ICBF - Resolución 0018 de 2019
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0018 de 2019
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
,fi BIENESTAR
FAMILIAR
República de Colombia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CecHia De la Fuente de Lleras Dirección General fiGOBIERNO \:f!I DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. Ü Ü 18 -- 3 ENE 2019 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACfÓN CAMINOS DE AMORFUNCAM, identificada con NIT 900.647.900-6" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR· CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 201 O del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencios o Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 1612 de 2018 y, CONSIDERANDO Que . es competencia de la Dirección Gene .ral del ICBF, resolvfir efil:¡ l fit&;;ho el proceso administratJvo sancionatorio adelantado en contra .de la FUNDACION CÁ 1fi&$11H/= AI\IIORFUNCAM, todo ello en garantía del derecho fundamental constiti.fG¡1Íílílftl1ª' de !fiº¡Rrfififio;; 11!1 • il1¡ 1111,P 1
1. ANTECEDENTES QUE DIEROfij!i)RIGEN ljh 1!!L_
AL PRESENTE PROCESO ADMINIS
,fiRAT1vdlfitfiCIONfi ! TOfiIO
11!1 • il1¡ 1111,P 1
1. ANTECEDENTES QUE DIEROfij!i)RIGEN ljh 1!!L_
AL PRESENTE PROCESO ADMINIS
,fiRAT1vdlfitfiCIONfi ! TOfiIO lill!¡¡¡¡, h11, di Que los días 4 .· y 5 de abril de 2016, profesionales de . la Oijpmfi¡d 1 e. AselfiHffi¡¡¡\lento de la Calidad realizaron auditoría a la FUNDACION CAMINOfi¡¡J¡>,E All(\P.R 1fiff¡UNCfiJVt; en la sede de la modalidad semicerrado internado restableci [l ífihto en cllhf. liflló fibfi1da .ley ubicada en el Kilómetro 3 Vía Popayán El Tambo, Vereda el • jete del mú\¡J\'ilpio de Popayán, departamento del Cauca, en la cual advirtieron situaciónfi fi, presuntarri'fite estarían vulnerando, entre otras normas, los lineamientos técnicoi¡¡fi,stafi¡fi¡;id !_fi 1 fior el ICfiPpara la mencionada modalidad Y_ que !Ueron .descritas en el informfi1flrefientad0¡_!. ·fi fi-ª !J'.fi1fi19tiilfi mencionada O_ficina, los días 11 de abril de 2016 y en el alcance al mifimo, de¡Jecl\fi145 de1mayo de 2016. (Folios 22 al 53 y 156
al 204 de la Carpeta No. 1 y 2261fi( 23Ofi,s! ¡aj¡.;;arpel!ijNo. 2) •11¡¡, ,1¡¡,n 11¡, Que, como consecuencia dgl:1fi· antJflii& ei 11 SP.fité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en sesión No. 4 del 6 de fiH1ayo de 201€1\c;onddi1!uó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de dicha fundacio 'l,¡¡1i:;r1¡¡fifif12li8 1fi{¡?67 de la Carpeta No. 2) ·t!lil NUn •11¡! TI Que esta Dirficción Gfiwfili¡¡l¡_ f!elICBF, !illfidiante Auto No. 027 del 2 de mayo de 20.17, formuló a la FUNDACION CAMlfiOS DE¡l¡\Mq,fi1! FUNCAM, identificada con NIT 900.647.900-6, cargos por haber •mfiurrido er1hf¡jjliY11 fifi1¡filigencia en la prestación del servicio de la modalidad semicerrr.&º iromrnado re's1ffiblecimiento en conflicto con la ley, por las situaciones descritas en el inf9fi1 fi lle la lfi ij ditoría re.fi\izada los dias 4 y 5 de abril de 2016 y en el alcance al mismo; por habefi1 cumplido \filf,lºr!TIfiµ ae contabilidad y financieras y por presuntamente haber dado una destin ,bión distinta 'áil/filfirevista y autorizada, puesto que se habrían registrado pagos por concepl!¡¡fie "honolJlrios por prestación de servicios como jurídico de FUNCAM', desde el mes
