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ICBF - Resolución 0077 de 2017

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0077 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 77 DE 2017

(enero 6) Diario Oficial No. 50.130 de 28 de enero de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL Por la cual se adopta el Lineamiento Técnico Administrativo y el Manual Operativo de la Modalidad Familias con Bienestar para la Paz. LA SECRETARIA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal “b” del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en ejercicio del encargo

realizado mediante Resolución número 3722 del 27 de diciembre de 2016 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 5o y 42, ampara a la familia como institución básica de la sociedad e impone tanto a esta como al Estado la obligación de garantizar su protección integral. Que el artículo 20 de la Ley 7ª de 1979 establece que “el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”. Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 establece que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento”. Que la precitada norma en su artículo 39 al referirse a las obligaciones de la familia respecto de los niños, niñas y adolescentes, dispuso que “...tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. (…)”. Que el Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las

niñas y los adolescentes. Que la Ley 1361 de 2009 “por medio de la cual se crea la ley de Protección Integral a la Familia”, tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo la necesidad de desarrollar intervenciones integrales, eficientes y coordinadas desde los diferentes niveles de la administración pública. De igual manera, señala el principio de corresponsabilidad, entendido como la concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público, privado y la sociedad para desarrollar acciones que protejan a la familia y promuevan su desarrollo integral. Que en el Plan Indicativo del ICBF 2015-2018, “Estamos cambiando el Mundo”, se plantea como objetivo estratégico, misional y transversal “Lograr el bienestar de las familias colombianas” y se define como estrategia principal para ello la modalidad “Familias con Bienestar para la Paz”, cuyo propósito se orienta a fortalecer con las familias y las comunidades capacidades para promover su desarrollo, fortalecer sus vínculos de cuidado mutuo, prevenir la violencia intrafamiliar y la violencia de género. Que la Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias (2016-2024), reconoce a la familia como agente de trasformación y desarrollo social, cuya protección debe ir en consonancia con los aspectos jurídicos y políticos, bajo una perspectiva pluralista, amplia e incluyente. Que el Decreto número 987 de 2012, “por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” y se determinan las funciones de sus dependencias”, en los numerales 1 y 7 del artículo 34 señala que la Dirección de Familias y Comunidades, tiene dentro de sus funciones liderar la

implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a las familias y a las comunidades dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás entidades y organismos competentes; así como, definir los lineamientos y políticas generales a ser tenidas en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de familias y comunidades. Que el ICBF a través de la Dirección de Familias y Comunidades desde la vigencia 2015, adelantó el proceso de validación de la modalidad, evidenciando la necesidad de cualificarla en términos del tiempo de ejecución, la conformación de equipos profesionales con saberes complementarios para la atención a familias, el aumento de acciones de facilitación (intervenciones en domicilio) para acompañar la elaboración del Plan de Vida Familiar, la construcción con y para las familias de iniciativas comunitarias para la consolidación de entornos protectores y la promoción de la convivencia armónica. Que por lo anterior, se hace necesario adoptar el lineamiento para la implementación de la modalidad Familias con Bienestar para la Paz en lo referente a su composición, requisitos jurídicos y técnicos, así como su manual operativo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adoptar el Lineamiento Técnico Administrativo y el Manual Operativo de la Modalidad Familias con Bienestar para la Paz de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, el cual hará parte integral de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. El Lineamiento y Manual Operativo adoptado mediante la presente resolución es de obligatorio cumplimiento, para las regionales y áreas del ICBF, servidores públicos y demás colaboradores que presten,

asesoren u orienten el Servicio Público de Bienestar Familiar. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Ordenar a la Dirección de Familias y Comunidades, la adopción de las medidas necesarias para la socialización y aplicación del Lineamiento Técnico Administrativo y Manual Operativo. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La actualización, modificación y adición del Lineamiento Técnico Administrativo y Manual Operativo de la Modalidad Familias con Bienestar para la Paz se realizará de conformidad con el procedimiento de “Diseño de Lineamientos Técnicos misionales y Manuales Operativos” establecido por la Subdirección de Mejoramiento Organizacional. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. El Lineamiento y Manual Operativo adoptados mediante la presente resolución serán publicados en la página web del ICBF. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2017. La Secretaria General encargada de las funciones de Directora General,

MARTHA YOLANDA CIRO FLÓREZ.

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