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ICBF - Resolución 0102 - resuelve recurso apelacion blanca yanith mendez cristancho - reg. meta-2022

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Título
ICBF - Resolución 0102 - resuelve recurso apelacion blanca yanith mendez cristancho - reg. meta-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar laF uendtee Dirección General BIENESTAR FAMILIAClRas ificada 1 2 Ü Ü RESOLUCNIoÓ.N 14 ENE 2022 "Por medio de la cual seres uelve el recurso de apelación instaurado por la señora Blanca Yanith Méndez Cristancho contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada en contra del servidor público Carlos Humberto Romero Agudelo".

LAD IRECTOGREAN ERADLE LJ NSTITCUOTLOO MBIADNEBO I ENESTFAARM IL-IAR

ICB-FC ECILDÍELA A F UENTDEE L LERAS

RADICA1D2O3:0 -2019

DISCIPLICNAARDLOO:HS U MBERTROO MERAOG UDELDOE,F ENSDOERF AMILDIEAL

CENTRZOO NAGLR ANADRAE GIONIACLB MFE TA

QUEJOSBAL:A NCYAA NITMHÉ NDECZR ISTANCHO

ASUNTROE: S UELRVEEC URSDOEA PELACIIONNT ERPUEPSOTRLO A Q UEJOSA ASUNTO ProceldaDe i recGteonreard aeIllN STITCUOTLOO MBIADNEOB IENESTFAARM IL-AR ICB-FC ECILDIEAL AF UENTDEE L LERAeSnu, s doe s ufsa cullteagdaeylse e nes s pecial, lacso nfeernil doaasrs t íc7u61l,1o 5s1, 7 (1P arágyr1 a8fd0oe l) aL e7y3 d4e 2 00e2n,c alidad

deO peraDdiosrc ipelniS neagruinoId nas taan rceisao levlRe ErC URSDOE A PELACIÓN interppuolerass teoñ oBrLaA NCYAA NITMHÉ NDECZR ISATN CHOq,u ejeonsl aaa ctuación, contlrada e cisdie2ól8n d es eptiedme2b 0r2e0 m,e dialnact uea llaJ efdeel aO ficdien a ContIrnotle Drinsoc iprleisnoadlrevicioló la arTa ErR MINACYI AÓRNC HIVDOE FINIDTEI VO LAI NDAGACPIRÓENL IMIaNdAeRl anctoandtearls a e rvipdúobrlC iAcRoL OHSU MBERTO ROMERAOG UDELDOe,f endseFo arm idleiClae ntZroon Garla naRdeag ioInCaBMlFe tdae, acuecrodenola rtí7c3du ell oaL e7y3 d4e 2 002. HECHOS 1.D-ioo rigae lnap reseanctteu adciisócni pllaiq nuaerjriaea m itpiodrla aP rocuraduría RegiodnealMl e tal,ac uaflu ep resenptoarld aas eñoBrLaA NCYAA NITMHÉ NDEZ CRISTANCqHuOi,se enñ aqluóee lD efendseoF ra miClAiRaL OHSU MBERTROO MERO AGUDELiOn,c uernru inóap resuonmtias dieóf nu nciotnreásfd,iei c nof lueyna cbiuasdsoe autorfirdeaandu t,ne P rocAedsmoi nisdterR aetsitvaob lecdieDm eireenctdhoeo bsi,ad q ou e

