🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 0049 de 2013

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 0049 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

RESOLUCIÓN 49 DE 2013

(enero 4) Diario Oficial No. 48.734 de 16 de marzo de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL Por la cual se actualiza el lineamiento técnico para Garantizar los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes en situación de Discapacidad, aprobado mediante resolución No. 2790 de 2008 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de las facultades legales y estatutarias, especialmente las previstas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 2o del Artículo 2 o del Decreto 987 del 2012 y la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 de 1979, establece que las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF. Que la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia establece en su artículo 11 , parágrafo único: 'El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar definirá

los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas". Que el Artículo 36 de la Ley 1098 de 2006 contempla que los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad. De igual manera los artículos 39 , numeral 15; 41 , numerales, 14. 21 y 36; 42 numeral 6; 43 , numeral 1; 44 , numeral 8; y 46 , numeral 12, consagran la garantía de los derechos de que son titulares los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad y las obligaciones que la familia, la sociedad y el Estado tienen con este grupo poblacional. Que según el artículo 39 numeral 19 del Decreto 987 de 2012 establece que la Subdirección de Restablecimiento de Derechos tiene como función la de “Realizar asistencia técnica y gestionar inter e intrainstitucionalmente el cumplimiento de los compromisos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la Política Pública Nacional de Discapacidad y la de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Joven Trabajador”.

Que se hace necesario actualizar el lineamiento técnico para Garantizar los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes en situación de Discapacidad incluyendo su caracterización de acuerdo al marco de la doctrina de protección integral, con los conceptos señalados en la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y Adolescencia y la convención de los derechos para las personas con discapacidad. Que en mérito de lo anterior.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Actualizar el Lineamiento Técnico para Garantizar los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes en situación de Discapacidad, el cual hace parte integral de la presente resolución en setenta y siete (77) folios.

ARTÍCULO 2o. Los Directores, Subdirectores. Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo, Coordinadores y demás servidores públicos competentes de Centros Zonales, serán responsables de la difusión y aplicación del lineamiento modificado. La Dirección de Protección verificará el cumplimiento de la aplicación del lineamiento de que trata la presente resolución.ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en su integridad la Resolución No. 2790 del 9 de julio de 2008 y la normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 4 ENE 2013

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

Director General PROCESO RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS LINEAMIENTO TÉCNICO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES CON

DISCAPACIDAD.

Lineamiento técnico para garantizar los derechos a los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad Bogotá, D.C., Octubre de 2012 Versión 2.0

TABLA DE CONTENIDO

I.   INTRODUCCIÓN____________________________________________ 4

ANTECEDENTES____________________________________________ 4

LOS NIÑOS. LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS ________________________________________________ 7

PERSPECTIVA DE LA FAMILIA DESDE EL MODELO SOLIDARIO_____ 8

MARCO CONCEPTUAL DE DISCAPACIDAD ______________________ 11

LA DISCAPACIDAD EN EL MUNDO______________________________ 16

POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD EN EL MARCO DE LOS DERECHOS_________________________________________________ 22

PRINCIPIOS_________________________________________________ 25

II. SISTEMA DE ATENCIÓN____________________________________ 26

CONSTRUCCIÓN DE ENTORNOS PROTECTORES DETECCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DISCAPACIDAD _____________________________ 26

HABILITACIÓN / REHABILITACIÓN________________________________ 33

EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES____________________________ 39

MECANISMOS DE ARTICULACIÓN________________________________ 47

INFORMACION Y REGISTRO_____________________________________ 47

GUIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE RUTA DE ATENCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD__________________________ 49

III. SERVICIOS Y ESTANDARES____________________________________ 51ALTERNATIVAS DE ATENCIÓN __________________________________ 52

ATENCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS

DERECHOS______ 54

ANEXOS____________________________________________________ 61

1. MARCO NORMATIVO________________________________________ 61

2. GLOSARIO DE TÉRMINOS____________________________________ 72

SIGLAS______________________________________________________ 75

BIBLIOGRAFÍA________________________________________________ 76

DERECHOS______ 54

ANEXOS____________________________________________________ 61

1. MARCO NORMATIVO________________________________________ 61

2. GLOSARIO DE TÉRMINOS____________________________________ 72

SIGLAS______________________________________________________ 75

BIBLIOGRAFÍA________________________________________________ 76

PRESENTACIÓN En el marco del Código de la Infancia y la Adolescencia, aprobado mediante la Ley 1098 de 2006 El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF, tiene la función de definir los lineamientos técnicos para las entidades responsables, de prevenir la vulneración garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de igual forma, coadyuvar a los entes nacionales, departamentales distritales y municipales en la ejecución de las políticas públicas sin afectar las competencias específicas de cada sector y entidad es así, como en el 2008 se construye este lineamiento,[1] el cual fue validado y socializado en diversos escenarios nacionales de política pública de discapacidad y a finales de 2011, se toma la decisión de actualizar el lineamiento incluyendo una caracterización de la población con discapacidad menor de 18 años; información que se considera fundamental para la identificación de sus necesidades y el planteamiento de propuestas orientadas a mejorar sus condiciones de vida. Este lineamiento se constituye en una herramienta que orienta el desarrollo e implementación de la política de atención a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, a partir de elementos conceptuales y metodológicos para el sistema de atención; también establece la responsabilidad de las familias, la sociedad y del Estado para auspiciar condiciones que les permitan cumplir con la garantía de los derechos de esta población.

En referencia a la política pública de discapacidad el lineamiento actualizado mantiene lo planteado en el anterior lineamiento, esto teniendo en cuenta que a la fecha el Ministerio de Salud y Protección Social, como organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad,[2] avanza en el proceso de construcción de una nueva política pública de discapacidad Finalmente el documento ofrece orientaciones a tener en cuenta en la prestación de servicios dirigidos a la atención de las necesidades de esta los niños niñas y adolescentes con discapacidad El reto que se plantea es la articulación de las competencias institucionales y sectoriales con el fin de optimizar recursos y brindar servicios oportunos y de calidad.

I. INTRODUCCIÓN A continuación se exponen los antecedentes normativos y el marco conceptual, y político que dan fundamento o sentido a los siguientes capítulos que integran la parte operativa del presente Lineamiento.

ANTECEDENTES En Colombia, con anterioridad a la Constitución Política de 1991, se habían dado algunas disposiciones normativas con respecto a la discapacidad, sin embargo es a partir de la expedición de la carta magna, que se ha ido consolidando un marco jurídico que determina los derechos de la población con discapacidad y las obligaciones del Estado y de la sociedad para con este grupo poblacional.[3] La Constitución Política de 1991 consagró el papel del Estado, en la protección especial para los grupos ''marginados o desventajados de la sociedad" que en razón a su situación suelen ver limitado el ejercicio y el goce efectivo de sus derechos fundamentales En su artículo 47 la Constitución establece que el Estado debe adelantar una política de

integración social para las personas con discapacidad De esta manera, la acción del Estado Colombiano, se está desarrollando bajo los preceptos y principios constitucionales y en respuesta a la preocupación Nacional e Internacional sobre la igualdad de oportunidades para esta población.[4] En desarrollo del mandato constitucional Colombia ha expedido un número importante de normas a favor de la población con discapacidad al igual que ha acogido otras internacionales que fortalecen y complementan este marco normativo (Ver anexo marco normativo). Lo anterior ha permitido que el país tenga un avance significativo en cuanto a la atención de la discapacidad, el respeto por los derechos de las personas que la presentan y el establecimiento de responsabilidades del Estado en sus diferentes niveles,[5] de las comunidades de las familias, de los cuidadores y de las mismas personas con discapacidad.En el ámbito internacional se reconoce la promulgación de diferentes documentos (Declaraciones. Convenios. Planes y Recomendaciones) que contienen planteamientos específicos en relación con el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas con discapacidad, los cuales han servido al país de referentes normativos (Ver anexo marco normativo) En el art. 2004 Colombia promulga el documento Conpes Social 80 sobre la política pública nacional de discapacidad, a partir del cual se establecen los compromisos del Estado y sus diferentes entidades, de la sociedad civil organizada y la ciudadanía en general; para el fomento de la participación de la comunidad en la prevención, mitigación y superación de la situación de discapacidad. En el año 2006 con la promulgación de la ley 1098 a través de la cual se expide el Código de la infancia y la adolescencia se determina en el artículo 36 que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad "tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado y

adolescencia se determina en el artículo 36 que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad "tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado y puedan valerse por sí mismos e integrarse a la sociedad”. Así mismo:

1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad.

2. Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención Igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto.

Corresponderá al Gobierno Nacional determinar las instituciones de salud y educación que atenderán estos derechos. Al igual que el ente nacional encargado del pago respectivo y del trámite del cobro pertinente.

3. A la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en las actividades de la vida diaria

4. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas PARÁGRAFO 1o. En el caso de los adolescentes que sufren severa discapacidad cognitiva permanente, sus padres o uno de ellos, deberá promover el proceso de interdicción ante la autoridad competente, antes de cumplir aquel la mayoría de edad, para que a partir de esta se le prorrogue indefinidamente su estado de sujeción a la patria potestad por Ministerio de la ley.

PARÁGRAFO 2o Los padres que asuman la atención integral de un hijo discapacitado recibirán una prestación social

por Ministerio de la ley. PARÁGRAFO 2o Los padres que asuman la atención integral de un hijo discapacitado recibirán una prestación social especial del Estado. PARÁGRAFO 3o. Autorícese al Gobierno Nacional, a los departamentos y a los municipios para celebrar convenios con entidades públicas y privadas para garantizar la atención en salud y el acceso a la educación especial de los niños, niñas y adolescentes con anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad. El Estado garantizará el cumplimiento efectivo y permanente de los derechos de protección integral en educación, salud, rehabilitación y asistencia pública de los adolescentes con discapacidad cognitiva severa profunda, con posterioridad al cumplimiento de los dieciocho (18) años de edad. De igual manera se dará aplicación a los demás artículos de la ley 1098 de 2006 que hacen referencia a derechos y obligaciones de la Familia, la sociedad y el Estado como son: Artículo 39 Numeral 15; Art 41 Numerales 14. 21. 36; Art. 42 Numeral 6: Art 43 Numeral 1; Art 44 Numeral 8; y Art. 46 Numeral 12 (Ver anexo marco normativo). Desde el plano internacional, la Convención sobre los derechos del niño (Naciones Unidas, 1989) aprobada por Colombia mediante Ley 12 de 1991 en su artículo 23 reconoce que los niños y niñas con discapacidad: Deberán “disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse

a $1 mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad”. Tienen derecho a recibir cuidados especiales adecuados de acuerdo a sus necesidades y la de sus padres o cuidadores. En este artículo de igual forma, se establece que los estados parte deben: Brindar a su familia o cuidadores el apoyo necesario para asegurar que el niño y la niña con discapacidad "tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible”.Promover "con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Parles puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas”. Por su parte, la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (Organización de Estados Americanos - OEA. Guatemala Junio 8 de 1999), ratificada por Colombia mediante Ley 762 de 2002, afirma que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y tiene como propósito prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. Es así, como esta

en esta convención los Estados parte se comprometen a: 1) Adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad y 2) Trabajar prioritariamente en las áreas de prevención de la discapacidad, detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; al igual que a sensibilizar a la población promoviendo el respecto y convivencia con las personas con discapacidad. En este mismo sentido, la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (Naciones Unidas, 2006), aprobada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009 y ratificada en mayo de 2011 y entrada en vigencia el 10 de junio del mismo año, reconoce que los niños y las niñas con discapacidad deben tener el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás niñas y niños. Además, reconoce la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso. La convención en su artículo siete para el caso de los niños y las niñas establece

1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.

3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

LOS NIÑOS. LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS Desde un enfoque social y de derechos, la visión de los niños, de las niñas y los adolescentes se ha transformado durante los últimos tiempos, pasando de una concepción de seres dependientes y heterónomos a una de seres en proceso de desarrollo de su independencia y autonomía, protagonistas de su propio proceso de vida lo anterior debido a los cambios normativos, políticos, sociales y culturales que se han venido dando a nivel mundial. Es así, que desde esta perspectiva, los niños las niñas y los adolescentes ya no son mirados como seres pasivos y dependientes de las decisiones de los adultos, sino como sujetos de derechos exigibles. Surge una nueva ética en favor de la infancia y la adolescencia, pues todo niño o niña sin excepción nace con igualdad de derechos; estos son intrínsecos a su existencia y es deber de los adultos, representados en la familia, la sociedad y el Estado garantizar el ejercicio pleno de ellos. Cuando se comprende que los niños, las niñas y los adolescentes son sujetos de derechos y que además se

