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ICBF - Resolución 0026 de 2019

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0026 de 2019
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2019

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Índice RESOLUCION 26 DE 2019

(enero 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por medio de la cual se modifica temporalmente la jornada laboral en la Sede de la Dirección General y Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o del Decreto 987 de 2012, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la

Ley 489 de 1998, el artículo 2o del Decreto 987 de 2012, le compete al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, dictar los actos administrativos para el cumplimiento de las funciones del Instituto. Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece que el jefe del respectivo y organismo podrá establecer el horario de trabajo dentro del límite máximo fijado en la jornada de trabajo, es decir, dentro de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que el artículo 36 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece que cuando por razones especiales del servicio sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria, el jefe del respectivo organismo o en quienes este hubiere delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o pago de horas extras. Que el artículo 40 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece que por razones especíales de servicio podrá autorizarse el trabajo ocasional en días dominicales o festivos, previa autorización del jefe del organismo o en quienes este hubiere delegado tal atribución, mediante comunicación escrita donde se especifiquen las tareas que haya que desempeñarse. Que el mencionado artículo establece que el trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o pago de horas extras. Que en el marco de los procesos que se están llevando a cabo para la contratación de todos los procesos y en aras de cumplir con los tiempos y objetivos establecidos, es necesario realizar una modificación temporal de la Jornada Laboral en la Sede de la Dirección General y Regionales del ICBF, con el fin de adelantar y llevar a

cabo las labores que se encuentran pendientes, y que se presten de manera normal los servicios de apoyo a la gestión y primera infancia, tales como radicación de correspondencia, archivo, financiera, contratación, jurídica y demás que sean pertinentes para concluir las etapas del proceso de contratación como la suscripción y legalización de contratos, actas de inicio y los trámites correspondientes a ello. Que, en consecuencia, se modificará la jornada laboral en la Sede de la Dirección General y Regionales del ICBF y de manera temporal se establecerán como hábiles los días 5, 6, 12 y 13 de enero de 2019, en el horario de 8 a.m. a 5 p.m. Que por razones especiales del servicio, se hace necesario que los servidores públicos que los Directivos de la Sede Nacional y Directores Regionales consideren deben laborar los días 5, 6, 12 y 13 de enero en el horario de 8 a.m. a 5 p.m., cumplan con dicha jornada laboral. Que le corresponderá a los respectivos Directivos de la Sede de la Dirección General y Directores Regionales disponer lo pertinente para programar a los servidores públicos que prestarán sus servicios los días 5, 6, 12 y 13 de enero de 2019, labores que se consideran como actos del servicio a las cuales no se podrán rehusar. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar temporalmente la jornada laboral de la Sede de la Dirección General y Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, para los días 5, 6, 12

y 13 de enero de 2019, en los cuales se laborará de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con un receso de una (1) hora para el almuerzo, a los funcionarios del Instituto que deban adelantar y llevar a cabo las labores que se encuentran pendientes, y que se presten de manera normal los servicios de apoyo a la gestión, tales como radicación de correspondencia, archivo, financiera, contratación, jurídica, primera infancia y demás que sean pertinentes para concluir las etapas del proceso de contratación como la suscripción y legalización de contratos, actas de inicio y los trámites correspondientes a ello. PARÁGRAFO PRIMERO. Los Directivos y Directores Regionales deberán tener en cuenta el nivel del empleo para efectos de reconocer el pago de horas extras o de reconocer el tiempo compensatorio, según lo establecido en el Decreto 1042 de 1978 y demás normas vigentes. En aquellos casos en los cuales se deba reconocer tiempo compensado, se dará cumplimiento al Memorando S-2016-134972-0101 del 23 de marzo de 2016 suscrito por la Secretaria General en el que se imparten instrucciones, para que realicen una planeación adecuada que permita a los servidores que presten sus servicios en tiempo suplementario, disfrutar durante la semana siguiente del correspondiente descanso, sin que exceda los tres (3) meses. PARÁGRAFO SEGUNDO. La jornada laboral en la Dirección General y Regionales del ICBF, se mantendrá para los demás días, en los términos señalados en cada una de ellas. PARÁGRAFO TERCERO. La jornada laboral no comprende la atención al ciudadano ni se tendrá en cuenta para

efectos de los términos establecidos para la atención de peticiones o expedición de actos administrativos por parte de la Dirección General y Regionales. ARTÍCULO SEGUNDO. El contenido del presente acto administrativo se dará a conocer al público y a los servidores públicos de la sede de la Dirección General y Regionales del ICBF, a través de la página web www.icbf.gov.co Así mismo, se fijará un aviso en el que se informe de lo decidido en la presente resolución en un sitio de fácil acceso al público. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica temporalmente, en lo pertinente, a la Resolución No. 8000 de 2013 y demás actos administrativos, expedidos para el establecimiento de la jornada laboral y el horario de atención en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras. Dada en Bogotá D.C. a los

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JULIANA PUNGILUPPI Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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