ICBF - Resolución 0036 de 2018
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0036 de 2018
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
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Índice RESOLUCIÓN 36 DE 2018
(enero 5) Diario Oficial No. 50.475 de 13 de enero de 2018 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1364 de 2019> Por la cual se adopta el Sistema de Valoración del desempeño de los servidores públicos vinculados mediante nombramiento provisional en la planta global del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998,
y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3o de la Ley 489 de 1998 enuncian como principios de la función administrativa los de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, los cuales deberán ser tenidos en cuenta al evaluar el desempeño de las entidades y servidores públicos al valorar la conducta y gestión de los mismos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular. Que en el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 909 de 2004, se establece dentro de los criterios básicos para el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio: a) la profesionalización del talento humano al servicio de la administración pública como mecanismo de consolidación del principio del mérito, b) la flexibilidad de la gestión pública para ajustarse a las cambiantes necesidades de la sociedad; c) la responsabilidad de los servidores públicos en el trabajo y la evaluación de su gestión, sin distinguir el tipo de nivel ocupacional o el tipo de vinculación laboral. Que el desempeño laboral de los servidores públicos nombrados en provisionalidad contribuye al cumplimiento de los fines del Estado, así como a la consecución oportuna de las metas y objetivos institucionales a partir de la entrega de productos y servicios, en el marco de los planes y misión de la entidad. Que la Ley 489 de 1998 destaca que en cumplimiento de los principios de la función pública debe medirse el desempeño de las entidades y de manera concomitante el cumplimiento de los deberes constitucionales, legales o
reglamentarios de los servidores públicos, esto implica que todos los servidores públicos deben estar en condiciones de demostrar los resultados de su desempeño ya que la sumatoria de su gestión determinará el logro de los fines, metas y resultados institucionales. Que el Estado colombiano a través del Decreto número 1477 de 2017 determinó que las entidades deben contar con un Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que incluya en sus políticas de Gestión y Desempeño Institucional aquellas relacionadas, entre otras, con el talento humano. Que dentro del Plan Indicativo Institucional 2015-2018 se estableció que “Para el periodo 2015-2018, el ICBF se ha propuesto implementar el Plan Estratégico de Gestión Humana, orientado al desarrollo y cualificación de los servidores del ICBF y que promueva el desarrollo de competencias, la vocación del servicio y la aplicación de estímulos, bajo un modelo de gestión orientado a resultados”. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante el Criterio Unificado sobre “Evaluación de funcionarios vinculados en nombramiento provisional” expedido el 5 de julio de 2016 indicó: “La evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral es una herramienta de carácter estratégico, la cual aplica a todos los servidores públicos independientemente del tipo de vinculación, o el empleo que desempeñe, ya que la responsabilidad es inherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejercicio, que no prevén ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de resultados, en el cumplimiento de los deberes y/o el desempeño laboral.
