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ICBF - Resolución 0063 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0063 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

Teléfono: 4377630 - Colombia

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA “MARÍA UPEGUI - HOMO” identificada con NIT. 890.905.166-8

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LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 7 de 1979 artículo 21 numerales 7 y 8, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, lo preceptuado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, y los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en adelante - ICBF resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA “MARÍA UPEGUI - HOMO” identificada con NIT. 890.905.166 – 8, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES

HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA “MARÍA UPEGUI - HOMO” identificada con NIT. 890.905.166 – 8, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 el cual establece que: “(…) Todas las personas naturales o jurídicas, con persona jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado”, y en concordancia con la Alianza Nacional contra la Violencia hacia Niñas, Niños y Adolescentes1, surge la principal misión de garantizar acciones en el marco de la prevención ante cualquier tipo de vulneración de derechos hacia los niños, las niñas y los adolescentes al interior de entornos previstos por el ICBF.

El Grupo de Guardianes de la Niñez y la Adolescencia de la Dirección General del ICBF, realizó visita los días 24 a 28 de enero de 2022 a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA “MARÍA UPEGUI - HOMO”, con el fin de identificar signos de alerta ante posibles s ituaciones de cualquier tipo de violencia contra niñas, niños y adolescentes, al interior de la unidad de servicio y realizar intervenciones preventivas de cualquier tipo de vulneración de Derechos hacia los beneficiarios al interior de los entornos previs tos para su atención, registrada

1 https://www.icbf.gov.co/abc-alianza-nacional-contra-la-violencia-hacia-ninas-ninos-y-adolesentes“ La Alianza Nacional contra la

los beneficiarios al interior de los entornos previs tos para su atención, registrada

1 https://www.icbf.gov.co/abc-alianza-nacional-contra-la-violencia-hacia-ninas-ninos-y-adolesentes“ La Alianza Nacional contra la Violencia hacia Niñas, Niños y Adolescentes es la respuesta inminente de la sociedad colombiana ante la crítica situación de violencia hacia la niñez y adolescencia. A través de una red de trabajo conjunto y articulado, busca combatirla a partir de una única e strategia de prevención y atención oportuna, integral y de calidad y de una movilización social, en la que todos los actores y sectores de la sociedad puedan participar y aportar desde su cotidianidad. Esta red de trabajo conjunto trabajará de manera integral e interinstitucional, desde un enfoque territorial, para lograr prioritariamente: Prevenir todas las formas de violencia contras los N iños, niñas y adolescentes; Aumentar las capacidades institucionales para garantizar el acceso a servicios integrales, oportunos y de calidad y la restitución de los derechos de las víctimas; Crear los mecanismos normativos necesarios y promover su debida apropiación ; Articular los diferentes esfuerzos que ya existen para lograr mayores impactos” 0063 del 13 de Enero de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

Teléfono: 4377630 - Colombia

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA “MARÍA UPEGUI - HOMO” identificada con NIT. 890.905.166-8

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“MARÍA UPEGUI - HOMO” identificada con NIT. 890.905.166-8

Página 2 de 35 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada mediante su respectiva Acta 2 e Informe Integrador “INFORME DE ACTUACIÓN DEL

EQUIPO ÉLITE GUARDIANES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”3.

Mediante comunicación vía correo del 1 de abril de 20224 el Grupo de Guardianes de la Infancia y la Adolescencia puso a disposición de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad el Informe Integrador “Informe de Actuación del Equipo Élite Guardianes de la Niñez y la Adolescencia” 5, así como las evidencias relacionadas, carpetas de archivos y el avance en la línea del tiempo, entre otros, realizada en las instalaciones