destin ,bión distinta 'áil/filfirevista y autorizada, puesto que se habrían registrado pagos por concepl!¡¡fie "honolJlrios por prestación de servicios como jurídico de FUNCAM', desde el mes de enero t1!¡¡fip16¡ifflfavor de Andrés Sterling Casas, por valor mensual de $500.000, los cuales no se encuemfi.aH "1ivalados por el lineamiento de protección. (Folios 278 al 301 de la Carpeta No. 2) Que, mediante memorando radicado 2on el No. 243504 del 11 de mayo de 2017 y en cumplimiento de lo establecido en el artícylo sexto del Auto de Cargos No. 027 del 2 de mayo de 2017, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, comisionó al Coordinador del Grupo Jurídico del ICJ3F Regional Cauc¡¡ paraº que notificara dicho proveído a la representante legal de la FUNDACION CAMINOS DE ÁMOR - FUNCAMº (Folio 303 de la Carpeta No. 2) Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c75. Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 1 de 67
PBX: 437 76 30
www.icbf.gov.co =-)r·-fº ,.•, ,' Jf(ft (:) L\fi J.. : .,fi
BIENESTAR
FAMILIAR
República de Colombia ·Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General ,acoBIERNO fi DE COLOMBI';" ' " RESOLUCIÓN No.' ... 3 ENE 20'\fi
República de Colombia ·Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General ,acoBIERNO fi DE COLOMBI';" ' " RESOLUCIÓN No.' ... 3 ENE 20'\fi "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR• FUNCAM, identificada con NIT 900.647.900-6" Que el A1.1to de Cargos No. 027 del 2 de mayo de 2017 fue notificado personalmente a la representante legal de la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR· FUNCAM el día 24 de mayo del mismo año, por un abogado del Grupo Jurídico ICBF Regional Cauca. (Folio 307 de la Carpeta No. 2) Que la entidad investigada, dentro del término previsto en el acto administrativo referido en el párrafo precedente, mediante escrito del 15 de junio de 2017, radicado con el No. 293275, presentó descargos y allegó unas pruebas. (Folios 308 al 405 de la Carpeta No. 2 y 406 al 51 O de la Carpeta No. 3) Que, por lo anterior. con Auto de Trámite. No. 062 del 17 de mayo de fifififi¡fifi.11incorporaron y tuvieron corno pruebas, las documentales aportadas por . la represfifitanfiew¡leg. al de la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR· FUNCAM con el escrito de1 fi¡¡ fi\lrgos,ls • d( !P'l:I{¡ otada la etapa probatoria dentro del proceso administrativo sar.iíJidr!JioHij¡hsei;)'fi¡t I conPrf esta
fi¡¡ fi\lrgos,ls • d( !P'l:I{¡ otada la etapa probatoria dentro del proceso administrativo sar.iíJidr!JioHij¡hsei;)'fi¡t I conPrf esta fundación y se le c.orrió traslado por el término de diez. (10) 'Híf'.s hábilefiIP. \ aral!bue presentara sus alegatos de conclusión. (Folio 512 al 513 de la Carpeta No. 3jl¡¡h •! t· % ' '' 1IJl%1 1111. 1 Que, por medio de of1c10 del 25 de mayo de 2018, rad1fiYlfiBl1tpR el fifi• ifi: 96, la Jefe de la Oficina de_ Aseguramiento de la Calidad envjp,¡¡fi¡,la reresJnjllrte \a.fi¡ de la entidad la FUNDACION CAMINOS DE AMOR • FUNCAMI el auto dlllfiráfi le1ll!J¡¡ncionado en el párrafo anterior; pero, !.al comunicación fue devuelta ficthfiervicios Pififiéles Nacionales S.A. 4_72 por la causal "No reside" como se observa en la,¡G1uIa ·ae Correo No. !fifi957220034CO. '(Folios 515 y 522 de la Carpeta No. 3) ¡III· ' 1,li¡¡, ' 1!1¡¡¡¡ ¡11 1 !'I ' 1ll·i ll1u ¡11 i' Que, mediante oficio del 1 O de julio1fifi 2018, raM1%do c9Mle\ No. 392980, la Jefe de la Oficina
