ICBF - Resolución 0044 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0044 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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Índice RESOLUCIÓN 44 DE 2017
(enero 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se adopta el Sistema de Evaluación para los servidores públicos nombrados en la Planta Temporal en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 establece que de acuerdo con las necesidades de la entidad se pueden contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio.
Que mediante el Decreto 2138 del 22 de diciembre de 2016 se aprobó la creación de la planta de personal de carácter temporal en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" con 3.737 empleos. Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, enuncian como principios de la función administrativa los de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, los cuales deberán ser tenidos en cuenta al evaluar el desempeño de las entidades y servidores públicos al valorar la conducta y gestión de los mismos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular. Que en el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 909 de 2004, se establece dentro de los criterios básicos para el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio: a) la profesionalización del talento humano al servicio de la administración pública como mecanismo de consolidación del principio del mérito, b) la flexibilidad de la gestión pública para ajustarse a las cambiantes necesidades de la sociedad; c) la responsabilidad de los servidores públicos en el trabajo y la evaluación de su gestión. Que el Estado colombiano a través de la Ley 872 de 2003 dio origen a la Norma Técnica de Calidad NTCGP 1000:2004, actualizada con la versión NTCGP 1000:2009, la cual determina los requisitos que las entidades públicas deben cumplir para implementar el Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), para mejorar su
desempeño y su capacidad de proporcionar productos y/o servicios que respondan a las necesidades y expectativas de sus clientes. Que según lo establecido en el numeral 6.2.2 de esta Norma Técnica de Calidad, las entidades deben determinar la competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que realizan trabajos que afectan la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio. Que así mismo, la Ley 489 de 1998 destaca que en cumplimiento de los principios de la función pública debe evaluarse el desempeño de las entidades y de manera concomitante el cumplimiento de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios de los servidores públicos, esto implica que todos los servidores públicos deben estar en condiciones de demostrar los resultados de su desempeño ya que la sumatoria de su gestión determinará el logro de los fines, metas y resultados institucionales. Que dentro del Plan Indicativo Institucional 2015-2018 se estableció que "Para el periodo 2015-2018, el ICBF se ha propuesto implementar el Plan Estratégico de Gestión Humana, orientado al desarrollo y cualificación de los servidores del ICBF y que promueva el desarrollo de competencias, la vocación del servicio y la aplicación de estímulos, bajo un modelo de gestión orientado a resultados”. Que en procura de una efectiva prestación del servicio público, es procedente realizar seguimiento al desempeño de los servidores públicos nombrados con carácter temporal. Que es necesario que el ICBF adopte un sistema de Evaluación para servidores públicos nombrados en la planta temporal, incorporando en él, lo establecido en el Criterio Unificado Provisión de Empleos de Plantas
Temporales establecido por Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión de Comisionados del 11 de febrero de 2016. Que la Evaluación de los servidores públicos nombrados con carácter temporal contribuye al cumplimiento de los fines del Estado. Que es deber de las entidades públicas y de los servidores públicos garantizar la buena prestación del servicio público. Que la buena prestación del servicio público requiere que los empleados y demás personas que colaboran con la administración desempeñen sus funciones en forma satisfactoria. Que es deber del Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar velar por la evaluación y calificación de los empleados y demás personas que colaboran en la prestación del servicio que corresponde al Instituto. Que la evaluación de la gestión de los servidores públicos nombrados en temporalidad, tiene como finalidad examinar las fortalezas y debilidades de los servidores públicos en sus respectivos puestos de trabajo y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales, generando un sistema de evaluación objetivo, homogéneo y sistemático de la gestión, que garantice el derecho fundamental al debido proceso. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL SISTEMA. Adoptar el Sistema de Evaluación para los servidores públicos vinculados en planta temporal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. NOCIÓN Y OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE PLANTA TEMPORAL. La Evaluación es el proceso mediante el cual se verifican, valoran y califican las competencias funcionales y comportamentales, y el aporte al logro de las metas del Plan de acción del ICBF que
