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ICBF - Procesos y prácticas restaurativas en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes SRPA

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Título
ICBF - Procesos y prácticas restaurativas en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes SRPA
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
SRPA
Año

1

PROCESOS Y PRÁCTICAS

RESTAURATIVAS

EN EL SISTEMA DE

RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES SRPA Criterios orientadores para la implementación

Con el apoyo de: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

Lina María Arbeláez Arbeláez Directora General Liliana Pulido Villamil Subdirectora General Alejandro Peláez Rojas Director de Protección ICBF César Alejandro Cáceres Monroy Subdirector de Responsabilidad Penal

Autores: Tomás Julián Carrasquilla Llano

Equipo Técnico Subdirección de Responsabilidad Penal Daniel Alfonso Escobar Zamora Catalina Andrea López Rico HRH2030 Colombia Damian Medina Crofort Diagramación y diseño Jhery Melixa Prada Ilustraciones Primera Edición Julio de 2021

Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del pueblo estadounidense a través de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) bajo los términos del acuerdo de cooperación No. AID-OAA-A-15-00046 (2015-2021). El contenido es responsabilidad de Chemonics International y no necesariamente refleja las opiniones de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos3

1. OBJETIVO Brindar orientaciones para implementar procesos y prácticas restaurativas en los servicios de atención del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), con el fin de generar condiciones de diálogo, reparación y cooperación que permitan construir tejido social, promover la inclusión social y dar cumplimiento a la finalidad restaurativa del proceso, las medidas y las sanciones del SRPA.

2. ALCANCE El presente documento está dirigido a los equipos profesionales de los operadores de los

promover la inclusión social y dar cumplimiento a la finalidad restaurativa del proceso, las medidas y las sanciones del SRPA.

2. ALCANCE El presente documento está dirigido a los equipos profesionales de los operadores de los servicios y modalidades del SRPA que aplican los lineamientos técnicos del ICBF. Adicionalmente, las orientaciones acá contenidas deben ser tenidas en cuenta por las instituciones aliadas y los cooperantes que apoyan el fortalecimiento del componente restaurativo en los servicios del SRPA.

3. INTRODUCCIÓN El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, creado por medio de la Ley 1098 de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, es un sistema de justicia de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos. Está orientado por los principios de protección integral y justicia restaurativa, en el cual se brinda la oportunidad a los adolescentes en conflicto con la ley penal de abordar y resolver los conflictos de forma concertada. Todo esto, por medio de un proceso que les permite responsabilizarse de sus actos, reparar a las víctimas, a la familia y a la comunidad, reconociendo que los delitos no solo representan una ofensa al Estado, sino, principalmente, un daño a las personas y a los vínculos sociales.

Esta forma de abordar las consecuencias derivadas de los delitos se fundamenta en la capacidad de los adolescentes y jóvenes para gestionar, transformar y superar situaciones problemáticas u ofensas, reparar el daño y responder a las necesidades de las personas afectadas por sus conductas. Los procesos y las prácticas restaurativas permiten lograr los siguientes resultados: a. prevenir que escale el conflicto o el daño; b. promover la generación de tejido social y fortalecer relaciones, mejorando la convivencia; y c. atender el daño que el delito o una conducta han

que escale el conflicto o el daño; b. promover la generación de tejido social y fortalecer relaciones, mejorando la convivencia; y c. atender el daño que el delito o una conducta han generado a las personas por medio de la responsabilización y la reparación. En última instancia, se promueve una forma de justicia que restaura y sana a los adolescentes y jóvenes, así como también a sus familias, a la comunidad y a las víctimas. De esta manera, la cartilla de implementación de “Procesos y Prácticas Restaurativas en el SRPA” se integra a la línea técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con el fin de brindar recursos y orientaciones a los operadores de servicios que les permita cualificar los servicios que prestan, así como contribuir al logro de la finalidad restaurativa del SRPA, desde un enfoque de derechos humanos, sistémico y apreciativo.4

PROCESOS Y PRÁCTICAS RESTAURATIVAS

4. CONTENIDO DEL DOCUMENTO El presente documento se divide en tres secciones que dan respuesta a varias preguntas orientadoras de las siguientes temáticas: a. Marco conceptual y fundamentos, b. Fortalecimiento del componente restaurativo en la institución, y c. Implementación de procesos y prácticas restaurativas.