En cuanto a la evaluación de los servidores públicos que ocupan empleos cuya naturaleza es de carrera administrativa y que se encuentran vinculados mediante un nombramiento provisional, es necesario destacar que no existe norma expresa que lo prohíba, por tanto la evaluación resulta procedente como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad”. Que en procura de una efectiva prestación del servicio público, es procedente adoptar como política institucional el seguimiento y valoración del desempeño de los servidores públicos vinculados bajo nombramiento provisional al ICBF. Que el seguimiento y valoración del desempeño de los servidores públicos vinculados bajo nombramiento provisional a la planta global del ICBF, tiene como finalidad examinar las fortalezas y debilidades de los servidores públicos en sus respectivos puestos de trabajo y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales, generando un sistema de medición objetivo, homogéneo y sistemático de la gestión, que garantice el derecho fundamental al debido proceso. Que la buena prestación del servicio público de Bienestar Familiar requiere que los servidores y demás personas que colaboran con la administración desempeñen sus funciones en forma satisfactoria, conforme el sistema de valoración que se adopte, atendiendo al tipo de vinculación. Que tal y como lo menciona la CNSC en el criterio unificado del 5 de julio de 2016, la Corte Constitucional en Sentencias SU-917 de 2010 y SU-554 de 2016, entre otras, le ha conferido a los servidores públicos nombrados en provisionalidad una protección intermedia precisando que el retiro solo puede darse por circunstancias objetivas tales como: i) porque el cargo se proveerá mediante el sistema de méritos, esto es mediante concurso
desarrollado por la CNSC, o ii) por la existencia de una razón suficiente desde la perspectiva del servicio debidamente motivada. Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015 dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. Que la jurisprudencia constitucional en reiteradas oportunidades ha señalado que “solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria “u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto” (Sentencias C-279 de 2007 y SU-917 de 2010, entre otras). Que, conforme lo indicado por la CNSC el sistema de medición que se adopte puede prever los instrumentos específicos diseñados al interior de la misma, o tomar como referente los formatos establecidos por la CNSC, como guía de orientación. Que la valoración del desempeño efectuada a los servidores en nombramiento provisional no otorga derechos de carrera, ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición, como tampoco el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los funcionarios escalafonados, ni la inscripción en el Registro Público de Carrera que se encuentra a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de la Dirección de Gestión Humana, se encuentra
trabajando en un Modelo de Gestión por Competencias el cual define un enfoque particular de gestión de las personas, centrado en el desarrollo y en la corresponsabilidad que tienen tanto los individuos como la organización en asegurar y potenciar el talento humano, apoyado en 4 pilares: Cultura Organizacional, Gestión del Conocimiento, Gestión del Cambio y Clima Organizacional. Que dentro de dicho modelo se definieron las competencias comportamentales propias para el empleo Defensor de Familia las cuales se describen en la presente resolución, producto de mesas técnicas de trabajo realizadas con defensores de familia y validadas a nivel nacional con profesionales de las defensorías de familia. Que con el propósito de realizar un plan piloto de validación y aplicación de dichas competencias comportamentales se hace preciso incluirlas dentro de la valoración del desempeño de los servidores provisionales que ocupan el empleo del Defensor de Familia Código 2125 Grado 17, conforme la metodología que se establece en la presente resolución. Que bajo este contexto se encuentra necesario que el ICBF adopte, como política institucional, un sistema de valoración para los servidores vinculados bajo nombramiento provisional, en procura de una efectiva prestación del servicio público. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL SISTEMA. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1364 de 2019> Adoptar, como política institucional, el Sistema de Valoración del Desempeño de los servidores públicos vinculados bajo nombramiento provisional en la planta global del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Ir al inicio ARTÍCULO 2o. NOCIÓN Y OBJETIVO DE LA VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS VINCULADOS BAJO NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1364 de 2019> La valoración del desempeño es el proceso mediante el cual se verifican, valoran y califican las competencias funcionales y comportamentales y el aporte al logro de las metas del Plan de Acción del ICBF que realiza el servidor público vinculado bajo nombramiento provisional, en el marco de sus funciones, responsabilidades y desempeño laboral. La valoración del desempeño de los servidores públicos vinculados bajo nombramiento provisional debe ser objetiva, imparcial y fundada en principios de equidad. Para realizarla deben tenerse en cuenta las fortalezas y los aspectos a mejorar del evaluado, referirse a hechos concretos, a comportamientos verificables considerando las circunstancias y condiciones en las que ejerce su actividad. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. FINALIDAD DE LA VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS VINCULADOS BAJO NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1364 de 2019> La valoración del desempeño de los servidores públicos vinculados bajo nombramiento provisional en el ICBF tiene como finalidad propender por el cabal cumplimiento de los fines del Estado encaminados a mejorar el servicio del Sistema de Bienestar Familiar, de conformidad con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, para lo cual evidenciará las competencias y aportes del servidor público y orientará la toma de decisiones relacionadas con su desarrollo laboral y con la permanencia del servicio.
