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ICBF - Resolución 0093 - resuelve recurso apelacion flor maria mesa martinez - reg. antioquia-2022

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Título
ICBF - Resolución 0093 - resuelve recurso apelacion flor maria mesa martinez - reg. antioquia-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILICAlaRsi ficada 0093 tl3 ENE 2022 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada Flor María Mesa Martfnez contra la decisión que la declaró responsable disciplinariamente, con una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

RADICADO: 0626-2015

DISCIPLINADA: FLOR MARÍA MESA MARTÍNEZ - DEFENSORA DE FAMILIA CÓDIGO 2125

GRADO 17 - REGIONAL ICBF ANTIOQUIA

ASUNTO: RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DISCIPLINADA.

ASUNTO Procede la Directora General del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILAR-ICBF - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en los artículos 76, 115, 171 (Parágrafo) y 180 de la Ley 734 de 2002 y en calidad de Operador Disciplinario en segunda instancia a resolver el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra el fallo de primera instancia proferido el 19 de abril de 2021, mediante el cual la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario declaró responsable disciplinariamente a la servidora pública FLOR MARÍA MESA MARTÍNEZ-DEFENSORA DE FAMILIA CÓDIGO 2125

GRADO 17 ASIGNADA A LA REGIONAL ICBF ANTIOQUIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, imponiéndole una sanción consistente en la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación disciplinaria tuvo origen en el informe emanado del Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Medellín, Antioquia, mediante el cual solicitó adelantar investigación disciplinaria en contra de las servidoras públicas FLOR MARÍA MESA MARTÍNEZ, LINA MAR[A MARTÍNEZ JIMÉNEZ y BEATRIZ ELENA VELÁSQUEZ ECHEVERRI, Defensoras de Familia de la Regional ICBF Antioquia, por la presunta pérdida de competencia dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a favor de la niña SMSM. El informante anexó la respectiva Historia de Atención de la menor de edad SMSM con radicado 10728045 para que obrara como prueba en la actuación disciplinaria (fl. 1-32 e.o. 1 ). 2.- Del folio 38 al 51 del cuaderno original 1 reposan las resoluciones de nombramiento y posesión de las servidoras públicas FLOR MARÍA MESA MARTÍNEZ y BEATRIZ ELENA VELÁSQUEZ ECHEVERRI, Defensoras de Familia de la Regional ICBF Antioquia. 3.- En auto del 30 de junio de 2015, se aperturó la respectiva indagación preliminar contra las servidoras públicas FLOR MARÍA MESA MARTÍNEZ, LINA MARÍA MARTÍNEZ JIMÉNEZ y BEATRIZ ELENA VELÁSQUEZ ECHEVERRl, por la presunta pérdida de competencia dentro

del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a favor de la niña SMSM, por vencimiento de términos legales para decidir la situación jurídica, ello con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta y, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria, ordenándose la práctica de algunas pruebas. Mediante auto del 28 de diciembre de 2018, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de las servidoras públicas FLOR MARÍA MESA MARTÍNEZ, LINA MARÍA MARTÍNEZ www.icbf.gov.co 0 CJ mi] ICBFColornbia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Línea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General 01 8000 91 8080 Avenida carrera 68 No.64c -75 Página 1 de 27

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras 11 El futuro Dirección General es de todos BIENESTAR FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. Ü Ü 9 3 13 ENE 2W.2 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada Flor María Mesa Martfnez contra la decisión que la declaró responsable disciplinariamente, con una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes". JIMÉNEZ y BEATRIZ ELENA VELÁSQUEZ ECHEVERRI, y se ordenó la práctica de algunas pruebas (fl. 64 c.o.1 ). 4.- De acuerdo con la expedición de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de