de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA

“MARÍA UPEGUI - HOMO” , en unidad operativa ubicada en la calle 38 No. 55 -310 en Bello, Antioquia, dividida en tres sedes: i. CPI 1(Centro de Protección Integral) para niñas y adolescentes desde 7 años, ii. CPI 2: hombres y mujeres que requieren asistencia permanente y iii. CPI 3 niños, adolescentes y adultos hombres desde los 7 años. Frente al objeto y los motivos de la visita, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad elaboró el Informe de “ AVERIGUACIONES PRELIMINARES ”6 como resultado de la visita al EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA “MARÍA UPEGUI - HOMO”, para la modalidad Internado Vulneración (Discapacidad

visita al EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA “MARÍA UPEGUI - HOMO”, para la modalidad Internado Vulneración (Discapacidad mental psicosocial), en donde se identificaron varias irregularidades que se describieron como señales de alerta ante la presencia de algún tipo de violencia por negligencia, viole ncia física y sexual al interior de la entidad, quien contaba con Licencia de Funcionamiento Bienal 4302 del 16 de agosto de 20187 (Vigente a la fecha de los hechos) para la atención de “niños y niñas mayores de 7 años y adolescentes, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con discapacidad mental psicosocial, mayores de 18 años con discapacidad mental psicosocial, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad (…)”8 y la Resolución bienal No 0513 del 24 de marzo de 2023 de la Regional ICBF Antioquia9, actualmente vigente, para la atención de una población objeto de “ Niñas y niños mayores de 7 años y adolescentes, con discapacidad psicosocial, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, con capacidad instalada de 96 cupos”10. Así pues, con oficio de radicado 202210300000091011 del 27 de abril de 202211 fue enviado al representante legal de la investigada, mediante correo electrónico del 29 de abril de 202212, el Informe de Averiguaciones Preliminares13 junto con el registro

2 Folios 1 al 2 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folios 3 al 15 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 4 Folio 18 de la Carpeta No. 1 de la Entidad.

2 Folios 1 al 2 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folios 3 al 15 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 4 Folio 18 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 5 Folios 3 al 15 de Carpeta No. 1 de la Entidad. 6 Folios 19 al 27 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 7 Folios 94 al 97 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 8 Folio 95 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 9 Folios 98 al 104 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 10 Folio 99 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 11 Folio 39 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 12 Folio 49 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 13 Folios 19 al 27 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 0063 del 13 de Enero de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA “MARÍA UPEGUI - HOMO” identificada con NIT. 890.905.166-8

Página 3 de 35 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada fotográfico14 en donde se puso de presente a la investigada, la identificación de cinco

Página 3 de 35 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada fotográfico14 en donde se puso de presente a la investigada, la identificación de cinco (05) hallazgos de connotación sancionatoria y así mismo se le puso de presente que los mismos iban a ser presentados ante el Comité de Inspección Vigilancia y Control del ICBF, con la finalidad de que se conceptúe acerca de iniciar o no un Proceso Administrativo Sancionatorio. En ese sentido, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF en sesión extraordinaria del 4 de mayo 2022, conceptuó iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la entidad EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTI OQUIA “MAR ÍA UPEGUI - HOMO”, por los hallazgos sancionatorios encontrados en la visita adelantada del 24 al 28 de enero de 2022, tal como consta en el Acta del Comité No. 4 de 202215. De esta manera, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con radicado No. 202210300000319931 del 21 de diciembre de 2022 16, informó la decisión del Comité de IVC del ICBF, de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA “MAR ÍA UPEGUI - HOMO” comunicación que fue recibida el 10 de enero de 2023, tal y como consta en la Guía

ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA “MAR ÍA UPEGUI - HOMO” comunicación que fue recibida el 10 de enero de 2023, tal y como consta en la Guía No. YG292640348CO17 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.

Posteriormente, y mediante Auto de Cargos No. 0149 del 21 de octubre de 202418 se formularon dos cargos a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA “MARÍA UPEGUI - HOMO”, quien posiblemente incumplió con los lineamientos técnicos para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar el restablecimiento de sus derechos, en atención a los hallazgos que se evidenciaron en la visita de inspección realizada los días 24 y 28 de enero de 2022 , tal y como se puede detallar en el capítulo 419 del Auto de Cargos mencionado.

