ICBF - Resolución 0007 de 2018
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0007 de 2018
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
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Índice RESOLUCIÓN 7 DE 2018
(enero 2) <Fuente:Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por medio de la cual se autoriza el reconocimiento de horas extras y compensatorios para la vigencia fiscal 2018 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios establecen que procede el pago de horas extras y trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios, cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de
la jornada ordinaria de labor, caso en el cual el Jefe del organismo podrá autorizar el pago de horas extras o el reconocimiento de descanso compensatorio con sujeción a las normas legales. Que la autorización para laborar en horas extras podrá otorgarse siempre que exista disponibilidad presupuestal para el efecto. Que teniendo en cuenta las necesidades del servicio que se generan en la Sede de la Dirección General y en las Regionales, las cuales deben ser atendidas por los servidores públicos que pertenecen al Nivel Técnico y al Nivel Asistencial, se requiere establecer el reconocimiento y pago de horas extras a los mismos, dentro del marco previsto en el citado Decreto 1042 de 1978 y en el Decreto 999 del 9 de junio de 2017. Que el Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera, mediante certificación de fecha dos (2) de enero de 2018, expresa que:"(...) Que mediante Ley 1873 del 20 de diciembre de 2017, se decretó el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, en el cual se incluye el presupuesto del ICBF. Que a través del Decreto 2236 del 27 de diciembre de 2017, se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 2018, el cual incluye el presupuesto total para el ICBF, en el que se encuentra la Cuenta Gastos de Personal determinando una partida en el objeto del Gastos - Horas Extras, Días Festivos e Indemnización por Vacaciones por valor de $1.961.166.000,00”, dentro de los cuales para el rubro de Horas Extras se destinaron $ 961.166.000,00
distribuidos en la Sede Nacional, lo cual permite que las horas extras que se generan conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, se haga a cargo del citado presupuesto de la presente vigencia fiscal. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2018, autorizar el reconocimiento y pago de horas extras a los servidores públicos que se relacionan a continuación: --A los servidores públicos que desempeñen funciones de Conductor Mecánico, en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales hasta un tope máximo de ochenta (80) horas al mes. --A los servidores públicos que pertenezcan al nivel Técnico hasta el Grado 09 y al nivel Asistencial hasta el Grado 19, hasta un tope máximo de cincuenta (50) horas al mes. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la compensación en tiempo de las horas extras que superen los topes establecidos en el artículo anterior. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. Las horas extras de que trata el artículo primero, deberán ser autorizadas previamente y por escrito a través de la Dirección de Gestión Humana de la Sede de la Dirección General y por el Grupo Administrativo, Grupo de Gestión Humana y de los Grupos de Gestión de Soportes de las Regionales según el caso, previa solicitud del jefe inmediato y sólo cuando por razones especiales del servicio se requiera laborar en horas distintas a la jornada ordinaria. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. El reconocimiento y pago de horas extras, así como el reconocimiento de compensatorios que se generen en los términos del presente acto administrativo, se hará mediante Resolución
expedida por el respectivo Director Regional o por la Dirección de Gestión Humana para los servidores públicos asignados a la Sede de la Dirección General. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. Los gastos que se ocasionen en desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución, se harán con cargo al rubro de “Horas Extras" (indicador presupuestal A-1-0-1-9-1) del presupuesto asignado a la Sede de la Dirección General de la Vigencia Fiscal de 2018, conforme a lo señalado en la parte motiva. Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 ENE 2018
KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE
Directora General EL COORDINADOR DEL GRUPO DE PRESUPUESTO DE LA DIRECCIÓN FINANCIERA CERTIFICA: Que mediante Ley 1873 del 20 de diciembre de 2017, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1. de enero al 31 de diciembre de 2018, en el cual se incluye el presupuesto del ICBF. Que a través del Decreto No. 2236 del 27 de diciembre de 2017, liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las Apropiaciones y se clasifican y se definen los gastos, el cual incluye el presupuesto total para el ICBF vigencia fiscal del 2018, en el que se encuentra la Cuenta Gastos de
Personal determinando una partida en el objeto del Gasto Horas Extras, Días Festivos e Indemnización por Vacaciones, por valor de $1.961.166.000,00. Que mediante Resolución No. 13747 del 29 de diciembre de 2017, por la cual se distribuye y asigna el Presupuesto de Ingresos y Gastos, del Nivel Nacional, Sede Nacional y Regional para la vigencia fiscal de 2018, se asigna en el objeto del Gasto Horas Extras, Días Festivos e Indemnización por Vacaciones, el valor de $1.961.166.000,00, los cuales desagrega los identificadores presupuéstales A-1-0-1-9-1 "Horas Extras'' el valor de S961.166.000,00; A-1-0-1-9-2 “Recargos Nocturnos y Festivos la suma de $250.000.000,00 A-1-0-1-9-3 “Indemnización por Vacaciones” el valor de $750.000.000,00. Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). RAMIRO RESTREPO PINZÓN Coordinador Grupo de Presupuesto Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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