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ICBF - Resolución 0001 de 2020

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Título
ICBF - Resolución 0001 de 2020
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2020

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 1 DE 2020

(enero 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2020 del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia De la Fuente de Lleras – ICBF. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS ICBF En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del Articulo 18 del Decreto No. 987 del 14 de mayo de 2012, es función de la Dirección de Planeación y Control de Gestión “8: Liderarla programación y monitoreo de las metas sociales y financieras de la Entidad". Que así mismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2° del Artículo 19 del citado Decreto, es función de la Subdirección de Programación “2. Coordinar con las dependencias de la Dirección General la elaboración de las políticas, lineamientos, parámetros y criterios de programación de metas sociales y financieras, las cuales se aplicarán en la asignación por cada territorio, tipo de beneficiarios y operadores”. Que es necesario establecer en el nivel nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2020, toda vez que estos precisan los objetivos, criterios y parámetros para la programación y ejecución de los distintos proyectos, centros de costos y modalidades de atención del Servicio Público del Bienestar Familiar, que son financiados con recursos apropiados en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación para el ICBF. Que de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Decreto 412 de 2018 el cual modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, la Resolución No. 042 del 20 de diciembre de 2019 la cual estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) y se dictan otras

disposiciones, los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2020 cuentan con las directrices impartidas en la normativa mencionada. Que mediante Ley 2008 de 2019, el Congreso de la República decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Decreto No. 2411 del 30 de diciembre de 2019 liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, detallando las apropiaciones, clasificando y definiendo los gastos. Este Decreto incluye el Presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la Vigencia Fiscal de 2020. Que mediante Resolución No. 12010 del 31 de diciembre de 2019, se desagregó y asignó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a Nivel Nacional, Sede Nacional y Direcciones Regionales para la vigencia fiscal del año 2020. Que los clasificadores de gastos de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras del ICBF relacionados con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, solo podrán afectar proyectos que se hayan establecido como TIC. Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la complicación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como: voz, datos, texto, video e imágenes. Que las fichas de programación son expedidas por los responsables de los gastos de funcionamiento e inversión por proyecto, centros de costos y modalidades de atención.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2020, los cuales forman parte integral de la presente Resolución, para que sean aplicados en la operación de los gastos de funcionamiento e inversión por proyecto, centros de costos y modalidades de atención del Servicio Público de Bienestar Familiar, registrados en el presupuesto de gasto del ICBF. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Cualquier modificación o ajuste a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2020, deberá ser adoptado mediante Resolución, para lo cual se deberá contar con el análisis de viabilidad técnica y presupuestal emitido por la respectiva Dirección Responsable del Proyecto y Gerente de Recurso del Rubro, con el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión y control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de enero de 2020

JULIANA-PUNGILUPPI

Directora General ANEXO.

LINEAMIENTOS DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE METAS SOCIALES Y FINANCIERAS

VIGENCIA 2020

Tabla de contenido

FUNCIONAMIENTO

I. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

1. Ficha F-01-GASTOS DE PERSONAL

2. Ficha F-02 - ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

3. Ficha F-03 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES

4. Ficha F-04 - ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

5. Ficha F-05 - GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA PROYECTOS DE INVERSIÓN I.C-4102-1500-12 CONTRIBUCIÓN CON ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCION EN EL COMPONENTE DE AUMENTACIÓN Y NUTRICIÓN PARA LA

POBLACIÓN COLOMBIANA A NIVEL NACIONAL

6. Ficha I - 01 -101 - ATENCIÓN Y PREVENCIÓN A LA DESNUTRICIÓN

7. Ficha I - 02 - 102 - OTRAS ACCIONES DE APOYO ALIMENTARIO

8. Ficha I - 03 - 103 - POLÍTICA DE SEGURIDAD AUMENTARIA NUTRICIONAL

9. Ficha I - 04 - 104 - ADMINISTRACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN, COMPRA Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS DE ALTO VALOR NUTRICIONAL 60

