ICBF - Resolución 0137 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra asociacion madres comunitarias hogares proternura-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0137 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra asociacion madres comunitarias hogares proternura-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
,fi fi· . fi .... InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar Elfuturo CeciDleli aFa u endteLe l eras . es de todos -.. • BIENESTARD irecGceinóenr al '1'..... ._ FAMILICAlaRsif icada 13 7 17 E N?En 22
RESOLUCIÓN NQ, (.
Pomre ddieocl u aselr esueelpl rvoec aedsmoi nisstarnactiiovanoda etloarnietonca odnot ra del AaS OCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA identicfoNinIc Ta83.d0.0 a15 .150-3 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdla ar st í1c6du ell oaL e 1y0 9d8e2 00l6o,s artí3c6uy sl iogsu ideeln atR eess ol3u8c9id9óe2 n 0 O1d eIlC BmFo,d ifyia cdaidcai onada polraR esol3u4c3id5óe2 n 0 1l6op,r ecepetnlu aLa ed1yo4 3d7e2 01e1lD, e cr9e8td7oe 201y2e lD ecr3e8td0oe 2 02y0, CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóednre aIllC BrFe,s oelnvd eerr eeclPh roo cedimiento
AdminisStarnactiiovnoaa dteolraineotn ac doon tdrela a "A SOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA" identicfoiNnIcT . a83d0.a01 5.1503"t,e nieennc duoe nltosasi guientes:
1. ANTECEDENTES Estaac tuasceii nóinpc oiDróe nun3c4i-2Ea s taAtnuttioc orrreumpicatil ióaOdn fa,i cdien a Aseguradmeil eaCn atloim deaddi,a mnetmeo raRnaddoi ccaodNnoo 1.- 2001978-933-0101 de2l0 d es eptiedme2b 0r1ee7 n,e lq ues ep oneennc onocimpireenstuaonc ttodoses corruppocpria órdntel e Aa S OCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA, poars igndaecc iaórnga of sa milyia amriegmsoa sn,e ijnoa decduela odso recucrosnossi setnec notmepdsrec a a rarpoa,r tamfeanldttedoa os t,a crieófnr,ie gnetrrieo s otros
1. Enc onsecuseern ecviias,la arbsoa ns deesd atdoesl aO ficdieAn sae guradmeil ean to Caliddaedt,e rmiqnuaeln adA SoO CIACIÓN OE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA identicfoinNcIT .a 8d30a.0 15.150-3, contcaobpna e rsonería juríRdeiccoan opcoiIrdC aBR Fe gioBnoaglom teád ialnaRt ees oluNco0i.ó7 dn3e 1l6 d e
febrdee1r 9o92 6 . MediaAnuttdeoe 1l8 d em arzdoe2 013 ,9 seo rderneóa lviizsadireti an specacl iaó n ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA, ens u sedaed minisutbriacetanild vaCaa a rr4e6Ar N ao 7.0 -3 8s uernB ogoyta uá n mau esdter a lausn idaddese esr veinlc ami ood alFiadmaidel nis ausr e rvDiecsiaor IrnoflaelnnoMt eidli o Fami-lDiIaMraF s,mí i smsoed ispquusleoav isdieit nas pescecr ieóanl ilzodasír a2ís8ay 29d em ardzeo2 01p9o,lr o psr ofesdieol naOa fliecdsie An sae guradmeil éaCn atloi dad. Lar efevriisddiaeti an spepcacrilaóaA nS O CIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA, ser ealeinlz aiósn staluabciicoaendnela sDas i ag8on0aCl SuNro 1 7D1-2E ASy U niddaeSd e rv"iGcóitodi eca amso1 r"T ransv7e7Br N soa5.l8 A Su4r1 e nB ogoatlásl,efí iremlaó c tdaev isdieit nas pe4,ct cainóptnoolr o psr ofesionales comisiopnoearlId CoBscF o mpoo qru ieann eosm,b drele a A sociaatceinódnli ave irsoint a
dei nspección. ' Folio 1 de la carpeta No 1 de la entidad. i Folios 170. 173 de la carpeta No. 1 de la entidad. 3 Folios 4 -5 de la carpeta No. 1 de la entidad.