realiza el servidor público nombrado en planta temporal, en el marco de sus funciones, responsabilidades y desempeño laboral. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DE PLANTA TEMPORAL. La Evaluación de los servidores públicos nombrados en la planta temporal del ICBF tiene como finalidad propender por el cabal cumplimiento de los fines del Estado encaminados a mejorar el servicio del Sistema de Bienestar Familiar y el cumplimiento de lo previsto en el numeral 6.2.2 de la NTCGP 1000:2009, para lo cual evidenciara las competencias y aportes del servidor público y orientara la toma de decisiones relacionadas con su desarrollo laboral y con la permanencia del servicio. La Evaluación para los servidores públicos de planta temporal debe ser objetiva, imparcial y fundada en principios de equidad. Para realizarla deben tenerse en cuenta las fortalezas y los aspectos a mejorar del evaluado, referirse a hechos concretos, a comportamientos verificables y a considerar las circunstancias y condiciones en las que ejerce su actividad. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN DE PLANTA TEMPORAL. La Evaluación de los servidores públicos nombrados en la planta temporal es un instrumento de valoración que debe realizarse de acuerdo con los principios que rigen la función administrativa, la permanencia y orientados por los siguientes principios: -Mérito: Principio según el cual la permanencia en los cargos exige calificación satisfactoria en el desempeño del empleo, el logro de resultados y realizaciones en el desarrollo y ejercicio de la función pública y la adquisición de las nuevas competencias que demande el ejercicio de la misma.
-Cumplimiento: Todos los empleados deberán cumplir cabalmente las normas que regulan la función pública y las funciones asignadas en al empleo. -Evaluación: La permanencia en los cargos exige que el empleado público de carácter temporal se someta y colabore activamente en el proceso de evaluación personal e institucional, de conformidad con los criterios definidos por la entidad o autoridad competente. -Promoción de lo Público: Es tarea de cada empleado la búsqueda de un ambiente colaborativo y de trabajo en equipo y de defensa permanente del interés público en asume un compromiso con la protección de los derechos, el interés legal y la libertad de los ciudadanos. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. RESPONSABLE DE EVALUAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE PLANTA TEMPORAL. El responsable de evaluar a los servidores de la planta temporal en la Sede de la Dirección General es el jefe inmediato del servidor evaluado y de igual manera para las Regionales, siempre que éste se encuentre en el mismo nivel jerárquico o en un nivel jerárquico superior al del empleado nombrado en temporalidad. En el evento en que el evaluador no sea de grado igual o superior al del evaluado, el servidor público de Libre Nombramiento y Remoción será el encargado de hacer dicha evaluación. El evaluador reemplazado actuará como tercero que aporte evidencias. PARÁGRAFO 1. Al retiro o cambio del jefe inmediato del evaluado, se deberá realizar una evaluación parcial eventual, motivada en el cambio de evaluador.
Ir al inicio ARTÍCULO 6o. COMPROMISOS DE LOS RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN DE PLANTA
TEMPORAL ICBF. La Evaluación de los servidores públicos nombrados en planta temporal compromete y obliga tanto a los evaluados como al evaluador: 6.1. Los jefes inmediatos de los servidores públicos deberán Implementar el Sistema de Evaluación en el área o dependencia a su cargo, además: 6.1.2. Realizar el seguimiento permanente al desempeño laboral de los servidores a su cargo y formular los correctivos y recomendaciones que se requieran para el mejoramiento de su desempeño, a través de las reuniones de retroalimentación definidas. 6.1.3. Acatar las instrucciones recibidas del Jefe de la entidad para que los resultados por dependencia, procesos y proyectos se tengan en cuenta en la evaluación de los servidores y guarden relación con el resultado de la evaluación emitida por la Oficina de Control Interno para cada área o dependencia. 6.1.4. Registrar las evidencias con sus respectivos soportes e incluir las observaciones sobre las mismas en el Formato de Registro de Evidencias. 6.1.5. Comunicar al servidor el resultado de las evaluaciones parciales y notificarle las calificaciones definitivas de servicio obtenidas. 6.1.6. Ajustar los compromisos laborales, de conformidad con el cambio en los Planes de Acción del ICBF o basado en situaciones en que el servidor se separe del empleo por más de treinta (30) días y en el momento que se presente la situación. 6.1.7. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra la calificación de la Evaluación de los servidores públicos de planta temporal, notificar por escrito al interesado y remitir el de apelación a su superior jerárquico de haberse presentado en subsidio recurso de apelación. 6.1.6. Declararse impedido teniendo en cuenta las causales establecidas en la ley.