El 28 de octubre del 2024 la Oficina de Aseguramiento a la Calidad mediante oficio No. 20241030000034498120, envió a través del correo electrónico obrante en el expediente21, notificación personal de manera electrónica del auto de cargos No. 0149 del 21 de octubre de 2024, la cual fue entregada a satisfacción en el buzón el mismo 28 de octubre de 2024, como se puede evid enciar en el Acta de Envío y Entrega de Correo Electrónico22 de la empresa de mensajería 4-72, concediendo quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del auto, para presentar los correspondientes descargos y/o aportar o solicitar pruebas.

14 Folio 28 de la Carpeta No. 1 de la Entidad.

contados a partir del día siguiente a la notificación del auto, para presentar los correspondientes descargos y/o aportar o solicitar pruebas.

14 Folio 28 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 15 Folios 50 al 51 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 16 Folio 69 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 17 Folio 72 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 18 Folios 114 al 124 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 19 Folios 115 (reverso) al 123 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 20 Folio 134 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 21 Folio 129 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 22 Folio 135 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 0063 del 13 de Enero de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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Teniendo en cuenta que el Auto de Cargos No. 0149 del 21 de octubre del 2024, fue notificado el 28 de octubre de 2024, los quince días que le concede el artículo 47 del

Dirección General Clasificada

Teniendo en cuenta que el Auto de Cargos No. 0149 del 21 de octubre del 2024, fue notificado el 28 de octubre de 2024, los quince días que le concede el artículo 47 del CPACA para ejercer su derecho de defensa y contradicción (descargos), inici aron el 29 de octubre extendiéndose dicho plazo hasta el 20 de noviembre del presente año, tiempo en el cual la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA “MARÍA UPEGUI - HOMO” no allegó escrito de descargos como consta en la respuesta emitida tanto por el Área de Correspondencia Nacional mediante correo electrónico del 21 de noviembre de 2024 23, como por el Grupo Jurídico del ICBF de la Regional Antioquia mediante correo electrónico del 21 de noviembre de 202424.

Posteriormente y mediante Auto de Trámite No. 0164 del 26 de noviembre del 2024, este Despacho procedió a declarar agotada la etapa probatoria y corrió traslado a la investigada para alegar de conclusión25.

El Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante oficio de radicado No. 202410300000378971 del 27 de noviembre del 2024 26 procedió a comunicar electrónicamente a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA “MARÍA UPEGUI - HOMO” el Auto de Trámite No. 0164 del 26 de noviembre del 2024 en cumplimiento del artículo tercero, informándole además que contaba con el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación para presentar sus alegatos de conclusión, dicho auto y el oficio antes

noviembre del 2024 en cumplimiento del artículo tercero, informándole además que contaba con el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación para presentar sus alegatos de conclusión, dicho auto y el oficio antes referido se comunicó el 28 de noviembre de 2024, según Acta de Envío y Entrega de Correo Electrónico remitida por la empresa de Servicios Postales Nacionales 4-7227

El día 11 de diciembre del 2024, el Grupo de Gestión Documental del ICBF28 comunicó a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad que en el mismo día la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA “MAR ÍA UPEGUI - HOMO” radicó escrito de Alegatos de Conclusión 29 con el fin de ejercer su derecho a la defensa.

Una vez cerrada la etapa de alegatos de conclusión , este Despacho procederá a resolver de fondo el proceso administrativo sancionatorio.

23 Folio 136 de la Capeta No. 1 de la Entidad. 24 Folio 137 de la Capeta NI. 1 de la Entidad. 25 Folio 142 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 26 Folio 143 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 27 Folio 144 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 28 Folio 145 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 29 Folios 146 y 147 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 0063 del 13 de Enero de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS

Es importante mencionar que la Representante Legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA “MAR ÍA UPEGUI - HOMO”, no aportó pruebas y/o argumentos para ejercer su derecho a la defensa y controvertir los cargos formulados.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Una vez comunicado el Auto de Trámite No. 0164 del 26 de noviembre del 2024, por el cual este Despacho procedió a declarar agotada la etapa probatoria y corr ió traslado a la investigada para alegar de conclusión , la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA “MARÍA UPEGUI - HOMO”, aportó dentro del término de ley a través del correo electrónico escrito de alegatos de conclusión, con fecha 11 de diciembre de 2024.

