ICBF - Protocolo Intervención en Crisis para Servicios de Restablecimiento en Administración de Justicia
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Detalles
- Título
- ICBF - Protocolo Intervención en Crisis para Servicios de Restablecimiento en Administración de Justicia
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
PROCESO
PROTECCION
PROTOCOLO DE INTERVENCION EN CRISIS PARA LAS
MODALIDADES DE ATENCIÓN DEL SRPA
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Versión 2
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1. INTRODUCCIÓN
Este documento aporta elementos conceptuales y prácticos para la comprensión y ejecución de acciones asociadas a eventos de crisis de personas adolescentes o jóvenes en servicios del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), desde una mira da de garantía de derechos, incluyente, propositiva, articulada y corresponsable. Se presenta como una guía orientadora que establece lineamientos técnicos y operativos para la atención e intervención en crisis en este marco, integrando conceptos, procedim ientos y estrategias que buscan facilitar una respuesta oportuna y efectiva ante situaciones críticas. La apropiación de tales elementos es fundamental, dado que algunas personas adolescentes o jóvenes que cumplen medidas o sanciones pueden experimentar eventos de crisis derivados de diversos factores, como la privación de la libertad, la adaptación al contexto institucional, la activación de estados de ansiedad o la suspensión del consumo de sustancias psicoactivas (SPA), entre otros. Estas situaciones exigen al equipo del operador de servicios estar preparado para abordar de manera efectiva tanto los efect os internos como externos de las crisis, y brindar apoyo también a las familias de las personas adolescentes y jóvenes. En este sentido, los operadores pedagógicos del SRPA deben interpretar y adaptar las orientaciones
tanto los efect os internos como externos de las crisis, y brindar apoyo también a las familias de las personas adolescentes y jóvenes. En este sentido, los operadores pedagógicos del SRPA deben interpretar y adaptar las orientaciones aquí contenidas a las condiciones específicas de su contexto. Esto implica considerar las particularidades del territorio, las dinámicas del centro de atención, las necesidades individuales de las personas adolescentes y jóvenes atendidas, así como los enfoques territoriales y étnicos que sean pertinentes. Es crucial incluir a las personas adolescentes y jóvenes en este proceso de adaptación, permitiéndoles ap ortar sus opiniones y contribuciones, lo que no solo garantiza la pertinencia del protocolo, sino que también refuerza su sentido de corresponsabilidad. Este proceso de adaptación debe derivar en la elaboración de un documento propio que se adopte como pro tocolo del centro de atención. Además, se debe promover la participación activa de las personas adolescentes y jóvenes en la construcción de una red de cuidado mutuo, que les permita apoyarse entre sí en situaciones de crisis. Este enfoque fomenta la corresponsabilidad y fortalece las c apacidades de afrontamiento colectivo, integrando sus perspectivas y promoviendo un sentido de comunidad. Las acciones establecidas en este protocolo no solo buscan atender las crisis, sino también promover su prevención y fortalecer la capacidad de afrontamiento de las personas adolescentes, jóvenes y sus familias. Este enfoque, fundamentado en derechos humanos, enfoques diferencial es y protección integral, contribuye al fortalecimiento de las capacidades del talento humano, la creación de entornos protectores y restaurativos, y al desarrollo de habilidades de afrontamiento, asegurando una atención inclusiva, pertinente y efectiva.
integral, contribuye al fortalecimiento de las capacidades del talento humano, la creación de entornos protectores y restaurativos, y al desarrollo de habilidades de afrontamiento, asegurando una atención inclusiva, pertinente y efectiva. El presente documento presenta la información, relevante al protocolo, de la siguiente manera:
1. En el apartado 4, denominado Definiciones, se encuentran elementos conceptuales para guiar las intervenciones en crisis.PROCESO
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2. En la sección D, denominada Desarrollo, se encuentran las acciones que se pueden adelantar cuando se presente una crisis en primera y segunda instancia, y también aquellas que se pueden adelantar frente a eventos asociados a una crisis y que podrían requerir de algunas precisiones en el abordaje e intervención , como, por ejemplo , el consumo de sustancias psicoactivas, la conducta suicida, la violencia sexual, la conducta violenta y las agresiones, entre otros.