10. Ficha I - 05 - 105 - APOYO A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS - ATENCIÓN DIRECTA A LA COMUNIDAD II.4C-4102-1500-13 FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE RESTABLECIMIENTO EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A NIVEL NACIONAL 11.Ficha I - 06 - 111 - ORIENTACIÓN PARA LA VIDA PERSONAL, SOCIAL, PROFESIONAL Y VOCACIONAL Ó Ó 12.Ficha 1-07 - 112 - ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN EN ELRESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Y/O ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA 13.Ficha 1-08 - 113 - POLÍTICAS PÚBLICAS 14.Ficha 1-09 -114 - DOTACIÓN DE UNIDADES APLICATIVAS 15 Ficha 1-10 - 120 - RESTABLECIMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 16 Ficha 1-11 - 997 – INFRAESTRUCTURA III C-4102-1500-14 PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DEL RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS A NIVEL NACIONAL 17.Ficha 1-12 - 111 - ORIENTACIÓN PARA LA VIDA PERSONAL, SOCIAL, PROFESIONAL Y VOCACIONAL 18 Ficha 1-13 - 112 - ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN EN EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Y/O ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 19.Ficha 1-14 -113POLÍTICAS PÚBLICAS 20.Ficha 1-15 - 114 - DOTACIÓN DE UNIDADES APLICATIVAS 21.Ficha 1-16 -121 - UBICACIÓN INICIAL 22.Ficha 1-17 - 122 - APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA 23.Ficha 1-18 - 123 - VULNERABILIDAD O ADOPTABILIDAD 24 Ficha 1-19 - 124 - VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO 25.Ficha 1-20 - 125 - UNIDADES MÓVILES 26.Ficha 1-21 - 126 - PRUEBAS DE FILIACIÓN 27.Ficha 1-22 - 127 - ACCIONES PARA REFERENTES AFECTIVOS 28.Ficha 1-23 - 998-TRANSPORTE

IV. C-4102-1500-15 FORTALECIMIENTO A LOS AGENTES E INSTANCIAS DEL SNBF EN EL MARCO DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SUS FAMILIAS A NIVEL NACIONAL

29. Ficha 1-24 - ARTICULACIÓN NACIONAL Y TERRITORIAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA V.C-4102-1500-16 FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS COMO AGENTES DE TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL 30 Ficha 1-25 - 141 - ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO

1. Objetivos específicos Mi Familia Urbana

1. Objetivos específicos Mi Familia Rural

31. Ficha 1-26 - 142 - COMUNIDADES ÉTNICAS

32. Ficha 1-27 - 143 - POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS PARA LAS FAMILIAS Y COMUNIDADES VI C-4102-1500-18 APOYO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA A NIVEL NACIONAL

33. Ficha 1-28 - 161 - SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA 34.Ficha 1-29 -162 - SERVICIO DE EDUCACIÓN COMUNITARIO A LA PRIMERA INFANCIA 35.Ficha 1-30 - 163 - CONVENIOS ESPECIALES 36.Ficha 1-31 - 164 - OTRAS FORMAS DE ATENCIÓN 37 Ficha 1-32 - 165 - ACCIONES PARA EL MEJORAMIEN 38.Ficha 1-33 - 166 - PÓLIZAS PARA PROGRAMAS DE PRIMERA INFANCIA 39.Ficha 1-34 - 997 – INFRAESTRUCTURA 40.Ficha 1-35-998-TRANSPORTE VIl. C-4102-1500-19 DESARROLLO INTEGRAL DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN EL MARCO DEL RECONOCIMIENTO, GARANTIA DE

SUS DERECHOS Y LIBERTADES A NIVEL NACIONAL

41. Ficha 1-36 - 151PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE NNA

42. Ficha 1-37 - 154INICIATIVAS DE MOVILIZACIÓN SOCIAL

43. Ficha 1-38 - 155CICLO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA VIII.C C-4199-1500-7 FORTALECIMIENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES -TIC EN EL ICBF A NIVEL

NACIONAL

Ó É

44. Ficha 1-39 - 171 - IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO IX.C-4199-1500-8 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN EL ICBF A NIVEL NACIONAL 45.Ficha 1-40 - 180 - GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL RECAUDO PILA .319 46.Ficha 1-41 - 181 - APOYO TÉCNICO 47.Ficha 1-42 -182 - DESARROLLO NORMATIVO 48.Ficha 1-43 -183 - GASTOS DE COBRO COACTIVO 49.Ficha 1-44 -184 – ADMINISTRACIÓN DE PLANTA FÍSICA – ARRENDAMIENTOS