Lo citados alegatos consisten, en primera medida, en la implementación de medidas correctivas con el fin de superar los hallazgos levantados por el del Grupo de

conclusión, con fecha 11 de diciembre de 2024.

Lo citados alegatos consisten, en primera medida, en la implementación de medidas correctivas con el fin de superar los hallazgos levantados por el del Grupo de Guardianes de la Niñez y la Adolescencia de la Dirección General del ICBF, durante la visita del 24 a 28 de enero de 2022 , concluyendo con el cie rre del programa contratado con el ICBF y de esta manera lograran rediseñar e implementar prácticas más seguras de acuerdo con estándares nacionales e internacionales en derechos humanos y atención integral, así como el mejoramiento de los protocolos de manejo conductual, eliminando cualquier práctica que pudiera ser interpretada como inmovilización o aislamiento prolongado sin una justificación técnica válida.

En segunda medida, manifestó que habían adoptado las decisiones administrativas contundentes, como la desvinculación de los señores Deivi García Arévalo y Jhon Jairo Ospina, además una revisión exhaustiva de los procedimientos internos y la capacitación obligatoria y permanente de todo el personal, enfocándose en la prevención de riesgos, el cumplimiento del marco ético y normativo, y la promoción de entornos seguros y respetuosos.

Respecto de los hechos motivo de denuncia, manifestaron que implementaron un protocolo de emergencia que asegura la atención inmediata, incluyendo la valoración médica y la recolección de pruebas, así como una articulación reforzada con las autoridades competentes para garantizar transparencia y celeridad en el manejo de estas situaciones.

Finalmente, mencionan que de conformidad con lo antes dicho y el alto grado de diligencia y prudencia en la gestión institucional, así como las mejoras realizadas

autoridades competentes para garantizar transparencia y celeridad en el manejo de estas situaciones.

Finalmente, mencionan que de conformidad con lo antes dicho y el alto grado de diligencia y prudencia en la gestión institucional, así como las mejoras realizadas antes del decreto de pruebas denotan el compromiso de la institución con la transparencia, la autorregulación y la pre vención de riesgos, así como los esfuerzos realizados para corregir las situaciones advertidas, solicitaron que la sanción sea 0063 del 13 de Enero de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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Página 6 de 35 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada graduada conforme a los criterios establecidos en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011.

Concretamente solicitan; i. Resolución especifica, consistente en que se declare la absolución de responsabilidad administrativa y, ii. Proporcionalidad de la sanción.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Respecto de los argumentos esgrimidos por la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA “MARÍA UPEGUI - HOMO” (en adelante la

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Respecto de los argumentos esgrimidos por la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA “MARÍA UPEGUI - HOMO” (en adelante la Investigada y/o la Institución) en su escrito de alegatos, este despacho puede validar que se refieren a los hallazgos que componen los dos cargos formulados por el ICBF, por tal razón se procederá a realizar el análisis uno a uno de los argumentos esgrimidos, así como del soporte probatorio allegado para cada uno. Sin embargo, es menester hacer una previa a profundizar en ellos, esto es sobre la conducencia y utilidad de las acciones realizadas posteriores a la Visita de Inspección del 27 al 29 de octubre de 2021, veamos:

