ICBF - Resolución 0085 - resuelve solicitud nulidad proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion fraternal de ayuda-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0085 - resuelve solicitud nulidad proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion fraternal de ayuda-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
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BIENESTAR
Clasificada FAMILIAR Ü Ü 85
RESOLUCIÓN No.
Pomre ddieol cau asler esuseollviedc eiN tuuldiP draodc edsePalrl o cediAmdimeinntios trativo Sancion"aNtuolrOiifdoia,cd iy Ro esvao"c aDtiorredicealt aRa e soluNcoNi.oó 0.n0 2d8e0 7d e enedreo2 02m1e dialnact ueas les ancialo aFnU óND ACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identicfoiNnITc . a90d0.7a8 6.421-5 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdal ar st í1c6du ell oaL e1y0 9d8e2 00l6o,as r tículos 36y s iguideeln aRt eesso lu3c89id9óe2 n 0 1d0eI lC BmFo,d ifyia cdaidcai poonlraa dsa Resolu3c4i3oy5n9 e5s5d 5e2 01l6op, r ecepetneu laC dóod idgePo r ocedimiento Adminisytd erl aoCt oinvtoe nAcdimoisnoi setner lDa etcivr9oe8,td7 oe 2 01y2e lD ecrNeot.o 38d0e 2l0 2y0 ,
CONSIDERANDO Quee sc ompetednelc aiD ai recGceinóenrd aelIlC BFr,e solevnde err ecthood laass actuacaidoenleasn teande lam sa rcdoe lP rocediAmdimeinntios Starnactiiovnoa torio adelanetnac doon tdreaFlU NDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identicfoinNcI Ta. da
900. 786.421-5, tenieennc duoe nltosasi guientes:
1. ANTECEDENTES El0 7d ee nedreo2 02m1e,d ialnaRt ees oluNco0i.0ó 2n1,8e stDai recrceisóoenll Pv rioóc eso AdminisStarnactiiovnsoae tgoureinidc ooo ntdrela aF U NDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identicfoNinITc . a90d0.7a8 6.421-5, ene ls entdieid mop ocnoemrso a ncliaCó AnN CELACIÓN DEL AL ICENoCtIoAr gmaeddai alnaRt ees oluNco7i.8ó 9nd3 e 1l9d eo ctudbe2r 0e1 2 , 8para laM odalIindtaedr pnaarldaaao t encdien óinñ yon si ñmaasy ordee7s a ñoysa dolescentes, cosnu dse recahmoesn azyav duolsn ercaodndo iss capmaceindtcaaodlg nimtaiyvoard,ee s edacdo dni scapmaecnitcdaoalgd n iqtuiaevlc a u,m pllami ary odreíe ad asdee ncontcroanb an
declardaeat doarpitaa bmioldiidfaipdco"lar,aRd eas oluNco8i.0ó n8d 3e 1ld en oviedmeb re 2013 y8l aR esolu8c8i3dó3en 2l 8 d en oviedmeb2 r0e1 e9x,p edpiodlraa R egioInCaBlF Tolima. El0 8d ee nedreo2 024 , 1mediacnotrere eloe ctsreónn oitcilofaR i ecsóo luNco0i.0ó 2nd8 e0 7 dee nedreo2 02a1 l,a R epreseLnetgaAanLlEtX eAN DRA PEÑA LÓPEZ identicfoinc ada cédudleca i udadNoa. 1n.1í10a.4 44.594, diligeenln acc uiaael lD, e spahcihzlooaa dvertencia deq uper oceelrd eec udrers eop osdiecc ioónnf,o rcmoilndoe a sdt ableenec lai rdtoí7 c4du el o laL ey1 43d7e 2 011C.ó didgeoPl r ocediAmdimeinntios yt rdaelt oiC voon tencioso Administrativo. El2 1d ee nedreo2 025 , 1laR epreseLnetgaranaltd eia cnótl eaD irecGceinóenre ansl u, oportupnriodcaª,edr s eacludresr oe poseincc ioónntd rela aR esoluNcoi0.ó0 n2d 8e 0 7d e enedreo2 02.1 El1 0d en oviedmeb2 r0e27 , 1mediaRnetseo luNco8i.6ó 4nl9 aD, i recGceinóenrr easlo ellv ió
