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ICBF - Resolución 0041 de 2026

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0041 de 2026
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Cra. 70 #42-37, Laureles - Estadio – MedellínPBX: 4093440

RESOLUCIÓN No. 0041 del 17 de junio de 2026 “Por la cual se ordena el cierre de un Hogar Sustituto en la Modalidad Acogimiento Familiar – Hogar Sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar)”

1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Antioquia Centro Zonal Sur Oriente

PÙBLICA

LA COORDINADOR/A DEL CENTRO ZONAL SUR ORIENTE DE LA REGIONAL

ANTIOQUIA DEL ICBF

En uso de las facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 18º de la Resolución No. 1616 de 2006 del ICBF, modificado por el artículo 19º de la Resolución 2859 de 2013 del ICBF, el artículo 11º de la Resolución 5062 del 13 de agosto de 2021 y los artículos 54 y 57 del Decreto 334 de 1980.

CONSIDERANDO

Que el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Ley 12 de 1991 establece el deber de los Estados Parte de “ asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar”, al tiempo que deben garantizar “que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

Que el Comité sobre los Derechos del Niño en las “Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Colombia”( CRC/C/COL/CO/4-5) en su recomendación 34 dispuso tener en cuenta las “Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y, en particular: “e) Vele por la revisión periódica de la colocación de niños en hogares de guarda e instituciones, y supervise la calidad de la atención, entre otras cosas proporcionando recursos suficientes y canales accesibles para la presentación de denuncias, la supervisión y la reparación de los malos tratos a los niños.”

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece la prevalencia de los Derechos de los Niños sobre los derechos de los demás.

Que el artículo 59 de la Ley 1098 de 2006 determinó la ubicación en Hogar Sustituto como una “medida de protección provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se comprometeLínea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Cra. 70 #42-37, Laureles - Estadio – MedellínPBX: 4093440

RESOLUCIÓN No. 0041 del 17 de junio de 2026 “Por la cual se ordena el cierre de un Hogar Sustituto en la Modalidad Acogimiento Familiar – Hogar Sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar)”

RESOLUCIÓN No. 0041 del 17 de junio de 2026 “Por la cual se ordena el cierre de un Hogar Sustituto en la Modalidad Acogimiento Familiar – Hogar Sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar)”

2 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Antioquia Centro Zonal Sur Oriente

PÙBLICA

a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen”, señalando, además, que “En ningún caso se establecerá relación laboral entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los responsables del hogar sustituto.”

Que el Decreto 936 de 2013 “por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones” en su artículo 2º estableció el Sistema Nacional de Bienestar Familiar como “el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal”, y en su artículo 3º definió el Servicio Público de Bienestar Familiar como “el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar”.

Que el Decreto en mención determinó en su artículo 7º que los Centros Zonales del

restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar”.

Que el Decreto en mención determinó en su artículo 7º que los Centros Zonales del ICBF y entidades territoriales son agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que mediante Resolución No. 4201 del 15 de julio de 2021 1 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó el “MANUAL OPERATIVO MODALIDAD DE ACOGIMIENTO

FAMILIAR – HOGAR SUSTITUTO”.

Que el ICBF mediante la Resolución N. 5062 del 13 de agosto de 2021, “por la cual se establece el procedimiento para la interrupción temporal, reanudación y cierre de los Hogares Sustitutos ” en la cual , en el Capítulo III establece el cierre de los hogares sustitutos y en el artículo 9 su procedencia.

ANTECEDENTES

Desde el 15 de agosto de 2025 . El operador ASUINFANCIA H.S remitio solicitu d de informacion de la madre sustituta ya que estaba esta registrada en la base de datos del operador Asuinfancia, sin embargo, indico no contar con informació n

1 Modificado por la Resolución N. 3370 del 28 de junio de 2022Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Cra. 70 #42-37, Laureles - Estadio – MedellínPBX: 4093440

RESOLUCIÓN No. 0041 del 17 de junio de 2026 “Por la cual se ordena el cierre de un Hogar Sustituto en la Modalidad Acogimiento

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frente a su proceso. Indicando que esta informecion l lego a Asuinfancia en la base de datos desde el anterior operador, Hogar Santa Clara.

ante esta solicitud se genero la respectiva busqueda en archivo y en enlace regional y no se identifico informacion. Nuevamente el operador eleva solicitud en 2026.

