defensor de Familia, a menos que las partes cuenten con defensa técnica. 3.3. Toda actividad que realice el Defensor de Familia deberá quedar registrada en el expediente del juzgado y en la historia de atención. 3.4. Los Defensores de Familia podrán realizar acompañamiento para la liquidación del crédito y el remate de los bienes durante el proceso ejecutivo de alimentos. 3.5. En los trámites judiciales de homologación de las decisiones de las Autoridades
Administrativas, de pérdida de competencia de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos, de conflicto de competencias, en las revisiones de las medidas de restablecimiento de derechos o en los procesos de jurisdicción voluntaria, las actuaciones de los Defensores de Familia adscritos a Juzgado, consistirán en notificarse de la providencia que avoca conocimiento y en la emisión del concepto que refleje la protección de los derechos del niño, la niña y adolescente frente al trámite correspondiente. 3.6. Los Defensores de Familia deben orientar legalmente a los usuarios cuando lo requieran de acuerdo con lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS 3.7. El Defensor de Familia, se encargará de la elaboración y presentación de la demanda, iniciando con el avoco conocimiento de la historia de atención remitida por el Centro Zonal, la verificación de la información y documentos. 3.8. El Defensor de Familia, una vez se notifica de los autos emitidos por el Juez, revisará el contenido y legalidad de estos, a fin de interponer o no los recursos de Ley. 3.9. El Defensor de Familia, solicitará las pruebas que estime pertinentes, útiles y conducentes, en el término y oportunidades señaladas en la normatividad procesal civil
vigente. 3.10. El Defensor de Familia, elaborará la demanda y la presentará ante la autoridad judicial competente, observando los requisitos de cada proceso. Realizará las actuaciones tendientes a impulsar los procesos que tenga a su cargo en el despacho judicial al que se encuentre asignado, tales como: solicitud de guardas, curatelas y tutelas, investigación de paternidad, y petición de herencia, suspensión o pérdida de patria potestad, ejecutivos de alimentos entre otros. 3.11. El Defensor de Familia adscrito a juzgados, entre otras, deberá llevar a cabo las siguientes acciones: Subsanar las demandas inadmitidas; notificarse de manera oportuna de las providencias que se profie ran en el desarrollo de los procesos; gestionar la realización de las notificaciones a las partes conforme a la legislación de procedimiento civil vigente; participar activamente en las audiencias; solicitar y aportar pruebas; formular interrogatorios; presentar alegatos de conclusión e interponer de manera oportuna los recursos a que haya lugar y las acciones de tutela que sean procedentes. 3.12. Algunas Defensorías de Familia cuentan con abogados de apoyo, en estos casos, el Defensor de Familia podrá solicitar el apoyo de estos profesionales en algunas acciones específicas como: proyección de la demanda, la subsanación en casos que se requieran, corrección y aclaración o reforma de la demanda. 3.13. En el evento que el Juzgado inadmita la demanda (antes de la notificación), el Defensor de Familia ayudará en la subsanación. 3.14. La formulación de los recursos procedentes teniendo en cuenta las disposiciones del
Código General del Proceso. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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4. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Nombre de la No. Descripción de la actividad Responsable Registro
Actividad Inicio Constancia de Notificar al Notificarse frente al proceso judicial en el Juzgado correspondiente De certificación de Defensor(a) 1 Defensor de acuerdo con el Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 para el notificación personal de Familia Familia inicio de cada trámite judicial. emitida por el juzgado Verificar el contenido del auto emitido por el Juez, y de acuerdo con ello, realizar las acciones correspondientes. ¿La demanda es Inadmitida? • SI: Subsanar demanda. Pasar a la actividad 3 Verificar el Resolución Auto • NO: Verificar si se requiere corrección, aclaración o reforma. Pasar a Defensor(a) de 2 Contenido del Emitido por el la actividad 4. Familia Auto. juzgado ¿La demanda es rechazada? • SI: Verificar contenido del auto de rechazo. Pasar a la actividad 5 • NO: Verificar si se requiere corrección, aclaración o reforma. Pasar a la actividad 4. Establecer comunicación con el demandante y de acuerdo con la información obtenida, apoyar en la proyección del memorial de
subsanación de demanda conforme lo indicado por el Juez de Familia en el auto inadmisorio de la Demanda. Subsanar Memorial de 3 Defensor(a) de demanda subsanación de Revisar, aprobar y suscribir memorial de subsanación de demanda, en Familia demanda el término de cinco (5) días, so pena de rechazo.
