ICBF - Resolución 0042 de 2026
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0042 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Cra. 70 #42-37, Laureles - Estadio – MedellínPBX: 4093440
RESOLUCIÓN No. 0042 del 17 de junio de 2026 “Por la cual se ordena el cierre de un Hogar Sustituto en la Modalidad Acogimiento Familiar – Hogar Sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar)”
1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Antioquia Centro Zonal Sur Oriente
PÙBLICA
LA COORDINADOR/A DEL CENTRO ZONAL SUR ORIENTE DE LA REGIONAL
ANTIOQUIA DEL ICBF
En uso de las facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 18º de la Resolución No. 1616 de 2006 del ICBF, modificado por el artículo 19º de la Resolución 2859 de 2013 del ICBF, el artículo 11º de la Resolución 5062 del 13 de agosto de 2021 y los artículos 54 y 57 del Decreto 334 de 1980.
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Ley 12 de 1991 establece el deber de los Estados Parte de “ asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar”, al tiempo que deben garantizar “que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.
la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.
Que el Comité sobre los Derechos del Niño en las “Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Colombia”( CRC/C/COL/CO/4-5) en su recomendación 34 dispuso tener en cuenta las “Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y, en particular: “e) Vele por la revisión periódica de la colocación de niños en hogares de guarda e instituciones, y supervise la calidad de la atención, entre otras cosas proporcionando recursos suficientes y canales accesibles para la presentación de denuncias, la supervisión y la reparación de los malos tratos a los niños.”
Que el artículo 44 de la Constitución Política establece la prevalencia de los Derechos de los Niños sobre los derechos de los demás.
Que el artículo 59 de la Ley 1098 de 2006 determinó la ubicación en Hogar Sustituto como una “medida de protección provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se comprometeLínea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Cra. 70 #42-37, Laureles - Estadio – MedellínPBX: 4093440
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RESOLUCIÓN No. 0042 del 17 de junio de 2026 “Por la cual se ordena el cierre de un Hogar Sustituto en la Modalidad Acogimiento Familiar – Hogar Sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar)”
2 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Antioquia Centro Zonal Sur Oriente
PÙBLICA
a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen”, señalando, además, que “En ningún caso se establecerá relación laboral entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los responsables del hogar sustituto.”
Que el Decreto 936 de 2013 “por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones” en su artículo 2º estableció el Sistema Nacional de Bienestar Familiar como “el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal”, y en su artículo 3º definió el Servicio Público de Bienestar Familiar como “el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar”.
Que el Decreto en mención determinó en su artículo 7º que los Centros Zonales del
restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar”.
Que el Decreto en mención determinó en su artículo 7º que los Centros Zonales del ICBF y entidades territoriales son agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que mediante Resolución No. 4201 del 15 de julio de 2021 1 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó el “MANUAL OPERATIVO MODALIDAD DE ACOGIMIENTO
FAMILIAR – HOGAR SUSTITUTO”.
Que el ICBF mediante la Resolución N. 5062 del 13 de agosto de 2021, “por la cual se establece el procedimiento para la interrupción temporal, reanudación y cierre de los Hogares Sustitutos ” en la cual , en el Capítulo III establece el cierre de los hogares sustitutos y en el artículo 9 su procedencia.
Que se encuentra acreditado que la señora MARTHA CECILIA RAMÍREZ MUÑOZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 42.752.038 de Itagüí, se desempeñó como madre sustituta adscrita al Centro Zonal Sur Oriente, en la modalidad de Hogar Sustituto administrado por el operador Corporación PAN, desde el 11 de junio de 2011. Que durante la ejecución del servicio se presentaron observaciones e incumplimientos
1 Modificado por la Resolución N. 3370 del 28 de junio de 2022Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Cra. 70 #42-37, Laureles - Estadio – MedellínPBX: 4093440
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en la atención de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo manejo inadecuado de tratamientos y seguimiento a citas. Que el 8 de febrero de 2016 , ante denuncia por presunta situación de maltrato entre usuarios, se ordenó el retiro inmediato de todos los niños, niñas y adolescentes del hogar, quedando este en cierre temporal y en proceso de investigación.