- Folios 8 • 44 de la carpeta No. 1 de la entidad.
Página l de 17 www.icbf.gov.co D CI mD ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficlal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 6B No 64c - 75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fifi Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTADiRre cción General FAMILIAR Clasificada 1 7 ENE 2022
RESOLUCIÓN No. (t 13 7
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA identificada con NIT. 830.015.150-3 El informe de visita de inspección5 fue remitido a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA, mediante oficio Radicado No. S-2019-307919--0101 del 29 de mayo de 20196 la cual fue recibida el 31 de mayo , del mismo año, de acuerdo con la información reportada por la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. Adicionalmente, de la visita de inspección, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan
de mejoramiento para la modalidad familiar en su servicio Desarrollo Infantil en Medio Familiar, de acuerdo con los hallazgos encontrados los días 28 y 29 de marzo de 2019. De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 27 de junio de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA por el hallazgo sancionatorio encontrado en la visita de inspección efectuada los días 28 y 29 de marzo de 2019, tal y como consta en el Acta del Comité No.067 . Por medio de oficio del 21 de agosto de 20218 Radicado con el No. 2019103000000823711, , recibido por el operador el 24 de agosto mismo año, como consta en la certificación de entrega remitida por la empresa de correo certificado9 , la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA, lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en la sesión del 27 de junio de 2019. Mediante correos electrónicos del 27 de junio de 201910 , 14 de agosto de 201911 , 30 de septiembre de 201912 , 13 de noviembre de 201913 y los oficios Radicados No. 2019103000000128391 del 1 de octubre de 201914, No. 2019103000000181161 del 13 de noviembre de 201915 , profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitieron las
retroalimentaciones y requerimientos del plan de mejoramiento a la representante legal de la
ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA.
Por medio de correos electrónicos del 29 de julio de 201916 , 2 de octubre de 201917 , 7 de octubre de 201918 , oficio con Radicado No. 20191222000000129782 del 29 de octubre de 201919 , y correo electrónico del 19 de noviembre de 201920 la Asociación remitió información relacionada con la ejecución del plan de mejoramiento. 5 Folios 57 -76 de la carpeta No. 1 de la entidad. 6 Folio 79 de la carpeta No. 1 de la entidad. 1 Folios 182 -184 de la carpeta No. 1 de la entidad 8 Folio 221 de la carpeta No. 2 de la entidad 9 Folio 222 de la carpeta No. 2 de la entidad. 1° Fo lios 180-181 de la carpeta No. 1 de la entidad. 11 Folio 217 de la carpeta No. 2 de la entidad. 12F olio 225 de la carpeta No. 2 de la entidad. 13 Folio 278 de la carpeta No. 2 de la entidad. 14F olio 226 de la carpeta No. 2 de la entidad. 15F olio 280 de la carpeta No. 2 de la entidad. 16 Folio 214 de la carpeta No. 2 de la entidad 17 Folio 227 de la carpeta No. 2 de la entidad. 18 F olio 227 reverso de la carpeta No. 2 de la entidad. 19 Folios 274. 275 de la carpeta No. 2 de la entidad.