NOTA: De conformidad con la política de operación número 3.9
Realizar la corrección, aclaración o reforma de la demanda, cuando sea Verificar si se necesario conforme a las reglas contenidas en el artículo 93 del Código requiere Memorial de 4 General del Proceso y presentar memorial al Juzgado. corrección, corrección, PC Defensor(a) de aclaración o aclaración o reforma ¿Se conocen los datos del demandado? Familia reforma de la de la demanda
- SI: Pasar a la Actividad No. 6 demanda
- NO: Pasar a la Actividad No.8
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Nombre de la No. Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad Verificar el contenido del auto de rechazo y formular los recursos de ley,
de conformidad con el artículo 90 del Código General del Proceso. Los recursos contra el auto que rechace la demanda comprenderán el que Verificar negó su admisión. contenido del 5 auto de rechazo y En caso de que el auto que resuelva el recurso confirme el rechazo de Defensor(a) de Recursos formular recursos la demanda, asesorar al demandante para la presentación y Familia elaboración de una nueva demanda.
NOTA: De conformidad con la política de operación número 3.12.
Cuando se conozca la identidad y datos de ubicación, se brindarán todas las indicaciones necesarias para el trámite de notificación Brindar personal ante el juzgado, conforme a la normatividad vigente. acompañamiento Defensor(a) de 6 Memorial para notificación ¿El demandado se notifica personalmente al Juzgado? Familia personal
- SI: Pasar a la Actividad No. 9
- NO: Pasar a la siguiente actividad No. 7
Cuando no asista la persona que recibió la citación para ser notificado, brindar las indicaciones necesarias para realizar el trámite del formato de notificación por aviso conforme a la normatividad vigente. ¿El correo certifica que el demandado recibió la notificación? Brindar • SI: Descorrer el traslado de las excepciones. Continuar con la acompañamiento Defensor(a) de Memorial actividad 9. para notificación Familia 7 • NO: Indagar con el demandante las razones por las cuales el por aviso demandado no recibe la notificación. Subsanar las inconsistencias que originaron la devolución de correspondencia. Si el demandado, cambia de dirección de domicilio y no se conoce su ubicación, solicitar el edicto emplazatorio. Continuar con la actividad 8.
Proyectar el memorial solicitando al Juzgado de familia la elaboración del edicto emplazatorio, con el propósito de formalizar la notificación al demandado y la fijación de un plazo para que comparezca en forma Elaborar el edicto personal. Radicarlo en el juzgado e informar al demandante los costos. 8 Memorial emplazatorio Defensor(a) de Nota: La publicación del edicto emplazatorio es obligatoria, se realiza Familia en periódicos de amplia circulación nacional. Los gastos del edicto emplazatorio deberá ser asumidos por parte del demandante. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Nombre de la No. Descripción de la actividad Responsable Registro Actividad ¿El demandado formula excepciones? • SI: Proyectar memorial descorriendo las excepciones que en el término de traslado se hayan formulado, teniendo en cuenta la Descorrer el 9 información suministrada por la parte del demandante. Continuar con Defensor(a) de Memorial traslado de las la actividad 11. Familia excepciones • NO: Brindar orientación respecto de la audiencia. Continuar con actividad 10. Brindar Brindar asesoría al usuario respecto del trámite de la audiencia.
orientación Defensor(a) de Planilla de Control 10 respecto a la Familia Procesos Judiciales NOTA: De conformidad con la política de operación número 3.6. Audiencia Se lleva a cabo la audiencia pública, donde oralmente se efectúan las actuaciones judiciales. Actuar en toda la audiencia en pro del interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Para ello podrá contrainterrogar, formular Acta recursos procedentes y las acciones de tutela que sean requeridas y Carpeta del caso presentar alegatos de conclusión. De conformidad con la política de 11 Intervenir en la Defensor(a) de operación número 3.11. PC Audiencia Familia Formato Planilla de Control Procesos ¿El resultado de la sentencia beneficia los intereses del niño, niña y Judiciales adolescente? • SI: Cerrar el caso. • NO: Formular recurso el cual se remite al tribunal y se cerrar el caso. De conformidad con la política de operación número 3.14. Fin
