ICBF - Resolución 0136 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion fei familia entorno individuo-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0136 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion fei familia entorno individuo-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
'ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecidleli aFa u endteLe l eras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada 13 6 17 E N2E0 22 RESOLUCIÓN No. Ü Pomre ddieol acu saler esueepllr voec aedsmoi nisstarnactiiovanoda etloarenintoc a odnot ra del FaU NDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), identicfoNinIc 9Ta0.d0 a. 001.876-4 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceli acfsia oc ulctoandfeespr oierdla a rst i1c6du ell oaL e1y0 9d8e2 00l6o,as r tículos 36y s iguideeln aRt eesso l3u8c9id9óe2 n 0 1d0eI lC BmFo,d ifyia cdaidcai poonlraa d a Resol3u4c3id5óe2 n 0 1l6po,r ecepetnlu aLae d1yo4 3d7e2 01e1lD,e cr9e8td7oe 2 01y2e l Decr3e8td0oe 2 02y0,, CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóendr eaIllC BrFe,s oelnvd eerr eeclPh roo cedimiento AdminisStarnactiiovnaoad teolraienontc aodnodt erl aFaU NDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), identicfoNinIc 9Ta0.0d.0 a01 .876-4, tenieennc duoe nltosasi guientes:
1. ANTECEDENTES
1. ANTECEDENTES El1 7d es eptiedme2b 0r1el8 aP, r ocurGaednuerdríeaal l aN aciróenm iatl iaOó f icdien a Aseguradmeil eaCn atloim deamdo,r aenned lqo u dea a c onolcaepsrr esuinrtraesg ularidades popra rdtele aF U NDACIÓN F.E.I. "FAMILIA, ENTORNO, INDIVIDUO", identificada con NIT 900.001.876-4, enl am odalCideandtd reoA tencEisópne ciaplairzlaaaa dtae ncdieó n AdolesycJ eónvteednsee SlsR PAaq, u ieennel sot,sé rmdienalor st í1c8ud9le lo aL e1y0 9d8e 200y6c ,o nsidesrucasin rdcou nsptearnscoinfaaaslm eisly,ir aersepso nsfarbiealns itudesa d condulcaatu atso,rj iuddaildcei isma plo ensets aa nc1i.ó n MediaAnuttdeoe9 ld en oviedme2b 0r1e2,l8 jae dfeel Oaf icdieA nsae guradmeli Caea nltiod ad del aD irecGceinóenor radle rneóa laiuzdairta lo arFU íNaDA CIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), identificada con el Nit. Nº 900.001.876-4, ubiceanld aad iag5o8nS auNlro 2 918d ebla rVriiloJl iam eennal ,ac iuddaedB ogoDt.áC m.o,d alCiednatddr eoA tención Especia-lCiAzEca,od enal p ropódsee ivtaol eulca urm plidmeil eonrste oq uitséictnoisc os, administlreagtayilf veiosns a,n cdieae cruoescr odneo l m arcnoo rmarteigvuol daetl oar io prestdaecslie órnvp iúcbildoie bc ioe nefsatmaiyrls ieea srt,a bqluececo inót caobpnae rsonería jurírdeiccoan pooclriaR d eag ioInCaBTlFo lipmoRare soluNºc 2i6ód0ne 1 l4d ea brdie2l 0 03 4 yL icedneFc uinac ionTarmainesnoitttooo rrgmiaeadd ai aRnetseo luNoc2.i0 ó6nd4 e0 5d ej unio de2 01p8r ofeproeirlId CaB RFe gioBnoagloL taAá u.d itsoeer fíeacl todusíó a 1s31 ,4y 1 5d e noviedmeb2 r0e1e 8n,l ad iag5o8nS aulNr o 2 918d ebla rVriilJoli am eennal ,ac iuddaed BogoDt.áCe .ns us edaed minisyot preartaiatvlsialevf í ai ;re malóc ttaa nptoloro psr ofesionales