Ir al inicio ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS DE LA VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES
VINCULADOS BAJO NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1364 de 2019> La valoración del desempeño de los servidores públicos vinculados mediante nombramiento provisional es un sistema que debe realizarse de acuerdo con los principios que rigen la función administrativa, la permanencia y orientados por los siguientes principios: - Mérito: Este determinará la permanencia de los servidores dentro del término del nombramiento provisional. El servidor deberá demostrar en forma continua su capacidad para alcanzar los resultados esperados en las condiciones previstas. - Objetividad: La valoración del desempeño de los servidores vinculados bajo nombramiento provisional se realizará con base en parámetros previamente establecidos y estará determinada por el cumplimiento de las actividades y la contribución al logro de las metas institucionales. - Igualdad: A todos los servidores públicos vinculados bajo nombramiento provisional se les medirá su gestión con los mismos propósitos y bajo las mismas normas, parámetros, criterios e instrumentos. - Cumplimiento: Todos los servidores deberán cumplir cabalmente las normas que regulan la función pública y las funciones asignadas al empleo. - Evaluación: La permanencia en los cargos exige que el servidor público vinculado bajo nombramiento provisional se someta y colabore activamente en el proceso de valoración personal e institucional, de conformidad con los criterios definidos por la entidad o autoridad competente. - Promoción de lo Público: Es tarea de cada servidor la búsqueda de un ambiente colaborativo, de trabajo en equipo, de defensa permanente del interés público y de asumir un compromiso con la protección de los derechos,
el interés general y la libertad de los ciudadanos. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. RESPONSABLE DE VALORAR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES VINCULADOS BAJO NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1364 de 2019> El responsable de valorar el desempeño de los servidores vinculados bajo nombramiento provisional en la Sede de la Dirección General y en las Regionales es el jefe inmediato que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1. Que se encuentre en el mismo nivel jerárquico y grado.
2. Que se encuentre en el mismo nivel jerárquico y con grado superior al del servidor vinculado bajo nombramiento provisional.
3. Que se encuentre en el nivel jerárquico superior.
En el evento en que el evaluador no acredite alguna de las tres condiciones antes citadas, le corresponde al superior del jefe inmediato, que en todo caso será de Libre Nombramiento y Remoción, realizar dicha evaluación. En este evento, el jefe inmediato actuará como un tercero y podrá aportar evidencias. PARÁGRAFO 1. Al retiro o cambio del jefe inmediato del evaluado, se deberá realizar una evaluación parcial eventual, motivada en el cambio de evaluador. PARÁGRAFO 2. Para la valoración de competencias comportamentales de los servidores en provisionalidad que se desempeñen en el empleo de Defensor de Familia serán responsables de la evaluación: el jefe inmediato, un servidor del nivel profesional que se desempeñe en la misma ubicación, el cual será seleccionado de manera aleatoria por la Dirección de Gestión Humana.
Ir al inicio ARTÍCULO 6o. COMPROMISOS DE LOS RESPONSABLES DE LA VALORACIÓN DE SERVIDORES
VINCULADOS BAJO NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1364 de 2019> La valoración del desempeño de los servidores públicos vinculados bajo nombramiento provisional compromete y obliga tanto a los evaluados como a evaluadores: 6.1 Los jefes inmediatos de los servidores públicos vinculados bajo nombramiento provisional deberán implementar el Sistema de Valoración en el área o dependencia a su cargo, y además deberán: 6.1.1 Realizar la valoración de la gestión de los servidores nombrados en provisionalidad dentro de los plazos y casos establecidos en la presente resolución. 6.1.2. Concertar con cada servidor público vinculado bajo nombramiento provisional dentro de los quince (15) primeros días hábiles del periodo a evaluar, los compromisos laborales para el periodo correspondiente. Si el evaluado se niega a concertar los compromisos laborales, se dejará constancia por escrito de dicha situación, y acto seguido el jefe inmediato o el superior jerárquico de este, según corresponda, los establecerá y los comunicará por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto para el establecimiento de los compromisos. Serán estos los que el evaluado deberá cumplir, copia de los cuales deberá reposar en la historia laboral. Asimismo, se deberán concertar 4 competencias comportamentales conforme lo previsto en el Decreto número 1083 de 2015 así: 2 correspondientes a las competencias comunes a todos los niveles jerárquicos y 2 correspondientes al nivel jerárquico donde se ubica el empleo. 6.1.3. Realizar el seguimiento permanente al desempeño laboral de los servidores a su cargo y formular los