recudrers eop osiinctieórnpp uoleraRs etpor eseLnetgaeannclt o en dterl aaR esolNucoi.ó n ' Folios del 617 al 634, de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio. i Folios del 436 al 438, de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio. 3 Folios del 447 al 450, de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio. 4 Folios del 640 al 642 de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio. & Folios del 643 al 653 de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio. 6 Ley 1437 de 2011, Artlculo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. 7 Folios del 655 al 660 de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Página 1 de 17 www.lcbf.gov.co O ICBFColombia ca @ICBFColo,nbla fi @lcbfc.orombioofioml Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve solicitud de Nulidad Procesal del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, "Nulidad Oficiosa" y Revocatoria Directa de la Resolución No. No. 0028 de 07 de enero de 2021 mediante la cual se sancionó a la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identificada con NIT. 900.786.421-5 0028 de 07 de enero de 2021, en el sentido de CONFIRMAR LA SANCIÓN IMPUESTA por la Resolución antes citada. El 17 de noviembre de 20216 , la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 0028 de 07 de enero de 2021, declaró ejecutoriada para todos sus efectos legales la Resolución No. 0028 de 2021. El 26 de noviembre de 2021, mediante documento con Radicado No. 202112220000351482, la Representante Legal ALEXANDRA PEÑA LÓPEZ de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identificada con NIT. 900.786.421-5, radicó derecho de petición dirigido a la Directora General Lina María Arbeláez Arbeláez, con el fin de solicitar, entre otras cosas: "De acuerdo con los hechos antes expuestos, no le merece señora Directora estudiar la posibilidad de una Revocatoria Directa de la Resolución sancionatoria del 1 O de Noviembre de 2021, o una nulidad oficiosa ya que se atacó una Licencia de Funcionamiento que cumplió con todos los requisitos legales, teniendo en cuenta los
yerros expuestos y atendiendo al interés superior del niño?".
2. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD La Representante Legal comienza su solicitud citando la definición de la Licencia de Funcionamiento, recalcando los procedimientos administrativos de solicitud y renovación de licencia a los que se ha sometido la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA, desde la Resolución No. 2337 de 20 de octubre de 2016 hasta la Resolución No. 8833 de 28 de noviembre de 2019.
Posteriormente, manifiesta que el 27 y 28 de octubre de 2017, bajo la Licencia de Funcionamiento No. 2337 de 20 de octubre de 2016, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, realizó vista de inspección, vigilancia y control, donde identificó 61 hallazgos a los cuales respondió con un Plan de Mejoramiento. Argumenta que de esos 61, con el oficio con radicado S-2018-530420-0101 se cerraron 56. En cuanto a esta visita finaliza la Representante Legal mencionando que los demás hallazgos fueron cerrados con posterioridad. Continúa relatando los hechos el peticionario, mencionando que mediante Resolución No. 4634 del 30 de noviembre de 2017, se ordenó una medida especial preventiva de intervención las 24 horas del día por el término de tres (3) meses donde los funcionarios del ICBF estuvieron permanentemente en las instalaciones del operador. El Director de la Regional Tolima decretó el cierre de la medida especial preventiva mediante la Resolución No.1804 de 03 de abril de 2018, según relata la Representante Legal.
Menciona el solicitante que, recibieron dos visitas de Seguimiento a la Implementación de Lineamientos - SIL en 2019 correspondientes al 02 de mayo con puntaje de 83 y al 22 de agosto con puntaje de 1 OO. En cuanto a 2020, relató que recibió visita virtual el 28 de julio también con puntaje de 1 OO.