comisiopnoearlId CoBscF o,m poo qru ieenner se,p resednelt aaFU cNDiAóCInÓN , atendieron laa udi4t. oría Eli nfodrelm aae u dirteoarlí5ia fz uarede amiptoilrdja oe dfeel aOf icdieAn sae guradmeli ae nto Calimdeaddi,ao nfticeco irnoa diNcoaS.do2 019-154d2e19l95d -em0 a1r0dz1eo2 016 9al a represelnetgdaaenll t aFeU N DACIÓN FE(IFA MILIA ENTORNO INDIVIDUO), lac uaflu e reciebl2i 1dd eam ardzeo2 01e9nl ad iag5o8nS aulNr o 2 918d ebla rVriilJoli am eennla a, ciuddeaBd o goot.áce o,mco o nsentl aGa uiNaoY .G 22218078d 2el6 EaCm 0predseSa e rvicios PostNaalceiso Sn.aA4l7. e2 s. 'Folio 1 al 3 de la Carpeta Nº 1 Entidad. 2 Folios 12 y1 3 de la carpeta No. 1 de ta Entidad. 3 Folio 688 Carpeta No. 4 de la Entidad. 4 Folios 15 al 75 Carpeta No. 1 de la Entidad. 5 Folios 557 al 581 Carpeta No 3 de la Entidad. 6 Folio 582 Carpeta No. 3 de la Entidad. 7 Folio 646 de la carpeta No 4 de la Entidad Pági1nd ae 3 7
www.lcbf.gov.co 0 CJ ICBFColombta @ICBFColomb1a mi] @icbfcolombiaoficlal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 6B No.64c -75 01 8000 91 BOBO PBX: 437 7630 "fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 0 El futuro Cecidleli aaF uendteeL leras t es de todos BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. Q 136 1 7 ENE 2022 Pomre didoel ac uasler esueellpv reo ceasdom inisstarnactiiovnoaa dteolraineotn ca odnot ra del aFU NDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), identicfoinNc IaT9d.0a 0 .001.876-4 Mediarnatdei cNaodS.os2 019-28481d6e82l-0 d0 e1m 0a1ydoe 2 01S9-;2 019-3789479-0101 , , de4ld ej uldie2o 0 1290;1 910300001º 0,d0 e52l13 d7 e8j 1uldie2o 0 1y9c ;o rreeloesc trdóenli cos 262,7 d ea gosyt2 o d es eptiedmeb2 r0e11 19;9 des eptiedmeb2 r0e11 92 ;2 9d eo ctudber e 201139; 18d ed iciedmeb2 r0e11 49; 2d ej undieo2 0 2150; laj efdeel aO ficdienA as eguramiento
del aC alidraedm iltairsóe troalimeyn rteaictieornaedcsei lpo lnaednse m ejoramaile nto represelnetgadanellt aF eU NDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO). Medianrtaed icadNoos. 20191222000106 0d0e1l72 282 de mayo de 2019; 2019122200017 0, d0e31l62 3d 1e2j undieo2 0192;0 191222000180, d0e53l11 1d 1ej2 uldieo º, 201290;1 91222000109 ,d 1e52l07 d9 e6n 2oviemdbe2r 0e1 290;1 9122200020d1e72l26 d6 e6 2 diciedmeb2 r0e1 y9c ;o rreeloesc trdóen3lid ceso esp tiedme2b 0r1e219; 9 d eo ctudber2 e0 1229; 1y 2 6d en oviemdbe2r 0e12 39;2 0d ee nedreo2 02240;9 d ej undie2o 0 2250,l ai nvestriegmaidtai ó respuaelps ltaadn em ejoramsiuersne ttor,o alimeynr teaqcuieorniempsio elrnoq t uoees,l9, d e septiedmeb2 r0e2 0m,e diaonftiecc oinor adicNaod.2o 0 201030000260l2a6j 3e8fd2ee1l a , OficdienA as eguramdiele anC taol icdoamdu nailcr óe preselnetgadaneltl eai nvestsiug ada
ciercroenc umplimliueengtdooec, u atrreot roalimesnetd aecciloanrceaesrr ornal daa3ss6 acciodneme esj oramiento. Deo trpaa rteelC, o midteéI nspecVciigóinl,ya C nocnita(r IoVldC e)Il C BFe,ns esidóen1l 7 d e diciemdbe2r 0e1 8c,o ncepitnuiócp iraorc easdom inisstarnactiiovnoea ntc oornitdore al a FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), polro hsa llarzeggoiss ternla aad uodsi toría efectluoadsdí aa1 s31 ,4 y 1 5d en oviemdbe2r 0e1 t8a,yl c omcoo nsetnea lA ctdaeC omiNtoé. 727_ Laj efdeel aO ficdienA as eguramdiele anC taol idmaedd,i aonftiecc oirnoa dicNaodS.o2019297547-d0e12l04 d1 e m aydoe 2 01289comunliadc eóc isdieCólon m idteéI VCd ed airn iacli o , proceasdom inisstarnactiiovnoca otnorfioloro,mi en dicpaodreo la rtf4c7ud leoCl ó didgeo ProcediAmdimeinntios Starnactiiovnoya d teol roCi oon tencAidomsion istarlra etpirveos,e ntante