2. OBJETIVOS
2.1. Objetivo General: Brindar orientaciones para el abordaje e intervención en crisis en las modalidades de atención del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), implementando las acciones que faciliten su manejo y trámite desde un enfoque de derechos humanos y de protección integral.
2.2. Objetivos Específicos:
Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), implementando las acciones que faciliten su manejo y trámite desde un enfoque de derechos humanos y de protección integral.
2.2. Objetivos Específicos: ▪ Describir las acciones en primera y segunda instancia a realizar para la intervención en crisis de las personas adolescentes, jóvenes o familias, atendidos(as) en las modalidades de atención del SRPA. ▪ Establecer las acciones y las rutas a activar en los casos en que se requiere realizar la intervención en crisis.
3. ALCANCE
El presente protocolo debe ser implementado por los operadores pedagógicos de las modalidades de atención del SRPA y , de acuerdo con las acciones definidas en respuesta a la situación presentada, también por los equipos técnicos de las Regionales y Centros Zonales del ICBF , así como por Defensoría de Familia y su equipo técnico interdisciplinario . Con todos estos se deberán coordinar acciones a fin de proporcionar el acompañamiento que se a requerido y para que se lleven a cabo las acciones y actuaciones pertinentes, según sus competencias. Por lo tanto, este documento debe ser del conocimiento de los equipos técnicos de las Regionales y Centros Zonales del ICBF y de las Defensorías de Familia en el marco del SRPA.
Inicia: Con la identificación de una posible crisis.
Finaliza: Con la activación de rutas de atención especializadas de intervención y/o de segunda instancia, luego de la regulación emocional y recuperación del equilibrio psicológico para la toma de decisiones.PROCESO
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4. DEFINICIONES
Abuso Sexual: Hace parte de las violencias sexuales. Puede implicar relación sexual no consentida, pero también relaciones sexuales no consumadas . El abuso sexual tiene diferentes formas de manifestación y perpetuación. Est e tipo de violencia sexual se sustenta en el a provechamiento de circunstancias que dan ventajas, físicas o psíquicas, al agresor frente a la víctima debido a una situación de vulnerabilidad preexistente en la última.
Las circunstancias de ventaja pueden consolidarse como “superioridad manifiesta” o como el ejercicio de la autoridad fundamentada en aspectos como la edad, el cargo o rango del agresor, o condiciones cognitivas o físicas frente a alguna persona en condición de discapacidad. Algunos ejemplos de diadas en las que uno ejerce el poder y el otro corre el riesgo de ser sometido a este son, por ejemplo, las de adulto, víctima menor de 14 años; jefe, subordinado; maestro, alumno; médico, paciente; sacerdote o pastor, fiel; funcionario público, ciudadano o ciudadana; militar o policía, subordinado o población civil; cuidador, niña o niño con déficit cognitivo, etc. El abuso sexual incluye la esclavitud sexual, la vinculación a niños, niñas o adolescentes a actividades
cuidador, niña o niño con déficit cognitivo, etc. El abuso sexual incluye la esclavitud sexual, la vinculación a niños, niñas o adolescentes a actividades de pornografía (o a adultos que no consienten o que no tienen la capacidad de consentir la actividad sexual o que se encuentran en condiciones de explotación sexual) ; agresiones sexuales (físicas o psicológicas)1; el acceso carnal violento; tocamientos; observación o exhibición del cuerpo de un niño, niña o adolescente para estimulación sexual del agresor o de otras personas , o no autorizada si se trata de un adulto; obligar a realizar a la víctima acciones con su cuerpo , tales como masturbarse, tocarse, etc.
Acoso Sexual: Serie de acciones que mediante el hostigamiento, amenazan la libertad sexual de otra persona. Puede consolidarse desde la presentación de acciones aparentemente leves, como el uso frecuente de lenguaje abusivo con contenido sexual dirigido hacia alguien y otras formas de trato y acoso ofensivas violentas, humillantes, intimidantes que vulneran la dignidad de la víctima.