Que desde dicha fecha no se evidencia reubicación de usuarios ni reactivación del hogar, ni continuidad en la prestación del servicio, registrándose además que el último periodo con reconocimiento económico corresponde a febrero de 2016.
Que no se evidencia en los archivos institucionales acto administrativo de cierre definitivo ni resolución previa que formalizara dicha situación.
Que, según los soportes remitidos, la carpeta física del proceso fue enviada al Centro Zonal en febrero de 2022; sin embargo, a la fecha no se encuentra ubicada pese a la verificación realizada, configurándose pérdida material del expediente.
Que la ausencia del expediente no desvirtúa los hechos acreditados mediante
Zonal en febrero de 2022; sin embargo, a la fecha no se encuentra ubicada pese a la verificación realizada, configurándose pérdida material del expediente.
Que la ausencia del expediente no desvirtúa los hechos acreditados mediante documentos secundarios y comunicaciones oficiales que reposan en los sistemas institucionales.
Que conforme al artículo 9 de la Resolución 5062 de 2021, procede el cierre del hogar sustituto, entre otras causales, cuando: • Se presentan hechos que afectan la idoneidad del hogar • Se produce la interrupción definitiva en la prestación del servicio • No existen condiciones para continuar la operación del hogar
Que en el presente caso se configura una causal objetiva de cierre, derivada de:
1. La intervención institucional con retiro de usuarios en 2016
2. La no reanudación del servicio desde esa fecha
3. La pérdida de condiciones de operación del hogar
Que el presente acto no tiene carácter sancionatorio , sino declarativo, toda vez que formaliza una situación fáctica consolidada en el tiempo, en aplicación de los principiosLínea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Cra. 70 #42-37, Laureles - Estadio – MedellínPBX: 4093440
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4 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Antioquia Centro Zonal Sur Oriente
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de eficacia, economía y verdad material (artículo 3 CPACA).
Que, en garantía del principio de legalidad y debido proceso, el acto se fundamenta en los documentos disponibles y en la reconstrucción probatoria del expediente administrativo.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : Ordenar el cierre del Hogar Sustituto a cargo de la señora MARTHA CECILIA RAMÍREZ MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.752.038 de Itagüí, adscrito a la modalidad administrada por la Corporación PAN, por configurarse la cesación definitiva de la prestación del servicio desde el 8 de febrero de
2016.
ARTÍCULO SEGUNDO : Declarar que el presente cierre se fundamenta en la configuración de las causales establecidas en el artículo 9 de la Resolución 5062 de 2021, relacionadas con la interrupción definitiva del servicio y el incumplimiento de condiciones para la operación del hogar sustituto.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia de que el expediente físico del proceso no se encuentra disponible, pese a las gestiones de búsqueda, y que el presente acto administrativo se sustenta en la información documental verificable obrante en repositorios institucionales y comunicaciones oficiales.
ARTÍCULO CUARTO : El cierre definitivo se entenderá efectivo desde la firmeza del presente acto administrativo.
administrativo se sustenta en la información documental verificable obrante en repositorios institucionales y comunicaciones oficiales.
ARTÍCULO CUARTO : El cierre definitivo se entenderá efectivo desde la firmeza del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO : En firme el presente acto, la señora MARTHA CECILIA RAMÍREZ MUÑOZ pierde la calidad de madre sustituta y los beneficios asociados a dicha condición.Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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PÙBLICA
ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese el presente acto administrativo conforme al artículo 67 del CPACA.
ARTÍCULO SÉPTIMO : Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
ARTÍCULO OCTAVO: Comuníquese la presente decisión al operador del servicio y a las dependencias correspondientes.
COMUNÍQUESE, NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Medellín el 17 de junio de 2026
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DANIS ASTRID MUÑOZ SEGURA
COMUNÍQUESE, NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Medellín el 17 de junio de 2026
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DANIS ASTRID MUÑOZ SEGURA
Coordinador (a) CZ Sur Oriente
(La notificación se rige por los artículos 66 y s.s. del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)