ICBF - Resolución 0005 - autoriza reconocimiento de horas extras y compensatorios para la vigencia fiscal 2023-2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0005 - autoriza reconocimiento de horas extras y compensatorios para la vigencia fiscal 2023-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
ljf;i, · · ,r -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública - 2 ENE 2023 Ü Ü Ü. 5 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se autoriza el reconocimiento de horas extras y compensatorios para la vigencia fiscal 2023" EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, y, y el artículo segundo de la Resolución 00006 del 2 de enero de 2023, modificada por el artículo primen.,·,d ela Resolución 00019 del 2 de enero de 2023 del Departamento Administrativo para· laProidsadp Soeciral, y, CONSIDERANDO: Que los artículos 35 y siguientes del Decreto 1042 d e 718 9es tablecen I apreodeenc ia del pago de horas extras y trabajo ocasional en días d0,Q1i¡,ica ley,s f e stivos, asi co moeI r econocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos com'fi'.fiqfiato r_i.,cuoansd o por ra¾i'• eos ensp eciales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas':cfistintaslce la jornad ª rº din aria de labor. En estos casos y con el cumplimiento d • s requisitot'fit jefE?lie" lo rgaon oi lass mpe rsonas en
quienes este hubiera delegado tal atrib ucipóond,r• a"·á' uonrtiz a r elp agdoe horas extras o el reconocdiemd ieesnctacono smop enscaotsnou rjieoac ilónoan rms as legales. Que el artículo 14 del Decret0 47d3e2 02d2i spqounpeea rua eqp ro ceda el pago de horas extras y el trabajo ocasional en días ,,d ""'o' imnic alXef se staisvcíoo som ;e l reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de los désp,¡:mso"fi,fio rnpensadteol roqisuo tersa ta el Decreto 1042 de 1978 y sus i y modificatorios, el empllii[tg,, debé rpáe erretcé'G lfiI Ni. vTeélcn ico hasta el grado 09 o al Nivel f ., Asistencial hasta el gráé:lófifi:fiJ\Esta n .. ora mtam b : le n .sefíala que la autorización para laborar en horas extras pós{rª otorgarse'isifin,pre'qu eexid. s'is tpoanib ilidad presupuesta! para el efecto. '<::1fi; / 'fi?:?.'!;;fi\¡.\ Que tenien deon fiJfiht.fi las necefil\ges di1fi!rvicio que se generan en la Sede de la Dirección , Gene,J fi.I ye nl• Ma,,lkDsire cr:· n1es0 R eg1·""o"'' lnesa, la s cuales deben ser atendidas por los servidores públicol>, que peqtnece na lN ivel Té. ncico y al Nivel Asistencial, se requiere establecer el
. reconociTt!fifito yf • gfigo de h.o. reaxsats ra los mismos, dfintro del marce> previsto en el citado Decreto 1 o4 ' 2,. d e1 9a7· y en el Décet or 4 73 del 29 de marzo de 2022. Que en los num eras 1l9 ede l articulo 2 y 1 O del artículo 3 de la Resolución 3605 del 27 de mayo de 2020, se dele góeeln Di rector de Gesti.ón Humana y en los Directores Regionales, la facultad . para liquidar y orden .a,J,e-l pago de horas extras, dominicales, festivos y Uempo compensatorio cuando proceda, u otorgar el respectivo descanso compensatorio para aquellos casos en que no proceda el pago, para los servidores públicos de la Sede de la Dirección General o Regional, respectivamente. Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera, mediante certificación del 2 de enero de 2023, manifestó que: ca .!: Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No,64c -75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 4377630 01 8000 91 8080 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecília De la Fuente de Lleras
GOBIERNO DE COLOMBIA
BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública -2 fNE 2023 .J Ü Ü Ü RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se autoriza el reconocimiento de horas extras y compensatorios para la vigencia fiscal 2023" "( ...) Que mediante Ley No. 2276 del 29 de noviembre de 2022, el Congreso de la República de Colombia decretó