Esta sección presenta los principales conceptos y fundamentos que deben conocer los profesionales de los operadores del SRPA para promover e implementar procesos y prácticas restaurativas en los servicios de atención a la población beneficiaria Contiene recomendaciones de orden interno que permitirán fortalecer la capacidad técnica de los operadores y de sus equipos profesionales para implementar procesos y prácticas restaurativas, integradas en el modelo de atención del SRPA Contiene recomendaciones y

orden interno que permitirán fortalecer la capacidad técnica de los operadores y de sus equipos profesionales para implementar procesos y prácticas restaurativas, integradas en el modelo de atención del SRPA Contiene recomendaciones y protocolos para la implementación de procesos y prácticas restaurativas en los servicios del SRPA brindados a población beneficiaria, en el marco del modelo de atención Sección 1 Marco Conceptual y Fundamentos ¿Cuáles son los principales conceptos y fundamentos del componente restaurativo? ¿Cómo fortalecer la capacidad técnica de la institución en el componente restaurativo? ¿Cómo implementar procesos y prácticas restaurativas en los servicios de atención en el SRPA? Fortalecimiento del componente restaurativo en la institución Implementación de procesos y prácticas restaurativas Sección 2 Sección 35

SECCIÓN I: ¿Cuáles son los principales conceptos y fundamentos del componente restaurativo?1

5 3 2 6 4 Contenido de esta sección Justicia restaurativa Tipos de resultados restaurativos Enfoque restaurativo Otros conceptos en los procesos y prácticas restaurativas Prácticas restaurativas informales y formales Actores en las prácticas restaurativas Objetivo: Aprender los principales conceptos y fundamentos que deben tenerse en cuenta para incorporar procesos y prácticas restaurativas en los servicios prestados en el SRPA.7

1. ¿QUÉ ES LA JUSTICIA RESTAURATIVA?

La justicia restaurativa, en sentido amplio, puede definirse como aquel “Proceso dirigido a

deben tenerse en cuenta para incorporar procesos y prácticas restaurativas en los servicios prestados en el SRPA.7

1. ¿QUÉ ES LA JUSTICIA RESTAURATIVA?

La justicia restaurativa, en sentido amplio, puede definirse como aquel “Proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible” 1. Esta forma de justicia se implementa en diferentes ámbitos. En el contexto específico del SRPA, podemos considerar que la justicia juvenil restaurativa “Es una forma de justicia que aborda los conflictos desde un enfoque social, afectivo, pedagógico y de derechos, orientada por los principios de la protección integral, interés superior del adolescente y corresponsabilidad. Esta justicia busca el restablecimiento de los derechos del adolescente, la toma de conciencia sobre el daño causado, la garantía de los derechos a la verdad y a la reparación integral de la víctima, el reconocimiento recíproco entre las partes y la reintegración a la sociedad, todo ello por medio de un procedimiento que debe contar con la participación del Estado, la comunidad y las familias (…)”2. De acuerdo con el artículo 140 de la Ley 1098 de 2006, la justicia restaurativa constituye una de las finalidades del SRPA 3. Dicha normativa indica que: “(…) tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño”. En el mismo sentido, el