legdaell a FU NDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), enl ad iago5n8Sa ulNr o 2 918d ebla rVriiloJl iam eennal ,ac iuddaeBd o goDt.áCl ;ac uaflur ee ciebl2i 8dd aem aydoe 2 019, enl aisn staladceiplor needmsie on cioncaodmoco,o nsetnla aG uíNao R.A 1269527d2el1 aC O empredseSa e rviPcoisotsaN laecsi onSaAl 4e7s229 . Cono casdieóDlne creNtoo4. 1 7d e1l7 d em arzdoe2 020p,om re didoe clu asled ecluanr a EstaddeoE mergeEnccoinaó mSioccaiy,aE lc olóegnit coade olt erriNtaocriiolonaD a ilr,e ctora deIln stCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairld iiasrp.pu osmroe didoel aR esoluNcoi3.ó0 n0d 0e l 18d em arzdoe2 02p0u,b liecnae dlDa i aOrfiioc5 i1a.l2d 6e11l 9 d em arzdoe2 02"0S,us pender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos 8 Folio 651 de la Carpeta No 4 de la Entidad 9 Folio 652 de la Carpeta No. 4 de la Entidad 'º Folio 657 de la Carpeta No. 4 de la Entidad " Folios 660 al 662 de la Carpeta No 4 de la Entidad
12 Folio 667 a 668 de la Carpeta No 4 de la Entidad "Folio 672 a 673 de la Carpeta No 4 de la Entidad 14F olio 679 a 680 de la carpeta No. 4 de la Entidad 15 Folio 694 de la Carpeta No. 4 de la Entidad 16 Folio 632 a 635 de la Carpeta No 3 de la Entidad 17F olio 653 a 656 de la carpeta No. 4 de la Entidad '8 Folio 658 a 659 de la Carpeta No 4 de la Entidad 19 Folio 677 a 678 de la Carpeta No 4 de la Entidad 'º Folio 6681 a 682 dela Carpeta No. 4 de la Entidad 21 Folio 663 a 666 de la Carpeta No 4 de la Entidad n Folio 669 a 671 de la carpeta No 4 de la Entidad " Folio 674 a 676 de la Carpeta No 4 de la Entidad '' Folio 684 a 687 de la Carpeta No 4 de la Entidad 25 Folio 698 a 699 de la Carpeta No 4 de la Entidad ,. Folio 719 de la Carpeta No 4 de la Entidad " Folias 643 al 645 de la Carpeta No 4 de la Entidad "Folio 648 Carpeta No. 4 de la Entidad. "Folio 649 Carpeta No. 4 de la Entidad. Página 2 de 37 www.icbf.g:ov.co 0 C3 lCBFColomb1a @ICBFColombia @) @icbfcolomblaoflclal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX· 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro fifi Cecilia de la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. Ü 13 6 ..1 7 ENE t022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), identificada con NIT. 900.001.876-4 administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera de texto). Por su parte, la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. En ese orden de ideas, desde el 18 de marzo de 2020, (fecha de suspensión de términos), hasta el 8 de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de los mismos) transcurrieron 82 días, tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso. Es por esta razón que, el término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse desde el día en que se efectuó la visita de inspección, es decir, el 13 de noviembre de 2018, lo que conllevaría a determinar que el fenómeno jurídico procesal operaría a partir del del 13 de noviembre de 2021, atendiendo a que en esa fecha, tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta; sumado a ello, se deben aumentar los 82 días de suspensión de términos30 , por lo que, la fecha de caducidad sería el 03 de febrero de 2022. Mediante Auto de Cargos No. 0130 de 05 de octubre de 202P1, se formularon tres cargos a la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), identificada con NIT. 900.001.876-4, por el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF, así como por y por dar lugar a que, por acción u omisión, se pusiera en riesgo o se causara daño a la integridad física y emocional de los niflos, las niflas y los