la Nación, las investigadas no registraron a fecha 14 de febrero de 2019 sanciones ni inhabilidades vigentes (fl. 68 c.o.1 ). 5.- A folios 91 y 92 del cuaderno original 1 se observan las versiones libres de las servidoras públicas FLOR MARÍA MESA MARTINEZ y UNA MARIA MARTÍNEZ JIMÉNEZ. 6.-Mediante auto del 26 de agosto de 2019 se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, por considerar agotada la etapa probatoria. (fl. 100 c.o.1 ). 7.-Mediante auto del 30 de diciembre de 2019 se ordenó la terminación del proceso disciplinario a favor de la servidora pública LINA MARÍA MARTINEZ JIMÉNEZ, Defensora de Familia Código 2125, Grado 17 adscrita al Centro Zonal Nororiental Regional ICBF Antioquia. (fl. 109 c.o.1 ). Lo anterior, teniendo en cuenta que según la cronología y secuencia de actividades realizadas por la Defensora de Familia MARTINEZ JIMÉNEZ, permitieron concluir que desarrolló sus actuaciones acordes con los lineamientos funcionales, esto es, implementó la Ley 1098 de 2006, traducido en un trámite ágil y efectivo, surtido el mismo día en el que se recibió la petición frente al caso de la niña SMSM. Allí mismo remitió el diligenciamiento al Centro Zonal Noroccidental Regional ICBF Antioquia el 11 de abril de 2014. 8.- En la misma decisión del 30 de diciembre de 2019 el FORMULÓ CARGOS a las a quo servidoras públicas BEATRIZ ELENA VELÁSQUEZ ECHEVERRI y FLOR MARÍA MESA

MARTÍNEZ. (ibídem)

9. En decisión del 15 de septiembre de 2020 el operador de primera instancia resolvió no acceder a la solicitud de nulidad invocada por las Defensoras de Familia FLOR MARIA MESA MARTÍNEZ y BEATRIZ ELENA VELÁSQUEZ ECHEVERRI, indicando que no se habían determinado las irregularidades sustanciales que afectaban derechos fundamentales como el derecho a la defensa y el debido proceso, los cuales están previstos en el artículo 29 de la Constitución Política y en los artículos 6 y 17 de la Ley 734 de 2002. Asimismo, en auto del 9 de octubre de 2020 el a accedió a la práctica de todas las pruebas solicitadas por las quo disciplinadas (fls. 270-297 c.o.2). 10.- En auto del 7 de diciembre de 2020 se ordenó correr traslado a las disciplinadas para alegatos de conclusión, presentando memorial la inculpada BEATRIZ ELENA VELÁSQUEZ ECHEVERRI (fls. 338 e.o. 2).

11. En decisión del 19 de abril de 2021, la jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario emitió FALLO SANCIONATORIO en contra de la servidora pública FLOR MARÍA MESA MARTÍNEZ, en calidad de Defensora de Familia asignada a la Regional ICBF Antioquia, declarando probado el cargo imputado y por ello, imponiendo la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes.

En la misma decisión se absolvió del cargo imputado a BEATRIZ ELENA VELÁSQUEZ

ECHEVERRI, en su calidad de Defensora de Familia asignada a la Regional ICBF Antioquia. (fls. 374-391 c.o.2) wwwfilebf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia @JJ @icbfcolombiaofic1al Linea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General 01 8000 91 8080 Avenida carrera 68 No.64c -75 Página 2 de 27

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras DirecGceinóenr al

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada 13E N2E02 1

RESOLUCIÓN No. 9 3

Q Ü "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada Flor María Mesa Martínez contra la decisión que la declaró responsable disciplinariamente, con una sanción mes". de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1)

12. Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2021, se concedió el recurso de apelación incoado por FLOR MARÍA MESA MARTINEZ, remitiendo el expediente a esta Dirección el 11 de mayo posterior.

Reposan en el expediente las Resoluciones No. 3000 del 18 de marzo, 3100 del 31 de marzo y 3601 del 27 de mayo de 2020, mediante las cuales se suspenden los términos de los procesos disciplinarios del lCBF a partir del 18 de marzo hasta el 7 de junio de 2020, incluidos los términos de caducidad y prescripción. (fls.133 -143 C;0.2)