4.1. DE LAS ACCIONES POSTERIORES , PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO.

Respecto a los argumentos en virtud de los cuales se plantea la subsanación de los hallazgos como óbice o impedimento para decidir de fondo sobre la situación en la que se encontró la prestación del servicio en la vis ita y, los hallazgos formulados en el pliego de cargos, este despacho, se permite señalar que, cualquier tipo de gestión adelantada con posterioridad a la acción de inspección y vigilancia, esto es, la Visita realizada por el Grupo de Guardianes de la Niñez y la Adolescencia de la Dirección General del ICBF los días 24 a 28 de enero de 2022 a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA “MARÍA UPEGUI - HOMO”, serán entendidas como acciones sobrevinientes a los h echos que fueron evidenciados, de

ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA “MARÍA UPEGUI - HOMO”, serán entendidas como acciones sobrevinientes a los h echos que fueron evidenciados, de allí que, de manera particular en cada uno de los hallazgos, se procederá a verificar la temporalidad del acatamiento de lo establecido en el hallazgo, lo anterior, teniendo en cuenta que las acciones posteriores y la subs anación de los hallazgos operan a futuro, y actúan como un medio para ajustar y/o mejorar el servicio a las condiciones o estándares mínimos de calidad, para efectos de asegurar a los usuarios la materialización de los derechos fundamentales que se garanti zan por medio de la modalidad en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar pero no operan como elementos para subsanar lo ya evidenciado en el pasado.

De allí que sus alcances estén limitados en el tiempo, y esas actuaciones no ajustan, modifican o eliminan los efectos generados frente al servicio o el impacto que hayan podido causar al momento en el que se generó la acción u omisión que se endilga como presuntamente contraria a la normativa y como la base de una falta sancionable por la suscrita Dirección General de ICBF.

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contra de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA “MARÍA UPEGUI - HOMO” identificada con NIT. 890.905.166-8

Página 7 de 35 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada Lo anterior, más aún, si además de acreditar el incumplimiento o contradicción normativa, se verifica que se generó una afectación o una puesta en peligro de los bienes jurídicos de los usuarios de la modalidad por la cond ucta reprochable desplegada, conllevando entonces, que el análisis de los hallazgos y de la prueba deberá ser proyectado desde un enfoque en el que se verifique el momento en el que debió o se constituyó el soporte o documento que da cumplimiento de la nor mativa presuntamente vulnerada , y posteriormente, procediéndose a analizar la particularidad del hallazgo, así como la forma en que su identificación acredita o no la transgresión a la norma vigente, que debía ser cumplida a cabalidad por la fundación en la prestación del servicio y la cual, representa en sí mismo un medio idóneo para asegurar el cumplimiento en condiciones de calidad del servicio por parte de la institución, en punto a garantizar la materialización de los derechos de los usuarios para la modalidad auditada.

Dicho lo anterior, este Despacho procede a estudiar las razones esbozados por la institución en el escrito de alegatos, en el que analizaremos y valoraremos cada argumento y prueba obrante en el expediente.

4.2. ANÁLISIS DE LOS CARGOS

Procede el Despacho a realizar el análisis de los cargos formulados en el Auto de

argumento y prueba obrante en el expediente.

4.2. ANÁLISIS DE LOS CARGOS

Procede el Despacho a realizar el análisis de los cargos formulados en el Auto de Cargos No. 0149 del 21 de octubre del 202430, teniendo en cuenta el acta e informe de la visita de averiguaciones preliminares y los alegatos presentados por la Investigada, así como la totalidad de documentos e información que conforman el acervo probatorio que obra en el expediente. 4.2.1. CARGO PRIMERO: Presuntamente incumplió el Componente Técnico en Proceso de Atención, toda vez que, en visita de inspección realizada del 24 al 28 de enero de 2022 , se evidenciaron hallazgos con connotación sancionatoria 31 , encontrándose fundamentado en las situaciones advertidas y que se indicaron en el Formato Informe de Actualización del Equipo Élite Gua rdianes de la Niñez y la Adolescencia del ICBF32 y en el Informe de Averiguaciones Preliminares, así:

DEL HALLAZGO 133: “No garantizó el derecho a la protección integral, a la integridad personal, ni cumplió con lo estipulado en el Código Ético, debido a que se evidenciaron situaciones de presunta violencia sexual, física y negligencia por parte del talento humano hacia los beneficiarios, así:

1.1. Violencia física

30 Folios 114 al 124 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 31 Hallazgos sancionatorios. Situaciones encontradas que presuntamente vulneran el bien jurídico tutelado y/o que presuntamente ponen en riesgo la vida e integridad de los niños y niñas.