de Aseguramiento de la Calidad1lli¡<:>m1'.ullreP ¡ f-llla repffi/entante legalde FUNDACIÓN CAMINOS DE AMORFUNCAM, el AyiP., de i\fi\ámirel¡fi:o. 062 dJ !fi7 de mayo de 2018, el cual fue recibido por su destinataria el día¡lfi'711de ju lp¡,de •l:!qi\8 como se desprende la Guía de Correo No. RN979175297CO. (Folios ia,23 al 524 cté!I\fi Carfifita No. 3) ''li¡¡lli!!!IUH!i¡· . 111llt ' Que mediante comt.'(cm,cíón raaícada fih?1 é:l\ljulio de 2018 con el No. 412681, la representante legal de la FUNDACi,\0'1./J!!ffi'}MINOS D)¡j AMOR • FUNCAM presentó alegatos de conclusión dentro del término cór\fi ¡¡difibjlfij ¡ el•:P,;Útfi de Trámite .No. 062 del 17 de mayo de 2018. (Folios 525 al 546 e¡\fi la Carpetl!IN I o!ltll I lt¡¡1 • 1% llll!' ¡ fi i!llh2. fit)fiDAMEfiOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS ! ¡ 11¡ 1 111 • ' ' La rep ;fientante lefi¼\¡i:Jfili/a FUNDACION CAMINOS DE AMOR - FUNCAM en el escrito de desear 19!\ ma:nifesfi: 1 I0 M/guiente (Folios 308 al 312 de la Carpeta No. 2): 1111 '
desear 19!\ ma:nifesfi: 1 I0 M/guiente (Folios 308 al 312 de la Carpeta No. 2): 1111 ' Señaló que 1!MH1gf\H I en cuenta los hallazgos de la auditoría, se formuló un plan de mejora para subsanar las situaciones advertidas, el cual fue remitido por correo electrónico el 16 de mayo de 2016 a un profesional y a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad; posteriormente, la Oficina de Aseguramiento, pidió que se efectuaran unos ajustes al plan de mejora y la fundación los elaboró en el menor tiempo posible y los remitió el 14 de junio de 2016 por medio electrónico; así mismó, indicó que se dio respuesta el 6 de julio de 2016, a lo solicitado por la Directora de Servicios de Atención al Ciudadano (er de las funciones de Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, en cuanto al plan de mejora, dando total cumplimiento a lo requerido. Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c75. Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 2 de 67
PBX: 437 76 30
www.icbf.gov.co • J..,fi República de Colombia fiGOBIERNO
BIENESTAR
FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General fi DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. G018 - 3 ENE 20 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo Sélncionatorio seguido contra la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR· FUNCAM, identificada con NIT 900.647.900-6"
RESOLUCIÓN No. G018 - 3 ENE 20 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo Sélncionatorio seguido contra la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR· FUNCAM, identificada con NIT 900.647.900-6" Afirmó que el 11 de agosto de 2016, por vía electrónica, dieron respuesta a la segunda retroalimentación del plan de mejora enviado por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, argumentando que el 27 de julio del mismo año, se firmó el acta de terminación bilateral del contrato de aporte No. 19262016:385 del 1 de abril de 2016 suscrito con el ICBF, en atención a la cláusula décimo quinta "Por imposibllidad de desarrollar el objeto del contrato", y que en dicha acta se manifestó que "por falta de infraestructura y recursos económicos, los imposibilita para dar cumplimiento al contrato y a los nuevos lineamientos técnicos." Recalcó que la terminación anticipada del contrato fue por mutuo acuerdo y que el ICBF certificó mediante .el acta de liquidación final del 4 de noviembre de 2,fi fi i?i que la contratista realizó y presentó todos los informes técnicos, administrativos y financierl:l, • , fili,1r 1 acuerdo con la certificación de cumplimiento de la supervisora del contrato, se dej • j¡¡onlt,?¡i\9!ª que la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR - FUNCAM, está a paz iM'lllªIYº coilt lfifilliJHlw¡J¡ciones contractuales y por todo concepto derivado de dicho contratfi¡úll'J6e 1lfifil¡li\ªriMfi1se oblífifin a lo manifestado en Acta de Liquidación Final. 1 111¡!¡¡