constituyen en la garantía del futuro de la sociedad, surge la necesidad de formular políticas, planes y programas especiales dirigidos a su desarrollo y bienestar, en las mejores condiciones de vida así como de materializar y dar relevancia en el presente a esos derechos. Lo anterior implica un reto para el Estado, la sociedad y la familia, los cuales deben modificar sus representaciones sobre los niños, niñas y adolescentes, reconociendo sus derechos y transformando sus relaciones y prácticas sociales. PERSPECTIVA DE LA FAMILIA DESDE EL MODELO SOLIDARIO[6] "La familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado. Las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones".[7] Para el presente lineamiento hemos retomado algunos de los planteamientos propuestos por los Lineamientos Técnicos para la Inclusión y Atención de las Familias, el cual se constituye en un lineamiento transversal a todos loslineamientos, programas y servicios propuestos por el ICBF. El modelo solidario de atención a las familias, es una nueva propuesta de atención planteada por dicho lineamiento, el cual propone un abordaje de la familia desde una visión ecosistémica y constructivista en contraste con el modelo asistencialista con el que se venía desarrollando la atención. “La primera diferencia que ofrece este modelo implica el tránsito del niño, niña a la familia como unidad de intervención así como pasar de concebir a los niños, las niñas, los adolescentes y las familias como objetos de

intervención a verlos como sistemas sociales y fenómenos humanos complejos en evolución". El tránsito al Modelo Solidario exige dejar de ver a la familia y a los niños, niñas y adolescentes como objetos de estudio independientes del contexto, para llegar a una comprensión donde los sujetos construyen su realidad en relación con sus entornos sociopolíticos. El modelo solidario concibe a la familia como una unidad ecosistémica de supervivencia, donde emergen solidaridades de destino, a través de los rituales cotidianos, los mitos y las ideas acerca de la vida, en el interjuego de los ciclos evolutivos de todos los miembros de la familia en su contexto sociocultural. Como unidad ecosistémica de supervivencia la familia se constituye por vínculos que van más allá de la consanguinidad y que se crean en el movimiento azaroso de la vida social, convertido en contexto propicio para que surjan sistemas significativos de relaciones. La familia y las organizaciones sociales son unidades de supervivencia definitivas para el ser humano. Una unidad mínima de supervivencia estaría constituida por la madre y el hijo cuando el padre está ausente pero en nuestra sociedad contemporánea, la familia nuclear es la unidad mínima de supervivencia ideal. En cuanto unidad de supervivencia, en la familia se metabolizan las necesidades afectivas sexuales, económicas, etc., y circulan los procesos de adaptación mediados por la significación que sus miembros les atribuyen a los diversos aspectos de la vida. Una unidad de supervivencia evolutiva como la familia no se puede visualizar sino en la interacción con su ambiente (familia extensa la escuela el trabajo, el barrio, la comunidad, la sociedad, entre otros) De hecho, este ambiente está

configurado por sistemas heterogéneos que se necesitan para su coevolución, de modo que si una unidad de supervivencia está con precariedad se paraliza su proceso evolutivo y para desatascarla se requieren reencuadres que incluyan unidades de sentido más amplias. Por esto, desde la perspectiva ecosistémica es inconcebible la intervención individual como modalidad exclusiva de ayuda, pues si bien se trabaja con la subjetividad, esa subjetividad no puede ser comprendida ni movilizada sino en el contexto con el cual conforma una unidad. La familia oscila en un continuo de vulnerabilidad y generatividad Estas dos dimensiones de la familia como sistema vivo constituyen el contexto de su ecodependencia y su adaptabilidad, donde se conjugan la acumulación de riesgos a los que está sometida en un momento dado, con su capacidad para afrontar y aprovechar las vicisitudes para avanzar en su curso vital Aquí se entiende la adaptabilidad como coevolución, es decir, como la forma en que la familia y el entorno social se colaboran mutuamente para su supervivencia y su desarrollo, y no como el ajuste de la familia a unos estándares preestablecidos por un agente externo. La magnitud de la vulnerabilidad es igual a la razón entre los riesgos a los que está expuesta la familia y su capacidad de apropiación de los recursos necesarios para afrontar los riesgos. En general se asume entonces que la vulnerabilidad es proporcional a las limitaciones para enfrentar y recuperarse del impacto de eventos que implican una amenaza a la supervivencia como familia; por lo tanto, esas amenazas pueden