El acoso sexual se manifiesta a través de acciones y actitudes físicas, verbales o no verbales, implicando siempre violencia sexual. También se presenta cuando una persona acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o de relaciones de autoridad o de poder fundamentado en aspectos como edad, sexo, posición laboral, posición social, posición familiar o posición económica. Algunos ejemplos de acoso u hostigamiento sexual incluyen: “miradas y palabras hasta contacto físico de naturaleza sexual , agredir o intentar agredir sexualmente a una persona, con inclusión de la
posición económica. Algunos ejemplos de acoso u hostigamiento sexual incluyen: “miradas y palabras hasta contacto físico de naturaleza sexual , agredir o intentar agredir sexualmente a una persona, con inclusión de la violación; compartir o mostrar imágenes o videos sexuales inapropiados; enviar mensajes sugestivos de contenido sexual; compartir anécdotas o hacer bromas de carácter sexual o lasci vo; hacer gestos sexuales inapropiados, como movimientos pélvicos; tocar a alguien sin su consentimiento, lo que incluye pellizcar, fr otar o rozar intencionalmente a otra persona; mirar a alguien de manera lasciva; invitar a alguien a salir repetidamente o solicitar favores sexuales; calificar la sexualidad de una
1 ACNUR. Que se entiende por explotación abuso, acoso y hostigamiento sexual. https://www.acnur.org/que-se-entiende-porexplotacion-abuso-acoso-hostigamiento-sexuales.PROCESO
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persona; hacer comentarios sexuales sobre la apariencia, la vestimenta o las partes del cuerpo de alguien; poner apodos o utilizar insultos con connotación sexual o basados en estereotipos de género; hacer comentarios denigrantes sobre la identidad de género o la orientación sexual de una persona"2.
alguien; poner apodos o utilizar insultos con connotación sexual o basados en estereotipos de género; hacer comentarios denigrantes sobre la identidad de género o la orientación sexual de una persona"2.
Acción sin daño: Enfoque ético derivado de la máxima de Hipócrates: “Primun non nocere” (lo primero es no hacer daño) y de la reflexión sobre el impacto de las intervenciones de organizaciones humanitarias, realizadas por Mary Anderson en su libro Acción sin Daño 3. Este enfoque promueve la reflexión sobre el impacto de las intervenciones diseñadas para favorecer a comunidades o individuos, más allá de sus efectos inmediatos. En tal sentido, recomienda partir de la toma de conciencia del hecho de que, aunque las organizaciones o entidades se planteen como neutrales en el sentido de no tomar partido, las intervenciones que promueven siempre tendrán efectos sobre las comunidades.
Tal toma de consciencia buscaría evaluar los beneficios de las intervenciones sopesándolos con los posibles daños, y en el caso de que estos pudieran ser mayores que los beneficios obtenidos para tales comunidades, no deberían ser implementadas. Est a relación de costos y beneficios debe realizarse teniendo en cuenta el enfoque, o los enfoques diferenciales que son pertinentes y aplica, no solo en las intervenciones colectivas, sino también para las individuales.
Acto sexual violento: Se manifiesta o materializa a través de tocamientos de carácter sexual, manoseos, b esos, caricias, manipulación de las partes íntimas contra otra persona, etc., sin que necesariamente implique que ocurra una penetración . En estas situaciones la víctima no cuenta con capacidad de defensión ni capacidad de autodeterminación sobre su sexualidad al encontrarse
necesariamente implique que ocurra una penetración . En estas situaciones la víctima no cuenta con capacidad de defensión ni capacidad de autodeterminación sobre su sexualidad al encontrarse sometida bajo fuerza física, moral de carácter sexual, o amenaza.
Adolescente: Según la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2022) el concepto de adolescente se refiere a una persona que se encuentra en la etapa de transición entre la niñez y la adultez, comprendida generalmente entre los 10 y 19 años, etapa de cambios físicos, psi cológicos y sociales, caracterizada por la búsqueda de identidad y autonomía, la independencia, y el fortalecimiento de las habilidades sociales y cognitivas.