50. Ficha 1-45 - 185 – ADMINISTRACIÓN DE PLANTA FÍSICA – VIGILANCIA 51.Ficha 1-46 - 186 – ADMINISTRACIÓN DE PLANTA FÍSICA - SERVICIOS PUBLICOS 52 Ficha 1-47 - 187 - GASTOS DE TRANSPORTE AEREO 53.Ficha 1-48 -188OTROS GASTOS DE COBRO COACTIVO

54.Ficha 1-49 -189 - VIGILANCIA Y CONTROL JUDICIAL 55.Ficha 1-50 -190 - APOYO AL PROCESO DE GESTIÓN DE CONTRATACIÓN 56.Ficha 1-51 -191 - MEJORAMIENTO A LA GESTIÓN INSTITUCIONAL 57.Ficha 1-52 -192 - ACCIONES COMPLEMENTARIAS DE MEJORAMIENTO

58. Ficha 1-53 -193-CAPACITACIÓN FORMAL Y NO FORMAL 59.Ficha 1-54-194 - SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 60.Ficha1-55 -195 - PROMOCIÓN Y FOMENTO DE UNA CULTURA DE GARANTÍA Y DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA 61.Ficha 1-56 - 196 - CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA 62.Ficha 1-57 -197 - MANTENIMIENTO 63.Ficha 1-58-198-DOTACIÓN

64. Ficha 1-59 -199 -GESTIÓN AMBIENTAL 65.Ficha 1-60 - 200 - SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROYECTO - RELACIONADA CON LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN

66. Ficha 1-61 - 201SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROYECTO - DE TIPO ADMINISTRATIVO 67.Ficha 1-62 - 202 - PLAN MAESTRO DE INFRAESTRUCTURA 68.Ficha 1-63. - 999 - GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS –GMF X.FICHAS TRANSVERSALES INVERSIÓN 69.Ficha 1-64 - 989 - SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROYECTO - DE TIPO ADMINISTRATIVO

70. Ficha 1-65 - 990 - PROMOCIÓN Y FOMENTO DE UNA CULTURA DE GARANTIA Y DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA 71.Ficha 1-66 - 991SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROYECTO - APOYO EN CONTRATACIÓN DE SERVICIOS 72.Ficha 1-67 - 992 - SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROYECTO - VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE 73.Ficha 1-68 - 993 - SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROYECTO - SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 74.Ficha 1-69 - 994 - SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROYECTO - DE TIPO LOGÍSTICO 75.Ficha 1-70 - 999 - GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS –GMF

ANEXOS

XI. ANEXO No. 1 - TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC)

XII. ANEXO 2 - RACIONES DE AUMENTOS DE ALTO VALOR NUTRICIONAL - AAVN - VIGENCIA 2020

XIII. ANEXO No. 3 - CLASIFICADORES DE GASTOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN – SRPA

XIV. ANEXO No. 4 - COSTOS FIJOS SERVICIOS PROTECCIÓN – SRPA

XV. ANEXO No. 5 - CLASIFICADORES DE GASTOS SERVICIOS DE RESTABLECIMIENTODEDERECHOS

XVI. ANEXO No. 6 - COSTOS FIJOS SERVICIOS PROTECCIÓN - RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

XVII. ANEXO No. 7 - COSTOS ATENCIÓN Y PREVENCIÓN A LA DESNUTRICIÓN

XVIII. ANEXO No. 8 -COSTEO ATENCIÓN INTEGRAL Ó Ó LINEAMIENTOS DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE METAS SOCIALES Y FINANCIERAS - VIGENCIA 2020

