ICBF - Resolución 0054 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0054 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
RESOLUCIÓN 54 DE 2012
(enero 10) <Fuente. Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF “Por la cual se fija el valor a reconocer por concepto de servicio nocturno de parqueaderos o garajes para los vehículos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga una resolución” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de uso de sus atribuciones legales, estatutarias y
CONSIDERANDO.
Que para garantizar la seguridad del conductor y la del vehículo que está bajo la custodia de éste, es necesario que el vehículo sea guardado cerca del domicilio del conductor. Que el Instituto debe velar por la seguridad de los bienes de su propiedad y por ello considera pertinente que en horas de la noche los vehículos sean guardados en sitios cercanos al domicilio del conductor. Que en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar algunos Servidores Públicos, por razón de sus funciones, deben cumplir compromisos atinentes a su cargo en jornada laboral superior a la institucionalmente señalada, para lo cual se les asigna vehículo y conductor. Que por lo anterior no es posible dejar los vehículos en el parqueadero ubicado en las instalaciones del Instituto. Que los sitios escogidos por los conductores para dejar en horas de la noche los vehículos a ellos asignados, deben contar con unas condiciones mínimas de seguridad tanto para el vehículo, como para sus accesorios, repuestos y demás elementos que hagan parte de él o se encuentren en su interior, para evitar el deterioro, pérdida, sustracción o
hurto de los mismos. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar establezca el monto máximo a pagar durante la vigencia 2012, por concepto de costo de garaje o parqueadero nocturno. Que la Resolución 191 del 19 de enero de 2011, estableció el valor mensual del servicio de garaje o parqueadero en la suma de sesenta y nueve mil trescientos treinta pesos ($69.330) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 el reajuste del canon de arrendamiento no debe ser superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon. Que en virtud de lo anterior y de acuerdo a lo reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE el 5 de enero de 2012, el índice de precios al consumidor para el año 2011 fue del 3.73%, porcentaje de incremento para establecer el valor mensual del servicio de garaje o parqueadero para la vigencia 2012. Que el ICBF cuenta con los recursos necesarios para soportar presupuestalmente este gasto. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el valor mensual máximo a cancelar por servicio de garaje o parqueadero de los vehículos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la vigencia 2012, hasta la suma de setenta y un mil novecientos dieciséis pesos m/cte ($71.916), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Reconocer mensualmente el servicio de garaje/parqueadero a aquellos conductores de los
novecientos dieciséis pesos m/cte ($71.916), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Reconocer mensualmente el servicio de garaje/parqueadero a aquellos conductores de los vehículos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que utilizan parqueaderos externos en las horas nocturnas y días no laborales y ordenar el pago a través del Grupo Financiero de la Dirección General, de acuerdo con el artículo primero de la presente resolución. PARÁGRAFO. El pago de las sumas ordenadas mediante la presente resolución se hará con cargo al certificado dedisponibilidad presupuestal No. 7612 del 5 de enero de 2012, por valor de nueve millones de pesos ($ 9.000.000) expedido por la Dirección Financiera. ARTÍCULO TERCERO. El reconocimiento y pago se hará por mensualidades cumplidas y de acuerdo con la cuenta de cobro que presente el conductor por concepto de la prestación del servicio, con su respectivo recibo de pago, previo informe presentado por la Coordinadora del Grupo de Apoyo Logístico. PARÁGRAFO. El ICBF verificará periódicamente a través del Grupo de Apoyo Logístico los parqueaderos o garajes en los que sean guardados los vehículos oficiales asignados a los conductores de la Sede de la Dirección General. ARTÍCULO CUARTO. Los conductores responsables de los vehículos de propiedad del ICBF velarán porque las personas que presten el servicio de garaje/parqueadero nocturno para dichos vehículos garanticen y respondan por excelentes condiciones de seguridad que eviten el deterioro, pérdida, daño, sustracción y hurto del vehículo,
accesorios, repuestos y demás elementos que hagan parte de él o que se encuentren en su interior. La responsabilidad del vehículo, sus partes y accesorios, será del conductor que lo tenga a su cargo. ARTÍCULO QUINTO. Derogar en su totalidad la Resolución N° 191 del 19 de enero de 2011. ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 10 ENE. 2012
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE
Director General
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)