United Nations International Children's Emergency Fund (UNICEF), en su informe Estado mundial de la infancia, contempla la existencia de una adolescencia temprana y una adolescencia tardía, siendo la adolescencia temprana el período que se extiende entre los 10 y los 14 años de edad, etapa en la que comienzan los cambios físicos, el desarrollo de los órganos sexuales y las características sexuales secundarias, mientras que la adolescencia tardía, es la que ocurre entre los 15 y los 19 años de edad, fase en la que ya se han dado los cambios físicos más importantes, pero el cerebro también continúa desarrollándose y reorganizándose, la capacidad para el pensamiento analítico y reflexivo aumenta notablemente, así como la construcción de su propia identidad sexual y de género. Para las personas adolescentes, las opiniones de los miembros de su grupo aún tienden a ser importantes al comienzo
2 ACNUR. Que se entiende por explotación abuso, acoso y hostigamiento sexual. https://www.acnur.org/que-se-entiende-poradolescentes, las opiniones de los miembros de su grupo aún tienden a ser importantes al comienzo
2 ACNUR. Que se entiende por explotación abuso, acoso y hostigamiento sexual. https://www.acnur.org/que-se-entiende-porexplotacion-abuso-acoso-hostigamiento-sexuales 3 Anderson, Mary B. Acción sin daño. Cómo la ayuda humanitaria puede apoyar la paz o la guerra. Ediciones Ántropos. Bogotá:
2009. Disponible en:
https://proyectos.javerianacali.edu.co/cursos_virtuales/posgrado/maestria_asesoria_familiar/redes_estado_y_ongs/Modulo3/ unidad1/Anderson%20Mary%20-%20Acci%C3%B3n%20sin%20da%C3%B1o.pdfPROCESO
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de esta etapa, pero su ascendiente disminuye en la medida en que adquieren mayor confianza y claridad en su identidad y sus propias opiniones (UNICEF, 2011)4. Por otra parte, la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia en su artículo 3, define como adolescente a las personas entre 12 y 18 años de edad y en su artículo 139, como población vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes SRPA, a las personas que tengan
como adolescente a las personas entre 12 y 18 años de edad y en su artículo 139, como población vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes SRPA, a las personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible, es decir, adolescentes en conflicto con la Ley5, quienes están en contacto con el sistema judicial por sospecha o por haber sido acusados de cometer una infracción o delito. Sin embargo, más allá de una simple categorización por edad, es necesario comprender cómo se concibe la adolescencia, pues de esta mirada depende la orientación que se da a las acciones implementadas o a las que se busque emprender en los procesos de atenc ión. Así, desde el enfoque de protección integral se establece un tratamiento diferenciado a la persona adolescente en conflicto con la ley penal, dejando atrás la ideología tutelar que asumía a la niñez y adolescencia como objeto de la compasión estatal, a quien se “sometía a un sistema de medidas que poco o nada se diferenciaba del sistema punitivo previsto para los adultos” (Jiménez, 2009). Desde este enfoque se conciben y abordan como sujetos de derechos, lo que implica, reconocerles como personas que, en ejercicio de su ciudadanía, están en proceso de desarrollo físico, intelectual, emocional, moral, de socialización y de interiorización de las normas de ordenamiento social, que, como tal, dependen para su desarrollo de adecuadas condiciones que le sean brindadas en el ámbito familiar, escolar y social, desde el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades. En este sentido, se reconocen las características del ciclo vital, como “un momento lógico particular determinado por varios factores coyunturales, entre ellos el encuentro con la sexualidad y con el objeto
escolar y social, desde el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades. En este sentido, se reconocen las características del ciclo vital, como “un momento lógico particular determinado por varios factores coyunturales, entre ellos el encuentro con la sexualidad y con el objeto que genera un cuestionamiento con relación a la ley y al otro”, siendo necesario considerar la manera cómo el contexto actual determina para quienes se encuentran en esta etapa, el crecer y la aceptación paulatina de la ley, pero además reconocer que cada persona tiene una historia singular y que se constituye desde unas condiciones únicas, cuyo abordaje requiere una atención caso por caso (Acuña et al., 2011). En cuanto a las características de adolescentes infractores de la ley, es importante mencionar que éstas no solo se reducen a aspectos psicológicos, familiares y sociales, sino que están relacionadas con múltiples factores asociados a la violencia estructural, el conflicto armado, la violencia intrafamiliar
4 No obstante, este informe plantea que es problemático definir con precisión la adolescencia; primero porque los cambios físicos, emocionales y cognitivos no son experimentados a la misma edad ni de la misma forma; por ejemplo, algunos niños y niñas están llegando antes a la pubertad; segundo por las variaciones en la legislación de los países para definir no solo la mayoría de edad sino la “la edad mínima para realizar actividades consideradas propias de los adultos, como votar, casarse, vincularse al ejército, ejercer el derecho a la propiedad y consumir bebidas alcohólicas” y tercero porque independientemente de estas leyes, “innumerables adolescentes y niños pequeños de todo el mundo trabajan, están casados, atienden a familiares enfermos o participan en conflictos armados, todas ellas actividades que corresponden a los adultos y que les roban su infancia y adolescencia”.