el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1 º. de enero al 31 de diciembre de 2023, en el cual se incluye el presupuesto del JCBF. Que a través del Decreto No. 2590 del 23 de diciembre de 2022, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia.fiscal de 2023, se detallan las Apropiaciones y se clasifican y se definen los gastos, el cual incluye el presupuesto total para.el JCBF vigencia.fiscal del 2023, en el que se encuentra la Cuenta Gastos de Personal determinando una partidae,ie/objeto del Gasto: Horas Extras, Dominicales, Festivos y Recargos, por valor de $770.000.000,00. • '''· fi',• Que mediante Resolución No. 5972 del 27 de diciembre de 2022;/a Dirección General deUCBF desagregó y asignó el Presupuesto de ingresos y Gastos a .la Unidad Ejecutora del Nivel Nacional, Region:i ¡les y Sede de la •• Dirección General, para la vigencia.fiscal de 2023. Que mediante Resolución No. 5974 del 27 de diciembre de 2022, se comunicó la asignación del presupuesto de gastos a la Sede de la Dirección General, para la vigendafiscq(de 2023, entre otros.eh el objeto del Gastos: Horas Extras, Dominicales, Festivos y Recargos, el valor de $770.000.000,00, por'.e/rubro presupuesta/ A-0J0J-01-001-008(. ..) " Que las horas extras que sfi,,,gfipfiren co11fp[me a la prE:l!¡IE:lnte Resolución, se encuentran clasificadas en el rubro de :"rlóras··extras, nominicales, Festivos y Recargos", identificador presupuesta! A-01-01-01-0011-;Q98 del PJ,esupuesté?::ªsigmlc:/.é.;,a la Sede de la Dirección General para la vigencia fiscal 2p • •2 3, cón' • ;c • •a rgo 1:f "ü ·y E:l • • r;t 'i f • ic • adoge ' . .QJ¡¡¡ • ponibilidad Presupuesta! No. 5123 del 2 de enero de 2023. Que se hace nepesario regGlar y establecer los 'topes de horas extras que serán reconocidas y pagadas por enefiF en la vigencia 2023: ''•/'\,. ' En mériig.dfi:H>J.fi.xpuefit9, ;fi¡,,,!<<;, ' ">fiJ!'-·f'.!;,,, '''." ,· •fifi;;:fi:, • RESUELVE: ,;; __ , ARTÍCULt:f\i>lll,¿fifiO: Autorizar a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución y hasta el 31 dei\µiciembre de 2023, el reconocimiento y pago de horas extras, dominicales, festivos y recargas,ª los servidores públicos que desempeñen los siguientes cargos: '·/<'.,;<':, • Quienes desfififpeñen funciones de Conductor Mecénico, en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales hasta un tope máximo de cien (100) horas al mes.
- Quienes pertenezcan al nivel Técnico hasta el Grado 09 y al nivel Asistencial hasta el Grado 19, hasta un tope máximo de cincuenta (50) horas al mes.
N"' e: ·s, Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Linea gratuita nacional ICBF PBX: 4377630 01 8000 91 8080 .)fij '!fi· áP r. ,' f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
GOBIERNO DE COLOMBIA
BIENESTAR
Dirección General FAMILIAR Pública - 2 ENE 2023 Ü Ü Ü 5 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se autoriza el reconocimiento de horas extras y compensatorios para la vigencia fiscal 2023" ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la compensación en tiempo de las horas extras que superen los topes establecidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: La concesión de las horas extras, dominicales, festivos y recargos de que trata el artículo primero deberá ser solicitada, previamente y por escrito, por el jefe inmediato del servidor público a la Dirección de Gestión Humana de la Sede de la Dirección General, o el Grupo Administrativo, Grupo de Gestión Humana o Grupos d tión de Soportes de las razones Direcciones Regionales, según el caso, únicamente cuando por especiales del servicio se requiera labor en horas distintas a la jornada ordinaria y exis•t dái 's• p• "doadn p1rebsu1phue sta! . ·,:.-. .• .'-, fi,-'.:•'
para el efecto.
ARTÍCULO CUARTO: Los gastos que se ocasionen eridsear rollo de 1 d.disifiGhil;si t:o{ presente Resolución, se harán con cargo al rubro de "Horas É"·""' kts,r Dao minical.e s/Festyi vRoesc argos", • indicador presupuesta! A-01-01-01-001-008 d eJpr esupl(fi:;to asignado a I á·- "fufSdee d e la Dirección General de la Vigencia Fiscal de 2023, con ca fgoI Cea'rt[p fiado de DiSP.R,!1I ,)idad Presupuesta! i No. 5123 del 2 de enero de 2023, conforme a los e,f'i.fiJ, i¡1do e);filfilarte motjxa. • ti/" - /1k fi t f•"[' fa'-,--fiARTÍCULO QUINTO: La presente Re;olucjón rige a parí laf echade stl expedición . ","tfifififi:., Ñ1t("i'sE v ENE 2023 n B 'g""6 lá
',,;,:/,
- 1 :•, - _ ÁL _.6' Dire?cfitP orri,meIrna _ ncaa,r• g ol adfseu ncio
CARGO Jurldica E umana e Asesoría -OAJ zado Dirección de Gestión Huma Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 4377630 01 8000 91 8080