ICBF - Resolución 0093 de 2026
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0093 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar qCecilia De la Fuente de LlerasDirección GeneralSecretaría General BIENESTARPÚBLICA FAMILIAR RESOLUCIÓN No. U093 0 9 ENE 2026Por medio de la Cual se declara como hábiles los días 10 y 11 de enero de 2026en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales LA SECRETARIA GENERALDEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades delegadas mediante los numerales segundo y tercero del artículoprimero de la Resolución No. 3800 del 21 de agosto de 2024, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 “Sobre Régimen Político yMunicipal”, en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales se entiendensuprimidos los feriados y vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Que el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso frente al artículo 62 de laLey 4 de 1993 que: "La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de lasdisposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados sondías hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general queconsidera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de laejecutoria.” (Subraya y negrilla fuera de texto)
Que mediante Concepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019, elDepartamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia antescitada, que “(...) De lo anterior se colige, que cuando el plazo se haya fijado en días, estos seentienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran losdomingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma quelos considere inhábiles”. (Negrilla y subraya fuera de texto). Que mediante la Resolución 8000 de 2013, se estableció la jornada laboral en la Sede de laDirección General en cuarenta y cuatro (44) horas semanales a razón de ocho horas ycuarenta y ocho minutos al día, a partir de las 8:00 a. m. hasta las 5:00 p. m., en jornadacontinua, por lo que se entiende que el cumplimiento de la jornada se efectúa de lunes aviernes. Que al interior del ICBF las normas que han determinado que el sábado no es un día hábil,son las resoluciones por medio de las cuales se han fijado la jornada labora!, tanto en la Sedede la Dirección General como en las Direcciones Regionales.
Que mediante la Resolución 3800 de 2024, se delegó en el Secretario General, establecer lajornada laboral en la Sede de la Dirección General y modificar los horarios de trabajo en lasDirecciones Regionales y en los Centros Zonales cuando se requiera, para garantizar laprestación del servicio. vwww.ichf.gov.co Página 1 de 3| @ichfcolombiaoficiat @ICBFColombia 7 @icbfcolombiaoficiat 2 ICBFColombiaSede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBFAvenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080PBX: (601) 437 7630 - Bogotá ColombiaoInstituto Colombiano de Bienestar Familiar yCecilia De la Fuente de LlerasDirección General1 BIENESTARa General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. YUY3 09 ENE 2006Por medio de la cual se declara como hábiles los días 10 y 11 de enero de 2026en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales Que los artículos 32 y 33 de la Ley 996 de 2005 disponen que durante los cuatro (4) mesesanteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere elcaso, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal y serestringirá la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, entre ellos elInstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF,
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en coordinación con elDepartamento Administrativo de la Función Pública, mediante la Circular Conjunta No. 100-006 de 2025, precisó lo siguiente: "(...) - Con respecto a la vinculación a la nómina estatal, se suspenderá cualquier formade vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público,durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, es decir, desde el31 de enero de 2026 y hasta la elección en segunda vuelta, si fuere el caso. - Se restringe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado desde eldía 31 de enero de 2026 y hasta la elección en segunda vuelta, si fuere el caso. Es deanotar que no hay restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones y lacesión de los contratos suscritos antes del 31 de enero de 2026, todo de conformidadcon los principios de planeación, transparencia y de responsabilidad establecidos en laLey 80 de 1993, y demás normas que resulten aplicables a cada caso.(...)” Que en atención a lo anterior, y en observancia de los principios que rigen la funciónadministrativa, y con el fin de adelantar de manera oportuna, eficaz y articulada lasactuaciones propias del proceso de contratación de servicios y de vinculación laboral en elInstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, se hace necesario declarar como hábileslos días 10 y 11 de enero de 2026, en la Sede de la Dirección General y en las DireccionesRegionales de la Entidad.
Que de conformidad con lo antes mencionado, la presente declaratoria de días hábiles estarádirigida a los servidores públicos adscritos a la Sede de la Dirección General y DireccionesRegionales. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar para los fines señalados en la parte considerativa delrespectivo acto administrativo como hábiles los días 10 y 11 de enero de 2026 para la Sedede la Dirección General y para las treinta y tres Direcciones Regionales del ICBF.
ARTÍCULO SEGUNDO: El ámbito de aplicación del presente acto administrativo se limita alas gestiones expresamente señaladas en él, por lo que quedarán exentos de este las
www.icb Página2 de 3 | @icbfcolombiaoticial @ICBFColombia Bo) @icbfcolombiaoficial FA carcolombieSede de la Dirección General yA Línea gratuita nacional ICBFAvenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080PBX: (601) 437 7630 - Bogotá ColombiaInstituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia De la Fuente de LlerasDirección GeneralSecretaría GeneralPUBLICA RESOLUCIÓN No. Y 093Por medio de la cual se declara como hábiles los días 10 y 11 de enero de 2026en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales 20 y BIENESTARFAMILIAR LINE 4020 gestiones que impliquen la atención al ciudadano, así como los términos establecidos para laatención de peticiones o expedición de actos administrativos.
ARTÍCULO TERCERO: Las presentes disposiciones, no modifican, suprimen, ni adicionantérminos de ley para los respectivos cronogramas y procesos contractuales.
ARTÍCULO CUARTO: El contenido del presente acto administrativo se dará a conocer alpúblico y a los servidores públicos del ICBF, a través de la página web www.icbf.gov.co. Asímismo, se podrá fijar un aviso en el que se informe de lo decidido en la presente Resoluciónen un sitio de fácil acceso al público.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., a los Re.DIANA MIREYA PARRA CARDONASecretaria General ROL NOMBRE CARGO [JFIRMÁAprobó Jaime Ricardo Saavedra Patarroyo Director de Gestión HumanaRevisó Amalin Ariza Mahuad Asesora SG ¿UE aProyectó Arturo José Salas García Analista GRyC ra Wo ni Página 3 de 3www.ichf.gov.co aG Eicbícolombiaoficial @ICBFColombia @icbfcotombiaoficial | ICBFColombiaSede de la Dirección GeneralAvenida carrera 68 No.64c ~ 75PBX: (601) 437 7630 - Bogotá Colombia Línea gratuita naciona! ICBF01 8000 91 8080