autolrasi ezpóa radceui nómane nodree dadde,s up rogenitora. Dei gumaaln erream idtoicóu mentpaacrqiauó fenu evsael orcaodmpaor ue(bfa1l -s3.1 ) 2.M-ediaanuttdeoe 1 l3 d en oviedmeb2 r0e1s 9eo rdeanpóe rtdueir nad agapcrieólnie mni nar contdresale rvpiúdbolrCi AcRoL OHSU MBERTROO MERAOG UDELDOe,f endseoF ra milia adscarl iaRt eog ioInCaBMlFe toar,d enánldapo rsáec dteia clag upnrause bas. 3.P-rueablalse gaal daaa cst uadciisócni plinaria: -Copiinat edgelr aaH li stdoerA itae nccioórnr espoanl dami eennodtreee d aYdC M( cfdl .42): • Gestdieóp nr otedcec1lid óeen n edreo2 01a7l3 a brdie2l 0 17. • Evolurceisótna bledcedi emrieecnjhtuoon2s i0 o1 6. • 17d ea brdie2l 0 1s6e guimpiseinctool ógico. WWVL•icpf.gp.v.cp 0 S!J l@l ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Página 1 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuíta nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano deB ienestarF amiliar

De la Fu ente de Direciónc Genearl

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada 14E N2E02 2 102 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Blanca Yanith Méndez Cristancho contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada en contra del servidor público Carlos Humberto Romero Agude/o". • 17 de febrero 2016 se remite el análisis· y sugerencias al Comité de Adopciones. • 31 de mayo de 2016 el Defensor ROMERO AGUDELO ordena traslado de la menor de edad por déficit cognitivo. • Ficha individual de solicitud de cupo del 27 de abril de 2016. • 28 de enero de 2016 el Defensor de Familia CARLOS HUMBERTO ROMERO AGUDELO remite concepto al Comité de Adopciones. • Oficio de la Registraduría Nacional del Estado Civil del 6 de enero de 2016 sobre registro civil de nacimiento. • Informe del 15 de diciembre de 2015 donde se ordena seguimiento e intervención para seguimiento de la menor de edad YCM. • Resolución No. 312 del 21 de septiembre de 2015 en la cual el Defensor de Familia CARLOS HUMBERTO ROMERO AGUDELO, adscrito al Centro Zonal Granada Regional ICBF Meta, declaró en adaptabilidad a la niña YCM y ordenó reiterar la medida de colocación familiar en la modalidad de hogar sustituto del 3 de septiembre de 2014 a favor de la menor de edad. • Sentencia del 13 de octubre de 2015 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de

Granada, Meta, ordenando la Homologación de la Resolución No. 312 del 21 de septiembre de 2015, debido a que la actuación administrativa del Defensor de Familia ROMERO AGUDELO, se sujetó en un todo a las reglas de procedimiento previstas en la ley. -Versión libre del indagado CARLOS HUMBERTO ROMERO AGUDELO (fl. 44). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante decisión del 28 de septiembre de 2020 la jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario resolvió declarar la TERMINACIÓN y ARCHIVO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra el servidor público CARLOS HUMBERTO ROMERO AGUDELO, Defensor de Familia adscrito al Centro Zonal Granada Regional ICBF Meta, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y con base en las siguientes consideraciones: En el caso objeto de estudio el a quo analizó la Historia de Atención de la menor de edad YCM, señalando que el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos - PARO se originó por información de la Policía Nacional, en la que hizo saber sobre un presunto abuso sexual con relación a la menor de edad de 13 años, víctima supuestamente, de su padrastro MANUEL

RODRÍGUEZ.

Por lo anterior el Defensor de Familia ROMERO AGUDELO dio apertura al PARO, ordenando medida de ubicación con familia extensa, y de inmediato ordena intervención sociofamiliar y nutricional, lo que deriva en ubicación en hogar sustituto, órdenes de tratamiento psicoterapéutico y reintegro con su señora madre desde el 1 de diciembre de 2014.

