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ICBF - Resolución 0121 de 2013

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0121 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

RESOLUCIÓN 121 DE 2013

(enero 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF "Por medio de la cual se aprueba el Plan Anual de Compras y Contratación de la vigencia 2013 del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades Legales y Estatutarias, y en especial las conferidas en la Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y CONSIDERANDO Que el Artículo 20 del Decreto 2715 de 2012 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2013" señala que "la adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para su funcionamiento y organización requiere de un plan de compras". Que la Resolución 2834 de 2011 "Por medio de la cual se establecen las directrices y responsabilidades para la elaboración del Plan de Compras del ICBF" señala en su artículo primero que el plan de compras es el instrumento gerencial de planificación que contribuye efectivamente a realizar una correcta y oportuna ejecución de recursos, pues además de ser soporte en la definición de las partidas presupuéstales durante la vigencia fiscal correspondiente, se convierte en un elemento para el seguimiento a la ejecución, llegando a ser uno de los mecanismos fundamentales de apoyo para el control de la Gestión. Que el artículo segundo ibídem señala que el plan de compras comprende la adecuada programación para la

convierte en un elemento para el seguimiento a la ejecución, llegando a ser uno de los mecanismos fundamentales de apoyo para el control de la Gestión. Que el artículo segundo ibídem señala que el plan de compras comprende la adecuada programación para la adquisición de insumos, productos, bienes, obras y servicios que se ejecuten contra partidas presupuéstales correspondientes a los gastos de funcionamiento u operación, así como los del capítulo de gastos de inversión, los cuales se reflejan en el Plan Operativo Anual de Inversiones POAI de que trata el Artículo 8 del Decreto 111 de 1996. Que el Artículo noveno de la citada resolución designa como administrador del Plan de Compras del ICBF al Director de Logística y Abastecimiento Estratégico, quien entre otras deberá validarlo con la Dirección de Planeación y Control de Gestión en conjunto con las dependencias y Direcciones Regionales, en correspondencia con la programación de metas sociales y financieras, procedimiento surtido mediante el aplicativo diseñado para tal fin. Que asimismo el Artículo Décimo numeral 5 de la Resolución 2834 de 2011, señala como función del Administrador Plan de Compras del ICBF, presentar a la Dirección General, el plan de compras definitivo para su aprobación. Que en atención a lo anterior, y teniendo en cuenta que la información que contiene el Plan Anual de Compras y Contratación del ICBF, contiene los parámetros fijados para ello en la Resolución 2834 de 2011 y que el mismo propende por el cumplimiento de las políticas y lineamientos a nivel de metas sociales y financieras, facilitando su

implementación y el control de la gestión, se aprueba el Plan de Compras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras-para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o de Enero al 31 de Diciembre de 2013 por un valor de TRES BILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES

DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS $3.978.831.270.197.

Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Apruébese el Plan Anual de Compras y Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la vigencia comprendida entre el 1ode Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2013 por un valor de TRES BILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL

CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS $3.978.831.270.197.

ARTÍCULO SEGUNDO. La desagregación del monto señalado en el artículo anterior, se detalla según el concepto de gasto en el aplicativo destinado para tal fin, en el documento a publicarse en la página Web de la entidad y en el informe resumen anexo, que hacen parte integral de la presente resolución.ARTÍCULO TERCERO. El administrador del Plan de Compras deberá publicar el plan de compras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como sus actualizaciones y/o modificaciones para la vigencia comprendida entre el 1 de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2013, en la página Web de la entidad. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D C, a los 15 ENE 2013

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D C, a los 15 ENE 2013

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

Director General Área Valor Asignado para Programar en PACCO Valor Programado Valor por Programar % Por Programar