FUNCIONAMIENTO

I. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

1. Ficha F-01 - GASTOS DE PERSONAL

FICHA: F-01 CTA SUBCTA OBJG ORD SUBORD

A-01

CUENTA GASTOS DE PERSONAL

SUBCUENTA Planta de Personal Permanente OBJETO DEL Salario GASTOS ORDINAL Factores Salariales Comunes MODALIDAD GENERAL Comprende la remuneración por los servicios laborales prestados por servidores públicos vinculados a la planta de per órgano del PGN. La planta de personal es el conjunto de empleos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y f institución, identificados y ordenados jerárquicamente, acorde con un sistema de nomenclatura y clasificación vigente y institución. Desde el punto de vista de su aprobación, la planta de personal debe ser global, pero técnicamente debe corresponder al es trabajo y a la estructura u organización interna determinada. En este orden, la planta global es la relación detallada de los e cumplimiento de las funciones, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la o institución (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2015). Toda modificación que se haga a las plantas de personal de las entidades del orden nacional deberá ser aprobada por el Dep de la Función Pública (Ley 909 de 2004, art. 46). OBJETIVO ESPECÍFICO Corresponde a los componentes del salario que son comunes a todo el personal vinculado laboralmente con el Estad

trabajadores oficiales). POBLACIÓN Planta de Personal Permanente del ICBF

OBJETIVO

ACCIONES N/A

PARÁMETROS TIEMPO DE N/A

FUNCIONAMIENTO

ROTACIÓN N/A

ALIMENTO DE ALTO VALOR N/A

NUTRICIONAL COSTO N/A MARCONORMATIVO Decretos 1042 y 1045 de 1978, Decreto que fija las asignaciones mensuales y demás normas vigentes

FICHA: F-01 CTA SUBCTA OBJG ORD SUBORD

A-01

LINEAMIENTOS N/A TÉCNICOS CATÁLOGO DE TIPO CTA/PROGSUBC/SUBP OBJG/PROY ORD/PROYSUBORS ITRM/CTA SUB1 SUB2 CENTRO DE

CLASIFICACIÓN O PRODUCTO COSTOS/DEPENDENCIA

PRESUPUESTAL CCP

A FUNCIONAMIENTO

A 01

A 01 01 PLANTA PERSONAL PE A 01 01 01

A 01 01 01 001 FACTORES SALARIALE A 01 01 01 001 001

A 01 01 01 001 001 301 A 01 01 01 001 003 A 01 01 01 001 003 301 A 01 01 01 001 004 A 01 01 01 001 004 301 A 01 01 01 001 005 A 01 01 01 001 005 301 A 01 01 01 001 007 A 01 01 01 001 007 301 A 01 01 01 001 008 A 01 01 01 001 008 301

A 01 01 01 001 010 011 PRIMA DE VACACIONE A 01 01 01 001 010 011 301

A 01 01 01 001 011 A 01 01 01 001 011 301 A 01 01 01 001 004 A 01 01 01 002 004 A 01 01 01 002 004 301 A 01 01 02

A 01 01 02 001 PENSIONES A 01 01 02 001 301

A 01 01 02 002 SALUD A 01 01 02 002 301

A 01 01 02 003 AUXILIO DE CESANTÍA A 01 01 02 003 301

A 01 01 02 004 CAJAS DE COMPESACI A 01 01 02 004 301

A 01 01 02 005 APORTES GENERALE RIESGOS LABORALES A 01 01 02 005 301

A 01 01 02 007 APORTES AL SENA A 01 01 02 007 301

A 01 01 03

A 01 01 03 001 PRESTACIONES S DEFINICIÓN LEGAL A 01 01 03 001 001

A 01 01 03 01 001 301 A 01 01 03 01 002 A 01 01 03 01 002 301 A 01 01 03 01 003 A 01 01 03 01 301

A 01 01 03 02 PRIMA TÉCNICA NO SA A 01 01 03 02 301

A 01 01 03 016 PRIMA DE COOORDINA A 01 01 03 016 301

A 01 01 03 030 BONIFICACIÓN DE DIR A 01 01 03 030 301

A 01 01 04

A 01 02 PERSONAL SUPERNUM

TEMPORAL A 01 02 01

A 01 02 01 001 FACTORES SALARIALE A 01 02 01 001 001

A 01 02 01 001 001 301 A 01 02 01 001 003 A 01 02 01 001 003 301 A 01 02 01 001 004 A 01 02 01 001 004 301 A 01 02 01 001 005 A 01 02 01 001 005 301 A 01 02 01 001 006 A 01 02 01 001 006 301 A 01 02 01 001 007 A 01 02 01 001 007 301 A 01 02 01 001 008 A 01 02 01 001 008 301 A 01 02 01 001 009 A 01 02 01 001 009 301 A 01 02 01 001 010 A 01 02 01 001 010 301 A 01 02 01 001 011 A 01 02 01 001 011 301