de estas leyes, “innumerables adolescentes y niños pequeños de todo el mundo trabajan, están casados, atienden a familiares enfermos o participan en conflictos armados, todas ellas actividades que corresponden a los adultos y que les roban su infancia y adolescencia”. 5 Como se afirma en el documento CONPES 3629 de 2009, “la vinculación del adolescente al SRPA no necesariamente implica su responsabilidad de la conducta punible que se le imputa. La vinculación a un proceso judicial señala que el adolescente es sujeto de i nvestigación y juicio, no necesariamente implica que sea, de entrada, un sujeto sancionado o responsable. En tal sentido, el proceso y su desarrollo indicará su inocencia con respeto a la conducta punible que se le imputa, o bien se le sancionará en caso de ser responsable de dicha conducta”.PROCESO
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y la inequidad social, entre otros. También muchos estudios definen esta problemática como esencialmente urbana, asociándola con fenómenos migratorios, de desplazamiento forzado y de desigualdad en el acceso a los servicios y la satisfacción de necesidades básicas. Aunque la incidencia de estos factores no se puede desconocer; es necesario no caer en la generalización, en la “estigmatización de la pobreza” ni en el imaginario social de la persona
desigualdad en el acceso a los servicios y la satisfacción de necesidades básicas. Aunque la incidencia de estos factores no se puede desconocer; es necesario no caer en la generalización, en la “estigmatización de la pobreza” ni en el imaginario social de la persona adolescente como “peligrosa”, o “como delincuente potencial y como equi valente de descomposición social”. Son múltiples los factores que inciden en el hecho de estar en conflicto con la ley penal, por lo que la complejidad de esta problemática es responsabilidad de toda la sociedad, pero, además, sólo puede ser abordada de manera integral desde la interdisciplinariedad y la reflexión permanente.
Agresión: Comportamiento que por definición es social en la medida en que supone una relación entre dos como la mayoría de las conductas humanas. Hay al menos dos personas que participan en esta interacción: el actor, es decir el presunto responsable del perjuicio y la víctima. Una conducta de agresión es inconcebible sin la presencia de otro, no hay agresión sin víctima. Aquella encuentra su origen inmediato y se explica con referencia a la palabra y los actos del otro.
Por otra parte, tampoco hay agresión sin contexto a través del cual se manifieste. Un comportamiento social no es el hecho de individuos aislados, si no individuos que se sitúan en una estructura social: valores, expectativas, papeles y status que definen las relaciones entre individuos Autolesión: La autolesión o autolesión no suicida también es conocida como conducta autodestructiva, automutilación, autoagresión, autoagresión deliberada, autolesión deliberada, cutting automutila ción, autolisis, parasuicidio, autodañ o, autoflagelación, autolaceración, violencia autoinflingida,
automutilación, autoagresión, autoagresión deliberada, autolesión deliberada, cutting automutila ción, autolisis, parasuicidio, autodañ o, autoflagelación, autolaceración, violencia autoinflingida, comportamiento autolesivo (CAL), autocastigo, entre otras. Corresponde al acto de dañarse a sí mismo sin intención suicida; se trata de una forma dañina y perjudicial de tratar con las emociones. Aunque en la acción pueden causarse lesiones leves, a veces pueden ser graves y generar graves problemas de salud o dejar cicatrices permanentes (Sociedad internacional de autolesión, 2024)6. Aunque el comportamiento en sí sino contempla intención suicida, se ha encontrado que las personas que tienen un patrón de autolesión no suicida presentan mayor riesgo de suicidio a largo plazo . Además, es importante tener en cuenta que este tipo de conducta puede ser el síntoma de diversos problemas que puede estar enfrentando la persona, como, por ejemplo, una posible crisis suscitada por un inadecuado manejo de las emociones ante algún evento, ansiedad generalizada, abstinencia por la suspensión del consumo de SPA, etc.
Conducta violenta: Comportamientos que quiebran, rompen o alteran la interacción y convivencia positiva de un lugar, escenario o contexto. Se puede presentar de forma física (golpes), verbal (insultos) o relacional.
