ICBF - Resolución 0093-2026 de 2026
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0093-2026 de 2026
- Autor
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
So Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección Genera!
Secretaría General BIENESTAR PÚBLICA FAMILIAR RESOLUCIÓN No. Y093 0 9 ENE 2026
Por medio de la cual se declara como hábiles los días 10 y 11 de enero de 2026 en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales
LA SECRETARIA GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades delegadas mediante los numerales segundo y tercero del artículo primero de la Resolución No. 3800 del 21 de agosto de 2024, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 “Sobre Régimen Político y Municipal”, en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Que el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1993 que: “La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regala general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alquna norma eneral que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria.” (Subraya y negrilla fuera de texto)
Que mediante Concepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia antes citada, que “(...) De lo anterior se colige, que cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles”, (Negrilla y subraya fuera de texto). Que mediante la Resolución 8000 de 2013, se estableció la jornada laboral en la Sede de la Dirección General en cuarenta y cuatro (44) horas semanales a razón de ocho horas y cuarenta y ocho minutos al día, a partir de las 8:00 a. m. hasta las 5:00 p. m., en jornada continua, por lo que se entiende que el cumplimiento de la jornada se efectúa de lunes a viernes. Que al interior del ICBF las normas que han determinado que el sábado no es un día hábil, son las resoluciones por medio de las cuales se han fijado la jornada labora!, tanto en la Sede de la Dirección General como en las Direcciones Regionales. Que mediante la Resolución 3800 de 2024, se delegó en el Secretario General, establecer la jornada laboral en la Sede de la Dirección General y modificar los horarios de trabajo en las Direcciones Regionales y en los Centros Zonales cuando se requiera, para garantizar la prestación del servicio. www,icbf.gov.co Página 1 de 3 | @ichfcolombiaoficiat @ICBFColombia | @icbfcolombiaoficiat ICBFColombia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c ~ 75 01 8000 91 8080
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PUBLICA. General FAMILIAR
RESOLUCIÓN No. UUS3 09 ENE 2026
Por medio de la cual se declara como hábiles los dias 10 y 11 de enero de 2026 en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales Que los artículos 32 y 33 de la Ley 996 de 2005 disponen que durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal y se restringirá la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, entre ellos el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante la Circular Conjunta No. 100006 de 2025, precisó lo siguiente: "(...) - Con respecto a la vinculación a la nómina estatal, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, es decir, desde el 31 de enero de 2026 y hasta la elección en segunda vuelta, sí fuere el caso,
durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, es decir, desde el 31 de enero de 2026 y hasta la elección en segunda vuelta, sí fuere el caso, - Se restringe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado desde el día 31 de enero de 2026 y hasta la elección en segunda vuelta, si fuere el caso. Es de anotar que no hay restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de los contratos suscritos antes del 31 de enero de 2026, todo de conformidad con los principios de planeación, transparencia y de responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993, y demás normas que resulten aplicables a cada caso.(...)” Que en atención a lo anterior, y en observancia de los principios que rigen la función administrativa, y con el fin de adelantar de manera oportuna, eficaz y articulada las actuaciones propias del proceso de contratación de servicios y de vinculación laboral en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, se hace necesario declarar como hábiles los días 10 y 11 de enero de 2026, en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales de la Entidad. Que de conformidad con lo antes mencionado, la presente declaratoria de días hábiles estará dirigida a los servidores públicos adscritos a la Sede de la Dirección General y Direcciones Regionales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar para los fines señalados en la parte considerativa del respectivo acto administrativo como hábiles los días 10 y 11 de enero de 2026 para la Sede de la Dirección General y para las treinta y tres Direcciones Regionales del ICBF.
respectivo acto administrativo como hábiles los días 10 y 11 de enero de 2026 para la Sede de la Dirección General y para las treinta y tres Direcciones Regionales del ICBF.
ARTÍCULO SEGUNDO: El ámbito de aplicación del presente acto administrativo se limita a las gestiones expresamente señaladas en él, por lo que quedarán exentos de este las wy .gov.co Página 2 de 3 | @icbfcolombiaoticial @ICBFColombia i) @icbfcolombiaoficial ¿2 ICBFColombia Sede de la Dirección General aA Linea gratuita nacional ICBF
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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Secretaría General
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RESOLUCIÓN No, YUY 3
Por medio de la cual se declara como hábiles los días 10 y 11 de enero de 2026 en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales gestiones que impliquen la atención al ciudadano, así como los términos establecidos para la atención de peticiones o expedición de actos administrativos.
ARTÍCULO TERCERO: Las presentes disposiciones, no modifican, suprimen, ni adicionan términos de ley para los respectivos cronogramas y procesos contractuales.
ARTÍCULO CUARTO: El contenido del presente acto administrativo se dará a conocer al público y a los servidores públicos del ICBF, a través de la página web www.icbf.gov.co. Así mismo, se podrá fijar un aviso en el que se informe de lo decidido en la presente Resolución en un sitio de fácil acceso al público.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los WRG. DIANA MIREYA PARRA CARDONA Secretaria General NA Y ROL [ NOMBRE CARGO JFIRMÁ | Aprobó ¡ Jaime Ricardo Saavedra Patarroyo Director de Gestión Humana { Revisó | Amalin Ariza Mahuad Asesora SG ‘ + Proyectó | Arturo José Salas Garcia Analista GRyC 1 A AZ PEA Página 3 de 3 www.ichf.gov.co 7 ( Bicbfcolombisoficial @ICBFColombia dicbfcolombiaoficiat ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
PBX: (601) 437 7630 - Bogotá Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080