DE LA FORMULACIÓN DE PLIEGO DE CARGOS De conformidad con los dispuesto en el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la misma decisión de fecha 30 de diciembre de 2019, dispuso formular pliego de cargos en contra de BEATRIZ ELENA VELÁSQUEZ ECHEVERRI y FLOR MARÍA MESA MARTÍNEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 ibidem y los artículos 81 y 100 de la Ley 1098 de 2006, veamos: BEATRIZ ELENA VELÁSQUEZ ECHEVERRI: Se le endilgó la falta consagrada en el artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el numeral 1 del artículo 81 y el parágrafo 2 del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, calificando la falta como grave a título de culpa. Lo anterior, debido a que incurrió en falta disciplinaria en el periodo comprendido entre el 11 de abril de 2014 y el 9 de junio de 2014, fecha en el cual estuvo encargada del Hogar de Paso No. 1, cuando al parecer omitió el adelantamiento oportuno de actuaciones propias de su cargo y función, dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos -PARO a favor de la niña SMSM, lo cual no permitió resolver la actuación administrativa dentro del término legal. De igual manera ocasionó pérdida de competencia por vencimiento del tiempo establecido para fallar el PARO, el cual había sido remitido por la Defensora de Familia UNA MARÍA MARTÍNEZ

JIMÉNEZ el 11 de abril de 2014.

FLOR MARÍA MESA MARTÍNEZ: Se le endilgó la falta consagrada en el artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los numerales 1 y 6 del artículo 81 y el parágrafo 2 del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, en igual sentido, calificando la falta como grave y la modalidad de la conduta culposa, de conformidad con los dispuesto en el artículo 44 de la Ley 734 de 2002.

Ello, teniendo en cuenta que, la doctora FLOR MARIA MESA MARTÍNEZ, en su calidad de Defensora de Familia, Código 2125, Grado 17, no cumplió con el deber de adelantar las labores necesarias para garantizar los derechos de la menor de edad SMSM, entre el 10 de junio de 2014 y el 10 de agosto de 2014, al tenor de lo preceptuado en el artículo 100 parágrafo 2 de la Ley 1098 de 2006, configurando el posible injusto disciplinario. Los hechos materia de investigación contrastados con las pruebas que obran en la foliatura, a la luz de las normas en cita, llevan a cuestionar el actuar de la investigada, ya que en principio pudo incumplir el deber de ceñir su ejercicio funcional a las exigencias del ordenamiento jurídico para entonces vigente, cuya obediencia le era exigible a partir del momento de su posesión, www.lcbf.gov.co 0 CI [@] ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Línea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General 01 8000 91 8080

Avenida carrera 68 No.64c -75 Página 3 de 27 PBX· 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi)) 1 Cecilia De la Fuente de Lleras 1 El futuro Dirección General es de todos BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 1 3 ENE 2m2 RESOLUCIÓN No. 0093 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada Flor María Mesa Martínez contra la decisión que la declaró responsable disciplinariamente, con una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes". como consecuencia de las relaciones especiales de sujeción que la ataban al ICBF y al Estado Colombiano. La solicitud de amparo sobre la menor de edad SMSM fue recibida el 1 O de abril de 2014 por el servidor público JESÚS ABAD MARÍN CARDONA del Centro Zonal Nororiental de Medellín. Allí la servidora pública LINA MARIA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, Defensora de Familia adscrita a emergencias del Centro Zonal Nororiental, aceptó la petición y el mismo día ordenó abrir Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARO) de la niña. La Defensora de Familia LINA MARÍA MARTINEZ JIMÉNEZ, el 1 de abril de 2014 realizó valoración integral y plan de trabajo, verificación de derecho a la integridad y a la protección contra la violencia sexual. Como consecuencia de toda la labor adelantada y de haber definido ubicar en medio institucional a la menor de edad, la Defensora MARTÍNEZ JIMÉNEZ con auto

de la misma fecha dispuso traslado de la historia de atención abierta a la NNA SMSM, direccionando su conocimiento al Centro Zonal Noroccidental, Defensoría de Familia adscrita al Hogar de Paso No. 1 a cargo de la Defensora de Familia BEATRIZ ELENA VELÁSQUEZ ECHEVERRI (fl. 57 c.o.1 ). Una vez arribó el PARO de la niña SMSM al Centro Zonal Noroccidental de Medellín, la anotación evidenciada en el SIM de fecha 11 de abril de 2014, refiere: "el estado de petición es ACEPTADA, asignando la petición a la profesional BEATRIZ VELASQUEZ ubicada en la sucursal CZ INTEGRAL NOROCCIDENTAL y equipo profesional con las siguientes

observaciones ESTA DEFENSORÍA ACEPTA LA PETICIÓN DEFENSORA BEATRIZ

VELASQUEZ".