P.C.: Punto de Control
5. RESULTADO FINAL: Trámite judicial efectuado.
6. DEFINICIONES: • Acta de conciliación: Documento en el que se establecen los términos del acuerdo al que han llegado las partes, que tiene fuerza vinculante y presta mérito ejecutivo entre quienes la suscriben. • Conciliación: Mecanismo o medio alternativo de resolución de conflictos o de solución pacífica, mediante la cual, las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS • Corrección, aclaración o reforma de la demanda: El demandante podrá corregir, aclarar o reformar la demanda en cualquier momento, desde su presentación y hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial. La reforma de la demanda conlleva a la alteración de las partes en el proceso, o de las pretensiones, o de los hechos en que ellas se fundamenten, o se pidan o alleguen nuevas pruebas. • Defensoría de Familia: Dependencia del Instituto Colombiano de Bienestar familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargada de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. • Demandado: Sujeto pasivo en el proceso judicial, persona contra quien se dirige la demanda. • Demandante: Persona que presenta la demanda, es la parte activa en el proceso judicial. • Emplazamiento: Es el acto de comunicación por medio del cual se le informa al demandado que existe una demanda en su contra cuando se desconocen los datos de contacto de quien debe ser citado. • Historia de Atención: Documento único, nacional, privado, individual, obligatorio, confidencial y sometido a reserva en los casos que determina la ley, en el cual se registran
cronológicamente condiciones, situaciones, hechos, conceptos, actuaciones, ubicaciones, evolución y resultados del proceso de atención de los beneficiarios de los servicios del ICBF. • Inadmisión de la demanda: Cuando la demanda no cumple con los requisitos formales para ser admitida, no contenga los anexos exigidos por la Ley, haya indebida acumulación de pretensiones, cuando el demandante sea incapaz o no actúe por medio de su representante, cuando quien presenta la demanda carezca del derecho de postulación para ello, cuando siendo indispensable no se efectuó el juramento estimatorio y cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad. • Notificación: Es el acto de comunicación por medio del cual se le informa al demandado que existe una demanda en su contra. La notificación personal se surte conforme la normatividad civil vigente. • Rechazo de la demanda: Cuando carezca de jurisdicción o de competencia o cuando esté vencido el término de caducidad para instaurar la demanda y cuando inadmitida la demanda para subsanar el defecto, no se hubiere subsanado dentro del término señalado anteriormente. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS • Restablecimiento de derechos: Se entiende por restablecimiento de los derechos de las
personas menores de edad la restauración de su dignidad e integridad en tanto sujetos de derechos y de la capacidad para el ejercicio efectivo de los mismos. Para ello, las autoridades administrativas emitirán las órdenes correspondientes para que las entidades competentes, la sociedad civil y la familia den cumplimiento a las medidas de restablecimiento de derechos adoptadas. • Sentencia: Providencia de fallo por medio de la cual se resuelve el objeto del proceso.
7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA • Constitución Política de Colombia • Ley 1564 de 2012 • Ley 1098 de 2006, modificado por la Ley 1878 de 2018 • Ley 640 de 2001 • Decreto 19 de 2012 • Ley 962 de 2005 • Ley 1395 de 2010 • LM3.P Lineamiento Ruta de Actuaciones y Modelos de Atención para el Restablecimiento de Derechos de los niños, niñas y adolescentes
8. RELACIÓN DE FORMATOS
CODIGO NOMBRE DEL FORMATO
F1.P17.P Formato Planilla de Control Procesos Judiciales
9. CONTROL DE CAMBIOS Fecha Versión Descripción del Cambio Se crea el procedimiento P17.P teniendo en cuenta lo descrito en el P9.P Procedimiento de N/A N/A Intervención del Defensor de Familia en Procesos Judiciales v1 y lo actualiza en cuanto a las actuaciones en los procesos judiciales de acuerdo con la normatividad vigente. • Se realiza ajustes en el objetivo y en el Alcance.
- Se realiza ajustes de forma en las políticas de operación No. 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.7, 3.8, 3.11, 3.13. Y se Agrega la política de operación 3.14.
- Se realizan ajustes en la Actividad No. 1 Descripción de actividades
- Se realizan ajustes en la Actividad No. 1 Registro.
18/02/2019 V1
- Se realizan ajustes en la Actividad No. 2 Descripción de Actividades.
- Se realizan ajustes en la Actividad No. 2 Registro.
- Se realizan ajustes en la Actividad No. 6 Descripción de Actividades.
- Se realizan ajustes en la Actividad No. 8 Descripción de Actividades. • Se incluye el formato F1.P17.P Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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