ICBF - Resolución 0001 de 2014
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0001 de 2014
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2014
RESOLUCIÓN 1 DE 2014
(enero 2) <Fuente. Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF “Por medio de la cual se delimita la planta transitoria de personal supernumerario para apoyar procesos de la Oficina de Control Interno Disciplinario” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 83 del Decreto 1042 de 1978 y en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO.
Que conforme a lo dispuesto en el Decreto 0887 <sic, es 987> del 14 de mayo de 2012, "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” y se determinan las funciones de sus dependencias", a la Oficina de Control Interno Disciplinario corresponde aplicar el régimen disciplinario contenido en las normas legales vigentes, practicar las diligencias preliminares y adelantar las investigaciones por hechos, actos u omisiones de los servidores públicos del ICBF. Que lo anterior implica la práctica de pruebas en desarrollo de las diligencias preliminares e investigaciones por presuntas faltas disciplinarias cometidas por servidores públicos del ICBF e imponer las sanciones como resultado de los procesos cuando sea del caso, entre otros asuntos bajo su competencia. Que la planta de personal del ICBF es limitada y los esfuerzos hechos por la administración en ampliarla, por
limitaciones de tipo presupuestal y por políticas de austeridad del gasto han estado dirigidas de manera exclusiva a la conformación de los equipos psicosociales de Defensorías de Familia, los cuales cumplen la función pública de bienestar familiar objeto y razón de ser del ICBF. Que la figura del supernumerario se encuentra regulada por el artículo 83 del Decreto Ley 1042 de 1978 en los siguientes términos. “ARTÍCULO 83. DE LOS SUPERNUMERARIOS. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario. También podrán vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse . ….”. Que el supernumerario es una alternativa legal para superar los escollos que se presentan por el cúmulo de procesos y quejas existentes y el incremento permanente de las mismas, pero adicionalmente permite cumplir con el precepto legal contenido expresamente en el artículo 133 de la Ley 734 de 2002, que señala que el funcionario competente solo podrá comisionar para la práctica de las pruebas a otro servidor público. Que mediante Resolución 0305 del 26 de enero de 2010 se delimitó una planta de personal supernumerario para apoyar a la Oficina de Control Interno Disciplinario en los asuntos a su cargo compuesta de seis (6) Profesionales
Especializados 2028 Grado 14, hasta el 31 de diciembre de 2010. Que para dar continuidad a los procesos adelantados por la Oficina de Control Interno Disciplinario, mediante Resoluciones 024 del 3 de enero de 2011, 0020 del 3 de enero de 2012 y 011 del 2 de enero de 2013, se delimitó la planta transitoria de personal supernumerario para apoyar la atención de los asuntos de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Que es necesario mantener los profesionales para apoyo en la Proyección de autos de apertura de indagación preliminar y/o investigación disciplinaria, práctica de pruebas y evaluación de expedientes a cargo de dicha Oficina y poder cumplir con los términos legales de cada uno de los procesos. Que la asignación mensual de los cargos en los cuales se harán las vinculaciones en carácter de supernumerario, seráigualmente equivalente a la asignación básica mensual para el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 14 prevista en el Decreto Nacional de sueldos de los empleados de la rama ejecutiva del nivel nacional. Que la Resolución No. 11480 del 31 de diciembre de 2012, por la cual se distribuyó y asigna el presupuesto de ingresos y gastos a la Sede Nacional para la vigencia fiscal 2013; incluyó para el Identificador Presupuestal A-1-0-2-11
- GASTOS DE PERSONAL SUPERNUMERARIO.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Delimitar la planta transitoria de personal supernumerario para apoyar la atención de los asuntos
de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario que se señala a continuación, con una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014). CARGO EQUIVALENTE No. de cargos
CÓDIGO Y
GRADO
ASIGNACION
MENSUAL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Seis (6) 2028-14 $2.761.701 ARTÍCULO SEGUNDO. La efectividad de la vinculación del personal supernumerario será a partir de la fecha de suscripción del acta de vinculación. ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de la vinculación señalada, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos.
