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ICBF - Resolución 0014 de 2019

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0014 de 2019
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2019

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Índice RESOLUCION 14 DE 2019

(enero 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por medio de la cual se autoriza el reconocimiento de horas extras y compensatorios para la vigencia fiscal 2019 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios establecen que procede el pago de horas extras y trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios, cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de

la jornada ordinaria de labor, caso en el cual el Jefe del organismo o las personas en quienes éste hubiere delegado tal atribución, podrán autorizar el pago de horas extras o el reconocimiento de descanso compensatorio con sujeción a las normas legales. Que la autorización para laborar en horas extras podrá otorgarse siempre que exista disponibilidad presupuestal para el efecto. Que teniendo en cuenta las necesidades del servicio que se generan en la Sede de la Dirección General y en las Regionales, las cuales deben ser atendidas por los servidores públicos que pertenecen al Nivel Técnico y al Nivel Asistencial, se requiere establecer el reconocimiento y pago de horas extras a los mismos, dentro del marco previsto en el citado Decreto 1042 de 1978 y en el Decreto 330 del 19 de febrero de 2018. Que en el numeral 11 del artículo 2o y el numeral 8 del artículo 3o de la Resolución 8777 de 2018 se delega en el Director de Gestión Humana y los Directores Regionales, el liquidar y ordenar el pago de horas extras, dominicales, féstivos y tiempo compensatorio u otorgar el respectivo descanso para aquellos casos en que no proceda el pago, para los servidores públicos de la Sede de la Dirección General o la Regional respectivamente. Que el Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera, mediante certificación de fecha dos (2) de enero de 2019, expresa que: “(...) Que. mediante Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018, el Congreso de la República de Colombia decretó el Presupuesto de Rentas, y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1 dé enero al

31 de diciembre de 2019, en el cual se incluye el presupuesto del ICBF. "Que a través del Decreto No. 2467 del 28 de diciembre de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las Apropiaciones, y se clasifican y se definen los gastos, el cual incluye el presupuesto total para el ICBF vigencia fiscal del 2019, en el que se encuentra la Cuenta Gastos de Personal determinando una partida en el objeto del Gasto Horas Extras, Dominicales, Festivos y Recargos, por valor de $1.211.166.000,00. Que mediante Resolución No. 14856 del 29 de diciembre de 2018, la Dirección General del ICBF desagregó y distribuyó el Presupuesto de Ingresos y Gastos a la Unidad Ejecutora del Nivel Nacional, Regionales y Sede de la Dirección General, para la vigencia fiscal de 2019. Que mediante Resolución No. 14857 del 29 de diciembre de 2018, se comunicó la asignación del presupuesto de gastos a la Sede de la Dirección General, para la vigencia fiscal de 2019, entre otros en el objeto del Gastos: Horas Extras, Dominicales, Festivos y Recargos, el valor de $1.211.166.000,00, por el rubro presupuestal A-01-01-01-001008". Que el Presidente de la República mediante la Directiva Presidencial No. 09 de 9 de noviembre de 2018 impartió directrices dentro de la política pública de austeridad, eficiencia, economía y efectividad que debe prevalecer en

la rama ejecutiva del orden nacional. Que las horas extras que se generen conforme a la presente Resolución, se encuentran clasificadas en el rubro de “Horas Extras, Dominicales, Festivos y Recargos” indicador presupuestal A-01-01-01-001-008 del presupuesto asignado a la Sede de la Dirección General de la Vigencia Fiscal de 2019, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal que para el efecto se expida. Que se hace necesario reglamentar y establecer los topes de horas extras que serán reconocidas y pagadas por el ICBF en la vigencia 2019. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2019, el reconocimiento y pago de horas extras a los servidores públicos que se relacionan a continuación: - A los servidores públicos que desempeñen funciones de Conductor Mecánico, en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales hasta un tope máximo de ochenta (80) horas al mes. - A los servidores públicos que pertenezcan al nivel Técnico hasta él Grado 09 y al nivel Asistencial hasta el Grado 19, hasta un tope máximo dé cincuenta (50) horas al mes. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la compensación en tiempo de las horas extras que superen los topes establecidos en el artículo anterior. ARTÍCULO TERCERO. Las horas extras de qué trata el artículo primero, deberán ser solicitadas previamente por escrito por el jefe inmediato del servidor público a la Dirección de Gestión Humana de la Sede de la

Dirección General o el Grupo Administrativo, Grupo de Gestión Humana o el Grupo de Gestión de Soporte de las Direcciones Regionales según el caso para su autorización, únicamente cuando por razones especiales del servicio se requiera laboraren horas distintas a la jornada ordinaria y exista disponibilidad presupuestal para el efecto. ARTÍCULO CUARTO. Los gastos que se ocasionen en desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución, se encuentran clasificados en el rubro de “Horas Extras, Dominicales, Festivos y Recargos” indicador presupuestal A-01-01-01-001-008 del presupuesto asignado a la Sede de la Dirección General de la Vigencia Fiscal de 2019, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal qué para el efecto se expida conforme a lo señalado en la parte motiva. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 2 de Enero de 2019 JULIANA PUNGILUPPI Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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