La servidora pública FLOR MARÍA MESA MARTÍNEZ, según informó el Grupo Administrativo de la Regional ICBF Antioquia, para el año 2014 presentó dos situaciones: a) entre el 1 O de febrero y el 18 de mayo de 2014 una licencia por maternidad; b) del 19 de mayo al 9 de junio de 2014 periodo de vacaciones. Esto significa que sus labores como Defensora de Familia del CZ Noroccidental Regional ICBF Antioquia, debían ser ejercidas por otra profesional durante ese lapso. Pese a lo anterior, la oportunidad para tramitar, gestionar y definir el PARO de la menor de edad se prolongó desde el 11 de abril de 2014 al 10 de agosto de 2014, es decir, que si la implicada se reincorporó a sus labores el 10 de junio de 2014, contaba con dos meses para realizar todas

las gestiones que estuvieran legal y funcionalmente a su alcance, en pro de garantizar los derechos de la menor de edad SMSM, no obstante, se abstuvo de tal quehacer, dando lugar a la pérdida de competencia y la remisión del PARO a la Jurisdicción Ordinaria de Familia. La conducta reprochada a la inculpada es de carácter omisivo de conformidad con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, y a la vez como falta grave, teniendo en cuenta que incumplió los deberes y términos previstos en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Además, la modalidad culposa se concluye debido a que, del acervo probatorio no se evidencia que la disciplinada hubiese tenido la intención de cometer la presunta falta disciplinaria atribuida (fls.109-128 c.o.1 ). En escrito de descargos presentados por la disciplinada FLOR MARÍA MESA MARTÍNEZ, invoca principalmente la nulidad de la actuación disciplinaria, aportando como prueba el oficio del 29 de julio de 2020 suscrito por la Alcaldía de Medellín, anexando Historia de Atención de la menor de edad SMSM quien se encontraba inscrita en el programa RED DE HOGARES DE PASO DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN desde el 11 de abril de 2014. www.lcbf.go.v.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia l@l @icbfco!ornbíaoficial Linea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General 01 8000 91 8080 Avenida carrera 68 No.64c -75 Pagina 4 de 27

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (C\fi Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIEESTNAR

Clasificada FAMILIAR 1 3 ENE 2011 RESOLUCIÓN No. Q Q 93 se "Por medio de la cual resuelve el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada Flor María Mesa Martínez contra la decisión que la declaró responsable disciplinariamente, con una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes". Igualmente se evidencia oficio del 14 de agosto de 2014 por parte de la Fiscalía 173 Secciona! de Medellín, Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual - CAIVAS, en el cual informó a la Defensora de Familia FLOR MARÍA MESA MARTÍNEZ, que se adelanta investigación penal, correspondiente a hechos en los cuales aparece como víctima del delito de actos sexuales con menor de 14 años la niña SMSM y como indiciado JAJDER GARCÍA (fls. 154-231 e.o. 1 y 2). PRUEBAS RECAUDADAS -Declaración bajo la gravedad de juramento de GLORIA ISABEL SOTO BARRENECHE, Directora de los Hogares de Paso No. 1 y 2 del Programa de Hogares de la Alcaldía de Medellín: Indicó que los casos recibidos entre el 11 de abril al 1 O de agosto de 2014 correspondieron a 178 asuntos y que se contaba con todo el apoyo del equipo psicosocial de la Alcaldía de Medellín, el cual estaba al servicio total de las Defensoras de Familia asignadas a los Hogares de Paso 1 y