DIRECCION ADMINISTRATIVA

$ 153.512.171.336 $ 151.476.285.403 $ 2.035.885.933 98,67%

DIRECCION DE FAMILIA Y

COMUNIDADES

4 55.258.731.952 $ 55.258.658.512 $ 73.440 100,00%

DIRECCION DE GESTION HUMANA

$ 172.723.867.779 $ 167.377.219.293 $ 5.346.648.486 96,90%

DIRECCION DE INFORMACION Y

TECNOLOGIA

$ 39.563.002.517 $ 39.518.002.517 $ 45.000.000 99,89%

DIRECCION DE LOGISTICA Y

ABASTECIMIENTO

$ 22.494.435.042 $ 22.494.435.017 $ 25 100,00%

DIRECCION DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

$ 548.187.066.633 $ 547.728.939.939 $ 458.126.694 99,92%

DIRECCION DE NUTRICION

$ 156.228.726.056 $ 156.214.423.355

$ 14.302.701 99,99%

DIRECCION DE PRIMERA INFANCIA

$ 2.028.049.147.567 $ 2.026.929.395.414 $ 1.119.752.153 99,94%

DIRECCION DE PROTECCION

$ 712.338.383.352 $ 712.253.929.034 $ 84.454.318 99,99%

DIRECCION DE SERVICIOS Y ATENCION

$ 4.380.289.652 $ 4.380.289.652 $ - 100,00%

DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE

BIENESTAR FAMILIAR

$ 2.201.123.994 $ 2.201.123.994 $ - 100,00%

DIRECCION FINANCIERA

$ 25.770.893.107 $ 25.615.912.154 $ 154.980.953 99,40%

OFICINA ASESORA DE

COMUNICACIONES

$ 10.986.536.345 $ 10.986.536.314 $ 31 100,00%

OFICINA ASESORA DE

COMUNICACIONES Y ATENCION AL

CIUDADANO

$ 3.738.175.038 $ 3.738.175.034 $   4 100,00%

OFICINA DE ASEGURAMIENTO A LA

CALIDAD

$ 38.090.470.343 $ 38.090.470.343 $   0 100,00%

OFICINA DE COOPERACION Y

CONVENIOS

$ 289.478.814 $ 289.478.814 $    - 100,00%

SUBDIRECCION DE MEJORAMIENTO

ORGANIZACIONAL

$ 7.475.754.168 $ 7.475.754.168 $   0 100,00%

SUBDIRECCION DE MONITOREO Y

EVALUACION

$ 5.271.356.780

SUBDIRECCION DE MEJORAMIENTO

ORGANIZACIONAL

$ 7.475.754.168 $ 7.475.754.168 $   0 100,00%

SUBDIRECCION DE MONITOREO Y

EVALUACION

$ 5.271.356.780 $ 5.271.356.779 $  1

100,00% SUBDIRECCION GENERAL $ 1. 530.884.462

$ 1.530.884.462 $ - 100,00% Total general $ 3.988.090.494.937 $ 3.978.831.270.197 $ 9.259.224.740 99,77%

PROGRAMACION PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACION - PACCO 2013

REGIONALES ICBFCódigo

Regional Nombre Regional Valor Asignado para Programar en PACCO Programación En Curso Programación Inicial Aprobada por Gerentes Programación Total Valor por Programar % Programado Programa ción sin validar por Directores Regionales Programa ción sin validar por Gerentes de Recursos % Por Programar 0101 SEDE

NACIONAL

$ 1.092.156,043.444 $ - $ 1. 092.094.500.904 $

1. 092.094.500.904 $ 61 542

540 99,99% 0,00% 0,00% 0,01% 0500

REGIONAL

ANTIOQUIA $ 338 710 443 166

S

  • $ 334 142 217.373 $ 338.704 741 413

$ 5.701 754 100,00% 0,00% 1,35% 0.00% 0800

REGIONAL

ATLANTICO $ 109 885 341 544

$

  • $ 106 481 790.526 $ 109.884 337 502

$ 1.004.042 100,00% 0,00% 3,10% 0.00% 1100

REGIONAL

BOGOTA $ 271.854 296 901

$

  • $ 264 167.141 157 $ 266 154 662 186

$ 5 699.634.715 97,90% 0,00% 0,73% 2,10% 1300

REGIONAL

BOLIVAR $ 156 877 445 149

$

  • $ 147 823 197 794 $ 156.875 485 798

$ 1.959.352 100,00% 0,00% 5,77% 0,00% 1500

REGIONAL

BOYACA $ 78 587 600 774

$ - S 76 568.250.704 $ 78.581.855.851 $  5744 923 99,99% 0,00% 2,56% 0.01% 1700

REGIONAL

CALDAS $ 114 669 241.831

$

  • $ 112.293 699 623 $ 114 669 241.831

$ 0 100.00% 0,00% 2,07% 0.00% 1800

REGIONAL

CAQUETA $ 34 570 488 834

$

  • $ 33 297 588 164

$ 34.568 882 636 $ 1.606.198 100.00% 0,00% 3,68% 0,00% 1900

REGIONAL

CAUCA $ 132 176 904 868

$ - $ 123.311.073 246 $ 132.175 686 263 $  1.218 604 100,00% 0,00% 6,71% 0,00% 2000