se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño”. En el mismo sentido, el artículo 178 de esta Ley señala que “la finalidad de las sanciones impuestas a los adolescentes en el SRPA es protectora, educativa y restaurativa y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas”4. Como se indica en el lineamiento técnico del modelo de atención para el SRPA 5, la Justicia restaurativa6 posibilita el resarcimiento del adolescente o joven a su familia, a la víctima y a la 1 Howard Zehr. El pequeño libro de la Justicia Restaurativa. 2010. Pág.45. 2 Directrices del SNCRPA para orientar la formulación de programas de justicia juvenil restaurativa. 2018. 3 ICBF. Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley-SRPA. 2020. Página 69. 4 Ley 1098 de 2006, artículo 178. 5 ICBF (2020). Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley-SRPA. Página 69-70 6 Naciones Unidas define Justicia Restaurativa: “Como una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye compresión y promueve armonía social a través de la sanación de las

víctimas, infractores y comunidad”.8 PROCESOS Y PRÁCTICAS RESTAURATIVAS comunidad por las consecuencias negativas o los daños causados por la conducta punible. En este escenario, el adolescente o joven, mediante un proceso de preparación, reflexión y análisis, interioriza el acto cometido y transforma su idea frente al delito, lo cual hace posible tanto su efectiva reincorporación, como la de la víctima al contexto social. Este proceso “pone todo su énfasis en la dimensión social de los delitos y los conflictos. Busca restaurar el lazo social dañado, a través de un proceso de reparación y reconciliación entre la víctima y el ofensor con mediación de la comunidad (…). En un sentido radical, la justicia restaurativa procura modificar las relaciones desiguales e injustas que han dado lugar a los conflictos”7. 1.1. ¿Cuáles son los principios de la JR8? • Centrarse en los daños y en las necesidades de las víctimas, pero también de las comunidades y de los ofensores. • Atender las obligaciones que estos conllevan, tanto para los ofensores como para las comunidades y la sociedad. • Usar procesos incluyentes y colaborativos. • Involucrar a todos aquellos que tengan un interés legítimo en la situación, lo que incluye a las víctimas, los ofensores, otros miembros de la comunidad y a la sociedad en general. • Procurar enmendar el daño causado. Si bien se puede promover la participación de la víctima con el apoyo de las autoridades judiciales, el hecho de que la víctima directa no participe, no constituye un impedimento para que el adolescente o joven se responsabilice de sus actos y mejore las relaciones consigo mismo, con su familia y con su entorno de origen. También es posible que desarrolle

no constituye un impedimento para que el adolescente o joven se responsabilice de sus actos y mejore las relaciones consigo mismo, con su familia y con su entorno de origen. También es posible que desarrolle procesos con la participación de víctimas indirectas y comunidades, o acciones de reparación indirectas o simbólicas. El escenario de justicia restaurativa, que se propicie en los programas de atención del SRPA, debe promover la resolución de conflictos, así como una respuesta social al delito, desde una perspectiva pacífica que rompa esquemas arraigados de violencia legitimados por los adolescentes y jóvenes o sus familias en sus diferentes contextos de origen. 7 BRITTO Diana. Justicia restaurativa y procesos restaurativos: la comunidad hace la diferencia. En: Revista Polisemia, n° 2, 2006, p 91-103. 8 Zher, Howard. El pequeño libro de la Justicia Restaurativa. 2007.9 1.2. ¿Qué debe entenderse por reparación integral a la víctima? La reparación integral constituye una finalidad autónoma de la justicia restaurativa que destaca el papel central que ocupan los intereses de las víctimas, así como la necesidad de ofrecer una respuesta más amplia e integral, que involucre a los actores del SRPA con el fin de atender sus demandas de justicia9. En la justicia restaurativa se recupera la capacidad de agencia de las víctimas y se busca su reparación en términos patrimoniales, pero también afectivos y simbólicos, entre otros10. Dicho de otro modo, no basta la realización de acciones de reparación por parte del ofensor para atender las necesidades de las víctimas; es necesario conocer sus percepciones, ideas y sensaciones frente a lo sucedido. Por esta razón, la implementación de prácticas