contractuales y por todo concepto derivado de dicho contratfi¡úll'J6e 1lfifil¡li\ªriMfi1se oblífifin a lo manifestado en Acta de Liquidación Final. 1 111¡!¡¡ 111¡¡ ' 1 l¡j¡ Afirmó que, adicional a lo anterior, el equipo que refil\fiP,¡ la vis\Vfih_ die infifiección c . onsideró pertinente el cierre del plan de m_ejora y de la auditona!hfitlillfit/mcióJllllffuflíll" no es posible la verificación de· dicho plan, por cuanto la en fi -ílfi¡¡l1, en fJ1 SfiQÜiji:i¡? s<1fttfistre, no continuó ejecutando el contrato de aporte, por lo qu ¡ '' 1 no hay IU¡¡ffp _ l . !fu 'fi't¡ltinuar con el proceso administrativo sancionatorio. . ' j 1 11t¡I A 1 • 'd .. b il¡¡J.i !li1j d 1 , . 1 1l!i, t á reng on seguI o se pronuncio so fi¡¡1 ca:qfil uilo. ¡. e os . ,. azgos, argumen os que ser n mencionados más adelante al momeíl1b1'de res'dl,w 1 er eilfi11r,\do¡él I asunto. '11 r 'li !¡ ' l;l!il i'
Ad• • 1 t ó d ,1- 'ítl!,. •11 11• 1·111¡·· b 1 • Iciona men e anex unos oc·'i''l"en e:fi,qfif:l se uv lifºn como prue as y que se re amonaron en el Auto de Trámite No. 0,9,?. dfi!ir,7 deil¡¡¡ayo de 2oijs, por medio del cual se corrió traslado para alegar de conclusión, 1fifi '¾üe seráij¡¡¡nafifififias al decidir el mérito del proceso. 111¡, 11 ¡¡,
3. FU '.h¡r,'11i1filiO ¡ S o'¡¡i
¡ LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ¡!llf'¡ ''ti¡¡ l l La representante leg9tfifil\\\tUNDAC.!f.lN CAMINOS DE AMOR - FUNCAM en el escrito por medio del cual pr:isfil? _d !fibfifi9_s,¡fi¡hlfionclusión, reiteró los argumentos expuestos en los descargos Ylijffrego lo s1fi i !l rri pPe: lii\¡9,110 525 de la Carpeta No. 3) Señal,¡¡jfijfi• deWfi\gc)rse p . oh_lfirminado el proceso administrativo sancionatorio, porque la entidad ha cfiWplido cabMffi¡iente1¡ffi\,te a los cargos endilgados y demostrado fehacientemente la gestiófiU I fiealizada cWtfiff.Ffi su ejecución, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones pactada\\¡en el cont fi ato l!/e aporte suscrito con el ICBF.
gestiófiU I fiealizada cWtfiff.Ffi su ejecución, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones pactada\\¡en el cont fi ato l!/e aporte suscrito con el ICBF. Ad• • 1 ll¡¡¡,l11!lli'11 l ·t" 1 • • t b • .. IcIona meH e ril 1 10 as sIguIen es prue as que omItI0 allegar con los descargos: i) modificación No. 1 al contrato celebrado entre la Fundación Caminos de Amor - FUNCAM y Astrid López Mera y ii) Formatos de 13ntrega de medicamentos (Folios 526 al 546 de la Carpeta No. 3), las cuales también serán analizadas al momento de resolver el mérito de la controversia.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se procede a resolver de fondo. la presente investigación, teniendo en cuenta para ello los cargos, a la luz de los argumentos de defensa, esgrimidos por la representante legal de la
Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c75. Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Páglna 3 de 67
PBX: 437 76 30
www.icbl.gov.co " • ·- fi sfi ., -· fifi\fi\fi
BIENESTAR
FAMILIAR República de Colombia • instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
RESOLUCIÓN No.
