ICBF - Resolución 0055 de 2013
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0055 de 2013
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2013
RESOLUCIÓN 55 DE 2013
(enero 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF “Por medio de la cual se autoriza el reconocimiento de horas extras y compensatorios para la vigencia fiscal 2013" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios establecen que procede el pago de horas extras y trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios, cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, caso en el cual el Jefe del organismo podrá autorizar el pago de horas extras o el reconocimiento de descanso compensatorio con sujeción a las normas legales. Que la autorización para laborar en horas extras podrá otorgarse siempre que exista disponibilidad presupuestal para el efecto. Que teniendo en cuenta las necesidades del servicio que se generan en la Sede de Dirección General y en las Regionales, las cuales deben ser atendidas por los servidores públicos que pertenecen al Nivel Técnico y al Nivel Asistencial, se requiere establecer el reconocimiento y pago de horas extras a los mismos, dentro del marco previsto en el citado Decreto 1042 de 1978 y en el Decreto 0853 del 25 de abril de 2012. Que el Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera, mediante certificación de fecha dos (2) de
en el citado Decreto 1042 de 1978 y en el Decreto 0853 del 25 de abril de 2012. Que el Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera, mediante certificación de fecha dos (2) de enero de 2013, expresa que: “(...) Que mediante Ley No. 1593 del 10 de diciembre de 2012, se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal del 1 o . de enero al 31 de diciembre de 2013, dentro del cual se incluye el presupuesto del ICBF. (...) Que en el Decreto 2715 del 27 de diciembre de 2012, en la cuenta de Gastos de Personal se incluyó una partida en el objeto del Gasto - Horas Extras, Días Festivos e Indemnización por Vacaciones de $1.750.000.000, M/L., dentro de los cuales para el rubro de Horas Extras se destinaron $ 687.600.000, distribuidos en el Nivel Nacional y las Regionales'', lo cual permite que las horas extras que se generan conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, se haga a cargo del citado presupuesto de la presente vigencia fiscal. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2013, autorizar el reconocimiento y pago de horas extras a los servidores públicos que se relacionan a continuación: -- A los servidores públicos que desempeñen funciones de Conductor Mecánico, en la Sede Nacional y Regionales hasta
un tope máximo de ochenta (80) horas al mes. -- A los servidores públicos que pertenezcan al nivel Técnico hasta el grado 09 y al nivel Asistencial hasta el grado 19, hasta un tope máximo de cincuenta (50) horas al mes. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la compensación en tiempo de las horas extras que superen los topes establecidos en el artículo anterior. ARTÍCULO TERCERO. Las horas extras de que trata el artículo primero, deberán ser autorizadas previamente y por escrito a través de la Dirección de Gestión Humana de la Sede de la Dirección General y por el Grupo Administrativo, Administrativo y Financiero o de los Grupos de Gestión de Recursos de las Regionales según el caso, previa solicitud del jefe inmediato y sólo cuando por razones especiales del servicio se requiera laborar en horas distintas a la jornada ordinaria.ARTÍCULO CUARTO. El reconocimiento y pago de horas extras, así como el reconocimiento de compensatorios que se generen en los términos del presente acto administrativo, se hará mediante Resolución motivada expedida por el respectivo Director Regional o por la Dirección de Gestión Humana para los servidores públicos asignados a la Sede de la Dirección General. ARTÍCULO QUINTO. Los gastos que se ocasionen en desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución, se harán con cargo al rubro de “Horas Extras del presupuesto asignado a la Sede de la Dirección General y Regionales de la Vigencia Fiscal de 2013, conforme a lo señalado en la parte motiva. ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 8 ENE 2013
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE
Director General
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)