2° Folio 281 de la carpeta No. 2 de la entidad. Página 2 de 17 o www.h.bf.gov.co ICBFColombia CJ @ICBFColombia [@] @icbfcolomtnaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fifi Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada • r • El futuro ,'.( fi • es de todfios, .fi RESOLUCIÓN No. r -:- 'f."f L .A. J. f 1 7 ENE 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA identificada con NIT. 830.015.150-3 Por lo anterior, el 27 de noviembre de 2019, mediante oficio Radicado con el No. 201910300000019650121, fue comunicado a la representante legal de la Asociación el cierre con cumplimiento de las acciones del plan de mejoramiento. Con fundamento en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto 491 del 28 de marzo de la misma anualidad, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio
nacional, dispuso "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla Fuera de Texto) La Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, fue publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social yE cológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante la Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y3 100, a partir del 8 de junio de 2020. En ese orden de ideas, desde el 18 de marzo de 2020, (fecha de suspensión de términos), hasta el 8 de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de los mismos) transcurrieron
82 dias, tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso. Es por esta razón que el término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse desde el día en que se efectuó la visita, es decir, el 28 de marzo de 2019, lo que conllevaría a determinar que el fenómeno jurídico procesal operaría desde el 28 de marzo de 2022, atendiendo a que en esa fecha, tres af'los atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta, sumado a ello, se deben aumentar los 82 días de suspensión de términos atendiendo la declaración del estado de emergencia sanitario por COVID-19, en todo el territorio nacional, por lo que, la fecha de caducidad sería el 21 de junio de 2022. La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 0114 del 21 de septiembre de 202122 fórrnuló cargo único a la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS , HOGARES PROTERNURA, identificada con NIT. 830.015.150 -3, al presuntamente no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, así como presuntamente dar lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causare daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, así como pudo haber desconocido las 21 Folio 300 de la carpeta No. 2 de la entidad. 22 Folios 310 -316 de la Carpela No. 2 de la entidad. Página 3 de 17
www.lcbf.gov.eo 0 CJ [@] ICBFColombia @ICBFCofombia @icbfcolombiaollcial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c -75 01 8000 91 8080
PBX. 437 7630 f;
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BtENESTAR Dirección General
FAMILIAR
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RESOLUCIÓN NQ. (. 1 7 ENE 2022
Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA identificada con NIT. 830.015.150-3 disposiciones contenidas en los artículos 7, 17 y 27 de la Ley 1098 de 2006, relativas al principio de protección integral, a los derechos a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano y el derecho a la salud de los usuarios; para la operación en la modalidad Familiar en su servicio Desarrollo Infantil en Medio Familiar. El 23 de septiembre de 202123 , en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Tercero del Auto de Cargos No. 0114 del 21 de septiembre de 2021, el Grupo Jurídico del ICBF Regional Bogotá notificó personalmente el mencionado Auto a la señora SANDRA ELIZABETH FAJARDO RUEDAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.877.272 de Bogotá D.C.,
en calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA, indicándole que contaba con un término de quince (15) días, para presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo establecido en las artículos 47 del CPACA y 42 y 43 de la Resolución No. 3899 de 201O . La Representante Legal de la entidad investigada mediante Radicado No. 202112220000308482 del 27 de octubre de 202124 , presentó escrito de descargos con todos sus anexos fuera del término legal previsto, en este sentido, se profirió Auto de Tramite No. 0165 del 18 de noviembre de 202125 , en el cual se resolvió: (i) no tener en cuenta los descargos presentados, (ii) correr traslado a la entidad para que presentara sus alegatos de conclusión. El 25 de noviembre de 202126 , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto de Trámite No. 0165 del 18 de noviembre de 2021, la profesional del Grupo Jurídico del ICBF Regional Bogotá, comunicó personalmente el mencionado Auto a la señora SANDRA ELIZABETH FAJARDO RUEDAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.877.272 de Bogotá D.C., en calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA, indicándole que contaban con el término de diez (10) días hábiles para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro del plazo legal otorgado, el 10 de diciembre de 2021, la representante legal de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA, la señora SANDRA ELIZABETH FAJARDO RUEDAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.872.272, presentó ante el grupo de Gestión Documental del ICBF bajo el Radicado No. 202112220000370612, escrito de alegatos de conclusión27 realizando las siguientes manifestaciones: En primer lugar, la investigada indicó no haber incumplido los lineamientos técnicos, administrativos, algún manual, guía norma o línea técnica del ICBF, señalando que siempre han velado por la protección integral, la calidad de vida y el derecho de los niños de la comunidad.
Seguido manifestó que, "en la visita de inspección realizada los días 28 y 29 de marzo de 2019, si (sic)?se tenían los soportes, pero realmente no hubo tiempo de entregárselos dado a que los soportes " Folio 320 de la carpeta No 2 de la entidad 24 Folio 330 de la carpeta No 2 de la entidad 25 Folios 419 -420 de la carpeta No 3 de la entidad 26 Folio 427 de la carpeta No 3 de la entdad "Folios 428 -430 de la carpeta No 3 de la entidad Página 4 de 17 o www.lcbf.gov.co CJ ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficíal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 ,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ceciha De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada 1 7 ENE "' 22
RESOLUCIÓN Nfi.