GOBI ERNO DE COLOMBI A - 3 ENE 20111 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la
Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
RESOLUCIÓN No.
GOBI ERNO DE COLOMBI A - 3 ENE 20111 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR• FUNCAM, identificada con NIT 900.647.900-6" entidad FUND ACIÓN CAMINOS DE AMOR - FUN CAM, tanto en los descargos como en los alegatos de conclusión, las pruebas y las normas aplicables.
CARGO PRIMERO: La FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR fi FUNCAM, identificada con NIT 900.6 47.900-6, presuntamente habría incwrido en falta de diligencia en la prestación del servicio en la modalidad semiéerrado internado restablecimiento en conflicto con _la Ley, de acuerdo con los hallazgos descritos en el informe de la auditoría realizada los días 4 y 5 de abril de 2016 en la sede ubicada en el Kilómetro 3 Vía Popayán El Tambo Vereda Cajete del municipio de Popayán, departamen to del Cauca, y en el informe de alcance a la misma del 25 de mayo de 2016
Por aspec tos metodológicos el estudio de cada uno de los hallazgos quWjn1fifºR lugar al cargo se efectuará por medio del siguiente cuadro, en cuya primera columnfi hfifi-lfilñfifionará el hallazgo, en la segunda los argumentos de defensa planteados 1 ¡¡rin\llfi dese:fifiggfij¡y'/fi¡¡¡¡r,gatos de conclusión y las pruebas allegadas y en la última se efecturfifi Jl'afi'á\\fi\fi dfiffil3fipacfi'éi: •111¡ ¡, 111¡1 11111 Componente legal:
de conclusión y las pruebas allegadas y en la última se efecturfifi Jl'afi'á\\fi\fi dfiffil3fipacfi'éi: •111¡ ¡, 111¡1 11111 Componente legal: (_1 !' La fundación no tenla La representante legal de .J 1 habilitación en psicología. FUNCAM indicó que en atención a que el contrato de aporte se legalizó et 1 de abril de 2016, es preciso tener en consideración que, con respecto a la contratación de profesionales, equipo téénico y equipo administrativo, estaba en curso igualmente la habilitación en psicologfa ante la autoridad competente 111¡ 1, 1 ; j En el expediente está demostrado que el ICBF - Regional Cauca le otorgó licencia de .. funcionamiento bienal a la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMORFUNCAM, mediante Resolución No. 3275 del 3 de octubre de 2014, para la modalidad semicerrado internado restablecimiento, para las sedes ubicadas en la Carrera 7 AN No. 31AN24 de la ciudad de Popayéndepartamento del Cauca. (Folio 122 al 123 de la Carpeta No. 1) que era ta Secretarla de Posteriormente, mediante Resolución Salud del departamento del No. 4880 del 23 de septiembre de 2015 Cauca. te autorizó el cambio de sedes Sede de ta Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c -75. Como pruebas remitió el contrato de aporte No. 19 262016-385 celebrado entre FUNCAM y el ICBFRegional Cauca y la habilitación en salud del servicio de psicología, con
Como pruebas remitió el contrato de aporte No. 19 262016-385 celebrado entre FUNCAM y el ICBFRegional Cauca y la habilitación en salud del servicio de psicología, con fecha de impresión 8 de junio de 2016. (Folios 315 al 325 y 335 de la Carpeta No. 2) •, Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 administrativa y operativa, ésta última para la dirección Kilómetro 3 Vla Popayán - É,I Tambo - Cauca. (Folio 124 de la Carpeta No. 1) La auditoria· se efectuó a la sede operativa de fa modalidad semicerrado internado restablecimiento, ubicada en el Kilómetro 3. Vfa Popayán - El Tambo - Cauca, los días 4 y 5 de abril de 2016 y en ella se encontró que no contaban con la habilitación en psicología. {Folio 25 de la Carpeta No. 1) Para el Des acho en el caso concreto Página 4 de 67
