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ICBF - Resolución 0010 de 2017

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0010 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 10 DE 2017

(enero 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL Por la cual se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2017 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la fuente de Lleras LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS a En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las contenidas en los artículos 28 de la Ley 7 . De 1979 y 78 de la 78 de la Ley 489 de 1998 y en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.4.1., establece que “...Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación. Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de

Adquisiciones...”. Que la Resolución No. 4545 de 2014, "Por medio de la cual se actualizan las directrices y responsabilidades para la elaboración y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras", señala en su artículo primero que el Plan Anual de Adquisiciones es un instrumento gerencial de planificación y programación, ya que contribuye efectivamente a realizar una correcta y oportuna ejecución de los recursos, convirtiéndose en soporte indispensable para la definición de las partidas presupuéstales durante la vigencia fiscal correspondiente y es una herramienta clave para el apoyo en el control de la gestión, gracias a su imprescindible contribución al seguimiento y control de las adquisiciones en el ICBF,

acorde a la normatividad y los objetivos estratégicos de Colombia Compra Eficiente. Que el artículo segundo de la resolución en mención comprende la adecuada programación de las adquisiciones de insumos, productos, bienes, obras y servicios que se ejecuten a cargo de las partidas presupuéstales correspondientes a los gastos de funcionamiento u operación, así como los del capítulo de gastos de inversión, los cuales se reflejan en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), del que trata el artículo 80 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996). Que el ICBF, ha diseñado e implementado el sistema de información PACCO, en el cual se registran y consolidan todas las proyecciones de contratación a realizar en la vigencia, acorde con el presupuesto asignado para adquirir bienes y servicios. Este sistema de información, garantiza el cumplimiento del procedimiento de verificación, validación y aprobación por parte de Coordinadores de Planeación, Directores Regionales y Gerentes de Recurso, respectivamente, conforme lo dispone la Resolución 4545 de 2014, dando cumplimiento a los requerimientos solicitados por la Agencia Colombia Compra Eficiente y demás Entes de Control. Que en la sesión No. 001 del 2 de enero de 2017 del Comité de Contratación, se revisó y conceptuó favorablemente sobre el Plan Anual de Adquisiciones quedando definido el proyecto para consideración de la Dirección General. Que el artículo décimo tercero de la Resolución No. 4545 de 2014 estipula que "Se entenderá que el Plan Anual de Adquisiciones queda legalmente aprobado cuando se encuentre firmado por el Director General del ICBF" Que en atención a lo anterior, y teniendo en cuenta que la información contenida en el Plan Anual de

Adquisiciones del ICBF, reúne los parámetros fijados por el Decreto 1082 de 2015 y la Resolución 4545 de 2014 y que el mismo propende por el cumplimiento de las políticas y lineamientos a nivel de metas sociales y financieras, facilitando su implementación y el control de la gestión, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones del ICBF -Cecilia de la Fuente de Lleras -para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 por un valor de CUATRO BILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL

SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL DISCIENTOS VEINTE

PESOS M/L ($4.464.794.809.220)

Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Colombiano de Bienestar o Familiar para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017 por CUATRO BILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL DISCIENTOS VEINTE PESOS M/L ($4.464.794.809.220), el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección de Contratación, la publicación del Plan Anual de Adquisiciones aprobado mediante el presente acto administrativo en la página Web de la Entidad y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP. ARTICULO TERCERO. La Entidad Estatal deberá actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: (i) haya

ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones, de acuerdo al Artículo 2.2.1.1.1.4.4. del decreto número 1082 de 2015. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los - 2 ENE 2017 MARTHA YOLANDA CIRO FLÓREZ Secretaria General Encargada de la Funciones de Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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