ICBF - Resolución 0021 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0021 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
RESOLUCIÓN 21 DE 2010
(enero 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF "Por el cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución, de Metas Sociales y Financieras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar" Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Lineamientos modificados por la Resolución 5781 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010, 'Por la cual se modifican parcialmente los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras -vigencia 2010 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Cecilia de la Fuente de Lleras' - Lineamientos modificados por la Resolución 5750 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.931 de 22 de diciembre de 2010, 'Por la cual se modifican parcialmente los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2010 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras' - Lineamientos modificados por la Resolución 2684 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.779 de 23 de julio de 2010, 'Por la cual se modifican parcialmente los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras– Vigencia 2010 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –Cecilia de la Fuente de Lleras' - Modificada por la Resolución 855 de 19 de febrero de 2010, 'Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0021 de Enero 5 de 2010, mediante la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas
Lleras' - Modificada por la Resolución 855 de 19 de febrero de 2010, 'Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0021 de Enero 5 de 2010, mediante la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar' LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y en especial las que confiere el numeral 4o del artículo veintiuno de la ley 7ª de 1979.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto 3264 de 30 de diciembre de 2002, es función de la Dirección de Planeación a través de la Subdirección de Programación, elaborar en coordinación con las dependencias involucradas los lineamientos de Programación, seguimiento y evaluación de las metas sociales y financieras, las cuales serán la base para la focalización y la asignación presupuestal por nivel territorial.
Que de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto 3624 del 30 de Diciembre de 2002, es función de la Subdirección de Programación, coordinar la elaboración de la programación anual de las metas sociales y financieras, y asistir a las regionales y seccionales para que realicen este proceso. Que de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto 3264 del 30 de Diciembre de 2002, es función de la Dirección Técnica orientar la formulación y desarrollo de lineamientos técnicos y estándares para los servicios como
fundamento para la formulación de los Lineamientos de Programación. Que es necesario establecer en el nivel nacional, los "Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras", los cuales precisan los objetivos criterios y parámetros para la programación y ejecución de las distintas modalidades de atención del servicio Público de Bienestar Familiar financiados con recursos apropiados del presupuesto de la entidad en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación. En concordancia con lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Lineamientos subrogados por los aprobados por el artículo 1 de la Resolución 855 de 19 de febrero de2010> Aprobar los "Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2010", a ser aplicados en la operación de las diferentes modalidades de atención del Servicio Público de Bienestar Familiar, los cuales forman parte integral de la presente resolución. Notas de Vigencia - Mediante el artículo 1 de la Resolución 855 de 19 de febrero de 2010, se aprueba la nueva versión de lineamientos de programación para la vigencia 2010 acorde con la estructura orgánica aprobada mediante Decreto No 117 de enero 21 de 2010'. ARTÍCULO 2o. Cualquier modificación, adicional, o ajuste a los Lineamientos de Programación deberá contar con el análisis de viabilidad técnica y presupuestal emitido por la respectiva Dirección responsable del proyecto y con el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación, y adoptada mediante Resolución. Notas de Vigencia El artículo 2 de la Resolución 855 de 19 de febrero de 2010, convierte la Dirección de Planeación en la Dirección de Planeación y Control de Gestión. ARTÍCULO 3o. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
El artículo 2 de la Resolución 855 de 19 de febrero de 2010, convierte la Dirección de Planeación en la Dirección de Planeación y Control de Gestión. ARTÍCULO 3o. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los - 5 ENE 2010
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)