2 (fl. 333 cd e.o. 2). -Oficio suscrito por el Líder de Proyecto Unidad de Niñez Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos, en el cual certificó que, con relación a la cuantificación de los ingresos en el Centro de Diagnóstico y Derivación, Hogar de Paso 1 y Hogar de Paso 2, entre el 11 de abril de 2014 y 1 O de agosto de 2014, se atendieron 1.012 niñas, niños y adolescentes, así: • Centro de Diagnóstico y Derivación = 837 ingresos de NNA • Hogar de Paso PAN -Hogar de Paso 1 = 139 ingresos de NNA • Hogar de Paso ASPERLA -Hogar de Paso 2 = 36 NNA (fl. 335 e.o. 2) -Historia de Atención correspondiente a la menor de edad SMSM en consulta del aplicativo SIM se identifica con el No.10728045, actuación remitida a los Juzgados de Familia por la Defensora de Familia FLOR MARIA MESA MARTÍNEZ, desde el 1 de agosto de 2014 (fls. 340-344 e.o. 2) -Oficio del 11 de agosto de 2014 suscrito por la Defensora de Familia FLOR MARÍA MESA MARTÍNEZ, remitiendo a los Juzgados de Familia el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a favor de la niña SMSM, por vencimiento de términos. Igualmente informó en dicho oficio que se encontraban suspendidos los encuentros familiares de la menor de edad con la madre, ya que se había constatado que presionaba a la niña para que se retractara del presunto

abuso sexual, del cual al parecer fue víctima por parte del padrastro (fl. 345 e.o. 2). -Oficio del 19 de agosto de 2020 emitido por la Alcaldía de Medellín, certificando que entre los meses de abril y agosto de 2014 se atendieron 982 niños, niñas y adolescentes (fl. 372 e.o. 2). FLOR MARÍA MESA MARTÍNEZ, mediante correo electrónico del 29 de diciembre de 2020, presentó alegados de conclusión, manifestando que: "se evidencia que según la prueba recaudada no fue posible desvirtuar mi presunción de inocencia y por ende el fallo deberá ser de carácter absolutorio. A pesar de los múltiples escritos que desde su oficina se realizaron ante el Juzgado Quinto de Familia y la coordinación del centro zonal Nororiental, para intentar obtener copias del proceso administrativo de restablecimiento de derechos que ameritó la presente actuación no fue posible su consecución, y www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfcoJombiaoficial Línea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General 01 8000 91 8080 Avenida carrera 68 No.64c -75 Página 5 de 27

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada Ü 9 3 1 3 ENE 2WJ. RESOLUCIÓN No. Ü "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada Flor Maria

Mesa Martínez contra la decisión que la declaró responsable disciplinariamente, con una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes". por ende no existe un criterio objetivo que permita analizar si mis actuaciones merecían juicio de reproche disciplinario, pues ante la inexistencia de tan importante prueba no puede ser otra la conclusión que se me absuelva de los cargos indilgados o de lo contrario se estaría constituyéndose una responsabilidad objetiva, la cual está proscrita del derecho disciplinario" (Sic a lo transcrito). DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En decisión del 19 de abril de 2021 la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario emitió FALLO SANCIONATORIO en primera instancia en el cual resolvió: DECLARAR PROBADO el cargo imputado a la servidora pública FLOR MARÍA MESA MARTÍNEZ, en calidad de Defensora de Familia asignada a la Regional ICBF Antioquia; IMPONER la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo "y función" por el término de un (1) mes por la conducta reprochada en el ÚNICO CARGO FORMULADO respecto de la falta consagrada en el ARTÍCULO 34 NUMERAL 1 DE LA LEY 734 DE 2002, en concordancia con los numerales 1 y 6 del artículo 81 y el parágrafo 2 del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, por omitir decidir el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos de la menor de edad SMSM en los cuatro (4) meses previstos para el efecto, perdiendo asimismo

la competencia frente al caso.

De igual manera resolvió: DECLARAR NO PROBADO el cargo imputado a la servidora pública BEATRIZ ELENA VELÁSQUEZ ECHEVERRI, en su calidad de Defensora de Familia asignada a la Regional ICBF Antioquia, emitiendo de esa manera fallo absolutorio a su favor.

El fallo emitido en contra de la disciplinada MESA MARTiNEZ tiene su origen en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos - PARO de la menor SMSM el cual inició con el requerimiento suscrito por su progenitora MIRLEDY MARIA MERCADO, quien solicitó al ICBF atención para su hija de 8 años de edad, presuntamente porque había sido amenazada por el hurto de un celular, situación que obligó a la madre a instaurar denuncia penal, así como debido al presunto abuso sexual del cual, al parecer, había sido víctima por parte del padrastro JAIDER

GARCIA.