PBX: 437 76 30
www.icbf.gov.co \-.....___... •• pRepública de Co.lombia , ,,
,BIENESTAR
FAMILIAR
Instituto Colombiano de 'Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General fiG OBI ERNO \'!f!/ DE COLOM BIA RESOL UCIÓN No. . G 018 ., 3 ENE 20 9 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra lá FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR · J=UNCAM, identificada con NIT 900.647.900-6"
"Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra lá FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR · J=UNCAM, identificada con NIT 900.647.900-6" 2 No presentó concepto emitido por la autoridad competente para el uso de piscina. Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c75. En el plan de mejora la entidad indicó que: "La piscina se encuentra cerrada (se está realizando las adecuaciones)" Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 no puede endilgarse responsabilidad a la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR - FUNCAM en cuanto a la vulneración de los articulas 4 y 12, num erales 12.2., literales a) y b), de la Resolución No. 2003 del 28 de mayo de 2014, "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de SeNicios de Salud y de habilitación de servicios de salud', proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, toda vez que si bien para el momento en que se efectuó la auditoría por parte de los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad no contaba can la habilitación en psicología, tal requisito debió haberse exigido y verificado por el ICBF Regional Cauca al momento en que le otorgaron el cambio de sede. En consecuencia, como quiera que se le otorgó el cambio de sede sin haber advertido sobre el incumplimi ento de dicho requisito, no puede considerarse que existió falta de diligencia por parte
de la FUNDACIÓN CAMINOS DE
AMOR FUNCAM.
le otorgó el cambio de sede sin haber advertido sobre el incumplimi ento de dicho requisito, no puede considerarse que existió falta de diligencia por parte
de la FUNDACIÓN CAMINOS DE
AMOR FUNCAM.
Para el Despficho está demostrado que la FUNDACION CAMINOS DE AMOR FUNCAM, inobservó lo dispuesto en el articulo 5 del Decreto 554 del 27 de marzo de 2015 "Por el cual se reglamenta la Ley 1209 de 2008", expedido por el Presidente de la República, que establece que los responsables de las piscinas a que se refiere el articulo 2 de dicho decreto deben solicitar el certificado de cumplim iento de las normas de seguridad de piscinas, ya que para el momento en que se practicó la auditoria no presentaron dicho certificado. Con el plan de mejora la investigada señaló que la piscina estaba cerrada y se encontraban haciendo adecuaciones, además con los descargos remitió registro fotográfico con poli sombra, pero tal argumento y prueba no es de recibo para este Despacho porque como quedó consionado en el acta de auditoria se Página 5 de 67
PBX: 437 76 30
www.icbf.gov.coj ,fi
BIENESTAR
FAMILIAR
República de Colombia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
RESOLUCIÓN No.
/a GOB IE RNO
V!!/ DE COLOMBIA Gü18 ÍN ENE 2019 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la
Dirección General
RESOLUCIÓN No.