adolescentes y por dar aplicación diferente a los recursos que reciba por parte del ICBF a cualquier titulo, al previsto y autorizado por la ley, reglamentos o estatutos; todo lo anterior, para operar en la modalidad Centro de Atención Especializada - CAE, de acuerdo a las situaciones advertidas y descritas en el informe de la auditoría realizada los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2018. El citado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos al representante legal de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO) el 22 de octubre de 202132 , de conformidad con la autorización remitida en la misma fecha a través medios electrónicos33 . El escrito de descargos34 fue presentado dentro del término legal, por el representante legal de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), el seriar Jeison Paul Cardona García, por medios electrónicos, el 16 de noviembre 2021. 30 Se tiene que, desde el 18 marzo 2020, (fecha de suspensión de términos), hasta el 0B de junio de la misma anualidad (fecha de de de reanudación de los mismos) transcurrieron 82 días. tiempo que debe extenderse y/a odic ionarse a la caducidad normal del presente proceso 31 Visible a folios 722 al 7 40 de la carpeta N" 4 de la Entidad 32 Visible a folio 745 de la carpeta Nº 4 de la Entidad 33 V1s1ble a follo 744 de la carpeta N" 4 de la Entidad 3' Visible a folios 749 al 755 de la carpeta N" 4 de la Entidad Página 3 de 37
www.lcbf.gov.co 0 lmJ ICBFColombta 0@1CBFColombia @icbfcolomb,aoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 "fi ' r.- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia de la Fuente de Lleras es de todos
BIENESTAR Dirección General
FAMILIAR
Clasificada RESOLUCIÓN No. C 13 6 i1 7 ENE ,022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), identificada con NIT. 900.001.876-4 Mediante Auto de Trámite No. 0166 del 18 de noviembre de 202135 se incorporaron documentos , para su estudio en la decisión del proceso y se corrió traslado a la investigada para alegar de conclusión. La Oficina de Aseguramiento a la Calidad, en correo electrónico36 del 19 de noviembre de 2021, comunicó por medio de la dirección electrónica jpaulcardonag@hotmail.com; el Auto de Tramite No. 0166 del 18 de noviembre de 2021, al representante legal, el cual fue recibido el mismo día, como se evidencia en la constancia de entrega del correo electrónico, notíficaciones.actosadm@icbf.gov.co. Por lo tanto, el cálculo del término de diez ( 1 O) días hábiles inició a partir del 22 de noviembre de 2021, para alegar de conclusión. La FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), a través de su representante lega!, el
señor Jeison Paul Cardona García, mediante escrito remitido por medio electrónico ar correo notificaciones.actosadm@icbf.gov.co, el 03 de diciembre de 2021, aportó ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, dentro del término legal.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El representante legal de la Investigada presentó su escrito de descargos dividido en los siguientes acápites: 1. Pérdida de la facultad sancionatoria, 2. Conclusiones, 3. Petición y 4.