Señaló el a quo que, para emitir fallo sancionatorio y fallo absolutorio, valoró las siguientes piezas procesales: -La petición relacionada con la menor de edad SMSM data del 1 O de abril de 2014. Allí la Defensora de Familia LINA MARÍA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, adscrita a emergencias del Centro Zonal Nororiental, ordenó abrir el PARO. -El 11 de abril de 2014 la Defensora de Familia LINA MARIA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, ordenó valoración integral y plan de trabajo, verificación de derecho a la integridad y protección contra la violencia sexual, imponiendo como medida provisional ubicar en medio institucional a la menor de edad. Igualmente, en auto de la misma fecha MARTÍNEZ JIMÉNEZ ordenó el traslado de la

Historia de Atención abierta, direccionándola al Centro Zonal Noroccidental, Defensoría de Familia adscrita al HOGAR DE PASO No. 1, en el cual se encontraba designada la Defensora de Familia BEATRIZ VELASQUEZ ECHEVERRI. -El 14 de abril de 2014 la nutricionista del Centro Administrativo Municipal - CAM practicó y presentó valoración del estado nutricional de ingreso de la niña SMSM. www.icbf.gov.co O ICBl"Colombia CJ @ICBFColomllia l@l @icbfcolombiaolicíal Linea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General 01 8000 91 8080 Avenida carrera 68 No.64c -75 Página 6 de 27

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BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada 9 3 Ü Ü 1E3N 2E02 1 RESOLUCNIoÓ.N "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada Flor María Mesa Martínez contra la decisión que la declaró responsable disciplinariamente, con una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes". -El 16 de abril de 2014 la Psicóloga del Programa Red de Hogares de Paso presentó valoración inicial a la menor de edad SMSM, al igual que la tecnóloga en educación preescolar, quien practicó la valoración pedagógica.

-El 21 de abril de 2014 el Psicólogo FREDY TASARES presentó informe de visita psicosocial a la residencia de la menor de edad. -El 28 de abril de 2014 la Psicóloga ELSA DÍAZ VILLADA realizó reporte de la menor de edad en la actuación, como también la trabajadora social presentó informe psicopedagógico. -El 12 de mayo de 2014 se diligenció formulario de afiliación al régimen subsidiado por parte de la funcionaria NATALIA VÉLEZ. -El 26 de mayo de 2014 se diligenció formato de evolución por atención medica de la menor de edad SMSM en Metrosalud. -El 5 de junio de 2014 se diligenció formato de visita domiciliaria a familias biológicas adelantado por la Psicóloga y Trabajadora Social. -El 1 O de junio de 2014 reasumió las funciones como Defensora del Hogar de Paso No. 1, FLOR MARÍA MESA MARTÍNEZ. -El 25 de junio de 2014 se realizó valoración psicopedagógica por la Trabajadora Social KAREN

MANSALVE SANDOVAL.

-El 27 de junio de 2014 la auxiliar de enfermería del Hogar de Paso No. 1 solicitó información relacionada con la vinculación a la EPS de la menor de edad SMSM. -El 7 de julio de 2014 se diligenció Formato de Registro de Atención Programa Red de Hogares de Paso por parte del Trabajador Social FREDY TASARES y la Psicóloga ELSA NATALIA DÍAZ. -El 23 de julio de 2014 la Defensora de Familia FLOR MARÍA MESA MARTÍNEZ suscribió

mensaje de datos con destino a la Comisaría de Familia de Montelíbano, Córdoba, por medio del cual comisionó para valorar las condiciones socio -familiares del padre de la niña. -El 1 de agosto de 2014 la Psicóloga ELSA NATALIA DÍAZ suscribió oficio en el que informó que la madre de la niña indujo a que la menor de edad negara los tocamientos que le hacía su padrastro. -El 6 de agosto de 2014 la Gestora de Salud ELIANA GÓMEZ suscribió informe de salud de la menor de edad. -El 11 de agosto de 2014 la Nutricionista LAURA MILENA CARDONA SALAZAR presentó informe sobre la condición alimentaria de la menor de edad y el mismo día se recibió informe psicosocial del padre de la niña por parte de la Comisaria de Familia de Montelíbano. En la misma fecha la Defensora de Familia FLOR MARÍA MESA MARTÍNEZ suscribió oficio con destino al Juzgado de Familia (reparto) para remitir el PARO con ocasión a la pérdida de competencia. www.icbf.gov.co O ICBFColombia l':J @lCBFColombia 1m] @icbfcolombiaolicial Linea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General 01 8000 91 8080 Avenida carrera 68 No.64c -75 Página 7 de 27 PBX· 437 7630 ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General es de todos