entre otros10. Dicho de otro modo, no basta la realización de acciones de reparación por parte del ofensor para atender las necesidades de las víctimas; es necesario conocer sus percepciones, ideas y sensaciones frente a lo sucedido. Por esta razón, la implementación de prácticas restaurativas debe generar escenarios de diálogo y encuentro que permitan superar y sanar el daño. La reparación integral se compone por tres derechos reconocidos a favor de las víctimas: • Derecho a la verdad: comprende el derecho a conocer la verdad de los hechos: qué pasó, por qué a ellas y/o qué pasó con sus seres queridos, cuando es el caso. • Derecho a la justicia: comprende el derecho a tener acceso a un recurso judicial efectivo que le permita a las víctimas hacer valer sus derechos. Para el Estado conlleva el deber de investigar los delitos y sancionar a los responsables. • Derecho a la reparación: para que tenga un efecto restaurativo mayor, sea cual sea la acción de reparación a realizarse por el ofensor, deberá involucrarse de manera directa, indirecta o simbólica a la(s) víctima(s) y a la comunidad. Estas medidas de reparación comprenden los siguientes aspectos, de acuerdo con el marco normativo vigente11: • Medidas de satisfacción: son aquellas medidas que sean eficaces para lograr que no continúe la vulneración de los derechos de las víctimas; comprende disculpas que reconozcan los hechos ocurridos y acepten las responsabilidades. • Reparación simbólica12: son medidas que no tienen carácter pecuniario, ni indemnizatorio, pero que cumplen con una finalidad reparadora a través de un contenido simbólico. • Garantías de no repetición: medidas orientadas a prevenir que se vulneren de nuevo los derechos.

pero que cumplen con una finalidad reparadora a través de un contenido simbólico. • Garantías de no repetición: medidas orientadas a prevenir que se vulneren de nuevo los derechos. • Rehabilitación: cuando proceda, hace referencia a la atención médica y psicológica, así como a servicios jurídicos y sociales que se briden a la víctima para ayudarla a recuperarse de lo ocurrido. 9 . En la respuesta penal tradicional los intereses de las víctimas no ocupan un lugar central en la medida que se entiende que la ofensa penal constituye un atentado a los intereses del Estado o a los bienes jurídicos tutelados, en otras palabras, se trata de un conflicto entre el delincuente y el Estado. 10 Corte Constitucional. Sentencia C – 936 de 2010 11 Corte Constitucional. Sentencia C – 936 de 2010; Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2015. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. 12 Patiño, A. (2010) Las reparaciones simbólicas en escenarios de justicia transicional. Revista Latinoamericana de Derechos Humanos Vol. 21 (2): 54, julio-diciembre, 2010 (ISSN: 1659-4304)10 PROCESOS Y PRÁCTICAS RESTAURATIVAS • Restitución: siempre que sea posible, se ha de procurar devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración de su derecho. La restitución puede comprender, por ejemplo, el disfrute de un derecho o la devolución de sus bienes.

  • Restitución: siempre que sea posible, se ha de procurar devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración de su derecho. La restitución puede comprender, por ejemplo, el disfrute de un derecho o la devolución de sus bienes. • La indemnización: hace referencia a una indemnización patrimonial apropiada y proporcional por cuenta de los perjuicios económicos causados por el delito.

Posibles acciones de reparación13: A continuación, se mencionan algunos ejemplos de acciones de reparación que pueden ser desarrolladas por los ofensores para dar respuesta a las necesidades de las víctimas. Estas, pueden ser promovidas por los operadores del ICBF en la atención a la población beneficiaria de los servicios en el SRPA: • Servicios a la comunidad o a las víctimas: servicios que brinda el ofensor a las víctimas, de forma gratuita, buscando prestar una ayuda a la comunidad para resarcir el daño que generó con su conducta de forma directa o indirecta. Normalmente implica un trabajo social que genera un beneficio a la comunidad. • Disculpa: esta puede ser audiovisual, oral, escrita o presencial. Requiere la responsabilidad plena y directa frente a lo sucedido, y el daño real ocasionado, que debe ser expresado de manera asertiva y empática a la víctima o a los afectados. • Cambio de conducta: implica una reorientación positiva de las acciones y hábitos que desarrolla el adolescente o joven que busca, en compensación por los daños ocasionados, expresar su compromiso con el cambio y mostrar a la víctima su intención de repararla. • Restitución: acción a favor de la víctima que le permite a esta percibir que se le ha devuelto algo que tenía (no solo un bien), o que se restableció o recuperó algo que tuvo o que aún