6.2. Los Evaluados, quienes deberán participar activa, permanente y constructivamente durante la Evaluación. 6.2.1. Cumplir con las normas, responsabilidades, funciones y metas asignadas al empleo y participar de manera activa en el proceso de evaluación. 6.2.2. Conocer que la permanencia en el empleo y su desarrollo en la institución se fundamentan en el mérito, los resultados y metas alcanzadas como contribución a los fines institucionales y en la adquisición de las nuevas competencias que demande el ejercicio del empleo. 6.2.3. Solicitar ser evaluado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto para evaluar o a la ocurrencia del hecho que la motiva. 6.2.4. Obtener, como mínimo, calificación de servicios satisfactoria para permanecer en el empleo. 6.2.5. Presentar, contra la calificación definitiva de servicios, los recursos de reposición y de apelación, cuando estos resulten procedentes. 6.2.6. Recusar a los evaluadores cuando advierta alguna de las causales de impedimento o recusación y allegar las pruebas que pretenda hacer valer. 6.3 Dirección de Gestión Humana: 6.3.1. Liderar en la Entidad la implementación del Sistema de Evaluación de los servidores públicos nombrados en la planta temporal. 6.3.2. Coordinar la divulgación en conjunto con la Oficina de Comunicaciones al interior de la entidad los parámetros con los que se desarrollara la evaluación de los servidores públicos nombrados en la planta temporal. 6.3.3. Coordinar la capacitación de los evaluadores y evaluados sobre la presente Resolución y procedimientos
que se adopten. 6.3.4. Presentar a Secretaria General los informes sobre los resultados obtenidos de las evaluaciones y calificaciones. 6.3.5. Proyectar Acto Administrativo que declare si se prorroga o no el nombramiento del servidor en la planta temporal que haya obtenido una calificación No Satisfactoria para la firma del Director General o quien este delegue. 6.4. Dirección General: 6.4.1. Propender por la asunción de funciones y responsabilidades de todos los servidores públicos participantes del proceso de evaluación de servidores públicos de planta temporal, como contribución al logro de los objetivos institucionales para la realización de la Evaluación de los servidores de planta temporal dentro de los plazos y en los casos establecidos para ello, utilizando la metodología, el procedimiento y los instrumentos señalados en la presente Resolución. 6.4.2. Resolver de manera directa, o por quien delegue, dentro del término legal previsto en el Código Contencioso Administrativo, el recurso de apelación interpuesto contra la calificación definitiva de un servidor público nombrado en planta temporal en los casos en que el evaluador haya sido un servidor de libre nombramiento y remoción. 6.5. Superior Jerárquico del Evaluador: 6.5.1. Resolver los recursos de apelación que sean de su competencia, interpuesto contra la calificación de la Evaluación de los servidores públicos de planta temporal, notificar por escrito al interesado y comunicar a la Dirección de Gestión Humana. ARTÍCULO 7o. COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN DE PLANTA TEMPORAL. La Evaluación para los servidores públicos de planta temporal del ICBF tendrá en cuenta los siguientes componentes: -Metas Institucionales por Áreas y Dependencias. Son las metas que ha definido la Dirección General del ICBF
de conformidad como los planes, programas y proyectos por dependencias que se encaminan a cumplir los fines institucionales. Las metas del ICBF con las cuales el servidor público de planta temporal se compromete a realizar los aportes requeridos para su cabal cumplimiento. -Compromisos Laborales. Serán las responsabilidades que adquieren los servidores públicos de planta temporal de acuerdo con las funciones asignadas al empleo y que son susceptibles de medición para ser analizados, verificados y que deberán ser entregados en las fechas estipuladas. Con lo anterior se busca llegar a cuantificar los compromisos laborales de los servidores de planta temporal frente al cumplimiento de las metas institucionales. -Competencias Comportamentales. Son las características que están previstas en el Manual de Funciones del ICBF, donde se