Manifestó el a quo que, luego de visita de trabajo social se concluyó cómo la progenitora no cumplía con la garantía de derechos de la hija que tenía una discapacidad, se observó la presencia de personas que consumen SPA y, podría estar expuesta a situaciones de abuso sexual. www.icbf.gov.co lOJ CJ ICBFColombia @ICBFColombia @1J @icbfcolombiaoficial Página 2 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar .,,._.,,.__,fi_,,,.'-" De la Fuente Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada 14 E N2E0 22 RESOLUCIÓN No. 0102 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Blanca Yanith Méndez Cristancho contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada en contra del servidor público Carlos Humberto Romero Agudelo". Así las cosas, indicó la primera instancia que el Defensor de Familia CARLOS HUMBERTO ROMERO AGUDELO se vio en la obligación constitucional de declarar mediante Resolución No. 312 del 21 de septiembre de 2015 en situación de adaptabilidad a la menor de edad YCM, decisión que a su vez fue homologada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada, Meta. Con base en este estudio, el Operador Disciplinario en primera instancia, al no evidenciar falta disciplinaria alguna, por encontrar todo acorde con las normas que regulan la materia en la Ley

1098 de 2006, dio aplicación al artículo 73 de la Ley 734 de 2002, dando por terminada la actuación disciplinaria en favor del Defensor de Familia CARLOS HUMBERTO ROMERO

AGUDELO ( fls.

50-54). DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO POR LA QUEJOSA En escrito de apelación la señora MÉNDEZ CRISTANCHO manifestó su inconformidad bajo los siguientes argumentos: "Vivo en el Municipio de Granada - Meta, en el barrio el paraíso. Tengo 45 años de edad e inclusive en varías ocasiones me toca desplazarme(. . .) Por asuntos de arriendo y servicios públicos cancelo una mensualidad de ciento treinta mil pesos mlc. (130. 000). No he tenido ningún proyecto de generación de ingresos Hago alcanzar el dinero (. .. ) No se me ha definido nuestra situación del pago de la indemnización (. .. ) Me llego una resolución, donde manifiestan suspender el pago de ayudas humanitarias( . . .) ( .. .) el señor me arrebató del seno de mi hogar a mi hija YCM. (. .). . Teniendo en cuenta /as garantías al principio constitucional al debido proceso, buena fe, dignidad, la cual de acuerdo a la constitución y justicia transícional, consiste en; vivir bien, vivir como uno quiera y vivir sin humillaciones, igualdad y favorabílidad, y dada mi calidad y la de mi familia como víctima de conflicto armado por el delito de desplazamiento forzado, solicito a los señores O/RECCION GENERAL DEL /CBF

revocar el auto (. .. )"(Sic). CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta lo consignado en la Ley 734 de 2002, este Superior Jerárquico es competente para conocer y resolver el recurso de apelación incoado por la quej osa, de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 90, ibídem: "Artíc9u0lF.oa cultades de /os sujetos procesa/es. Los sujetos procesales podrán:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de /as mismas.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado.

ParágrLaa foin.te rvención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar /as pruebas que tenga en su poder y a recurlradi erc isidóean r chiyv eol f allo absolutorio. Para estos efectos podrá WWW:icbf.goy.co 0 C 1ml ICBFColombia @ICBFColombia @ícbfcolombiaoficial Página 3 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la Fuente Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 1 4 ENE 2022

0012 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual sere suelve el recurso de apelación instaurado por la señora Blanca Yanith Méndez Cristancho contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada en contra del servidor público Carlos Humberlo Romero Agudelo". conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión". (Negrilla y subrayado fuera de texto). De acuerdo con la previsión legal consagrada en el parágrafo del artículo 171 del Código Disciplinario Único, este Operador Disciplinario es competente para revisar únicamente los aspectos impugnados y, los que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación; por ello, el criterio impuesto por la jurisprudencia, según el cual el funcionario competente en segunda instancia no goza de libertad de decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste inminentemente en realizar un control de legalidad de la decisión apelada, a partir de los argumentos presentados por el recurrente y tomar una decisión en derecho, la cual consiste en confirmar la decisión del a qua o revocar la decisión de primera instancia, de acuerdo con la valoración exhaustiva que se realice. Ahora bien, revisados los aspectos en que fue instaurado el recurso por parte de la apelante, esta funcionaria en segunda instancia procede aclarar que, el mismo carece de una sustentación jurídica o fáctica puntual, pues no plantea las razones por la cuales se encuentra