/a GOB IE RNO
V!!/ DE COLOMBIA Gü18 ÍN ENE 2019 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR• FUNCAM, identificada con N/T 900.647.9 00-6" Compone nte técnico: :f}f' ?f;ftYlfifi-fifi{W"®,-:fi'firfi'ª' EENSA\of1L· "'"'•it"'"fisfi1-"'fi-,-::\•fi1-·, . . íiijfiff&11fi , fi1litfi\fitil:lfilrfi· : t . , evidenció que la misma se encontraba en uso por parte de los adolescentes beneficiarios de la modalidad. (Folio 25 de la Carpeta No. 1) =====¡¡, :.1 \ \ No se encontró fecha de La representante legal de Para el Despacho la FUNDACI N fi·¡ actualización del Proyecto FUNCAM indicó en los CAMINOS DE AMOR - FUNCAM de Atención Institucional descargos que con respecto inobservó lo dispu esto en el literal a) PAL a la actualización del del ítem Otros aspectos, del numeral Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c - 75. proyecto de atención 3.4. Especificidades del Servicio del institucional PAi la Lineamiento Técnico para las fundación tenia 3 meses Modalidades de Vulneración o para realizar los trámites Adaptabilidad para el Restablecimient correspondientes de de Derechos de Niños, Niñas conformidad con el contrato Adolescentes y Mayores de 18 año de aporte, por lo que se con Discapacidad, con sus Derecho
para realizar los trámites Adaptabilidad para el Restablecimient correspondientes de de Derechos de Niños, Niñas conformidad con el contrato Adolescentes y Mayores de 18 año de aporte, por lo que se con Discapacidad, con sus Derecho adjunta remisión del PAi al Amenazados, lnobservados ICBF. Vulnerados, aprobado por 1 Con los descargos remitió copia del Oficio del 1 de julio de 2016, radicado con el No. 31 1453, por medio del cual remitió el Plan de Atención Integral - PAi al Director Regional del ICBF. (Folio 336 de la Carpeta No. 2) Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Resolución No. 5930 del 27 d diciembre de 201 O del ICBF, qu establece que todos los operadores instituciones que desarrolle programas de atención para e restablecimiento de derechos debe cumplir con un proyecto de atenció institucional - PAi, que se actualice cualifique con una periodicidad minim de seis (6) meses, ya que para e momento de la auditoría no se encontr fecha de actualización deí PAi. En los descargos se menciona qu según el contrato de aporte la entida tenía tres (3) meses para actualizar e PAi, pero para este Despacho ta argumento no prospera porque d acuerdo con el referido lineamiento e PAi debía actualizarse con seis (6 meses. Además, el mismó contrato d aporte dispone que el PAi deb actualizarse conforme a lo establecid en los lineamientos técnicos, es decir con una periodicidad mínima de sei meses. (Folio 317 de la Carpeta No. 2)
meses. Además, el mismó contrato d aporte dispone que el PAi deb actualizarse conforme a lo establecid en los lineamientos técnicos, es decir con una periodicidad mínima de sei meses. (Folio 317 de la Carpeta No. 2) Página 6 de 67
PBX: 437 76 30
www.icbf.gov.coRepública de Colombia '1''
;BIENESTAR
FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General GOB IE RNO DE COLO MBI A RESOLUCIÓN No. Gú1 8 {eJ ENE 201 "Por medio de 1á cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR • FUNCAM, identificada con NIT 900. 647. 900-6" 2 3 No se encontró evidencia En el plan de mejora la del envio de la información fundación indicó que se a la _autoridad competente realizó la solicitud de sobre el trámite de salud portabilidad del adolescente realizado por los Víctor Manuel Vargas a la profesionales de la entidad Asmet Salud. institución sobre la gestión realizada para lograr afiliar a un adolescenle al SGSSS. EL PLATIN del adolescente La representante legal en los ( ••• ) no contaba con la descargos señaló que dichas información necesaria de valoraciones fueron acuerdo a las evaluaciones extemporáneas, empero que ocupacionales, porque estas ello no trajo ninguna se realizaron 4 meses consecuencia que alterara el después de su ingreso y la proyecto de vida de los del adolescente ( ... ). Esta adolescentes porque se valoración debió realizarse estaban estructurando metas