REGIONAL

CESAR $ 82408 329.415 $

  • S 77 649 046 406 $ 80 796 660 904

$ 1.611 668512 98,04% 0.00% 3,82% 1,96% 2300

REGIONAL

CORBOBA $ 108 459518 193

$

  • S 106 504.185 438 $ 108 455673 443 $ 3844 750

100,00% 0,00% 1.80% 0,00% 2500

REGIONAL

CUNDINA

MARCA $ 130 438 925857

$

  • S 128439 520 995 $ 130.423 907 661

$ 15.018 196 99,99% 0,00% 1,52% 0.01% 2700

REGIONAL

CHOCO $ 58 878 024 940

$

  • $ 57 955 513760 $ 58.856 925 248

$ 21.099 692 99,96% 0,00% 1,53% 0,04% 4100

REGIONAL

HUILA $ 74 770.909 748

$

  • $ 70875 227 494 $ 74 766 862 222 $  4047 526

99,99% 0,00% 5,20% 0.01% 4400

REGIONAL

GUAJIRA $ 77 286 932 055

$ - $ 76.557 517018

$ 74 766 862 222 $  4047 526 99,99% 0,00% 5,20% 0.01% 4400

REGIONAL

GUAJIRA $ 77 286 932 055

$ - $ 76.557 517018 $ 77.285.555 762 $ 1 376 293 100,00% 0,00% 0,94% 0,00% 4700

REGIONAL

MAGDALENA $ 105 959 350.496 sS

104.534.244 043 $ 105.959 151.259 $ 199.237 100,00% 0,00% 1,34% 0,00% 5000

REGIONAL

META $ 54 376 298,969 s

  • $ 52 946.557 158 $ 54 359 474328 $ 16 824

641 99,97% 0,00% 2.60% 0,03% 5200

REGIONAL

NARIÑO

$ 144 779.833.082 s

  • $ 141 201 031.973 $ 144 728 454 174

$ 51 378.907 99,96% 0,00% 2,44% 0,04% 5400

REGIONAL

NTE DE

S/TANDER $ 84 561 998 698

  • $ 78 590 786 163 s 84 358 804 404

$ 203.194 294 99,76% 0,00% 6,82% 0.24% 6300

REGIONAL

QUINDIO $ 47 898 238 561 s

- $ 46216675351 s 47.807 674 928 $ 90 563.633 99,81% 0,00% 3,32% 0.19% 6600

REGIONAL

RISARALDA $ 58 901 125.279 s

  • $ 57 700 949 333 s 58 628 350 885

$ 272.774 395 99,54% 0,00% 1,57% 0,46% 6800

REGIONAL

SANTANDER $ 99915 237 127

$

  • $ 97 017 335 667 s 99.887 908 017 $ 27 329

110 99,97% 0,00% 2,87% 0.03% 7000

REGIONAL

SUCRE $ 70.031 509 922

$ - $ 67.815 521.522 s 69.803 444 466 $ 228 065 456 99,67% 0,00% 2,84% 0.33% 7300

REGIONAL

TOLIMA $ 94 370.000 280

$

  • $ 90 113 753247

$ 93.969.489 049 $ 400.511.231 99,58% 0,00% 4,09% 0,42% 7600

REGIONAL

VALLE $ 247 533 032 657

$ - s 244.734 544 282 $ 247.529 987 482 $ 3 045.175 100,00% 0,00% 1,13% 0,00% 8100

