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ICBF - Resolución 0010 de 2013

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0010 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

RESOLUCIÓN 10 DE 2013

(enero 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF <Lineamientos no incluidos> Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras – Vigencia 2013 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia De la Fuente de Lleras – ICBF Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA: MODIFICACIONES NO INCLUIDAS EN LA PRESENTE NORMA: - Lineamientos modificados por la Resolución 9252 de 16 de octubre de 2013, 'por la cual se ajustan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2013 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras – ICBF'. - Lineamientos modificados por la Resolución 8458 de 24 de septiembre de 2013 'por la cual se ajustan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2013 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras – ICBF'. - Lineamientos modificados por la Resolución 5990 de 26 de julio de 2013 'por la cual se ajustan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2013 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras – ICBF'. - Lineamientos modificados por la Resolución 4469 de 14 de junio de 2013, 'por la cual se ajustan los

Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2013 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF'. - Lineamientos modificados por la Resolución 2877 de 25 de abril 2013, 'por la cual se ajustan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2013 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras – ICBF' - Lineamientos modificados por la Resolución 2850 de 23 de abril 2013, 'por la cual se ajustan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2013 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras – ICBF' - Lineamientos modificados por la Resolución 1960 de 1o. de abril 2013, 'por la cual se ajustan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2013 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras – ICBF' - Lineamientos modificados por la Resolución 1285 de 1o. de marzo de 2013, 'por la cual se ajustan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2013 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras – ICBF'. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, y en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, y en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8o del artículo 18 del Decreto No. 0987 de 2012, es función de la Dirección de Planeación y Control de Gestión: “8. Liderar la programación y monitoreo de las metas sociales y financieras de la Entidad”. Que, según lo establecido en el numeral 2o del artículo 19 del citado Decreto, es función de la Subdirección de Programación: “2. Coordinar con las dependencias de la Dirección General la elaboración de las políticas, lineamientos,parámetros y criterios de programación de metas sociales y financieras, las cuales se aplicarán en la asignación por cada territorio, tipo de beneficiario y operadores”. Que es necesario establecer en el nivel nacional del ICBF, los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2013, toda vez que estos precisan los objetivos, criterios y parámetros para la programación y ejecución de los distintos proyectos, subproyectos y modalidades de atención del Servicio Público de Bienestar Familiar, que son financiados con recursos apropiados en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación para el ICBF. Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, son el conjunto de recursos, herramientas, equipos,

programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como: voz, datos, texto, video e imágenes. Que los clasificadores de gastos de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras del ICBF relacionadas con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, solo podrán afectar proyectos que se hayan establecido como TIC. Que existe el análisis de viabilidad técnica expedido por las dependencias responsables de los proyectos, subproyectos y modalidades de atención. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras – Vigencia 2013, los cuales forman parte integral de la presente Resolución, para que sean aplicados en la operación de los diferentes proyectos, subproyectos y modalidades de atención del Servicio Público de Bienestar Familiar. ARTÍCULO SEGUNDO. Cualquier modificación o ajuste a los Lineamientos deberá ser adoptado mediante Resolución, para lo cual deberá contar con el análisis de viabilidad técnica y presupuestal emitido por la respectiva Dirección responsable del proyecto y con el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión. ARTÍCULO TERCERO. El único proyecto de inversión del ICBF establecido como TIC es: “Implementación del plan estratégico de desarrollo informático y tecnológico del ICBF”. En caso de que algún otro proyecto deba clasificarse como TIC, deberá contar con el aval del Departamento Nacional de Planeación – DNP previo cumplimiento de todos los requisitos técnicos. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 02 ENE. 2013

requisitos técnicos. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 02 ENE. 2013

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

Director General

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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