Conducta suicida: Secuencia de eventos o “proceso suicida que se da de manera progresiva, en muchos casos se inicia con pensamientos e ideas que se siguen de planes suicidas y culminan en uno o múltiples intentos con aumento progresivo de la letalidad sin llegar a la muerte, hasta el suicidio
muchos casos se inicia con pensamientos e ideas que se siguen de planes suicidas y culminan en uno o múltiples intentos con aumento progresivo de la letalidad sin llegar a la muerte, hasta el suicidio
6 Sociedad internacional de autolesión, 2024. ¿Qué es la autolesión? Disponible en https://www.autolesion.com/guiaautolesion/entendiendo-la-autolesion/que-es-autolesion/PROCESO
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consumado”7. La conducta suicida incluye ideación, gesto, intento, suicidio consumado, amenaza, plan, conducta autolítica y parasuicida.
Crisis: Fracaso en la posibilidad de resolver un problema o de recuperar el equilibrio perdido con base en los medios disponibles. Una situación de crisis ocurre cuando una persona se enfrenta a grandes obstáculos que le impiden alcanzar metas que le son esenciales y que por el momento no logra vencerlos con sus métodos acostumbrados de solución de problemas. Esto da lugar a una situac ión emocional que se percibe como peligrosa, si la persona percibe la inminencia de las complicaciones que no podrá manejar. Trae com o consecuencia la incapacidad de dar una respuesta efectiva y ajustada al problema porque fallan los mecanismos habituales de afrontamiento y existe incapacidad para manejar las situaciones y/o dar soluciones a los problemas.
que no podrá manejar. Trae com o consecuencia la incapacidad de dar una respuesta efectiva y ajustada al problema porque fallan los mecanismos habituales de afrontamiento y existe incapacidad para manejar las situaciones y/o dar soluciones a los problemas.
Crisis circunstancial: Crisis presentada por la pérdida de la fuente de satisfacción de necesidades básicas (protección, afecto, subsistencia, autorrealización, etc.), o cuando se presenta una amenaza ante tales pérdidas. Es más difícil de prevenir debido a que representa una respuesta a una situación en la cual la persona no contó con las herramientas suficientes de afrontamiento, generando una descompensación tal que afecta sus mecanismos de resolución de problemas, su estado emocional y sus mecanismos de resolución de problemas . Puede generarse a partir de eventos como: separaciones, muertes, abuso o agresión sexual, consumo de sustancias psicoactivas, choques culturales, agresiones, violencia intrafamiliar, vinculación a un proceso judicial, ansiedad asociada a amenaza o vulneración de derechos, entre otras.
Crisis evolutiva: Tienen un origen interno y est á relacionada con los cambios que se asocian con la maduración y el desarrollo. Son procesos que las personas atraviesan en general a lo largo de su vida, desde el nacimiento hasta la muerte y que se pueden prever ya que forman parte del crecimiento y evolución, lo que supone un reajuste que a veces puede conllevar un desequilibrio. La maduración física, el cumplimiento de la mayoría de edad, el fallecimiento de una persona mayor, la transición a la adultez, la llegada de un hijo, son propios de este tipo de crisis.
Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes: Es la “vulneración de los derechos que se da
adultez, la llegada de un hijo, son propios de este tipo de crisis. Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes: Es la “vulneración de los derechos que se da mediante la utilización del cuerpo de un niño, niña o adolescente con fines de dominación, gratificación o lucro, a cambio de una retribución tangible o intangible, o de una promesa de retribución para el niño, niña o adolescente o para otra persona”8. En la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes existen diferentes modalidades entre las que se encuentran: proxenetismo con menor de edad, demanda de explotación sexual comercial con persona menor de 18 años, pornografía con personas menores de 18 años, y turismo sexual.
Intervención en crisis: Conjunto de acciones de acompañamiento y ayuda orientadas a brindar apoyo físico y emocional, a una persona que afronta una situación o suceso vital especialmente estresante para que restablezca su funcionamiento previo al evento. Se contemplan dos tipos de intervención de acuerdo con el momento en el que se presenta la situación, su evolución y necesidad de seguimiento
7 Ministerio de Salud y Protección Social y Colciencias. Encuesta Nacional de Salud Mental 2015, tomo I. Bogotá 2015. 8 Instituto Colombiano de Bienestar ICBF. Anexo del lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. Pág. 6. Ver en: https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/anexo_ruta_violencia_sexual_17042018.pdfPROCESO
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