- Folio 662 de la Carpeta No. 3 del Expediente Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
Página 2 de 17 vrww.icbf.go'V.co O ICEIFC<>iomt;,ia CJ @ICBFCalombla Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c -75 01 8000 91 8080 PBX. 4377630 ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
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Clasificada FAMILIAR Ü 8 5 RESOLUCIÓN No. Q Por medio de la cual se resuelve solicitud de Nulidad Procesal del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, "Nulidad Oficiosa" y Revocatoria Directa de la Resolución No. No. 0028 de 07 de enero de 2021 mediante la cual se sancionó a la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identificada con NIT. 900.786.421-5 Arguye la Representante Legal que a pesar de las dificultades presentes durante la pandemia la Fundación fue escogida a nivel nacional como una de las seis (6) fundaciones que sirven de "ejemplo y representación" en los debidos procesos de atención en sus diferentes campos, en o.e. reunión llevada a cabo en el hotel Doubletree by Hilton en Bogotá
De este escrito se extraen las solicitudes numeradas por el peticionario como No. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 11, en la cual se consulta: "1 :Si para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia De la Fuente Lleras "la Licencia de funcionamiento es el acto administrativo mediante el cual el ICBF autoriza a la persona jurídica por un término establecido para que desarrolle el programa o modalidad para la cual ha dado cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, técnicos administrativos y financieros establecidos en la ley y la Resolución No.3899 de 2010 que fue modificada y adicionada parcialmente por la Resolución No. 3435 de 2016¿Por qué si luego de una visita de Inspección ( sic) vigilancia y control, los días 27 y 28 de octubre del 2017 (Visita bajo licencia de funcionamiento No. 2337 de fecha 20 de octubre de 2076) no se tomaron decisiones de corrección o sanción en el desarrollo de esa misma licencia sí estaba vigente hasta el 20 de octubre de 2018, es decir se tuvo casi un año para tomar decisiones y no se hizo cuando los hallazgos y el debido proceso de los mismos se debió dar por esa misma licencia?" [SIC] 2: "¿Por qué el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia De la Fuente Lleras º concedió una nueva licencia a nuestra Fundación Fraternal de Ayuda con resolución N 7893 del 79 de octubre del 2018, Modalidad Internado población "Niños y Niñas de 7 años y Adolescentes con derechos amenazados o vulnerados, ¿con discapacidad
mental cognitiva? Mayores de 18 años con discapacidad mental cognitiva, ¿que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en declaratoria de adaptabilidad" y luego se contradice con una resolución de cierre a otra licencia que según las visitas recibidas ha manejado unos puntajes satisfactorios frente al cumplimiento?" 3: "¿Por qué el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia De la Fuente Lleras a la hora de tomar sus decisiones en noviembre del año 2021 y luego de ver las evidencias de subsanación y los resultados con puntajes satisfactorios frente al cumplimiento con la nueva licencia, no los tomo en cuenta?" "4: ¿Por qué el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia De la Fuente de Lleras al cancelar la licencia y siendo el ente rector para la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y más aún cuando se encuentran en declaratoria de adaptabilidad, no tiene en cuenta el apoyo para la preparación del egreso de los beneficiarios al haber forjado un vínculo de familiaridad con los formadores y todo lo atendido por nuestra fundación en cumplimiento de la licencia y que de manera verbal se atreven a solicitar que se agilice la entrega de beneficiarios en 15 días, además de referir la necesidad de que dejemos la sede a un operador que ya está listo para atender?" 5: "¿Por qué el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia De la Fuente Lleras, nos escoge como ejemplo en experiencia exitosa y su fallo frente a situaciones que se subsanaron es tan incongruente con ello?" Página 3 de 17 www.lcbf.gov.co O 1cBF'Colombl• ICJ @ICBFColomblo GIJ @lcbfcolomblnoficlol