REGIONAL

ARAUCA $ 22 409 894 573

$

  • $ 20.852 880 680 s 22.001 019 034

$ 408.875.539 98,18% 0,00% 5,12% 1,82% 8500

REGIONAL

CASANARE $ 24 139 658.147

$

  • $ 23 210 871 642 $ 24.139 651 963

$ 6.184 100,00% 0,00% 3,85% 0,00%8600

REGIONAL

PUTUMAYO $ 26 503.495 545

$ - s 26028 655 730 $ 26 501.570.528 $ 1.925.016 99,99% 0,00% 1,78% 0,01% 8800

REGIONAL

SAN

ANDRES $ 7 670 709 268 s

  • $ 7.255 466 763 s 7663 152 951

$ 7.556. 318 99,90% 0,00% 5,31% 0,10% 9100

REGIONAL

AMAZONAS $ 9458 278 976 s

- $ 9.223 759.171 $ 9457 036 437 $ 1.242.538 99,99% 0,00% 2,47% 0,01% 9400

REGIONAL

GUAINIA $ 4 055.110 853 s

- $ 3 765.189.364 $ 4 054 095 487 $ 1.015.366 99,97% 0,00% 7,12% 0,03% 9500

REGIONAL

GUAVIARE

$ 13.211 026 847 $

  • $ 12 774 803.558

$ 13.117.444 206 $ 93.582 641 99,29% 0,00% 2,59% 0.71% 9700

REGIONAL

VAUPES $ 4 906 180 276 s

  • $ 4 684 313 876 $ 4 906 180 276

$ - 100,00% 0,00% 4,52% 0,00% 9900

REGIONAL

VICHADA $ 5 679 068 663

$

  • $ 5 435 199 298

$ 5.663 400.699 $ 15.667 964 99,72% 0,00% 4,02% 0,28% TOTAL

GENERAL

$ 3.988.090.494.937 $ - $ 3.902.263.009.424 $ 3.978.831.270.197 $ 9.259.224.741 99,77% 0,00% 1,92% 0,23%

PROGRAMACIÓN PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN – PACCO 2013

SEDE DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Área Valor Asignado para Programar en PACCO Programación Inicial Aprobada por Gerentes Programación Total Valor por Programar % Progra mado % Por Progra mar

DIRECCION

ADMINISTRATIVA

$ 111 473.076.557 $ 111 456.534.091 $ 111.456.534 091 $ 16.542 466,0 100% 0%

DIRECCION DE

FAMILIA Y

COMUNIDADES

$ 900.000.000 S 900 000.000 $ 900.000.000 $ - 100% 0%

DIRECCION DE

GESTION HUMANA $ 66 707.324 738 $ 66.707 324 738

$ 66.707.324.738 $ - 100% 0%

DIRECCION DE

INFORMACION Y

TECNOLOGIA

$ 39.563.002.517 $ 39 518 002 517 $ 39.518.002 517 $ 45.000.000,0 100% 0%

DIRECCION DE

LOGISTICA Y

ABASTECIMIENTO $ 20 855 408 950

$ 20.855.408.950 $ 20.855.408 950 $ 0,0 100% 0%

DIRECCION DE

NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

$ 15.002.617.413 $ 15 002.617403 $ 15.002.617.403 S 10,0 100% 0%

DIRECCION DE

NUTRICION

$ 105 356.112.147 s 105 356 112.147 $ 105.356.112.147 S 0,3 100% 0%

DIRECCION DE

PRIMERA

INFANCIA

$ 393.900.450.127 s 393.900 450.127 $ 393 900.450 127 s 0,0 100% 0%

DIRECCION DE

PROTECCION

$ 239.738 445.399 $ 239.738 445.372 $ 239.738.445 372 $

27,5 100% 0%

DIRECCION DE

SERVICIOS Y

ATENCION

$ 4.380.289.652 s 4.380.289.652 $ 4.380.289.652 $ - 100% 0%

DIRECCION DEL

SISTEMA

NACIONAL DE

BIENESTAR

FAMILIAR

$ 2.201.123.994 $ 2.201.123.994 $ 2.201.123.994 $ - 100% 0%

DIRECCION

FINANCIERA

$ 24.695.536.000 $ 24.695.536 000 $ 24.695.536 000 $ - 100% 0%

OFICINA ASESORA

DE

COMUNICACIONES $ 10 986 536.345

$ 10 986.536.314 $ 10.986.536.314 $ 31,0 100%

0%OFICINA ASESORA

DE

COMUNICACIONES

Y ATENCION AL

CIUDADANO

$ 3.738.175.038 $ 3.738.175.034 $ 3.738.175.034 $ 4,0 100% 0%

OFICINA DE

ASEGURAMIENTO

A LA CALIDAD

$ 38.090.470.343 $ 38 090470.343 $ 38.090.470 343 s 0,2 100% 0%

OFICINA DE

COOPERACION Y

CONVENIOS

$ 289.478.814 $ 289 478.814 $ 289478.814 s100% 0%

SUBDIRECCION

DE

MEJORAMIENTO

ORGANIZACIONAL

$ 7.475.754.168 $ 7475.754.168 $ 7.475.754.168 $ 0,1 100% 0%

SUBDIRECCION

DE MONITOREO Y

EVALUACION $ 5.271 356 780

$ 5.271.356.779 $ 5.271.356.779 $ 1,0 100% 0%

SUBDIRECCION

GENERAL

$ 1.530.884.462 $ 1 530.884 462 $ 1.530.884 462 $ - 100% 0%

TOTAL GENERAL

$ 1.092.156.043.444 $ 1.092.094.500.904 $ 1.092.094.500.904 $ 61.542.540 100% 0%

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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