  • Restitución: acción a favor de la víctima que le permite a esta percibir que se le ha devuelto algo que tenía (no solo un bien), o que se restableció o recuperó algo que tuvo o que aún tiene (emocional, físico, social) y que fue afectado por el delito u ofensa. • Indemnización: entrega o pago con carácter económico o patrimonial a la víctima o al afectado por los daños causados a raíz de la conducta delictiva. • Entrega de elementos con contenido simbólico: objeto o elemento con contenido simbólico que el ofensor da a la víctima o a los afectados con el fin de dar respuesta o satisfacer alguna de sus necesidades. • Verdad: normalmente se materializa a través del diálogo en un espacio restaurativo 14 y en una práctica restaurativa formal apoyada por un facilitador. Implica que las víctimas y los afectados conozcan la verdad de lo que sucedió. 13 Ver definición de acción de reparación en ¿qué otros conceptos debemos tener en cuenta en la implementación de procesos y prácticas restaurativas? 14 Ver definición de espacio restaurativo.11

2. ENFOQUE RESTAURATIVO El enfoque restaurativo puede representarse como un lente o marco de referencia inspirado en los principios y valores de la justicia restaurativa que debe orientar cualquier abordaje, intervención o acompañamiento de los actores y operadores de servicios del SRPA, con el fin de alcanzar resultados restaurativos15. Este enfoque implica una forma de actuar e intervenir basada en el diálogo, el respeto, la cooperación y el reconocimiento del valor de la diferencia, asumiendo la reparación como un medio para lograr resultados restaurativos, entendiendo que las decisiones son mejores y que los conflictos u ofensas son resueltos de mejor manera cuando las personas

diálogo, el respeto, la cooperación y el reconocimiento del valor de la diferencia, asumiendo la reparación como un medio para lograr resultados restaurativos, entendiendo que las decisiones son mejores y que los conflictos u ofensas son resueltos de mejor manera cuando las personas trabajan con otras, y no cuando trabajan para o en contra de otras. Tal como lo muestra la ventana de la disciplina social 16, en la siguiente imagen, el enfoque restaurativo promueve una perspectiva colaborativa y no punitiva o asistencial. Gráfica 1 - Ventana de la disciplina social Fuente: Wachtel T. Definiendo qué es restaurativo. Pág. 1 15 ICBF (2020). Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley-SRPA. Página 67 16 WACHTEL, Ted. Que es ser restaurativo. Justicia Restaurativa en la vida cotidiana: Más allá de un ritual formal. Gaceta Ser Restaurativo 01. ICBF. Página 12. diciembre de 2016. CON NO Restaurativo Negligente

CONTRA

PARA Punitivo ALTO ALTO Apoyo (animar, nutrir) ALTO Permisivo12 PROCESOS Y PRÁCTICAS RESTAURATIVAS Un enfoque restaurativo llevado a la práctica debe comprender al menos los siguientes elementos17: • Comprender que la ofensa no define a la persona. Aquella representa fundamentalmente un daño al otro y a las relaciones, pero se reconoce que también existen posibilidades de reparación. • El delito o la ofensa también constituye una oportunidad de aprendizaje y de desarrollo social. • El enfoque restaurativo se centra en el presente, apunta al futuro y retoma el pasado constructivamente. • Los procesos son más exitosos en la medida que involucren activamente y en el mayor

  • El enfoque restaurativo se centra en el presente, apunta al futuro y retoma el pasado constructivamente. • Los procesos son más exitosos en la medida que involucren activamente y en el mayor grado posible a quienes han sido afectados por la situación. • Se debe rescatar la dignidad de cada ser humano reafirmando los valores de la comunidad y de las personas que la componen, reprochando la ofensa y el delito, que son conductas inaceptables. • Todo enfoque restaurativo llevado a la práctica debe contar con una orientación pedagógica y apreciativa, enmarcada en los derechos humanos.

La Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, los jueces, los defensores técnicos, las Defensorías de Familia, los profesionales de los centros de atención y los demás actores del SRPA, son responsables de procurar que desde la aprehensión en flagrancia o por orden judicial, hasta finalizar la ejecución de la sanción o medida, su intervención en los procesos sea esencialmente restaurativa, aplicando un criterio ético y profesional.

3. PRÁCTICAS RESTAURATIVAS Como se indica en el lineamiento técnico del modelo de atención del ICBF 18, las prácticas restaurativas (PR) constituyen el medio para alcanzar la justicia restaurativa, la convivencia y la paz. Se constituyen e integran un proceso que permite generar condiciones de intercambio, diálogo y reparación, dinamizando la responsabilidad y mejorando las relaciones establecidas con las partes que se han visto afectadas por un delito o por una situación problemática. En este sentido, las prácticas restaurativas rescatan la dignidad de la persona favoreciendo el entendimiento de las partes, atendiendo sus necesidades, motivando el restablecimiento de las relaciones afectadas y potenciando la inclusión social.

este sentido, las prácticas restaurativas rescatan la dignidad de la persona favoreciendo el entendimiento de las partes, atendiendo sus necesidades, motivando el restablecimiento de las relaciones afectadas y potenciando la inclusión social. La implementación de PR se puede desarrollar con o sin la participación de autoridades judiciales y administrativas, sin embargo, la probabilidad de éxito del proceso restaurativo o de la implementación de prácticas restaurativas es mayor cuando hay una mayor participación e involucramiento de los actores del SRPA. Las prácticas restaurativas pueden tener tres orientaciones: 17 Carrasquilla, Tomás. Un esbozo al enfoque restaurativo. Gaceta Ser Restaurativo. Edición 1. ICBF. 2016. Pag. 10. 18 ICBF (2020). Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley-SRPA. Página 6713

1. Reactiva: para atender el delito, una ofensa o un daño.

2. Preventiva: para prevenir o evitar un riesgo mayor.

3. Proactiva: para mejorar algo o fortalecer las relaciones.

La implementación de procesos y prácticas restaurativas reflejarse en el desarrollo del Plan de Atención Individual y debe integrarse en los Proyectos de Atención Institucional PAI de manera transversal con los componentes, niveles y fases del modelo de atención19. Tipologías de prácticas restaurativas Existe una multiplicidad de PR que pueden implementarse con la población atendida. Si bien un proceso restaurativo no integra solo prácticas restaurativas, es necesario diferenciar las tipologías de PR informales y formales. Por esta razón, es importante comprender que sus tipologías pueden integrarse “de manera informal en medio de una conversación, intervención, orientación o integrar en un encuentro; o de manera formal con el apoyo de un facilitador a