A 01 02 01 002 FACTORES SALARIALE A 01 02 01 002 006

A 01 02 01 002 006 301 A 01 02 02 A 01 02 02 001 301

A 01 02 02 001 PENSIONES DIRECC HUMANA A 01 02 02 002 SALUD A 01 02 02 002 301

A 01 02 02 003 AUXILIO DE CESANTÍA A 01 02 02 003 301

A 01 02 02 004 CAJAS DE COMPESACI

A 01 02 02 004 301

A 01 02 02 005 APORTES GENERALE RIESGOS LABORALES A 01 02 02 005 301

A 01 02 02 007 APORTES AL SENA A 01 02 02 007 301

A 01 02 03

A 01 02 03 001 PRESTACIONES S DEFINICION LEGAL A 01 02 03 001 001

A 01 02 03 001 001 301 A 01 02 03 001 002 A 01 02 03 001 002 301 A 01 02 03 001 003 A 01 02 03 001 003 301

A 01 02 03 002 PRIMA TECNICA NO SA A 01 02 03 002 301

A 01 02 03 016 PRIMA DE COORDINAC A 01 02 03 016 301

A 01 02 03 030 BONIFICACIÓN DE DIR A 01 02 03 030 301

FICHA: F-01 CTA SUBCTA OBJG ORD SUBORD

A-01

A-01-01 Planta de Personal

A-01-01 Planta de Personal Permanente A-01-01-01 Salarlo Son las remuneraciones pagadas en efectivo o en especie a los empleados vinculados laboralmente con el Estado, como contraprestación por los servicios prestados. El s sueldo básico y por los demás pagos que tienen como particularidad remunerar el trabajo del empleado.

De acuerdo con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo: “Constituye salarlo no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servici

o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días porcentajes sobre ventas y comisiones” (Decreto 2663 de 1950, art. 127).

No incluye: Los pagos a cargo del empleador por objeto de licencias de maternidad y paternidad.

El reconocimiento de salarlos durante periodos de ausencia del trabajo debido a Incapacidad médica, accidentes, entre otros.

A-01-01-01-001 - FACTORES SALARIALES COMUNES Corresponde a los componentes del salarlo que son comunes a todo el personal vinculado laboralmente con el Estado (empleados públicos y trabajadores oficiales).

Los factores salariales comunes se clasifican en: A-01-01-01-001-01 - SUELDO BÁSICO Corresponde a la parte del salario que se mantiene fija y se paga periódicamente, de acuerdo con las funciones y responsabilidades, los requisitos de conocimientos, la exp ejercicio, la denominación y el grado establecidos en la nomenclatura, y la escala del respectivo nivel

FICHA: F-01 CTA SUBCTA OBJG ORD SUBORD

A-01 (Ley 4ta de 1992). El sueldo básico se paga sin tener en cuenta adicionales de horas extras, primas y otros factores eventuales o fijos que aumentan A-01-01-01-001-003 - PRIMA TÉCNICA SALARIAL La prima técnica Salarial es un reconocimiento económico a servidores públicos que desempeñen cargos altamente calificados cuyas funciones d conocimientos técnicos o científicos, o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad. Así mismo, la prima técnica recon

servidores en su cargo. (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2015). Se considera como factor salarial, la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, también conocida como prim experiencia, la cual se otorga a los empleados que acrediten estudios de formación avanzada o cinco años de experiencia calificada, en los siguient Nivel directivo. Jefes de oficina asesora. Nivel asesor. 01-01-01-001-004 - SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Corresponde al pago habitual y periódico de una suma de dinero, fijada por Decreto Nacional, y destinada a la provisión de alimento de los emple contratado, de los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2010). No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido o cuando la enti (Decreto 1011 de 2019, art. 11).