correctivos y recomendaciones que se requieran para el mejoramiento de su desempeño, a través de las reuniones de retroalimentación periódicas o comunicaciones a través de medios físicos o electrónicos. Dichas comunicaciones y/o actas de reuniones servirán de base para la valoración del desempeño que se realice en los plazos previstos en la presente resolución. 6.1.4 Acatar las instrucciones del Jefe de la entidad para que los resultados por dependencia, procesos y proyectos se tengan en cuenta en la valoración de los servidores y guarden relación con el resultado de la evaluación emitida por la Oficina de Control Interno para cada área o dependencia. 6.1.5 Registrar las evidencias con sus respectivos soportes e incluir las observaciones sobre las mismas en el Formato de Registro de Evidencias. 6.1.6 Comunicar al servidor el resultado de las valoraciones parciales y notificar las valoraciones definitivas. 6.1.7 Ajustar los compromisos laborales por cambio en los Planes de Acción del ICBF o por situaciones en que el servidor se separe del empleo por más de treinta (30) días, de ser requerido. 6.1.8 Resolver los recursos de reposición interpuestos contra la valoración definitiva, notificar por escrito al evaluado la decisión y de haberse presentado en subsidio el de apelación remitirlo a su superior jerárquico. 6.1.9 Declararse impedido teniendo en cuenta las causales establecidas en la ley. 6.2 Los servidores vinculados en nombramiento provisional, deberán participar activa, permanente y constructivamente durante la valoración. Asimismo, en su condición de evaluados deberán:
6.2.1 Cumplir con las normas, responsabilidades, funciones y metas asignadas al empleo y participar de manera activa en el proceso de valoración. 6.2.2 Conocer que la permanencia en el empleo y su desarrollo en la institución se fundamentan en el mérito, los resultados, metas alcanzadas como contribución a los fines institucionales y en la adquisición de las nuevas competencias que demande el ejercicio del empleo. 6.2.3 Concertar dentro de los quince (15) primeros días hábiles del periodo a evaluar, los compromisos laborales que serán tenidos en cuenta para la evaluación. Asimismo, se deberán concertar 4 competencias comportamentales conforme lo previsto en el Decreto número 1083 de 2015 así: 2 correspondientes a las competencias comunes a todos los niveles jerárquicos y 2 correspondientes al nivel jerárquico donde se ubica el empleo. 6.2.4 Solicitar al evaluador por escrito ser valorado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto para el efecto. En caso de no llevarse a cabo la valoración informarán a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que adelante los trámites pertinentes. En este caso, la valoración parcial eventual, semestral o definitiva se entenderá satisfactoria en el porcentaje mínimo. 6.2.5 Obtener, como mínimo, calificación satisfactoria para permanecer en el empleo. 6.2.6 Presentar contra la valoración definitiva los recursos de reposición y de apelación, cuando estos resulten procedentes. 6.2.7 Recusar a los evaluadores cuando se advierta alguna de las causales de impedimento o recusación
establecidas en la ley y allegar las pruebas que pretenda hacer valer. 6.3 El Director de Gestión Humana, junto con la dependencia a su cargo, como responsable de la implementación de la Política del Talento Humano dentro del ICBF deberá: 6.3.1 Liderar en la Entidad la implementación del Sistema de Valoración del Desempeño de los servidores públicos vinculados bajo nombramiento provisional. 6.3.2 Coordinar la divulgación en conjunto con la Oficina de Comunicaciones al interior de la Entidad los parámetros con los que se desarrollará la valoración del desempeño de los servidores públicos vinculados bajo nombramiento provisional. 6.3.3 Coordinar la capacitación de los evaluadores y evaluados sobre la presente resolución y los procedimientos que se adopten. 6.3.4 Presentar a Secretaría General los informes sobre los resultados de las valoraciones definitivas. 6.3.5 Proyectar el Acto Administrativo que declare la terminación del nombramiento del servidor público vinculado en provisionalidad que haya obtenido una calificación No Satisfactoria para la firma del Director General o quien este delegue, conforme lo previsto en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015. 6.3.6. Designar de manera confidencial al servidor público del mismo nivel que evaluará las competencias comportamentales de los servidores que desempeñan el empleo de Defensor de Familia. 6.3.7. Elaborar un informe sobre los resultados de la valoración de competencias comportamentales realizada a los Defensores de Familia en nombramiento provisional, el cual deberá ser presentado dentro del mes siguiente a la consolidación de los resultados de la valoración para dichos servidores.