ocupacionales, porque estas ello no trajo ninguna se realizaron 4 meses consecuencia que alterara el después de su ingreso y la proyecto de vida de los del adolescente ( ... ). Esta adolescentes porque se valoración debió realizarse estaban estructurando metas dentro de los 30 dlas de a corto y mediano plazo en el atención partir del ingreso cual la participación de los del adolescente, porque es adolescentes era activa, parte de la formulación del pues estas se realizan para PLATIN, el cual se realizó identificar capacidades que dentro de los 30 dias pueden tener los niñ os, niñas siguientes al ingreso del y adolescentes a su ingreso. adolescente, Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No, 64c75. Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 BOBO Esta Dirección General estima que en el caso concreto la Investigada no vulneró el literal a), Jtem existencia, Fase 11: Intervención y Proyección, del numeral 3.3. Servicio Esperado, del Lineamiento Técnico para las Modalidades de Vulne ración o Adoptabilidad para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, lnobservados o Vulnerados, aprobado por la Resolución No. 5930 del 27 de diciembre de 2010 del ICBF, que establece que se debe :• Verificar y garantizar la afiliación al SGSSS de los niños, niñas y adolescentes.", por cuanto no dispone que los trámites de salud para afiliar al adolescente deban remitirse a la autoridad componente
establece que se debe :• Verificar y garantizar la afiliación al SGSSS de los niños, niñas y adolescentes.", por cuanto no dispone que los trámites de salud para afiliar al adolescente deban remitirse a la autoridad componente (defensores o comisarios de familia). . Para el Despacho en el caso concreto la FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR - FUNCAM inobservó lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.3.2.2, Plan de Atención Integral - PLATIN del Lineamientos Técnico Admini strativos de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención para Restablecimiento de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años, con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, lnobservados o Vulnerados aprobado por Resolución No. 5929 del 27 de diciembre de 20 10 del ICBF, modificados por la Resolución No. 707 del 28 de febrero de 201 1 del ICBF, que dispone que "La formulación del PLA TIN debe cumplir con las siguientes situaciones: a) Partir de las evaluaciones iniciales." As! como, los literales a) y e) del numeral 3.3, de la Fase 1: Identificación, diagnóstico y acogida del Lineamiento Técnico para las Modalidades de Vulneración o Adaptabilidad para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, In observados o Vulnerados, aorobado . por la Página 7 de 67
PBX: 437 76 30
Adolescentes y Mayores de 18 años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, In observados o Vulnerados, aorobado . por la Página 7 de 67
PBX: 437 76 30
www.icbf.gov.co,fi República de Colombia /S\G OBIERNO fi DE COLOMB IA, BIENESTAR FAMILIAR • instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General RESOLUCIÓN No. G018 - 3 ENE 2019 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra fa FUNDACIÓN CAMINOS DE AMOR - FUNCAM, identificada con NIT 900.647.900-6" El PLATIN de los adolescentes Andrés Fabián lnchima Perafán, Celso Yesid Rivera y José Deiner Dlaz no contaba con la información necesaria de acuerdo con las valoraciones nutricionales iniciales, porque estas se realizaron después de 30 días, contados a partir de su ingreso a FUNCAM. Esta valoración debió realizarse dentro de los 30 días de atención partir del ingreso de los adolescentes, porque es parte de la formulación del PLATIN, el cual se realizó dentro de los 30 días Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No, 64c - 75, La representante legal de FUNCAM Indicó que el debido proceso es dispendioso, en cuanto al tiempo, por cuanto se requiere atención interdisciplinaria al momento de ingreso como son médico general, odontología, nutricionista, trabajo social y psicolog ia para este tipo de
debido proceso es dispendioso, en cuanto al tiempo, por cuanto se requiere atención interdisciplinaria al momento de ingreso como son médico general, odontología, nutricionista, trabajo social y psicolog ia para este tipo de atenciones se debe contar con los tiempos que manejen las entidades de salud para generar ordenes de apoyo para ser remitidos a ese tipo de especialistas. Resolución No, 5930 del 27 de diciembre de 2010 del ICBF, que establecen que en esa fase se debe "a) Realizar va/oraciones iniciales en (,, ,) y Ocupacional y todas aquellas que se requieran de acuerdo a la especificidad de fa atención" y "e) Formular y elaborar el PL_AT/N para cada niño, ni/la o adolescente.a más tardar dentro de los 30 días siguientes al ingreso del ni/lo, ni/la o adolescente, con participación de este y su familia.''. porque el PLATIN del adolescente Celso River
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.