relacionan las habilidades, actitudes y aptitudes que debe poseer el servidor público de planta temporal para el desempeño de sus funciones con el fin de realizar un mejoramiento individual sobre los compromisos laborales. -Evaluación de Gestión por Áreas o Dependencias: Se realiza de manera anual por parte del jede <sic> de la Oficina de Control Interno para establecer el cumplimiento de las metas institucionales y que deberá dar a conocer una vez terminada la vigencia anual. -Evidencias. Son las que permiten establecer el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del servidor público de planta temporal y que ha generado durante el periodo el periodo de evaluación, como producto de la calificación obtenida. Las evidencias deben estar relacionadas con los compromisos laborales y el desarrollo de las competencias comportamentales. Las evidencias deben estar incorporadas en el Formato de Registro de Evidencias para poder determinar el porcentaje de avance que tenga el servidor público con los compromisos adquiridos con el fin de que la
evaluación sea efectiva y transparente. -Formato Registro de Evidencias. Es el formato que concentrara las pruebas que demostraran los niveles de cumplimiento o de incumplimiento concertados para la Evaluación de los servidores públicos de planta temporal del ICBF, teniendo como objetivo establecer el nivel de alcance o de cumplimiento que se generaron durante el periodo de evaluación como resultado del desempeño obtenido de los compromisos laborales y el desarrollo de las competencias comportamentales. -Plan de Mejoramiento Individual. Describe una secuencia de actividades detalladas que tienen como objetivo indicar al servidor evaluado el nivel de avance de los compromisos laborales y el nivel de desarrollo de las competencias comportamentales para dar paso al fortalecimiento de las mismas. El plan de mejoramiento se realizará al final del periodo a evaluar y de acuerdo con la escala de calificación. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. INSTRUMENTOS DE LA EVALUACIÓN DE PLANTA TEMPORAL. Los instrumentos son: los niveles de cumplimiento, las escalas de calificación y los formatos definidos para el Sistema de Evaluación de los servidores públicos del ICBF nombrados en la planta temporal. 8.1. Niveles de Cumplimiento. Es la calificación definitiva obtenida por el servidor sujeto de evaluación que corresponde a las siguientes: 8.1.2.1. Sobresaliente 8.1.2.2. Satisfactorio 8.1.2.3. No Satisfactorio 8.2. Escalas de Calificación. La calificación de la evaluación para los servidores de planta temporal se adopta mediante dos escalas que se encuentran definidas en relación con los compromisos laborales fijados:
PORCENTAJE NIVEL >91 o 100 Sobresaliente > 60 o = 90 Satisfactorio >0 o = 59 No satisfactorio 8.3. Formatos 8.3.1. Formato N° 1: Información general y concertación de compromisos laborales. Consolida y detalla la información concerniente a los compromisos laborales. 8.3.2. Formato N° 2: Concertación de competencias comportamentales. Se establecen las competencias comportamentales entre el evaluado y evaluador. 8.3.3. Formato N° 3: Registro de evidencias. Describe la información relacionada con los soportes que demuestran el nivel de cumplimiento o incumplimiento de los compromisos, los cuales deben ser registrados durante todo el tiempo y periodo al que corresponde el proceso de evaluación. 8.3.4 Formato N° 4: Consolidación evaluación parcial primer y segundo semestre. Consolida los resultados de la evaluación parcial semestral según corresponda. Mediante este el evaluador comunica el resultado de cada semestre. 8.3.5 Formato N° 5: Consolidación evaluación definitiva. Consolida los resultados de las evaluaciones parciales semestrales. Mediante este el evaluador notifica el resultado. Formato N° 6: Evaluación parcial eventual. Se diligencia únicamente cuando se presenten algunas de las causales establecidas en el artículo No. 9 de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 9o. TIPOS DE EVALUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO DE LA PLANTA TEMPORAL. Habrá tres (3) tipos de Evaluación, así: evaluación definitiva, parcial semestral, y evaluación parcial eventual.
