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ICBF - Resolución 0082 de 2017

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0082 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 82 DE 2017

(enero 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “Por medio de la cual se autoriza el reconocimiento de horas extras y compensatorios para la vigencia fiscal 2017” LA SECRETARIA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en ejercicio del encargo realizado mediante Resolución No. 3722 del 27 de diciembre de 2016 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios establecen que procede el pago de horas extras y trabajo

ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios, cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, caso en el cual el Jefe del organismo podrá autorizar el pago de horas extras o el reconocimiento de descanso compensatorio con sujeción a las normas legales. Que la autorización para laborar en horas extras podrá otorgarse siempre que exista disponibilidad presupuestal para el efecto. Que teniendo en cuenta las necesidades del servicio que se generan en la Sede de Dirección General y en las Regionales, las cuales deben ser atendidas por los servidores públicos que pertenecen al Nivel Técnico y al Nivel Asistencial, se requiere establecer el reconocimiento y pago de horas extras a los mismos, dentro del marco previsto en el citado Decreto 1042 de 1978 y en el Decreto 229 del 12 de febrero de 2016. Que el Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera, mediante certificación de fecha diez (10) de enero de 2017, expresa que: “(...) Que mediante Ley No. 1815 del 7 de diciembre de 2016, se decretó el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017, en el cual se incluye el presupuesto del ICBF. (...) Que a través del Decreto 2170 del 27 de diciembre de 2016, se liquida el Presupuesto General para la vigencia fiscal del 2017, el cual incluye el presupuesto total para el ICBF, en el que se encuentra la Cuenta Gastos de Personal determinando una

partida en el objeto del Gastos - Horas Extras, Días Festivos e Indemnización por Vacaciones por valor de $1.866.000.000,00 dentro de los cuales para el rubro de Horas Extras se destinaron $740.000.000,00 distribuidos en la Sede Nacional.”, lo cual permite que las horas extras que se generan conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, se haga a cargo del citado presupuesto de la presente vigencia fiscal. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2017, autorizar el reconocimiento y pago de horas extras a los servidores públicos que se relacionan a continuación. - A los servidores públicos que desempeñen funciones de Conductor Mecánico, en la Sede Nacional y Regionales hasta un tope máximo de ochenta (80) horas al mes. - A los servidores públicos que pertenezcan al nivel Técnico hasta el Grado 09 y al nivel Asistencial hasta el Grado 19, hasta un tope máximo de cincuenta (50) horas al mes. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la compensación en tiempo de las horas extras que superen los topes establecidos en el artículo anterior. ARTÍCULO TERCERO. Las horas extras de que trata el artículo primero, deberán ser autorizadas previamente y por escrito a través de la Dirección de Gestión Humana de la Sede de la Dirección General y por el Grupo Administrativo, Grupo de Gestión Humana y de los Grupos de Gestión de Soportes de las Regionales según el caso, previa solicitud del jefe inmediato y sólo cuando por razones especiales del servicio se requiera laborar en

horas distintas a la jornada ordinaria. ARTÍCULO CUARTO. El reconocimiento y pago de horas extras, así como el reconocimiento de compensatorios que se generen en los términos del presente acto administrativo, se hará mediante Resolución expedida por el respectivo Director Regional o por la Dirección de Gestión Humana para los servidores públicos asignados a la Sede de la Dirección General. ARTÍCULO QUINTO. Los gastos que se ocasionen en desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución, se harán con cargo al rubro de “Horas Extras del presupuesto asignado a la Sede de la Dirección General de la Vigencia Fiscal de 2017, conforme a lo señalado en la parte motiva. ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 ENE 2017 MARTHA YOLANDA CIRO FLÓREZ Secretaria General encargada de las funciones de Directora General EL COORDINADOR DEL GRUPO DE PRESUPUESTO DE LA DIRECCIÓN FINANCIERA CERTIFICA: Que mediante Ley 1815 del 7 de diciembre de 2016, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017, en el cual se incluye el presupuesto del ICBF. Que a través del Decreto No. 2170 del 27 de diciembre de 2016, liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las Apropiaciones y se clasifican y se definen los gastos, el cual

incluye el presupuesto total para el ICBF vigencia fiscal del 2017, en el que se encuentra la Cuenta Gastos de Personal determinando una partida en el objeto del Gasto Horas Extras, Días Festivos e Indemnización por Vacaciones, por valor de $1.866.000.000,00. Que mediante Resolución No. 13445 del 29 de diciembre de 2016, por la cual se distribuye y asigna el Presupuesto de Ingresos y Gastos, del Nivel Nacional, Sede Nacional y Regional para la vigencia fiscal de 2017, se asigna en el objeto del Gasto Horas Extras, Días Festivos e Indemnización por Vacaciones, el valor de $1.866.000.000,00, los cuales desagrega los identificadores presupuéstales A-1 -0-1-9-1 “Horas Extras” el valor de $740.000.000,00; A-1-0-1-9-2 “Recargos Nocturnos y Festivos la suma de $247.000.000,00 A-1-0-1-9-3 “Indemnización por Vacaciones” el valor de $879.000.000,00. Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). CARLOS MAURICIO HERRÁN CADENA Coordinador de Grupo Presupuesto Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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