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FAMILIAR Clasificada J8 5 RESOLUCIÓN No. Q Por medio de la cual se resuelve solicitud de Nulidad Procesal del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, "Nulidad Oficiosa" y Revocatoria Directa de la Resolución No. No. 0028 de 07 de enero de 2021 mediante la cual se sancionó a la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identificada con NlT. 900.786.421M5 6:"Por qué en la resolución del 1 O de noviembre del 2021 que da cancelación a nuestra licencia, se argumenta en la página 8 lo siguiente "Misma suerte corren las manifestaciones acerca de las calificaciones posteriores que obtuvo la fundación fraternal de ayuda identificada con NIT 900.786.427-5 y las invitaciones para resaltar su labor como operador del programa de protección modalidad internado, ya que estas situaciones no están relacionadas con lo que se encontró con la visita de inspección de los días 27 y 28 de octubre del 2017. .. "se desconoce que esas manifestaciones hacen parte de una nueva licencia que para ser otorgada cumplió con lo exigido y aun así se cancela?. ¿No fueron situaciones relacionadas, pero se desconocen entonces cancelando una licencia distinta a la que evidencio las mismas?" 8: "¿Finalmente indíquenos si su decisión radical de cancelación de la licencia, al no
demostrarse ningún tipo de agresiones hacia los beneficiarios, al tener tantas experiencias significativas, puntajes de calificación altos y mejoría en la atención sustancialmente luego de cada recomendación e indicación del Instituto y al crear tantos lazos de respeto, afectividad y buen trato con los beneficiarios y de un momento a otro apartarlos del operador sin justa causa demostrada menos en una licencia otorgada con cabalidad de requisitos no vulnera el interés superior del niño, esto basados en la constitución de 1991, la ley 1098 del 2006 Código de infancia y adolescencia, tratados internacionales y demás normas concordantes?" 9: "¿Por qué se argumenta respecto al cumplimiento del plan de mejoramiento una "negativa manifiesta de la Fundación 9e no continuar con este proceso al no aceptar desarrollar las acciones para los hallazgos 14 15 y 16 argumentando que los hechos de contención física no se presentaron durante el servicio" cuando las evidencias demuestran la disposición benevolente y atenta en el proceso por parte del operador y ¿por qué se debe obligar al mismo a confirmar actos que no se han dado en el servicio¿ Pues, si bien es cierto la guía de atención al paciente agitado se presentó y aun se espera el concepto de aval del 1.C.B.F que solicitaría a las entidades competentes, si estaba bien estructurada, pero quedo (sic) confirmado que nuestra Fundación en ningún momento como ustedes mismos lo han reiterado, NO se han utilizado las agresiones, el maltrato de algún tipo, ni ningún tipo de violencia a los beneficiarios, porque el amor y el respeto y demás principios de ejecución de la modalidad, del
Instituto y de nuestro operador, priman en concordancia con el interés superior del niño del cual todos somos corresponsables". 11: "Si definitivamente la decisión tomada luego de la resolución de estos interrogantes. continúa siendo la misma y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia De la Fuente Lleras procura por el interés superior de los niños, teniendo en cuenta la importancia de la preparación del egreso, el lazo fortalecido por estos siete años de los Niños, Niñas y Adolescentes hacia nuestro operador y la condición especial de los mismos ¿Qué apoyo interinstitucional nos brindaran ( sic) para esta preparación y traslado de los Niños, Niñas y Adolescentes con articulación de entidades como la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, ¿Personería Municipal y demás?" En el siguiente acápite, procederemos a responderlas de forma completa y de fondo. Página 4 de 17 wwwJi.'bf,gov.co O ICBFCob:>mbla CJ ll:PICl31=Colp,nbja @ (Dllebfcolomblaor,cial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91'8080 PBX 4377630 "fi Initstuto Colombiano deB ienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILICAlaRs ificada 8 5 RESOLUCIÓN No. u Q Por medio de la cual se resuelve solicitud de Nulidad Procesal del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, "Nulidad Oficiosa" y Revocatoria Directa de la Resolución No. No. 0028 de 07 de
enero de 2021 mediante la cual se sancionó a la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identificada con NIT. 900.786.421-5
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1 Del derecho de petición ante autoridades.