9.1. Evaluación Definitiva: Es la sumatoria de las dos evaluaciones parciales semestrales. 9.2. Evaluaciones Parciales Semestrales: a) Primera evaluación parcial. Corresponde al período comprendido entre el primero (1) de febrero y el treinta (30) de junio de cada año. b) Segunda evaluación parcial. Corresponde al período comprendido entre el primero (1) de julio y el quince (15) de diciembre, período que debe ser evaluado a más tardar el veinte (20) de diciembre de cada año. El resultado obtenido durante cada semestre se evalúa de acuerdo con el porcentaje de avance fijado para los respectivos compromisos y proporcional con el tiempo establecido para su cumplimiento. 9.3. Evaluación Parcial Eventual: son las que deben realizarse en los siguientes casos y circunstancias: 9.3.1. Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar a sus subalternos antes de retirarse del empleo. También se produce cuando cambie uno de los integrantes de la Comisión Evaluadora. 9.3.2. Por cualquier situación administrativa que separe al servidor por más de treinta (30) días del empleo. 9.3.3. La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final del período semestral a evaluar. Estas evaluaciones deberán realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine, con excepción de la ocasionada por cambio de evaluador, que deberá realizarse antes del retiro de este. Las evaluaciones parciales eventuales que se realicen tendrán un valor porcentual correspondiente al avance obtenido en proporción a los días del período evaluado o de los efectivamente laborados. Por cada evaluación
semestral eventual se diligenciará un formato diferente y como resultado final se deberá sumar el porcentaje obtenido en cada una de las evaluaciones parciales realizadas para cada semestre. Los periodos de 30 días o inferiores a este lapso de tiempo serán evaluados por el jefe inmediato o servidor de libre nombramiento y remoción que asuma la función de evaluador. Cuando el servidor no haya laborado la totalidad del año, se calificarán los compromisos laborales correspondientes al período cuando este sea superior a treinta (30) días, realizando la correspondiente ponderación para que únicamente sean evaluados los días efectivamente laborados. PARAGRAFO 1 Para el año 2017, se realizará una única evaluación, que iniciará dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesión para lo cual se fijarán compromisos en el mes de abril y habrá una única evaluación la cual se efectuará el 15 de diciembre de la presente anualidad. A partir del año 2018 y hasta que se encuentre en vigencia la Plante Temporal la evaluación se realizará de acuerdo con lo contemplado en el artículo 9o de la presente Resolución. Ir al inicio
ARTÍCULO 10. EFECTOS DE LA EVALUACIÓN PARA SERVIDORES DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
Respecto a los servidores públicos con derechos de carrera administrativa nombrados en planta temporal y que cuenten con evaluación definitiva satisfactoria gozarán de los incentivos adoptados por la entidad para cada vigencia. Ir al inicio ARTÍCULO 11. OPORTUNIDAD PARA EFECTUAR LA EVALUACIÓN DE PLANTA TEMPORAL. Los responsables de evaluar a los servidores nombrados en planta temporal deberán hacerlo dentro de los plazos y
casos establecidos en la presente Resolución. Los servidores públicos nombrados en la planta temporal del ICBF, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto para evaluar deberán solicitar ser evaluados. En caso de no llevarse a cabo la Evaluación informarán a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que adelante los trámites pertinentes. Ir al inicio ARTÍCULO 12. COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN. Las evaluaciones parciales eventuales se comunicarán dentro de los dos (2) días siguientes a su realización. La calificación definitiva se notificará personalmente dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se produzca. Si no es posible realizar dicha notificación el evaluador deberá enviar mediante correo certificado una copia de la misma a la dirección que obre en la hoja de vida del evaluado y se dejará constancia escrita de ello, caso en el cual la notificación se entenderá surtida en la fecha en la cual aquella fue entregada. Si es servidor se encuentra en alguna de las situaciones administrativas contempladas en la Ley y que lo mantenga separado del empleo para el cual fue nombrado en planta temporal deberá realizarse la notificación dentro de los cinco (5) días siguientes al reintegro del ejercicio de sus funciones. Ir al inicio ARTÍCULO 13. RECURSOS CONTRA LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Contra la calificación definitiva expresa o presunta podrá interponerse el recurso de reposición y en subsidio apelación ante el jefe inmediato, cuando el evaluado considerare que la misma se produjo con violación de las normas legales o reglamentarias
