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ICBF - Resolución 0083 -2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0083 -2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

eo SN instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras SIENESTAR — Subdirección General PÚBLICA RESOLUCIÓN No. ¿U934Y 11 ENE 022 Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado ADOPTIONSCENTRUM ASOCIACIÓN CENTRO DE

ADOPCION DE SUECIA

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el articulo 78 de la Ley 489 de 1998, 62 y 72 de la Ley 1098 de 2006, el Decreto 987 de 2012 modificado por el Decreto 879 de 2020, las Resoluciones No, 3899 de 2010 y 2488 de 2017, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones Que el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificado por Colombia mediante ta Ley 265 de 1996, en su artículo 11, literales a) y c) que los organismos acreditados deben actuar dentro de los límites fijados por las autoridades competentes del Estado que lo haya acreditado y que además, deben

estar sometidos al control de las autoridades de ese Estado en cuanto a su composición, funcionamiento y situación jurídica. Que este mismo instrumento internacional, en su artículo 12 establece que un organismo acreditado en un Estado contratante solo podrá actuar en otro estado contratante si previamente ha sido autorizado por las autoridades de ambos Estados. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, dispone en los artículos 62 y 72 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF -, es la Autoridad Central en materia de adopción y por lo tanto, le corresponde autorizar a los organismos acreditados o agencias internacionales con este propósito. Que mediante Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010 y sus modificaciones, se estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar, y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados, norma que contempla los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros que deben cumplir los organismos acreditados con el fin de obtener la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia. Que mediante Resolución No. 11836 del 23 de diciembre 2019, el ICBF otorgó autorización para prestar los servicios de adopción internacional en Colombipaor el término de dos (2) años, al Organismo Acreditado ADOPTIONSCENTRUM ASOCIACIÓN CENTRO DE ADOPCIÓN DE SUECIA, acto administrativo que fue notificado personalmente al representante legal del organismo, el día 8 de enero de 2020, renunciando a términos de ejecutoria, motivo por el cual

quedó ejecutoriada para todos los efectos legales el día 9 de enero de 2020. Página 1 de 4 www.ichf.gov.co 3 ¡CBFcolombia UL acer colombia (E) mbiaoficia Sede de la Dirección General Ñ Avenida carrera 68 No 64c — 75 Linea gratuita nacional ICBF PBX: 437 76: 01 8000 91 £ m4 ) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Seas Subdirección General PÚBLICA RESOLUCIÓN No. (CL go 11 ENE 2022 Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado ADOPTIONSCENTRUM ASOCIACION CENTRO DE ADOPCION DE SUECIA Que el organismo acreditado ADOPTIONSCENTRUM ASOCIACIÓN CENTRO DE ADOPCIÓN DE SUECIA, por medio de su Representante Legal en Colombia, radicó en el ICBF Sede de la Dirección General la solitud de renovación suscrita por el representante legal del organismo en el Estado de recepción, junto con la documentación anexa para dar cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No. 3899 de 2010, proferida por el ICBF. Acreditando en el término previsto para ello, los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros exigidos, con el fin de obtener la renovación de la autorización para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia, respecto de los cuales la Oficina Asesora Jurídica, la Subdirección de Adopciones y la Dirección Financiera de la Dirección General, conceptuaron su cumplimiento, previa revisión

y verificación de estos. Que la Dirección General del ICBF a través de la Resolución No. 2660 de 2009, , creó el Comité Técnico de Autorización y lo encargó de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la autorización de los organismos acreditados y agencias internacionales que prestan servicios de adopción, el cual fue estructurado mediante Resolución No. 1547 de 2010 y reorganizado mediante Resoluciones No. 3566 de 2010, 0748 de 2015, 0206 del 18 de enero de 2017 y modificado por Resolución No. 1130 del 15 de febrero de 2019. Que la Dirección General del I|CBF, mediante Resolución No. 0239 del 19 de enero de 2021 aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción y mediante Resolución No. 0468 del 01 de febrero de 2021 aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo de las Estrategias que Promueven la Adopción, ambas publicadas en el Diario Oficial No. 51.586 del 12 de febrero de 2021, Que el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción dispone que “La definición de niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales se ha recopilado en función de la existencia /disponibilidad de familias idóneas para aquellos niños, niñas y adolescentes que las poseen. Es decir, se considera como de necesidad O característica especial, cuando por ciertas condiciones no existe familia en lista de espera para su adopción. De esta manera para el Programa de Adopción, se considera de necesidad o característica especial estar en una o varias de las siguientes circunstancias:

» Tenerdiez (10) años o más. + Pertenecer a un grupo de dos hermanos, donde el mayor de ellos tenga diez (10) años o más. Pertenecer a un grupo de tres (3) o más hermanos. + Serun niño, niña o adolescente con discapacidad” e. Tener cualquier edad y presentar alguna enfermedad crónica, grave y permanente 0 condición que requiera atención especializada del sistema de salud.” ' Ver categorías de discapacidad en la Resolución 583 del 26 de febrero 2018 del Ministerio de Salud y de la Protección Social Por la cual se implementa la Certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad Página 2 de 4 www.icbf.goy.co G ¡Cnel na dd CHF o! : Sica mblac t 2 lA LTEOCCl SAEra arrera No B4c Línea gratuta nacional i¡CBF 91 8000 91 8080 PE í eLo

  1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras AA Subdirección General PUBLICA RESOLUCIÓN No. (033 11 FNF ? Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado ADOPTIONSCENTRUM ASOCIACIÓN CENTRO DE ADOPCION DE SUECIA Que según consta en el Acta No. 13 del 27 de diciembre de 2021, correspondiente al Comité Técnico de Autorización virtual llevado a cabo en dicha fecha, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección del ICBF, atendiendo a los conceptos que certifican el cumplimiento

de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros, presentó Concepto Técnico Integral a consideración del Comité, instancia que, por unanimidad, conceptuó favorablemente la renovación de la autorización del Organismo acreditado, para prestar servicios de adopción internacional en Colombia, con énfasis en la presentación de solicitudes de adopción para Niños, Niñas y Adolescentes con características y necesidades especiales, en atención a la necesidad del servicio que actualmente requiere el Programa de Adopción del ICBF y de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - RENOVAR por el término de dos (2) años, la autorización otorgada al Organismo acreditado ADOPTIONSCENTRUM ASOCIACIÓN CENTRO DE ADOPCIÓN DE SUECIA, para prestar servicios de adopción internacional en Colombia con énfasis de solicitudes de adopción para niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales, en atención a la necesidad del servicio que actualmente requiere el Programa de Adopción del |CBF y de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006. PARÁGRAPO 41.- Exceptúense de la anterior disposición las solicitudes de adopción presentadas por las familias colombianas residentes en el extranjero, en el entendido que estas familias pueden presentar solicitudes para niños, niñas y adolescentes con o sin características y necesidades especiales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 1098 de 2006. PARÁGRAFO 2.- Cualquier modificación de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros, deberá ser comunicada por el Organismo al ICBF, debiendo remitir sus soportes

documentales dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que produjo dicha modificación, con el fin de evaluar la continuidad de la prestación del servicio de adopción internacional en Colombia. ARTÍCULO SEGUNDO..- Para efectos de determinar la viabilidad de renovar la autorización, el organismo acreditado deberá presentar, como mínimo con tres (3) meses de anticipación a su vencimiento, la solicitud de renovación, la cual deberá estar suscrita por el representante legal del organismo o agencia internacional en el Estado de recepción y dirigida a la Subdirección de Adopciones del ICBF o al área que haga sus veces, con la actualización, adición o modificación de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros y el cumplimiento de los requisitos para renovación de autorizaciones, que se encuentran señalados en la Resolución No. 3899 del 08 de septiembre de 2010 del ICBF y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR, por medio de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, la presente resolución al representante legal en Colombia del organismo acreditado, o a quien haga sus veces, en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 y en los artículos 67y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Página 3 de 4 Www.ickf,gov.co g ICBF Colombia y] (0 iCSPFCoJoOmbia ombiaoficial Sede de ta Dirección GeneralAvenida carrera 68 No 64c — 7£ Línea gratuita nacional ICBF PBX 437 763 01 8000 91 8080

«29 Vs Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR

Subdirección General

FAMILIAR PÚBLICA RESOLUCIÓN No. 19893 11 ENE 2022

Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado ADOPTIONSCENTRUM ASOCIACION CENTRO DE ADOPCIÓN DE SUECIA Administrativo, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante esta Subdirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma.

ARTÍCULO CUARTO. - VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C,alos 1 1 ENE 2077

LILIANA PULIDO VILLAMIL

Subdirectora General / Aprobó Andrea Nathalia Romero Figueroa -Directora de Protección / Lina Patricia Rodriguez Rodriguez-Subdirectbta ade Adopciónés / Edgar Leonardo Bojacá Castro - Jefe Oficina Asesora Juridica Reviso Gisel Rudas F /Martha Patricia Manrique SoachaOficina Asesora Jurídica Proyecto y Elaboro: Azucena Isabel Gil BarreraSubdirección de Adopciones Página 4 de 4 WWW.Jicbf.gov.co o mia tl DICBFCclombia hicbícolombisofia Sede de la Dirección General Aveni arrera 68 No.Dác —- 75 .inea oratutta nacional (CU Bf PBX: 437 7630 ar 100 91 80

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