31 Hallazgos sancionatorios. Situaciones encontradas que presuntamente vulneran el bien jurídico tutelado y/o que presuntamente ponen en riesgo la vida e integridad de los niños y niñas. 32 Folios 3 al 15 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 33 Folios 115 (reverso) al 120 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 0063 del 13 de Enero de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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Página 8 de 35 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada 1.1.1. En observación y registro conductual en el CPI 1 los beneficiarios manifes taron "inconformidad con la práctica conductual para la contención emocional, donde se hace uso de inmovilización y aislamiento en casos de agitación psicomotora".

1.1.2. En grupos focales los beneficiarios (V.M.P.M, D.E.B.C., S.O.P., J.A.S.G., A.H.V., S.R.M., L.M.B., M.A.O.) del CPI 3 manifestaron las siguientes situaciones:

  • "Episodios de violencia física por parte de los formadores en diferentes situaciones". - Al finalizar las contenciones "quedan marcas manifestadas en rasguños y moretones".
  • "Episodios de violencia física por parte de los formadores en diferentes situaciones". - Al finalizar las contenciones "quedan marcas manifestadas en rasguños y moretones". - "Los profesionales, Deivi García Arévalo, Henry Gabriel Mosquera, Andrade y Milton Cesar Arbeláez Valencia, implementan prácticas para la contención con u so de fuerza física", en las que se encontraron acciones como: -“encuellamiento" (...) lo cual produce en ellos asfixia y perdida leve del conocimiento desmayo". - "pechero" (para hacer alusión a los golpes con puños en el pecho)". - "Golpes en diferentes partes del cuerpo, inmovilizaciones con vendas para atar manos, pies y en ocasiones por abdomen" -"Aislamiento en espacio individual por horas, incluso por días". -"Algunos profesionales han utilizado como método de contención la presión manual de partes Í ntimas masculinas para la regulación conductual y en casos especiales" "Implementan la sedación médica para disminuir actividad motora y lograr la contención".

1.1.3. En abordaje individual, el beneficiario S.O.P. Indicó:

-"que el lunes 24 de enero de 20 22 en horas de la noche en el baño, el formador Henry Gabriel Mosquera Andrade lo agrede físicamente en su cabeza por realizar reclamos sobre el trato brindado a otros niños". Nota: Se identificaron "manifestaciones de temor al momento de relatar los diferentes sucesos, dichas manifestaciones aumentan en presencia y proximidad de los formadores asistentes".

1.1.4. Los beneficiarios D.E.B.C. y S.O.P., indicaron ser víctimas de tocamiento en los genitales con presión "para regulación conductual” por parte de l formador (Deivi García

y proximidad de los formadores asistentes".

1.1.4. Los beneficiarios D.E.B.C. y S.O.P., indicaron ser víctimas de tocamiento en los genitales con presión "para regulación conductual” por parte de l formador (Deivi García Arévalo, vinculado al momento de la visita).

1.2. Violencia por Negligencia:

1.2.1. Se evidenció al beneficiario D.E.B.C. en espacio individual número 1, sin acceso al servicio de baño en las noches, "viéndose en la obligación de realizar sus necesidades fisiológicas en el mismo espacio".

1.2.2. Se observó "presencia de lesiones cutáneas en los beneficiarios del CPI 3 ocasionadas por estados físicos de la infraestructura, presencia de humedad e insectos en los diferentes espacios".

1.3. No veló por la identificación oportuna de situaciones que ponían en riesgo la vida e integridad de los beneficiarios t

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