que la regulan. Los recursos se presentarán personalmente ante el evaluador por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a ella como lo dispone el Código Contencioso Administrativo. El recurso de apelación será resuelto por el superior jerárquico de quien efectuó la calificación. En el trámite y decisión de los recursos se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 14. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA EVALUACIONES PARCIALES EVENTUALES. Contra las evaluaciones semestrales o parciales eventuales no procederá recurso alguno. Sin embargo, las razones de inconformidad se podrán invocar en el recurso contra la evaluación definitiva. Ir al inicio ARTÍCULO 15. TRÁMITE PARA LA TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEL SERVIDOR PÚBLICO EN PLANTA TEMPORAL. Luego de la ejecutoria de la calificación definitiva con resultado No satisfactorio, el evaluador remitirá el respectivo expediente a la Dirección de Gestión Humana, para que se elabore el proyecto de acto administrativo que sustente que nombramiento efectuado en planta temporal no será prorrogado, para la firma de Dirección General o por quien este delegue. Ir al inicio ARTÍCULO 16. IMPEDIMENTOS PARA LOS EVALUADORES. Los responsables de evaluar el desempeño de los servidores públicos nombrados en planta temporal deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con éstos por matrimonio o por unión marital de hecho, o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el servidor o cuando exista cualquier causal de
impedimento o hecho que afecte su objetividad. Ir al inicio ARTÍCULO 17. TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO. El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado a la Dirección General, quien, mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los diez (10) días siguientes. De aceptarlo, designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre la gestión del servidor público nombrado en planta temporal a evaluar. El servidor público nombrado en planta temporal a ser evaluado podrá recusar al evaluador ante la Dirección General, cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer. En tal caso se aplicará el procedimiento en el inciso anterior en lo que sea pertinente. En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluación. Ir al inicio ARTÍCULO 18. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA EL ACTO QUE RESUELVE EL IMPEDIMENTO O LA RECUSACIÓN. Contra las decisiones que resuelven el impedimento o la recusación no procederá recurso alguno. ARTÍCULO 19. USOS DE LA CALIFICACIÓN COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN. El resultado de la Evaluación de los servidores públicos de planta temporal deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos para: -Medir el desarrollo de la Gestión de las dependencias. -Construcción de planes de mejoramiento individuales. -Motivación de prórrogas. Para los servidores públicos con derechos de carrera administrativa que su calificación anual se encuentre en el nivel sobresaliente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de esta resolución.
ARTÍCULO 20. CONSECUENCIA DE LA CALIFICACIÓN NO SATISFACTORIA. La evaluación definitiva no satisfactoria trae como consecuencia la terminación del nombramiento con carácter temporal y para los servidores públicos de carrera administrativa regresar al cargo en el que ostentan de derechos de carrera administrativa. Ir al inicio ARTÍCULO 21. PUBLICIDAD. La presente Resolución se publicará en los medios internos de comunicación. La Oficina de Comunicaciones garantizará la amplia difusión de la misma. Ir al inicio ARTÍCULO 22. VIGENCIA. La presente Resolución rige desde su fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 ENE. 2017 MARTHA YOLANDA FLOREZ CIRO Secretaria General encargada de las funciones de Directora General
Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co
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