inconforme con la decisión, solo se limita a plasmar hechos referentes a su situación económica. No obstante, garantizando el acceso a la administración y con base en el principio de contradicción y la doble instancia, así como el de caridad, al no ser el recurrente un profesional del derecho, se hará referencia a la decisión del a qua, entrando a determinar por qué se archivó la indagación preliminar adelantada. Así las cosas, el análisis de esta instancia se centrará en determinar si la decisión de terminación y archivo proferida por la jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, se encuentra ajustada a derecho y, obedece al análisis correcto del recaudo probatorio o, si por el contrario, encuentra esta segunda instancia que se deba revocar la misma. Para el caso que ocupa la atención de este despacho, se tiene que la queja va encaminada a demostrar una supuesta omisión de funciones, tráfico de influencias y abuso de autoridad frente al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos - PARO de la menor de edad YCM, el cual fue adelantado por el servidor público CARLOS HUMBERTO ROMERO AGUDELO, Defensor de Familia adscrito a la Regional ICBF Meta. Irregularidades originadas presuntamente, en el hecho de declarar en situación de adaptabilidad a la niña YCM, medida que fue tomada con base en las valoraciones psicosociales de las cuales fue objeto la niña, entre otras, la siguiente: "Equipo psicosocial realiza desplazamiento al Barrio Villas de Granada y sein daga con la red social (vecinos) de la señora Yanith Méndez, una de /aesn trevistadas

refiere ...y o veo llegar de día 3 hombres, el esposo de ella, el hermano que el parecen mucho y uno que tiene una mano doblada; me dijo que estaba de pelea con él porque lo de su hija mona. Uno la recoge a las 5d e la mañana y se la lleva para el trabajo y en la tarde regresa con ella. Seguidamente se realiza desplazamiento a la Manzana P4 Cas3a e n el Barrio villas Granada, lugar de residencia e la señora BLANCA MÉNDEZ; en el momento see ncuentra a la joven ANGEL/CA CABEZA MÉNDZ en compañía de suhij o JAMO de 4 añodse edad. Al llegar a la vivienda se observa en inadecuadas condiciones higiene y aseo y a la fecha luego de 8 días de realizada la visita anterior no seap recia un espacio para la adolescente YC. De igual modo se le indaga a ANGEL/CA sobre la presencia de los tres hombres mencionados por la comunidad, sin que la joven sepa dar respuesta; se www.icbf.gov.co fJ mD ICBFColombia C) @ICBFCo!ombia @icbfcoiombiaoficlal Página 4 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la Dirección General BIEESNTAR FAMIILAR Clasificada 1 4 ENE 2022

RESOCLIUÓNNo .

Oül2

"Pr moedidoe l ac uase lre suelev elre cuor dse apelaciinósnt apuorlrasa ed ñoora B lanYcaan Miétnhezd Cristcaonnclthadroe ca i sqiueó dnec lalrtaeór minayca irhóicvnod e laind agacipóerlni miandelaarn tada enc ondtelrse arv idpoúrbco lC ialorsH umebrtoR oemro Aguedl"o. observa nerviosa, baja la mirada v a pesar de las orientaciones del equipo psicosocial la joven no da • respuesta que permita aclarar la presencia del presunto abusador de la niña YC. Alh aecrle lape rguntsaob re quiene ral ape rsona que recogfa a s um amraef iere que el cuñased leo i nerrtogaq ue aq ue se refiere con elc uñadaol oqu e ljao evnn ore sponde ye vaed lape rguntade nuevo. PoJora nertior cnosierdan ov iblea el reinegtrode laa deoslecnet as um edifaom ir, ldiaadqoue la comiudand coinntúraefi erndiol aper sencidealp ersunatbuos adenol rva iv eindad e la progenit. Soierndaori esgpoa rlaai n egtrdiad ffs iayc s laude mocioden Ya. alun adoa Joa nertoirla n iñdaado dignaóstmiédcicoo, l oex presadpoor l am adre sutistuyet llaa refiere diotcoíame nc uano tar egresra al ldao d supro genityoarq uae und fas u