ESTUDIOS.
Título profesional en Derecho, y título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
EXPERIENCIA.
Trece (13) meses de experiencia profesional relacionada PARÁGRAFO. Establecer las siguientes equivalencias. 1.- -Título de postgrado en la modalidad de especialización por. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 2.- Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo. ARTÍCULO CUARTO. Las actividades que cumplirá el personal supernumerario de que trata el presente acto administrativo, serán.
1. Orientar y liderar la elaboración y presentación anual del plan de acción para el cumplimiento de los objetivos de la
Oficina.
2. Elaborar y presentar los términos de referencia y demás documentos requeridos para la elaboración de los
contratos, así como evaluar y proponer correctivos necesarios para su manejo y mejoramiento.
3. Analizar e investigar las quejas, asignadas por reparto, presentadas por distintas personas en contra de servidores públicos del ICBF, con el fin de tomar las medidas de investigación que se requieran.
4. Proyectar las decisiones de fondo necesarias para adelantar procesos disciplinarios, de acuerdo con las etapas procesales definidas en la ley.
5. Practicar las pruebas decretadas cuando se tiene la calidad de comisionado o proyectar auto de comisión, remitiendo las respectivas diligencias, con el fin de poseer soportes en las investigaciones.
6. Asistir en comisión al lugar de los hechos, para practicar las pruebas de los procesos asignados y en los que haya sido comisionado.7. Proyectar autos de apertura de Investigación Disciplinaria, cargos, fallos, de traslado para alegatos, resolución de nulidades, decretos de pruebas y los que resuelven sobre las solicitudes realizadas por investigados o apoderados.
8. Realizar pruebas de indagación preliminar, investigación Disciplinaria, y descargos, cuando se es comisionado para ello.
9. Orientar las consultas que realicen las partes en los procesos a fin de resolver las diferentes dudas.
10. Asistir a los responsables en la aplicación, trámite y solución de las investigaciones disciplinarias que la administración le haya encomendado.
11. Brindar asesoría a las diferentes dependencias del ICBF en la aplicación del régimen Disciplinario con el objeto de estandarizar los diferentes procesos y procedimientos de dicho régimen.
12. Colaborar con las tareas de gestión y mejoramiento asignadas por el superior inmediato necesarias para el correcto funcionamiento del área o de la institución.
13. Presentar y proyectar oportunamente informes con los temas relacionados a la Oficina de Control Interno Disciplinario a las dependencias y entidades públicas o privadas para resolver las diferentes solicitudes.
14. Proyectar la contestación a los escritos de tutela y demás requerimientos de las autoridades relacionados con los procesos disciplinarios que adelanta la Oficina.
15. Ejercer autocontrol sobre el cumplimiento de cada uno de los procesos y procedimientos a su cargo.
16. Ejercer las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo equivalente.
ARTÍCULO QUINTO. El pago de los emolumentos generados por la vinculación del personal supernumerario, se realizará con cargo al Identificador Presupuestal A-1-0-2-11 - GASTOS DE PERSONAL SUPERNUMERARIO, según Resolución No. 11480 del 31 de diciembre de 2013, por la cual se distribuyó y asigna el presupuesto de ingresos y gastos a la Sede de la Dirección General para la vigencia fiscal 2014. ARTÍCULO SEXTO. La Secretaria General de la entidad, con base en la delegación otorgada mediante la Resolución No. 0601 del 30 de marzo del 2007, expedirá la Resolución de vinculación del personal supernumerario. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 ENE. 2014.
MARCO AURELIO ZULUAGA GIRALDO
Director General
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
Dada en Bogotá D.C., a los 2 ENE. 2014.
MARCO AURELIO ZULUAGA GIRALDO
Director General
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)