ICBF - Resolución 0050 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0050 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
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Índice RESOLUCIÓN 50 DE 2016
(enero 5) <Fuente. Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF “Por medio de la cual se autoriza el reconocimiento de horas extras y compensatorios para la vigencia fiscal 2016” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO.
Que el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios establecen que procede el pago de horas extras y trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios, cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de
la jornada ordinaria de labor, caso en el cual el Jefe del organismo podrá autorizar el pago de horas extras o el reconocimiento de descanso compensatorio con sujeción a las normas legales. Que la autorización para laborar en horas extras podrá otorgarse siempre que exista disponibilidad presupuestal para el efecto. Que teniendo en cuenta las necesidades del servicio que se generan en la Sede de Dirección General y en las Regionales, las cuales deben ser atendidas por los servidores públicos que pertenecen al Nivel Técnico y al Nivel Asistencial, se requiere establecer el reconocimiento y pago de horas extras a los mismos, dentro del marco previsto en el citado Decreto 1042 de 1978 y en el Decreto 1101 del 26 de mayo de 2015. Que el Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera, mediante certificación de fecha cinco (5) de enero de 2016, expresa que. “(...) Que mediante Ley No. 1769 del 24 de noviembre de 2015, se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016, dentro del cual se incluye el presupuesto del ICBF. (...) Que en el Decreto 2550 del 30 de diciembre de 2015, en la cuenta de Gastos de Personal se incluyó una partida en el objeto del Gasto - Horas Extras, Días Festivos e Indemnización por Vacaciones de $1.866.000.000, M/L., dentro de los cuales para el rubro de Horas Extras se destinaron $740.000.000, distribuidos en la Sede Nacional.”, lo cual permite que las horas extras que se generan conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, se haga a cargo del citado
presupuesto de la presente vigencia fiscal. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2016, autorizar el reconocimiento y pago de horas extras a los servidores públicos que se relacionan a continuación. - A los servidores públicos que desempeñen funciones de Conductor Mecánico, en la Sede Nacional y Regionales hasta un tope máximo de ochenta (80) horas al mes. - A los servidores públicos que pertenezcan al nivel Técnico hasta el Grado 09 y al nivel Asistencial hasta el Grado 19, hasta un tope máximo de cincuenta (50) horas al mes. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la compensación en tiempo de las horas extras que superen los topes establecidos en el artículo anterior. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. Las horas extras de que trata el artículo primero, deberán ser autorizadas previamente y por escrito a través de la Dirección de Gestión Humana de la Sede de la Dirección General y por el Grupo Administrativo, Administrativo y Financiero o de los Grupos de Gestión de Recursos de las Regionales según el caso, previa solicitud del jefe inmediato y sólo cuando por razones especiales del servicio se requiera laborar en horas distintas a la jornada ordinaria. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. El reconocimiento y pago de horas extras, así como el reconocimiento de compensatorios que se generen en los términos del presente acto administrativo, se hará mediante Resolución motivada expedida por el respectivo Director Regional o por la Dirección de Gestión Humana para los servidores
públicos asignados a la Sede de la Dirección General. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. Los gastos que se ocasionen en desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución, se harán con cargo al rubro de “Horas Extras del presupuesto asignado a la Sede de la Dirección General de la Vigencia Fiscal de 2016, conforme a lo señalado en la parte motiva. Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 ENE 2016 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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