El Derecho de Petición, es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, así: "Toda persona tiene derecho a pre!;ientar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales." Este derecho busca materializar varios principios de la función pública como lo son el acceso a la administración, la transparencia y la eficacia; no obstante, como todos los derechos fundamentales, es un derecho que tiene límite pues no se puede abusar del mismo; tal como se encuentra señalado en el artículo 959 constitucional. Con base en lo anterior, el legislador mediante la Ley Estatutaria No. 1755 de 2015, por medio del cual se sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo., reguló la aplicabilidad y procedimiento de este derecho, donde en su artículo º 14 estableció: "Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a sfi recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez
(10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto." 9 Constitución Política Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Página & de 17 www.lcbf.gov.co O ICBFCOlombla c:J @ICBFColombla [ID @lcbfcolombiooficlol Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General esde todos
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve solicitud de Nulidad Procesal del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, "Nulidad Oficiosa" y Revocatoria Directa de la Resolución No. No. 0028 de 07 de enero de 2021 mediante la cual se sancionó a la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identificada con NIT. 900. 786.421-5 La Corte Constitucional1º, por su lado ha manifestado que la respuesta dada al derecho de petición debe ser de fondo, oportuna, congruente y debe cumplir con los elementos de notificación efectiva. El 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto Legislativo No. 491 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", en su artículo 5º estableció: "Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá dará respuesta, o que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo. En los demás aspectos se aplicará lo drspuesto en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales." (Subrayado Fuera de Texto) El 09 de junio de 2020, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-242 en ejercicio de lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política de 1991, realizó la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 491 de 2020, en su parte considerativa mencionó: "-Artículo 5º. Ampliación de los términos para atender las peticiones ( ..) 'º Corte Constitucional, Sentencia T-206 de 2018 Pág,na 6 de 17 www.tobf,v:ov.co
O ICBFCloomblu &::J @ICBFColombl" @ !J:P1cbfc;,olombl1101'ielal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIEESTNAR FAMILICAlaRsi ficada 0805
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve solicitud de Nulidad Procesal del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, "Nulidad Oficiosa" y Revocatoria Directa de la Resolución No. No. 0028 de 07 de enero de 2021 mediante la cual se sancionó a la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identificada con NIT. 900.786.421-5 6.134. Adicionalmente, la Corte resalta que la modificación de los plazos es temporal, pues solo aplicará para las peticiones sin relevancia iusfundamental que se encuentren en curso o se radiquen durante la emergencia sanitaria, con lo cual una vez finalice la misma, se volverán a aplicar los tiempos establecidos en la ley ordinaria." (Negrilla fuera del texto) El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 1913 de 2021, resolvió prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue declarada mediante la Resolución 385 de 2020, prorrogada por las resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738 y 1315 de 2021, hasta el 28 de febrero de 2022, por lo anterior, por ahora hasta esta fecha
el Decreto Legislativo 491 de 2020, se encuentra vigente. Así, mediante documento con Radicado No. 202112220000351482, la Representante Legal ALEXANDRA PEÑA LÓPEZ de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identificada con NIT. 900.786.421-5, radicó el 26 de noviembre de 2021, en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, derecho de petición dirigido a la Directora General Lina María Arbeláez Arbeláez, en el que solicitó claridad sobre las inquietudes que serán resueltas con las siguientes precisiones: 3.1.1 De la facultad de inspección, vigilancia y control del ICBF. Con anterioridad a la promulgación de la Constitución Política de 1991, el numeral 6° del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, le atribuía la función al ICBF de asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia, los niños, las niñas y los adolescentes; por su parte, el numeral 8 del artículo 21 de esta misma ley le atribuyó la facultad de otorgar personería jurídica a las instituciones que tienen por objeto la protección de los niños, niñas y adolescentes, así como de conceder, suspender y cancelar las licencias de funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor de edad y a la familia y a las instituciones que desarrollen programas de adopción. Así, por medio del artículo 2° del Decreto No. 276 de 1988, adicionó la función del ICBF de