Anexos. 2.1. DE LA PÉRDIDA DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Desarrolla el acápite de "Pérdida de la facultad sancionatoria", asi: "Sería del caso emitir pronunciamiento de fondo respecto del Auto de Cargos Nº 0130 de 2021, si no fuera porque se puede evidenciar de plano que ha operado el fenómeno jurídico de fa caducidad y por tanto el Despacho ha perdido la competencia para continuar con el adelantamiento de la actuación administrativa sancionatoria." Trajo a colación el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el cual establece: Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria: Sallvodo i spueenls etyoee ssp ecilaafl aecsu,l tad qutei enleaansu toripdaaridame pso snaenrc icoandeusac l aosts r (e3)s a ñodseo curerlih deoc hloa, conduuco tmai sqiuópenu dioecraes iotnéarrm/diaensno,dt erclou aella ctaod minisquteri amtpiolvnaoe
sancdieóbnhe a bseird eox pedyin doot ifDiiccaahdcoot s.oa ncioneasdt iofreirdoee ln otasec tqouse resuellorvsee cnu rlsocosus a,dl eebse sreádrne cid,si opd eonsdaep érddiecd oam peteennu cnti éar,m ino deu n(1 )a ñcoo ntaap daor dtesi urd ebiydo ap ortiunntae rpoSisl iorcsei cóunrn.so so eds e ciednee nl térmfiijandooe ne stdai spossei ceinótne,n dfearlálnaa fdaovsdo errl e curresinn pteer,j udielc ai o responsapbaitlriidmyao ddni ipslacilin aqruieta aa lb stengceinóepnra ere alf uncioennacrairogd aed o resolver. Cuansdeto r adteue nh ecohc oo nduccotnat ineusattdeéa r,ms iecn oon tdaersáed lde í sai guiaae qnuteel enq ucee slóia n frayc/lcoaei jóenc ución. Las ancdieócnr eptoaardc ata od minisptrreastcairclvia obbd ioerc ái n(5c)ao ñ ocso ntaapd aorsdt eli fare cha def ae jecutoria. De esa manera, señaló que en el caso sub examine los hechos que dieron lugar al Proceso Administrativo Sancionatorio, se consumaron, al parecer, durante los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2018, fecha en la cual, tuvo ocasión la visita de auditoria, la cual tuvo como " ... propóeslei vtaole ulca urm plidmeil eornset qou itséictnoiascd omsi,n isltergaatylifi evnsoa sn,c dieea rcouse rdo
coenml a rncoor marteigvuol daetl opar rieos tdaecSlie óNniP cúibol dieBc ioe neFsatmai.rl". i ar "Visible a folios 769 al 770 de la carpeta Nº 4 de la Entidad 36 Visible a fol,o 772 de la carpeta Nº 4 de la Entidad Página 4 de 37 www.Jcbf.gov.co 0 t CBFCO!ombía CJ @ICBFColombia @) @icbfco!omblaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 '4\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General
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Clasificada RESOLUCIÓN No. C136 1 7 ENE 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), identificada con NIT. 900.001.876-4 En ese sentido, indicó que, como quiera que a la fecha no se había proferido acto administrativo alguno que impusiera sanción a la Fundación y teniendo en cuenta la disposición legal anteriormente descrita, se podía establecer que habían transcurrido los tres (3) años señalados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de ocurridos los hechos evidenciados los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2018, los cuales,
eventualmente pudieron dar lugar al incumplimiento que se reprochó a la Fundación, y que, por lo tanto, no era posible para el ICBF continuar con el proceso administrativo sancionatorio y menos imponer sanción alguna, como quiera que había operado el fenómeno jurídico de la caducidad, en virtud del cual, el Estado pierde competencia para ejercer el " lus puniendi" que constitucional y legalmente le asiste. Así mismo, se pronunció sobre la Resolución Nº 3000 del 18 de marzo de 2018, para suspender los términos" ... a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020 ... " aduciendo que, si bien es cierto, por cuenta de la pandemia que ocasionó el COVID-19 las entidades estatales procedieron con la suspensión de términos dentro de las actuaciones administrativas, también, que la facultad extraordinaria del ejecutivo, no podía entenderse erróneamente contrariando la normativa especial sobre la materia , es decir, el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, en concordancia con lo establecido en el articulo 118 del Código General del Proceso, la cual señala que si el vencimiento de un plazo ocurre en un día inhábil , el plazo máximo se extenderá hasta el primero día hábil siguiente, es decir, en el caso que nos ocupa, la caducidad opera a partir del 17 de noviembre de 2021. Corolario, hace referencia a la contabilización de los términos procesales, a la luz del Código General del Proceso y la Ley 4 de 1913, y con base en la normativa citada se logra extraer las siguientes reglas para el computo de los términos procesales:
a) Cuando la norma establece el plazo en días, pero no determina si son hábiles o calendario siempre se entenderá que son hábiíes. b} A los plazos en días hábiles se les suprimen los feriados, entre los que se cuentan los domingos y festivos. c) Los días de vacancia judicial o aquellos que por cualquier circunstancia conlleven el cierre del Despacho. Estos días se entienden inhábiles y para el computo del plazo corren la misma suerte que los festivos y feriados. d) Los plazos fijados en meses y años se computan según el calendario. e) Cuando el término del plazo en meses fenece un día feriado o inhábil, el termino se extiende al día hábil siguiente. Asl las cosas, según la investigada, ha operado el fenómeno jurídico dela caducidad, para dar inicio a la acción administrativa sancionatoria y más aún la posibilidad de imponer una sanción, pues el paso de los tres años extinguió la acción. 2.2. CONSIDERACIÓN SUBSIDIARIA De manera subsidiaria, señaló que si la Dirección General del ICBF decide no acoger lo expuesto anteriormente, y en aras de privilegiar los principios de economía y celeridad que caracterizan las actuaciones administrativas, al momento de sancionar, se tengan en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Consideró que los incumplimientos que se encontraron en la visita de auditoría que tuvo lugar los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2018, no comportaron afectaciones graves o gravisimas para la eficiente y eficaz prestación del servicio encomendado por el ICBF a la Fundación FEI, en virtud
del contrato de aporte suscrito entre las partes para la atención de los niños, niñas y adolescentes. Concluyó manifestando que la Fundación siempre ha actuado a la luz de la Constitución y la Ley, y que, no en vano, FE! se ha caracterizado por tener presencia en siete (7) Regionales del ICBF Página 5 de 37 o www.lcbf.gov.co t:J mD ICBFColomb1a @ICBFColombia @1cbfcolomb1aoficlal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia de la Fuente de Lleras esd et odos BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. (; 13 6 1 7 ENE 2022' Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), identificada con NIT. 900.001.876-4 y estando en el Sistema de Bienestar Familiar desde hace 17 años (1 de enero de 2005), teniendo reconocimientos nacionales e internacionales. 2.3. DE LAS CONCLUSIONES Que en el caso que nos ocupa, ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad, a la luz de lo establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que es posible establecer con certeza que las irregularidades que se evidenciaron cuentan con
soporte y/o justificación, o en su defecto, la existencia de un plan de mejoramiento, el cual se implementó de manera integral y dio cierre a los incumplimientos. Concluye, que como quiera que los hallazgos no ponen en riesgo la salud o la vida de los usuarios y en virtud del principio de proporcionalidad y razonabilidad; no se constituye una justa causa para sancionar a la Fundación Familia, Entorno, Individuo. 2.4. DE LA PETICIÓN Solicitó al Despacho que se profiera fallo a favor de los intereses de la Fundación FEI, por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la facultad sancionatoria, por carecer de competencia el ICBF para continuar con la actuación y para imponer sanción alguna. Que sin perjuicio de lo anterior y de considerar la Dirección General del ICBF que le asiste responsabilidad en los hechos materia de la actuación, solicita que se de aplicación al principio de la proporcionalidad, que en razón a los argumentos esbozados se imponga la mínima sanción. 2.5. DE LOS ANEXOS Allega para ser incorporado en el expediente certificado de existencia y representación legal.