De manera que, la señora ALEJANDRA SÁNCHEZ AMARILES , identificada con cédula de ciudadanía No. 1036942414, se desempeñó como madre sustituta en la modalidad de acogimiento familiar administrada por la entidad ASOCIACIÓN UNIDOS POR LA INFANCIA – ASUINFANCIA, con sede en el municipio de Medellín. Que la señora residía en el Corregimiento Santa Elena, vereda Barro Blanco,Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Cra. 70 #42-37, Laureles - Estadio – MedellínPBX: 4093440

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PÙBLICA

Medellín, con datos de contacto celular 3136307557, teléfono fijo 6045669312 y correo electrónico lupe121419@gmail.com. Que se evidencia que la vinculación a la modalidad inició el 06 de julio de 2017 , desempeñándose en el rol solidario por varios años. Que conforme a la información remitida por el operador y verificada en los registros disponibles, el hogar sustituto no se encuentra en funcionamiento desde vigencias anteriores, evidenciándose interrupción en la prestación del servicio. Que no se cuenta con expediente físico completo del proceso, pese a las gestiones de búsqueda realizadas, lo que configura una situación de reconstrucción administrativa del expediente.

Que el artículo 9 de la Resolución 5062 de 2021 establece como causales de cierre: • La interrupción definitiva del servicio • La pérdida de condiciones para la prestación del servicio Que en el presente caso se configura una causal objetiva de cierre, derivada de: • La no operación del hogar sustituto • La ausencia de atención a niños, niñas y adolescentes • La pérdida de condiciones para la continuidad del servicio Que el presente acto administrativo tiene carácter declarativo y no sancionatorio , en aplicación de los principios de:

  • La ausencia de atención a niños, niñas y adolescentes • La pérdida de condiciones para la continuidad del servicio Que el presente acto administrativo tiene carácter declarativo y no sancionatorio , en aplicación de los principios de: • Verdad material • Eficacia • Economía administrativa (artículo 3 del CPACA)

Que la ausencia del expediente físico no desvirtúa los hechos acreditados mediante información institucional verificable, por lo que procede la formalización del cierre.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Ordenar el cierre del Hogar Sustituto y, por ende, la cesación definitiva de la prestación del servicio público de bienestar familiar de laLínea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Cra. 70 #42-37, Laureles - Estadio – MedellínPBX: 4093440

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PÙBLICA

señora ALEJANDRA SÁNCHEZ AMARILES , identificada con cédula de ciudadanía No. 1036942414, residente en el Corregimiento Santa Elena, vereda Barro Blanco, Medellín, con tipo de hogar sustituto, administrado por la ASOCIACIÓN UNIDOS POR

No. 1036942414, residente en el Corregimiento Santa Elena, vereda Barro Blanco, Medellín, con tipo de hogar sustituto, administrado por la ASOCIACIÓN UNIDOS POR

LA INFANCIA – ASUINFANCIA.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese a la señora ALEJANDRA SÁNCHEZ AMARILES del contenido del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.

En caso de contar con autorización, podrá efectuarse la notificación por medio electrónico al correo lupe121419@gmail.com.

ARTÍCULO TERCERO. - El cierre definitivo se hará efectivo a partir de la firmeza del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. En firme el presente acto, la señora ALEJANDRA SÁNCHEZ AMARILES pierde la calidad de responsable como hogar sustituto y los beneficios asociados a dicho rol.

ARTÍCULO QUINTO. - Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 74 y siguientes del CPACA.

ARTÍCULO SEXTO. - Ordenar el suministro de una copia gratuita de la presente decisión a la madre/padre sustituto/o concernida/o.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Comunicar la presente decisión a la entidad administradora de la modalidad y al personal competente del ICBF.Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Cra. 70 #42-37, Laureles - Estadio – MedellínPBX: 4093440

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PÙBLICA

COMUNÍQUESE, NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Medellín el 17 de junio de 2026

__________________________

DANIS ASTRID MUÑOZ SEGURA

Coordinador (a) CZ Sur Oriente

(La notificación se rige por los artículos 66 y s.s. del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)

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