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada

O O 9 3 RESOLUCIÓN No. 202 lt,N E 2 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la disciplinala Flor María Mesa Martínez contra la decisión que la declaró responsable disciplinariamente, con una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes". -El 14 de agosto de 2014 la Fiscalía 173 Secciona! de Medellín remitió a la Defensora de Familia FLOR MARÍA MESA MARTÍNEZ, copia del informe de investigador de campo sobre la NNA respecto del delito de actos sexuales con menor de 14 años. -El 5 de septiembre de 2014 la Trabajadora Social KAREN MANSALVE SANDOVAL presentó valoración psicopedagógica. -El 23 de septiembre de 2014 la Nutricionista LAURA MILENA CARDONA SALAZAR presentó informe de seguimiento sobre la condición alimentaria de la menor de edad. -El 6 de octubre de 2014 la servidora pública FLOR MARÍA MESA MARTÍNEZ en calidad de Defensora de Familía, suscribió oficio dirigido a las instituciones de salud informando que la menor de edad estaba vinculada a un PARO. -El 1 O de octubre de 2014 el Juzgado Quinto de-Familia de Medellín, practicó audiencia indicando "(. . .) Considera esta agencia Judicial que efectivamente la niña SM se encuentra en riesgo y sus derechos vulnerados, inobseNados y amenazados estando bajo los cuidados de su progenitora y su padrastro (. . .)". De igual manera el Juzgado envió oficio No. 3646 al Programa Red de

Hogares de Paso informando que "(. . .) dentro del proceso especial de restablecimiento de derechos en interés de la niña SMSM, los padres de la misma acordaron sobre la tenencia, custodia y cuidados personales de la menor en cita; por lo tanto, en consideración al acuerdo acá pactado (. . .) procédase a la entrega de la niña a su padre el señor GREGORIO JAVIER SALCEDO ÁLVAREZ (. ..) " Con base en lo plasmado el Operador Disciplinario de primera instancia manifestó que, de las actuaciones surtidas en el PARO, la Defensora de Familia FLOR MARÍA MESA MART[N EZ, reasumió el proceso de la niña SMSM en el Centro Zonal Noroccidental de Medellín - Hogar de Paso No. 1 el día 1 O de junio de 2014 cuando dispuso comisionar a la Comisaría de Familia de Montelíbano para establecer las condiciones sociofamiliares del padre de la niña y el informe de esa gestión fue remitido el 11 de agosto de 2014, sin embargo, para esa fecha respecto del PARO ya había perdido la competencia por exceder el término legal concedido para definir la situación jurídica de la menor de edad. Se estableció así que la disciplinada MESA MARTÍNEZ, no dirigió apropiadamente el trámite administrativo ordenado por la ley para estos casos, toda vez que la citada servidora debió adelantar las labores propias del cargo y función tendientes a la salvaguarda de los derechos y garantías de la niña SMSM, durante el tiempo que estuvo a cargo del mentado caso (1 O de junio de 2014 al 11 de agosto de 2014 - cerca de dos meses), pero solo hasta el 23 de julio de 2014

(más de un mes y medio después de haber resumido el caso) suscribió mensaje de datos con destino a la Comisaría de Familia de Montelibano, Córdoba, por medio del cual comisionó para valorar las condiciones socio-familiares del señor GEGORIO JAVIER SALCEDO ÁLVAREZ, padre de la NNA. En consecuencia, el a quo ordenó sancionar a la servidora pública FLOR MARÍA MESA MARTÍNEZ, con suspensión de un (1) mes en el ejercicio del cargo, atendiendo los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y, debido a que la disciplinada no registraba antecedentes disciplinarios, esto en consonancia con el pliego de cargos por tratarse de una FALTA calificada como GRAVE a título de CULPA GRAVE (fls. 374-391 c.o.2).

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