ICBF - Resolución 0001 de 2019
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0001 de 2019
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
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Índice RESOLUCION 1 DE 2019
(enero 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR <Lineamiento no incluido> Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y FinancierasVigencia 2019 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 18 del Decreto No. 987 del 14 de mayo de 2012, es función de la Dirección de Planeación y Control de Gestión “8: Liderar la programación y monitoreo de las metas sociales y financieras de la Entidad”. Que así mismo de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Articulo 19 del citado Decreto, es función de la Subdirección de Programación “2. Coordinar con las dependencias de la Dirección General la elaboración de las políticas, lineamientos, parámetros y criterios de programación de metas sociales y financieras, las cuales se aplicarán en la asignación por cada territorio, tipo de beneficiarios y operadores”. Que es necesario establecer en el nivel nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familia ICBF, los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2019, toda vez que estos precisan los objetivos, criterios y parámetros para la programación y ejecución de los distintos proyectos, centros de costos y modalidades de atención del Servicio Publico del Bienestar Familiar, que son financiados con recursos apropiados en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación para el ICBF. Que de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico mediante Decreto 412 de 2018 el cual modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, la Resolución No. 010 del 7 de marzo de 2018 la cual estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que regirá a partir de la vigencia 2019, los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia
2019 cuentan con las directrices impartidas en la normativa mencionada. Que los clasificadores de gastos de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras del ICBF relacionados con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, solo podrán afectar proyectos que se hayan establecido como TIC. Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la complicación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como: voz, datos, texto, video e imágenes. Que las fichas de programación son expedidas por ios responsables de los gastos de funcionamiento e inversión por proyecto, centros de costos y modalidades de atención. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Aprobar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2019, los cuales forman parte integral de la presente Resolución, para que sean aplicados en la operación de los gastos de funcionamiento e inversión por proyecto, centros de costos y modalidades de atención del Servicio Público de Bienestar Familiar, registrados en el presupuesto de gasto del ICBF.
ARTICULO SEGUNDO: Cualquier modificación o ajuste a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2019, deberá ser adoptado mediante Resolución, para lo cual se deberá contar con el análisis de viabilidad técnica y presupuestal emitido por la respectiva Dirección Responsable del Proyecto y Gerente de Recurso del Rubro, con el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de
Planeación y Control de Gestión y control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los JULIANA PUNGILUPPI Directora General - ICBFVER ANEXO DEL SIGUIENTE DOCUMENTO EN ESTE LINK: https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_ICBF_0001_2019_ANEXO.pdf Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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