otorgar, conceder y suspender personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones de utilidad común, que presten el servicio de bienestar familiar. Una vez promulgada la Constitución Política de 1992, estableció los fines de la administración pública en su articulo 2º11, señalando que una de las formas de lograrlos es mediante la prestación de servicios públicos, los cuales puede prestar directa e indirectamente, conforme al articulo 365 de este cuerpo normativo12 . La Corte Constitucional ha distinguido un tipo de servIcIos públicos denominándolos como esenciales, los cuales tienen cabida "cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la 11 Articulo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, polltica, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional. mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. 12 Constitución Polllica de Colombia. Articulo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Pagina 7 de 17 www.lcbf.gov.co O ICBFColomblo C3 @ICBFColombla [si!J @lobffia'fF!blaoflclal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No. G O 1 1 ENE 2íl22
Por medio de la cual se resuelve solicitud de Nulidad Procesal del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, "Nulidad Oficiosa" y Revocatoria Directa de la Resolución No. No. 0028 de 07 de enero de 2021 mediante la cual se sancionó a la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identificada con NIT. 900. 786.421-5 realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales" .13 La prestación de los servicios públicos esenciales responde a princIpIos estructurales que pueden encontrarse en los artículos 2º , 20914 y 365 de la constitución, como en el artículo 3º de la ley 1437 de 2011. En particular, la Corte Constitucional ha destacado los principios de eficiencia y eficacia, así: "(. .. ) Lo anterior significa, que la eficiencia presupone que el Estado, por el interés general, está oblígado a tener una planeación adecuada del gasto, y maximizar la relación costos - beneficios. Así, esta Corte ha hecho referencia clara a la implementación del principio de eficacia, afirmando que este principio de la administración impone deberes y obligaciones a las autoridades para garantizar la adopción de medidas de prevención y atención de los ciudadanos del país, para
garantizar su dignidad y el goce efectivo de sus derechos, especialmente de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, de la población carcelaria, de las víctimas de desastres naturales o del conflicto interno, población en estado de indigencia, de manera que en muchas ocasiones se ha ordenado a la administración pública la adopción de medidas necesarias que sean realmente eficaces para superar las crisis institucionales y humanitarias generadas por dichas situaciones, sin que para ello se presente como óbice argumentos de tipo presupuesta!. En este orden de ideas, es evidente para esta Corporación que el principio de eficacia impide que las autoridades administrativas permanezcan inertes ante situaciones que involucren a los ciudadanos de manera negativa para sus derechos e intereses. Igualmente, que la eficacia de las medidas adoptadas por las autoridades debe ser un fin para las mismas, es decir, que existe la obligación de actuar por parte de la administración y hacer una real y efectiva ejecución de las medidas que se deban tomar en el caso que sea necesario, en armonía y de conformidad con el debido proceso administrativo. En síntesis, esta Corte ha concluido que el logro de la efectividad de los derechos fundamentales por parte de la administración pública se basa en dos principios esenciales: el de eficacia y el de eficiencia. A este respecto ha señalado que la eficacia, hace relación al cumplimiento de las determinaciones de la administración y la eficiencia a la elección de los medios más adecuados para el cumplimiento de los objetivos. En este sentido, ha sostenido que estos dos principios se orientan hacia la verificación objetiva de la distribución y producción de bienes y servicios del Estado destinados a la
consecución de los fines sociales propuestos por el Estado Social de Derecho. Por lo tanto, la administración necesita un apoyo logístico suficiente, una infraest
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