ICBF - Resolución 0084 - renueva autorizacion organismo childrens home society of minnesota prestar servicios de adopcion internacional-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0084 - renueva autorizacion organismo childrens home society of minnesota prestar servicios de adopcion internacional-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fifi Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTASuRb dirección General
FAMILIAR
Pública 8 ,., r ,1
RESOLUCIÓN No. li ·J fi 1 1 ENE 2022
Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado CHILDRENS HOME SOCIETY OF MINNESOTA de Estados Unidos LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, 62 y 72 de la Ley 1098 de 2006, el Decreto 987 de 2012, modificado por el Decreto 879 de 2020, las Resoluciones No. 3899 de 2010 y 9555 de 2016, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996, establece en su artículo 11, literales a) y c) que los organismos acreditados deben actuar dentro de los límites fijados por las autoridades competentes del Estado que lo haya acreditado y que
además, deben estar sometidos al control de las autoridades de ese Estado en cuanto a su composición, funcionamiento y situación jurídica. Que este mismo instrumento internacional, en su artículo 12 establece que un organismo acreditado en un Estado contratante solo podrá actuar en otro estado contratante si previamente ha sido autorizado por las autoridades de ambos Estados. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, dispone en los artículos 62 y 72 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-lCBF -, es la Autoridad Central en materia de adopción y por lo tanto, le corresponde autorizar a los organismos acreditados o agencias internacionales con este propósito. Que mediante Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010 y sus modificaciones, se estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar, y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados, norma que contempla los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros que deben cumplir los organismos acreditados con el fin de obtener la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia. Que mediante Resolución No. 11885 del 24 de diciembre 2019, el ICBF otorgó autorización para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia por el término de dos (2) años, al Organismo Acreditado CHILDRENS HOME SOCIETY OF MINNESOTA de Estados Unidos, acto administrativo que fue notificado personalmente al representante legal del organismo, el día 7 de enero de 2020, renunciando a términos de ejecutoria, motivo por el cual quedó ejecutoriada para
todos los efectos legales el día 8 de enero de 2020. 1 www.lcbf.gov.co (! ICBFColomble l:J QICBFColombla @) Cicbfco!ombtao1le1a1 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 'elfi InstiCtoultoom bidaeBn ioe nesFtaamri liar Elf uturo CeciDleil aaF uendteeL leras .e.sd e t odos BIENESTA SR u bdirecGceinóerna l ' '
FAMILIAR
Pública , RESOLUCINOoN. l; ,,.,,.. v8 1 t 11 E N2E0 22 j( Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado CHILDREHNOSM ES OCIEOTFYM INNESOdTe AEs tados Unidos Que el organismo acreditado CHILDREHNOSM ES OCIETOYF MINNESOdTeA E stados Unidos, por medio de su Representante Legal en Colombia, presentó y acreditó los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros exigidos, con el fin de obtener la renovación de la autorización para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia, respecto de los cuales la Oficina Asesora Jurídica, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección y la Dirección Financiera de la Dirección General del ICBF, conceptuaron su cumplimiento, previa revisión y verificación de los mismos. Que la Dirección General del ICBF, a través de la Resolución No. 2660 de 2009, creó el Comité
Técnico de Autorización y lo encargó de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la autorización de los organismos acreditados y agencias internacionales que prestan servicios de adopción, el cual fue estructurado mediante Resolución No. 1547 de 2010 y reorganizado mediante las Resoluciones No. 3566 de 201 O, 074 8 de 2015, 0206 del 18 de enero de 2017 y modificado por Resolución No. 1130 del 15 de febrero de 2019. Que la Dirección General del ICBF, mediante Resolución No. 0239 del 19 de enero de 2021 aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción y mediante Resolución No. 0468 del 01 de febrero de 2021 aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo de las Estrategias que Promueven la Adopción, ambas publicadas en el Diario Oficial No. 51.586 del 12 de febrero de 2021. Que el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción dispone que: "Ldae fciinóin den iñonsi,ñy aa sd olceenstceosnc arcatercíassyt n iecesidaedsepcsie alseehs a r ceopileand o fucinónd el ae xiscitae/ ndisponidbeif lmaiildiaiadds ó nepaasr aaq uelnlioñs, o nsiñays adolceenstqeusle a pso seeEnsd. ec irs,eco nsidcoemro ad en ecesido acadr catercíaes stpicieal, cuandpoo cri erctoansdci ionneose xisfmtaiel einal isdteea s pepraars aua docipón.