A-01-01-01-001-005 - AUXILIO DE TRANSPORTES Corresponde al pago que se les hace a los servidores públicos que devenguen un sueldo mensual básico de hasta dos (2) veces el salario mínim 2361 del 2019). Este auxilio tiene como fin el traslado del trabajador desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo y viceversa, y se en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

No se tiene derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de s entidad suministre el servicio (Decreto 1011 de 2019, art. 13).

A-01-01-01-001-007 - BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS

Reconocimiento que se hace al empleado cada vez que cumpla un año continúo de labor en una misma entidad, equivalente al 50% del valor c básica mensual determinada por la ley para el respectivo cargo, sumada a los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la pr estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento de retiro no haya cumplido el año continuo de se reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los señalados en el inciso anterior. (Decreto 1042 de 1978, art. 45,47 y 48) A-01-01-01-001-008 - HORAS EXTRAS, DOMINICALES, FESTIVOS Y RECARGOS Corresponde a la remuneración al trabajo suplementario o realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria establecida. Su reconocimiento y limitaciones de las disposiciones legales vigentes.

FICHA: F-01 CTA SUBCTA OBJG ORD SUBORD

A-001

Incluye: Horas extras diurnas Horas extras nocturnas Trabajo ordinario u ocasional en días dominicales y festivos.

A-01-01-01-001-010 - PRIMA DE VACACIONES Reconocimiento que otorga la Ley a los empleados públicos y los trabajadores oficiales, con el fin de brindarles mayores recursos económicos p vacaciones. Esta prima es equivalente a quince (15) días de salario por cada año trabajado y debe pagarse dentro de los cinco (5) días hábiles ante para la iniciación del descanso remunerado, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. La prima de vacaciones no se perde

autorizare el pago de vacaciones en dinero (Decreto 1045 de 1978, arts. 24 a 29).

A-01-01-01-001-011 - VIÁTICOS DE LOS FUNCIONARIOS EN COMISIÓN Son los pagos que reciben los funcionarios y trabajadores en comisión, para alojamiento y manutención, cuando: a) deban desempeñar sus funcion su sede habitual de trabajo, ya sea dentro o fuera del país, o b) atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al

(Departamento Administrativo de la Función Pública, 2007). Los viáticos de los funcionarios en comisión constituyen factor salarial común cuando se hayan percibido por un término superior a ciento ochen año de servicio (Decreto 1045 de 1978, art. 45).

A-01-01-01-002 FACTORES SALARIALES ESPECIALES A-01-01-01-002-004 - PRIMA SEMESTRAL Es el pago que se realiza en el mes de junio y diciembre, denominado prima semestral, a los funcionarios que cumplan con los requisitos estableci en conformidad con las disposiciones legales.

En el ICBF existen las siguientes: Bonificación Semestral -Junio: es el reconocimiento en dinero que hace el Instituto a sus servidores públicos p durante el primer semestre (i - vi) o proporcionalmente al tiempo trabajado en cuyo caso se aplicará la fórmula establecida y se divide por trabajados durante el primer semestre; Bonificación Semestral Diciembre: es el reconocimiento en dinero que hace el Instituto a sus empleados po prestados durante el segundo semestre (vii - xii) o proporcionalmente al tiempo trabajado, en cuyo caso se aplicará la fórmula establecida y se div

(180) trabajados A-01-01-02 - CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer una entidad como empleadora, a entidades del sector privado y público, tales como: Familiar, SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud priva las administradoras públicas y privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional (Ministerio de Hacienda y C Las contribuciones inherentes a la nómina se clasifican en: A-01-01-02-001 - PENSIONES Es la contribución social a pagar por los empleadores a los fondos de seguridad social en pensiones. Este pago se realiza en virtud de la Ley 100 cual se creó el Sistema de Seguridad Social de Pensiones, y se estableció la obligatoriedad de la afiliación de todos los empleados al sistema.