C 137 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA identificada con NIT. 830.015.150-3 (sic) los tenía la nutricionista Andrea Robayo, quien en su momento se acercó a la sede nacional del ICBF a aclarar el motivo de la ausencia de la documentación en el DIMF", adicionalmente señaló que ya los había enviado, pero fuera de tiempo. De otra parte, indicó que, con la notificación del cierre del plan de mejoramiento de la visita de inspección, la Asociación dio respuesta a las peticiones de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. Además, la representante legal señaló que se encontraba en una calamidad ya que su padre estaba hospitalizado, adjuntando documentos que soportan dicha manifestación y solicita que se tenga en cuenta esta circunstancia, debido a que, los descargos presentados al auto de cargos se radicaron por fuera de los términos legales establecidos. Por último, ¿pide que se "absuelva a la asociación de los cargos indilgados (sic)? y que se tengan en cuenta los soportes enviados que dan fe de su actuar correcto y pegado a la ley, para desvirtuar este proceso para poder continuar sirviendo a la comunidad"28
. Es necesario aclarar que la Asociación no se pronunció respecto al hallazgo en particular, expuso sus argumentos de forma general, por lo que el análisis de los mismos se realizará en el siguiente acápite.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta el cargo formulado, los alegatos de conclusión presentados, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable.
En el caso concreto, es relevante hacer énfasis en que se dio estricto cumplimiento a las disposiciones legales aplicables para el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, toda vez que se adelantaron las etapas procesales pertinentes, como se refiere en el acápite de antecedentes y en los documentos que reposan en el expediente, los cuales fueron desarrollados con arreglo a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 del 2011, así mismo, se observaron los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, la presunción de inocencia, de nor efoartmiinop ej2u9ys nonbi s íni de3m0según el principio del debido proceso, que se establece en la norma constitucional , así: "Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal conipetente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se
aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser 2ª Folio 430 de la Carpeta No. 3 de la entidad 2fiCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-291 de 2006. "PRINCIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS-( ... ) (L)a prohibición de reformar en peor la providencia cuando se trate de apelante único". 3 ° CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-870/02. "PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Alcance. El principio non bis in ídem prohibe que una persona. por el mismo hecho. (i) sea sometida a juicios sucesivos o (ii) le sean impuestas varias sanciones en el mismo juicio. salvo que una sea tan solo accesoria a la otra". Página 5 de 17 www.icbf.gov.co 0 D @] ICBFColombia @ICSFColomb1a @icbfcolombiaaficial Sede de la D1recc1ón General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c - 75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecília De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General
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Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA identificada con NIT. 830.015.150-3 juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso". En ese sentido, el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. Por tanto, la Corte, desde sus inicios31, ha sostenido que "las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos.32" 33 De igual manera, sobre las garantías del , debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha señalado: "La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido proceso administrativo que debían incluirse para asegurar la defensa de los administrados, las siguientes: "Los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta
su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso"34 (Negrilla y subrayado fuera de texto). Se observa que el ICBF, en el trámite del presente Proceso Administrativo Sancionatorio, concedió las garantías constitucionales y legales a la investigada, toda vez que, como consta en el material probatorio obrante en el expediente, los actos administrativos proferidos fueron notificados de manera oportuna y de conformidad con la ley, otorgando el término legal para el ejercicio de defensa y contradicción. Es por esto, que la manifestación de la representante legal de no saber mucho de leyes y de que su padre se encontraba hospitalizado, como los motivos por los cuales no logró realizar la radicación de los descargos al Auto de Cargos No. 0114 del 21 de septiembre de 2021, dentro de los términos legales, lleva a que el Despacho referencie lo siguiente: En primera medida el principio del derecho "Jgnorjaunrtinisoa n e xcuseal tcu,al hace referencia a que la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley35 y en segundo lugar no corresponde a este Despacho evaluar las circunstancias de salud y los soportes anexos de dicha condición del familiar de la representante legal de la Asociación, esto en cuanto no
existe correlación entre los motivos relacionados en los alegatos de conclusión y los que dieron origen al presente Proceso Administrativo Sancionatorio. Respecto al cumplimiento de forma diligente de las partes sobre los términos procesales "Sentencias C-053 de 1993 M.P. José Gregario Hernández Galindo y C-259 de 1995 M.P. Hernando Herrera Vergara. 32 Sentencia T-467 de 1995 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 33 Sentencia T-288A de 2016 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 34 Sentencia C-980 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 35 Articulo 9 "la ignorancia de las leyes no sirve de excusa" -Ley 84 de 1973 Código Civil de los Estados Unidos de Colombia-- Articulo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional. mediante Sentencia C-651-97 del 3 de diciembre de 1997, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Diaz. Página 6 de 17 o www.lcbf.gov.co CI ICBFColombla @ICSFColombia fi @lcbfcolomb1aoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fifi CeciDleil aaF uendteeL leras ...y,,..l.l11• fiy riiiW BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN N9. (: 13? 1 7 ENE 2022 Pomre didoec lu asler esueellpv reo caesdomn iitsratsiavnoc itoonraiadoe laone tnca odntra
del aAS OCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA idnetificcoaNnIdT .a 8 30.015.150-3 establelcaCi odrtoCeso ,n stiteuncs ieonntaeCln-0 c1id2ae 2 00r2e,f ileosr ieg uiente: "oLst éromspi orncesa"locnesst ietnugy eennee rmlao mle noot l oapo rtunqiudleala de o ye ,jl u ez, af aldtesa e ñaloal meigeeansltt,a bplaerclaeaee jn c ucdieló anes t apoaa cst iviqdudaeed beesn cumspeld iernodt erplorc eosp ora quléalps,a r,tlo set serosci enrtervyilo nsai eunxetiseld siel a ar jutsicPiorar "e.gg lean elorsat lé,ro mssi onnp eroeronist,e sote si,m oprorrgablyse ust ranos curs extilnfaga uceu jluítrdaiqdcu ase e go zabmai enetsrtaasab úavnni gentes". Deo trpaa rteenr, e laccioónen ld erecahldo e bipdroo ceeslCo o,n sedjeoE staedno Sente4n7c0i0a1 -23--230211--000002-100(12089d9e2)l4, d ef ebrdeer2lo0 1s6e,ñ aló: "Edle boip odrceosc onsagore aned lar toi2 c9du ell aCo nstitPoulcíiteóisunc naga a rayn tía