Dee stmaa nerpaa realP rogmar adeA docipóns,ec onsiddeern aece sidoa cda rcatercías ti espcieaels teanru nao v aridaels a ssi guiecincrutnesstc iaans: • Tendeire (z1 0a)ñ oos m ás. • Pertceenrae u ng rupdoed osh emranodso,n deelm a yodree lltoesn dgiae (z1 0a)ñ oos más. • Pertceenrae u ng rudpoet re(s3o ) m ásh emranos. • Seurn n i,ñ noiño aa dolceenstcoen d icaspcaida1 d • Tenecura lqueidearyd p resenatlagruen naf meerdacdr ocma, gravye p emranenot e condciióqnu er equiaetrecianó ens pciealidzeasldi asm tade es al."u d Que según consta en el Acta No. 11 del Comité Técnico de Autorización, llevado a cabo los días 1 O y 13 de diciembre de 2021, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección del 1 Ver categorías de discapacidad en la Resolución 583 del 26 de febrero 2018 del Ministerio de Salud y de la Protección Social. Por la cual se implementa la Certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. 2 www.icbf.gov.co 0 CJ 1C8FColomb,a @ICBFColornl.J,a (@)' @1cbfcolombiaofic1aI Sede de la D1recc1on General Avenida carrera 68 Na 64c -75 Linea gratuita nacional ICBrPBX: 437 7610 01 8000 91 8080 InstuttoiC oloamnboid eB ientaerFs amialri El futuro Cecliai Del a Fuetend eL leasr es de todos BIENESTSARu bdireGcecniaeólrn FAMILIAR Púbal ic
RESLOUCIÓNNo. C 84
Q 1 1 ENE 2022
Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado CHLIDRENSH OMES OCIETYO FM INNESOTdeA E stados Unidos ICBF, atendiendo a los conceptos de cumplimiento de los requisitos legales, técnicoadministrativos y financieros, presentó Concepto Técnico Integral a consideración del Comité, el cual fue acogido por unanimidad de sus miembros, conceptuando favorablemente la renovación de la autorización del Organismo acreditado, CHLIDRENSH OMES OCIETYO FM INNETSAO de Estados Unidos, para prestar servicios de adopción internacional en Colombia, con énfasis en la presentación de solicitudes de adopción para niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales, en atención a la necesidad del servicio que actualmente requiere el Programa de Adopción del ICBF y de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006. Que, en mérito de lo expuesto, RESULEVE ARTÍCULO PRIME. R-ROENVOARp or el término de dos (2) años, la autorización otorgada al Organismo acreditado CHIDLRENSH OMES OCIETYO FM INNESOdeT EAst ados Unidos, para
prestar servicios de adopción internacional en Colombia con énfasis de solicitudes de adopción para niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales, en atención a la necesidad del servicio que actualmente requiere el Programa de Adopción del ICBF y de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006. PAÁRGRAF1O.- Exceptúense de la anterior disposición las solicitudes de adopción presentadas por las familias colombianas residentes en el extranjero, en el entendido que estas familias pueden presentar solicitudes para niños, niñas y adolescentes con o sin características y necesidades especiales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 1098 de 2006. PAÁRGRAF2O.- Cualquier modificación de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros, deberá ser comunicada por el Organismo al ICBF, debiendo remitir sus soportes documentales dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produjo dicha modificación, con el fin de evaluar la continuidad de la prestación del servicio de adopción internacional. ARTÍCULO SEGUDNO.- Para efectos de determinar la viabilidad de renovar la autorización, el organismo acreditado deberá presentar, como mínimo con tres (3) meses de anticipación a su vencimiento, la solicitud de renovación, la cual deberá estar suscrita por el representante legal del organismo o agencia internacional en el Estado de recepción y dirigida a la Subdirección de Adopciones del ICBF o al área que haga sus veces, con la actualización, adición o modificación de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros señalados en la Resolución No.
3899 de 2010 del ICBF y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO TERCE.R-NOOTIFICpoAr mRe,di o de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, la presente resolución al representante legal en Colombia del organismo acreditado, o a quien haga sus veces, en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 y los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra ella procede el Recurso de Reposición ante esta 3 www.lcbf.gov.co 0 t:J mi] ICSFColanbla @'ICBFColombia G)tebfcolomb1aoflc1al Seddee l aD irecGceinóenr al Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 Lingeraa tnuaictiaoI nCaBlF PBX4:3 77 630 018 009018 080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Elf uturo Cecilia De la Fuente de Lleras esdet odos BIENESTAR Subdirección General ·.:i.:.. :;.
FAMILIAR
Pública
RESOLUCIÓN No. 11 E N?E0 22
Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado CHILDRENS HOME SOClETY OF MINNESOTA de Estados Unidos Subdirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. ARTÍCULO CUARTO. • VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los 1 1E NE 2022 LILIANA PULIDO VILLAMIL Subdirectora General , ,....J; - I ' , ·1 q,11':,..·o,•. .,1. ' ' ,,; , AproAbnód.r Neaat hRaolmieaFr ,og ue-rDoiar edcetfl ofroal ecLc11nóPana trRiocdiia'rl Juet'Ro/aErfidígLefiao rna rodB oa¡cáC astJreofO-et ,c,na AsesJoruar ld-i•c a ReviNsaón cByu nrago,PMaatrrtMihacani naq Suoea chOaf-icAisneas oJruar í1dN1ii ccao fil¡ái¡os-b, SubdireGcecnieórna l ProyeAcztuoc:el nsaa GbieBl a rreSrüab-diredceAc dipoócino esn 1'#"'-- 4 www.icbf.gov.co 0 CJ lCBFColomb13 @ICBFCclombta @] @1cbfcolomb1aolk1al Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No 64c -7G Linea gratuita nacional ICBF PBX. ,137 [6:,Q O 1 8000 91 8080