3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN De acuerdo con el documento contentivo de los alegatos de conclusión, la investigada manifestó que de acuerdo a la etapa procesal que se adelanta, solo le resta manifestar a este Despacho, que los argumentos esgrimidos en el documento de los descargos sean tenidos en cuenta al momento de efectuar la valoración juiciosa, ponderada y justa; así mismo, allegó como evidencia del compromiso hacia el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el ICBF, en ocho
(8) folios, documento de "SEGUIMIENTO PARA CERTIFICACIÓN DE IDONEIDAD" del 2 de diciembre de 2021. Solicitó que se profiera fallo a favor a los intereses de 1a Fundación, por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad ante lo cual, el ICBF carece de competencia para continuar con la presente actuación. Anexó seguimiento para la certificación de idoneidad -Contrato Nº1 1-873-2021.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente, los alegatos de conclusión. la normativa aplicable y el plan de mejoramiento ejecutado, procede este Despacho a resolver de fondo el presente proceso administrativo sancionatorio, en los siguientes términos: Página 6 de 37
www.lcbf.gov.co O CI JCBFCO!omlna «!}ICBFColombla [mJ Clcbfcolombiaoficíal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 • l Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la FL1ente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada 136 7 E.NE 2022 RESOLUCIÓN Np. Q l, Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), identificada con NIT. 900.001.876-4
4.1. DE LA PÉRDIDA DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Esta Dirección General al analizar el argumento de la investigada sobre la pérdida de la facultad sancionatoria por el paso del tiempo, en el que afirma que han transcurrido los tres (3) años con los que contaba el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para proferir una decisión dentro del proceso que nos ocupa, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011. En ese sentido, es de señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración cuenta con un término de tres años para notificar la decisión que resulte del procedimiento administrativo sancionatorio, sin embargo, existen unos aspectos que no tuvo en cuenta el representante legal y que no expresó de forma clara para sustentar su argumento, en cuanto a la contabilización del tiempo, cuando medió una suspensión de términos procesales, en atención a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el Decreto N° 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional para atender el COVID-19, y con ocasión de dicho Decreto, la Directora del ICBF, dispuso, por medio de la Resolución N° 3000 del 18 de marzo de 2020, "suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica".
Así mismo, mediante la Resolución Nº 3100 del 31 de marzo de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los Procesos Administrativos Sancionatorios que se adelantan, hasta el día siguiente hábil a la superación de la Emergencia Sanitaria y mediante la Resolución N° 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos, a partir del 8 de junio de 2020. De acuerdo con lo anterior, se hace necesario precisar que la fecha de inicio del término para proferir la decisión dentro del presente procedimiento corresponde al primer día de la visita de inspección, es decir, el 13 de noviembre de 2018; por cuanto los hallazgos y situaciones investigadas se desprendieron de dicha visita, por ende, es esta última la que se ha tenido en cuenta para contabilizar el mencionado término; como se puede corroborar en el Auto de Cargos del 5 de octubre del 2021, ya que, la eventualidad de suspensión de términos37 fue consignada de forma clara. Una vez analizada la fuente legal, el Despacho contabiliza el término de caducidad para esta actuación, desde el día en que se efectuó la auditoría, es decir, el 13 de noviembre de 2018, lo que conllevaría a determinar que el fenómeno jurídico procesal operaría desde el 13 de noviembre de 2021, atendiendo a que, en esa fecha, tres afias atrás se verificaron los hechos constitutivos de las faltas. No obstante, el 13 de noviembre de 2021, es día inhábil, por lo que,
para el 16 de noviembre de 2021, esta Dirección debió haber proferido y notificado la resolución por medio de la cual se resuelve este procedimiento administrativo sancionatorio. Sin embargo, al cálculo anterior se deben aumentar 82 días que duró la suspensión de términos expuesta, por lo que, la fecha de caducidad sería el 06 de febrero de 2022, y por ser este un día inhábil se entendería que es el 7 de febrero de 202238 , lo que a la fecha de expedición del presente acto administrativo no ha sucedido. 37 Folio 723 de la carpeta No. 4 del PAS 'ª Ley 4 de 1913, Art.62 "En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario Los de meses y años se computan según el calendario, pero si el último día fuere feriado o de vacante. se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. Página 7 de 37 www.lcbf.gov.co O rJ ICBFColombla @ICBFColombia @) @lcbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 '4\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fifi-· · Eflu turo Cecilia de la Fuente de Lleras esd et odos
BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN Nq. G1 36 1 7 ENE 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra
de la FUNDACIÓN FEI (FAMILIA ENTORNO INDIVIDUO), identificada con NIT. 900.001.876-4 En consecuencia, esta Dirección General afirma que el presente acto administrativo se expide dentro del término establecido en el artículo 52 del C.P.A.C.A., y en consecuencia, el argumento aquí esgrimido no es de recibo. 4.2. DE LA CONSIDERACIÓN SUBSIDIARIA Para el caso en comento, la investigada solicitó que el Despacho resolviera de manera favor
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