FICHA: F-01 CTA SUBCTA OBJG ORD SUBORD

A-001 Este aporte tiene como finalidad garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, medi las pensiones y prestaciones correspondientes (Ley 100 de 1993, art. 10).

A-01-01-02-002 - SALUD Es la contribución social a pagar por los empleadores a las Entidades Promotoras en Salud - EPS para el cubrimiento de riesgos de salud de sus realiza en virtud de la Ley 100 de 1993, la cual creó el Sistema de Seguridad Social en Salud y estableció como deberes del empleado cumplidamente los aportes correspondientes (Ley 100 de 1993, art. 161).

A-01-01-02-003 - AUXILIO DE CESANTÍAS

Es la contribución que se recauda a favor de un fondo administrador de cesantías, que el empleador está obligado a pagar en razón de un mes de año de servicio de su empleado, proporcionalmente fraccionado; con el fin de cubrir o prever las necesidades que se originan al trabajador al mo (Corte Constitucional, Sentencia C-823/2006).

A-01-01-02-004 - CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Es la contribución a pagar por los empleadores a una Caja de Compensación Familiar por concepto de los aportes para el subsidio familiar, los apo aportes con destinación especial, en caso de que estos no puedan realizarse directamente a las entidades respectivas. Cuando esta situación se p harán por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja m límites de los respectivos departamentos, intendencias o comisarias (Ley 21 de 1982, art. 15).

A-01-01-02-005 - APORTES GENERALES AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Es la contribución a pagar por los empleadores a una Administradora de Riesgos Laborales - ARL para el cubrimiento de las prestaciones ec derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superio cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador (Decreto 1295 de 1994, art.18).

Este pago se realiza en virtud de la Ley 100 de 1993, la cual creó el Sistema General de Riesgos laborales, y el Decreto 1295 de 1994, el cual estab [...]

c) Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales. [...] d) La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores. [...] El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable d otorgan en este decreto (Decreto 1295 de 1994, art. 4).

A-01-01-02-007 - APORTES AL SENA Es la contribución parafiscal a pagar por la Nación (por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias), los e las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de las órdenes nacional, departamental, Intendencias, distrital y munic ocupen uno o más trabajadores permanentes al SENA. Los aportes para la Nación son equivalentes al 0,5% de la nómina mensual de sala programas específicos de formación profesional acelerada, durante la prestación del servicio militar obligatorio. Los aportes de los demás contribu 2% de las nóminas respectivas (Ley 21 de 1982, arts. 7 a 12).

De acuerdo con la Ley 223 de 1995, las universidades públicas no están obligadas a realizar aportes al SENA (Ley 223 de 1995, art. 181).

FICHA: F-01 CTA SUBCTA OBJG ORD SUBORD

A-001

A-01-01-03 - REMUNERACIÓN NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL Corresponde a los gastos del personal vinculado laboralmente con el Estado que la ley no reconoce como constitutivos de factor salarial. Estos pa

base para el cálculo y pago de las prestaciones sociales, aportes parafiscales y seguridad social, aunque sí forman parte de la base de retención laborales.

Excluye: Los beneficios sociales pagados por las entidades, como son los pagos para educación de los hijos, el cónyuge, la familia u otras prestaciones respe Los pagos por ausencia del trabajo por enfermedad, accidentes, licencias de maternidad, etc.

Los pagos por indemnización a los trabajadores o a sus sobrevivientes por pérdida de trabajo por redundancia, incapacidad, muerte accidental, etc. Las remuneraciones no constitutivas de factor salarial se clasifican en: Ú Ó A-01-01-03-001 - PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN DEFINICIÓN LEGAL Corresponde a las prestaciones sociales que la ley reconoce a los servidores públicos con el fin de cubrir riesgos o necesidades del trabajador en re trabajo. Estas prestaciones no retribuyen directamente los servicios prestados por los trabajadores, pero son considerados como factores salaria otros beneficios. Las prestaciones sociales según definición legal se dividen en: A-01-01-03-001-01 - SUELDO DE VACACIONES Reconocimiento en tiempo libre y en dinero al que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administraci año. El valor correspondiente a las mismas será equivalente a quince (15) días de trabajo y será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinc la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunera

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