6.4 El Director General, en el marco del Sistema de Valoración del desempeño de los servidores vinculados mediante nombramiento provisional deberá: 6.4.1 Propender porque todos los servidores públicos participantes en el proceso de valoración de servidores públicos vinculados bajo nombramiento provisional asuman las funciones como contribución al logro de los objetivos institucionales para la realización de la valoración dentro de los plazos y en los casos establecidos para ello, utilizando la metodología, el procedimiento y los instrumentos señalados en la presente resolución. 6.4.2 Resolver de manera directa, o por quien delegue, dentro del término legal previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de apelación interpuesto contra la valoración definitiva en los casos en que el evaluador haya sido un servidor de libre nombramiento y remoción. 6.4.3. Suscribir el acto administrativo que termine el nombramiento del servidor público vinculado bajo nombramiento provisional, cuando la valoración no satisfactoria se encuentre en firme, o delegar esta facultad, si a ello encuentra lugar. 6.5 El Superior Jerárquico del Evaluador, como garantía del debido proceso y el principio de doble instancia deberá: 6.5.1 Resolver los recursos de apelación que sean de su competencia y que hayan sido interpuestos contra la valoración definitiva, notificar por escrito al interesado y comunicar a la Dirección de Gestión Humana. 6.6. El servidor que realiza la valoración de las competencias comportamentales del Defensor de Familia, quien debe ser del nivel profesional y desempeñarse en su misma ubicación, de acuerdo con la designación que efectúe la Dirección de Gestión Humana deberá: 6.6.1. Realizar la valoración de las competencias comportamentales del Defensor de Familia nombrado en
provisionalidad dentro de los plazos y casos establecidos en la presente resolución, de forma confidencial y bajo los principios establecidos en la presente resolución. 6.6.2. Guardar confidencialidad de la designación efectuada por la Dirección de Gestión Humana 6.6.3. Declararse impedido para efectuar la evaluación, en caso de que se presente alguna circunstancia que afecte su objetividad y transparencia en el proceso de valoración debidamente probada. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. COMPONENTES DE LA VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO DE SERVIDORES VINCULADOS BAJO NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1364 de 2019> La valoración del desempeño para los servidores públicos vinculados bajo nombramiento provisional tendrá en cuenta los siguientes componentes: - Metas Institucionales por Áreas y Dependencias. Son las metas que ha definido la Dirección General del ICBF de conformidad con los planes, programas y proyectos por dependencias que se encaminan a cumplir los fines institucionales. Las metas del ICBF con las cuales el servidor público vinculado bajo nombramiento provisional se compromete a realizar los aportes requeridos para su cabal cumplimiento. - Compromisos Laborales. Son los resultados, productos o servicios que adquieran los servidores vinculados bajo nombramiento provisional de acuerdo con las funciones asignadas al empleo y que son susceptibles de medición, análisis y verificación y que deberán ser entregados en las fechas estipuladas. - Competencias Comportamentales. Son las habilidades, actitudes y aptitudes que debe poseer el servidor para el desempeño de sus funciones con el fin de realizar un mejoramiento individual sobre los compromisos laborales y
se encuentran previstas en el Manual de Funciones de cada empleo. - Competencias Comportamentales Propias para los Defensores de Familia vinculados en provisionalidad. Son los comportamientos esperados de los Defensores de Familia del ICBF, vinculados en provisionalidad, definidos en la presente resolución, donde se relacionan las habilidades, actitudes y aptitudes que debe poseer el servidor vinculado bajo nombramiento provisional para el desempeño de sus funciones con el fin de realizar un mejoramiento individual sobre los compromisos laborales. - Evaluación de Gestión por Áreas o Dependencias: Se realiza de manera anual por parte del jefe de la Oficina