provenir de cualquiera de los parámetros de la vida familiar, internos y externos, y corren paralelas con las amenazas y limitaciones del entorno. La ecodependencia y la adaptabilidad operan gracias a los mecanismos de autoorganización inherentes a las familias como sistemas. Este planteamiento, consonante con el paradigma de la resiliencia. asume que no son los eventos en sí mismos los que hacen a una familia más o menos vulnerable, sino la forma como conjuga en cada momento el sentido que les asigna a sus circunstancias la acumulación de eventos perturbadores y la capacidad para activar los recursos internos y externos de afrontamiento Este planteamiento parte de cuatro supuestos: - Todas las familias, como sistemas vivos, enfrentan dificultades y cambios de manera natural y predecible - Todas las familias desarrollan fortalezas y capacidades básicas para promover su crecimiento y para protegerse en los momentos de transición y cambio - Todas las familias desarrollan fortalezas y capacidades específicas para protegerse de los eventos inesperados y para promover la adaptación después de las crisis.- Paralelamente las familias se benefician y contribuyen a la red de relaciones y recursos de la comunidad, en especial en los momentos de estrés y crisis. Por lo tanto, para comprender los problemas de las familias y de sus miembros, es necesario contemplar tanto las explicaciones basadas en la interacción, las representaciones, los fantasmas y las histonas de los miembros, como las explicaciones basadas en las relaciones del grupo familiar con el entorno. Esto implica que mientras más una familia esté confrontada a perturbaciones masivas, más será necesario constituir dispositivos amplios de atención que se

apoyen mutuamente. Hipótesis sobre la configuración de necesidades do atención “Las situaciones que relacionan a niños, adolescentes y familias con el SNBF surgen en la confluencia simultánea de circunstancias de orden vincular, social, político y económico, las cuales ubican a las familias en un continuo de vulnerabilidad y de generatividad, dependiendo de cómo las familias se apropian de los recursos disponibles". En consecuencia, la inclusión y la atención a las familias requiere estrategias de trabajo en red que abarquen todos los factores que reducen la vulnerabilidad y aumentan la generatividad”. En esta hipótesis está implícito que las familias no 'son' vulnerables o generativas, sino que pasan por momentos críticos en los cuales están en mayor vulnerabilidad, y permanentemente la vida las desafía a afianzar su generatividad. MARCO CONCEPTUAL DE DISCAPACIDAD La Organización Mundial de la Salud -OMS en el 2001 promulga la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud –CIF, en la que se establece "Discapacidad es un término genérico que incluye deficiencia o alteración en las funciones o estructuras corporales limitación o dificultades en la capacidad de realizar actividades y restricción en la participación de actividades que son vitales para el desarrollo de la persona" La discapacidad representa las alteraciones en el funcionamiento del ser humano considerando que esta es producto de la interacción del individuo con el entorno en el que vive y se desarrolla. La discapacidad tiene su origen en la alteración de la condición de salud del individuo (enfermedad o traumatismo) que conduce a una deficiencia en las funciones fisiológicas o estructuras corporales.

Las deficiencias pueden ser temporales requiriéndose únicamente una ayuda médica igualmente temporal, o permanentes manteniéndose estáticas, o progresar con el tiempo deteriorando cada vez más las condiciones de la persona De igual forma, tanto las temporales como las permanentes pueden ser leves, moderadas o severas. Una deficiencia puede conllevar a que la persona que la tiene, presente dificultades en la realización de sus actividades, limitándola o impidiéndole ejecutarlas en forma independiente En éste caso se dice que la persona tiene una limitación en la actividad. Una persona con deficiencia o con una limitación en la actividad puede experimentar en el entorno en el que vive, problemas para participar en situaciones que son vitales para él, como: relacionarse con otras personas, estudiar, trabajar, recrearse, entre otras Lo anterior significa que la persona con discapacidad puede presentar una restricción en la participación, causada por obstáculos o barreras que limitan o impiden esta participación. Las barreras u obstáculos al igual que los apoyos o facilitadores forman parte de los Factores Contextuales , jugando un papel fundamental en la discapacidad, debido a que pueden afectar positiva o negativamente la condición del individuo que la posee Estos factores pueden ser: - Ambientales : Estos son

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...