respeusteasa firmatyia vloat drfaon egat."i( Svic) a(Negrilla y subrayado fuera del texto). Pues bien, el artículo 82_ de la Ley 1098 de 2006, señala las funciones del Defensor de Familia, veamos: "ARTÍCULO 82. FUNCIONES DEL DEFENSOR DE FAMILIA. Correspoen adl Defensr ode Famili: a (. ). .

2. Adoptar las medidas. de restablecimiento establecidas en la presente lev para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.

(... )

14. Declarar la situación de adaptabilidad en que se encuentre el niño, niña .o adolescente. (. .) (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Conforme a las funciones descritas en los numerales 2 y 14 del artículo transcrito de la Ley 1098 de 2006, se tiene entonces que el Defensor de Familia ROMERO AGUDELO, cumplió con sus funciones constitucionales y legales, tal como se lo ordena el respectivo Código de la Infancia y la Adolescencia, toda vez que al recibir un caso por informe policial de presunto abuso sexual con relación a una niña de 13 años, sumado a una discapacidad, debía tomar las medidas correspondientes, claro está, luego de unas valoraciones remitidas por su equipo psicosocial, las que no se denotan arbitrarias ni fuera de contexto, contrario sensu, guardan consonancia con los hechos acaecidos respecto a la niña YCM. De lo anterior, derivó que el servidor público CARLOS HUMBERTO ROMERO AGUDELO, en

calidad de Defensor de Familia de la Regional ICBF Meta, declarara en situación de adaptabilidad a la menor de edad pluricitada, decisión que fue hoomlgoadpaor el Juzgado Pormisc.du eoF amiald ieG randaaM,et aq,u ireenlza ióe lrs epectivcoon tlrd oel gealdaid del sa actuaocniedses pglaedapso er lD efensodreF aimlyi, ade la siguiente manera expresó en la sentencia: "Es importante destacar en el caso en estudio, que la actuación administrativa a que antes se hizo alusión y que culminó con la expedición de los actos administrativos contenidos e las mencionadas resoluciones, se adelantó por funcionario competente, en forma regular, es decir, con sujeción a las reglas de procedimiento y con observancia del derecho de defensa de la Progenitora de www.icbf.góy.c:o 0 CJ [@ lCBFColombía @ICBCFolombia @ícbfcolombiaoficial Página 5 de 7 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ceicli!aaF uente Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada C102 1 4 EN E 2022 RESOLUCIÓN No. llPor medio de la cual sere suelve el recurso de apelación instaurado por la señora Blanca Yanith Méndez Cristancho contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada en contra del servidor público Carlos Humberto Romero Agudelo".

la niña protegida, como quedó establecido en la relación de los hechos que se hacen en esta providencia". (Sic). (Negrilla yc ursiva fuera del texto). Así las cosas, la actuación administrativa desplegada por el Defensor de Familia CARLOS HUMBERTO ROMERO AGUDELO, se sujeta a todas las normas previstas en la Ley 1098 de 2006, por lo que no observa este Operador Disciplinario en segunda instancia que se hubiesen desconocido derechos constitucionales, por el contrario fueron garantizados de una manera eficaz a la niña YCM, sumado a que dichas actuaciones administrativas fueron homologadas en sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada, Meta. Por otro lado, se le indica a la quejosa, que el ICBF no es competente para resolver sus solicitudes económicas a las que hace referencia en su escrito de apelación, lo cual escapa de la órbita disciplinaria, para poder realizar valoraciones o pronunciamiento alguno. Del análisis hasta ahora realizado, en efecto, no se evidencia que, por parte del Defensor de Familia indagado, hubiese incurrido en extralimitación, omisión o inobservancia de sus deberes o funciones legales, pues ciertamente actuó con apego a ellas al evidenciar amenazados los derechos de la menor YCM. Contrario a lo indicado por la quejosa, la situación de adaptabilidad no fue por un capricho del servidor público, fue con base en las valoraciones del equipo psicosocial, que cuenta con la facultad y experticia para identificar los presuntos abusos sexuales cuando es víctima un menor de edad. Por lo anterior, este despacho no encuentra asidero jurídico en los argumentos presentados por la recurrente y, por tal razón será confirmada la decisión del a quaen el sentido de ordenar la