de Control Interno para establecer el cumplimiento de las metas institucionales por dependencias y que deberá dar a conocer una vez terminada la vigencia anual. - Evidencias. Son las que permiten establecer el nivel de cumplimiento de los compromisos laborales adquiridos por parte del servidor público vinculado bajo nombramiento provisional durante todo el periodo a evaluar. Estas deben estar relacionadas con los compromisos laborales y podrán provenir de los sistemas de información con los que cuente el ICBF para el desarrollo de sus procesos misionales, estratégicos, de apoyo y/o evaluación, o del quehacer diario del servidor, según corresponda. Las evidencias de los compromisos laborales deben estar incorporadas en el Formato de Registro de Evidencias para poder determinar el porcentaje de avance que tenga el servidor público de los compromisos adquiridos con el fin de que la valoración sea efectiva y transparente. Asimismo, son las que permiten establecer el nivel de las competencias comportamentales que posee el servidor. En el caso de los defensores de familia, las evidencias de las competencias comportamentales soportan el resultado de la valoración ponderada de las tres valoraciones (autovaloración, valoración del jefe y valoración
del profesional del mismo nivel) realizadas a través de la herramienta Kactus o en la aplicación a través de la cual se realice dicho seguimiento. - Formato Registro de Evidencias. Es el formato que registrará las pruebas que demostrarán los niveles de cumplimiento o de incumplimiento concertados para la valoración del desempeño de los servidores vinculados bajo nombramiento provisional, teniendo como objetivo establecer el nivel de alcance o de cumplimiento durante el periodo de valoración como resultado del desempeño obtenido de los compromisos laborales y el desarrollo de las competencias comportamentales. Para el empleo del defensor de familia, las competencias comportamentales se incluirán en el formulario de valoración digital dispuesto en el módulo del Sistema Kactus o en la aplicación a través de la cual se realice dicho seguimiento. - Plan de Mejoramiento Individual. Describe una secuencia de actividades detalladas que tienen como objetivo indicar al servidor evaluado el nivel de avance de los compromisos laborales y el nivel de desarrollo de las competencias comportamentales para dar paso al fortalecimiento de las mismas. El plan de mejoramiento se realizará al final del periodo a evaluar y de acuerdo con la escala de valoración. Lo anterior no obsta para que los evaluadores realicen reuniones de seguimiento mensual, bimensual, trimestral o semestral dependiendo de los compromisos laborales pactados, lo anterior, con el fin de realizar observaciones de avance o dificultades que permitan mejorar el desempeño. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES PROPIAS PARA EL EMPLEO DE DEFENSOR DE FAMILIA. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1364 de 2019> Dentro del Sistema de Valoración se adoptan como competencias comportamentales para los servidores que desempeñan en provisionalidad el empleo Defensor de Familia 2125 Grado 17 las siguientes:
Ir al inicio ARTÍCULO 9o. INSTRUMENTOS DE LA VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES VINCULADOS BAJO NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1364 de 2019> Los instrumentos del Sistema de valoración de los servidores públicos vinculados bajo nombramiento provisional son: los niveles de cumplimiento, las escalas de calificación y los formatos definidos dentro del presente artículo. 9.1 Niveles de Cumplimiento. Es la calificación definitiva obtenida por el servidor sujeto de valoración que corresponde a los siguientes: 9.1.1 Sobresaliente 9.1.2. Destacado 9.1.3 Satisfactorio 9.1.4 No Satisfactorio 9.2 Escalas de valoración. La valoración del desempeño de los servidores vinculados bajo nombramiento provisional se adopta mediante tres escalas que se encuentran definidas en relación con el cumplimiento de los compromisos laborales fijados: PORCENTAJE NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS LABORALES Mayor o igual al 95% Sobresaliente Mayor o igual a 80% y
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