tipologías de PR informales y formales. Por esta razón, es importante comprender que sus tipologías pueden integrarse “de manera informal en medio de una conversación, intervención, orientación o integrar en un encuentro; o de manera formal con el apoyo de un facilitador a través de círculos, reuniones restaurativas o conferencias familiares. Las Prácticas Restaurativas formales requieren de una mayor planeación y organización ya que implican normalmente la participación de más partes y tienen un objetivo más estructurado”20. 3.1. ¿Cuáles son las principales prácticas restaurativas informales? La PR informales promueven una forma de comunicación horizontal, afectiva y asertiva orientada por los principios y valores de la justicia restaurativa. Normalmente se integran o incluyen en intervenciones o abordajes que ayudan a crear un clima de confianza, diálogo y cooperación que permitirán, en un momento posterior, la implementación de procesos formales en los cuales se puede vincular a más partes. La realización periódica de prácticas informales con la población atendida contribuye a promover una cultura restaurativa21. Es importante recordar que, a diferencia de las tipologías formales, las informales se pueden desarrollar en cualquier momento de encuentro, abordaje o espacio. Algunas de las principales tipologías son: 19 ICBF (2020). Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley-SRPA. Página 68 20 Carrasquilla, Tomas. Espectro de las Prácticas Restaurativas. Marzo del 2014. Véase en: https://www.icbf.gov.co/ sites/default/files/espectro_de_las_prácticas_restaurativas_0.pdf

20 Carrasquilla, Tomas. Espectro de las Prácticas Restaurativas. Marzo del 2014. Véase en: https://www.icbf.gov.co/ sites/default/files/espectro_de_las_prácticas_restaurativas_0.pdf 21 Ver definiciones en ¿qué otros conceptos debemos tener en cuenta en la implementación de procesos y prácticas restaurativas?14 PROCESOS Y PRÁCTICAS RESTAURATIVAS Tabla 1 - Tipologías de PR informales y cómo implementarlas Tipología informal Descripción ¿Cómo implementarla? Ejemplos Declaración afectiva Declaración afectiva Expresar lo que sentimos y darle contenido genera mayor empatía y receptividad en los otros, con lo cual podemos promover el diálogo, la colaboración y la apertura para resolver diferencias. Las declaraciones afectivas le permiten saber al ofensor cómo se ha sentido una persona en una determinada situación o conflicto. Por otra parte, permiten generar una mejor interacción ya que se espera que, al expresar sentimientos, sea posible lograr un trato más humano y de reconocimiento recíproco ante la víctima o en general ante las personas afectadas. En palabras de Ted Wachtel, “las declaraciones afectivas es solamente otra manera de decir expresando sentimientos”22. • Exprese la emoción experimentada. • Dé contenido o significado a esa emoción. • Mantenga expectativas positivas frente al otro permitiendo la comprensión del hecho. • Es preferible una declaraciónafectiva como: “me molesta que no prestes atención, tu colaboración y participación es valiosa para mi” que expresiones tales como “mientras estés aquí se hace lo que yo diga”.

comprensión del hecho. • Es preferible una declaraciónafectiva como: “me molesta que no prestes atención, tu colaboración y participación es valiosa para mi” que expresiones tales como “mientras estés aquí se hace lo que yo diga”. • Es poco compatible con el enfoque restaurativo decir “vamos a suponer que no pasó nada, la próxima vez espero que no se repita”; y es restaurativo manifestar “me siento agradecido de que esto haya ocurrido, será una oportunidad para que muestres cuánto lo sientes. Podrás hacer algo para arreglar las cosas”. Resonancia apreciativa El proceso comunicativo que se establece cuando se aborda un hecho requiere herramientas en los facilitadores que permitan potenciar el diálogo y generar condiciones para que las partes se sientan conectadas y deseen aportar a la construcción del tejido social y dar respuesta efectiva al delito u ofensa. La resonancia apreciativa rescata lo mejor de un mensaje, partiendo normalmente de la resistencia, miedo o vergüenza. “Entiende que cada situación, independiente de la carga emocional que posea o de lo hostil que pueda parecer, siempre contiene un mensaje pedagógico o algo que puede rescatar23. • Utilice un enfoque apreciativo. En toda situación hay algo que está, estuvo o estará bien. • Reoriente la resistencia o mensaje hacia algo que contribuya al proceso. • Permita la expresión abierta de emociones, sentimientos o ideas. No anule el afecto o la emoción. • Retroalimente de manera más afectiva y efectiva Luego de que la madre de un

contribuya al proceso. • Permita la expres

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