terminación y el archivo definitivo de la indagación preliminar disciplinaria de marras, sin mayor articulación jurídica, ya que la norma es clara y sólida, por lo que luego de haber discutido la correspondiente instancia y analizadas las pruebas aportadas a la presente actuación disciplinaria, los hechos atribuidos por la quejosa al Defensor de Familia CARLOS HUMBERTO ROMERO AGUDELO, no existieron y sus conductas en derecho no son constitutivas de falta disciplinaria alguna, por tanto se dará aplicación a los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario

Único: "ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINAR/O. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, oq ue la actuación no podía iniciarse op roseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.

ARTÍCULO 21 O. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando see stablezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código". En consecuencia, se CONFIRMARÁ la decisión de primera instancia mediante la cual la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del ICBF, declaró la TERMINACIÓN y ARCHIVO DEFINITIVO de la indagación preliminar adelantada contra el servidor público CARLOS

HUMBERTO ROMERO AGUDELO en su calidad de Defensor de Familia del Centro Zonal Granada Regional ICBF Meta, teniendo en cuenta que no cometió falta disciplinaria alguna de acuerdo con la Ley 734 de 2002 y con lo expresado en la presente decisión. www.icbf.gov.co IJ CJ ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Página 6 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Fuente de Lleras Dirección General BIEESNTAR FAMILIARC lasificada 0102 RESOLUICÓNNo . 14E EN2 022 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Blanca Yanith Méndez Cristancho contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la indagación preliminar adelantada en contra del servidor público Carlos Humberto Romero Agudelo". Por consiguiente, la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, RESUEVLE: PRIMOE:CR ONRFMIARla decisión proferida por la jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante la cual se ordenó la TERMIANCIÓYN ARHCIVOD EFNTIIIOV de la indagación preliminar adelantada contra el servidor público CARLOHSU MEBRTOR OMEROA GUDEOL en su calidad de Defensor de Familia del Centro Zonal Granada Regional, ICBF Meta, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNOD: C OMISAIROa Nla Oficina de Control Interno Disciplinario del ICBF para que

notifique al servidor público CARLOHSU MEBRTOR OMEROA GUDELO en su calidad de Defensor de Familia del Centro Zonal Granada Regional ICBF Meta, el presente contenido.

TERECROC: O MIIOSNAa Rla Oficina de Control Interno Disciplinario del ICBF, para que comunique a la quejosa lo aquí decidido y a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y a la Procuraduría Regional del Meta, para los fines pertinentes.

Cumplido lo anterior, realizar las anotaciones de rigor y disponer el archivo definitivo de la documentación concerniente a la presente actuación disciplinaria.

CUARTO: D evolver el expediente a la oficina de origen.

NOTFIÍUQESEC,O MUNQÍUESYEC ÚPMLASE o.e., Dada e Bo. fi tá a los l 4EN E 2022 / fi, J b-_0l-.

UNA MA AA RBEALEZA RBEALEZ

¿ Directora General __Z.r. AproÉbdóg,La eco oaBcodjoaC oafá OficAisnea, Jo,cdad i/Mo aa, M/ea, celdóepsoM ,o c_a AsesoDirrae cGceinóenr al www.icbgtovc.o O ICBFColombia (:3 @ICBFColombia @J @icbfcolombiaoficial Página 7 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuíta nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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