und eroef cuhndamdeean ptlailc iancmiieóadctnoma p ueops ortt reeejssf undame(niet)la les: deroed cehd efeync osnat radi(ciecilii) mó pnouy, lt srámdielot sep o rceossc onofrmceo nl as formaess tablpeacrciaad dajasu o io cp iorcedimoyi ( einqituiee)la suons terae soup eorle tl jueozf unoncaior ciompetepnatreeaol . lL ag ravvoiel acdieóc nu aelrqdaue ie sose jes comportlava u lnerdaeec sigaóa nr afnutnídaa mDeenh teaco.lhe .sl al eeyns, e nota imdpo,l i lean cardgema adta erilaarlsei gzdlaearrs i vdaeddlea sbo ip odrceos.E ne seen teon,sdo birde edle roed cehd eefnsyda e co ntradiecjfecu inódna,m deendlte abolip o drceos,l Saa lpar ecisa quseeg aranetnli amz ead iednqa u lela e eyns, enota imdpo,lr ieg(uillos)em edosid ep rueba qusee p ueduetni plairzdaae roms trdaert eromsih neacosdh,y ,( iliao)spo rtuniqduasede e s debeofnr ecpearrco an tovrertloisrh ecosh quep ermiitnefnce ireirrtrea os npsabidlei dad detmeirnoass dujoseo,tr am edialnaopt oret unpiadreaaxd p relossm aotroi svo r aonzedse l a
defeonrsama e dialnoapt oret unpiadrpaard e selnaptsra ure qbuarese spaelsosdm eotnio sv yr aonzes." Confoarf moae n terpiroorc,ee dlDe e spaacr heoa leilaz naárl diesclia sr úgnoi fcoor mulado ene Alu tdoeC arg0o1s1 d4e2 1d es eptiedme2b 0r2e1,t enieenncd uoe netlaac ,td aev isita dei nspececlii nófno,dr emv ei sdieti an speclcoiasól ne,g aytl oadsso cumenqtuaeol bersa n dentdreeolx pediente. "CARGO ÚNICO: LaA SOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA idefnitcciaondN aIT . 830.015.150 -3,p resunttarmaennstgloere esdtiiopóe u nl ad ealr toí1 c1due ll Lae 1y90 8d e2 00e6nc,o n ocrdancocnilo san muera1l2ye1 s6d ealr toí5 c8du el laRe osluc3i8ó9dn9e 2 01a0lno, c umpcolnlio srl ineaosmt iéeconsntai,cd msitnrioastm,ia vnuales, guílaisn,te éacsn yie cnga se necruaall qnourimeartq iuvseae e stabplorepz acradt eeIl C BaFs,í comod alru gaaq ru peor a cciuoó mni siseópo nn gean r ieoos s gec audsaeoñ a l ai ntegridad
físyie cmoac oinadle lo sn iosñ,n iñyaa sdo lesceanstcíeó som,p uod habdeeros ncociodl as diosspionceicson teneindlo saa sr toís7c ,1u l7y2 7d el aL e1y9 08d e2 00r6e,l aatlpi rviaosn cipi dep ortecciinótne agl orsda lee,rco hsa l av idyaa l ac aliddeva iddy aa u na mbiesnaotny ee l deroea c lhas alduedlo s u suoasr;pi arlaao p eraceinló amno daliFdaamdi elnis ausr e rov ici DesoalorlI rnfeannM teiodlF i amair"l i
No. HALLAZGO CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. LaU niddaeSd e rviEclDi eos paecvhiod eeilnn cciuam pdleil meain teinaddtleao sd c olnoo cer GótidceAa ms o1rn oe stabelnee clMai nduaol O perativo para la atención a la Primera cumpclolinaaó c tivIanfcaniciaó, npar a la Modalidad Familiar Versión 4, aprobado por la de la rutad e Resolución No. 32832 de 2018, ens ua cáp"iCtoem podneSe anlytu ed DesnuAtgruipdcaair óNanu tórn,iy" caqi usee t iecnoemd oe termpianrlaaonp str eo cdeseo s menodree5 sa ñodse atenecnil óopnsr imaeñroodssev idlaae, v aluianciidcóeiln aa sl
lossi egnutiuessu arimoesd:ia dnatsr opoqmuéetpr eircmatiset nauennr e specatmrpol io A M. C., Á.R R.A,.H . respael captsoo l íytr iuctdaaesss e guraildiamdey nn tuatrliiaac ional A.V,.A . C .y L .R .G ,s edre sarrpoolprla arddteaoelsp erapdaorpraa. rc aa duan doe l os usuarios. Pág7id ne1a 7 www.icbf.gov.co O CJ fi @icbfcolombiaoficial ICBFColombia @ICBFColomb1a Seddeel Dai reGcecnieórna l Lingeraa lnuaictiIaoC nBaFl Avenciadrar6 e8Nr o6a 4 -c7 5 018 009018 080 PBX4 3776 30 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. [: 137 1 7 ENE 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA identificada con NIT. 830.015.150-3 según el reporte del cuéntame. Es por esto, que no es suficiente sustento fáctico y no exime del incumplimiento, lo referido por la entidad en la documentación obranle en el plenario36, en donde manifiesta "Menor con manejo desde EPS", puesto que todas las conductas omisivas del operador llevan a la puesta
en riesgo de la prestación del servicio y al no contar con estrategias para garantizar la disminución de los riesgos en salud de los usuarios incumplió los lineamientos. En atención en lo referido en el hallazgo, la entidad no realizó la activación de la ruta, lo cual denota la falta de diligencia por parte de la misma y a pesar de los documentos anexos relacionados en los alegatos de conclusión dicha documentación hace referencia a las acciones realizadas con posterioridad a la visita, en aras de dar complimiento y subsanar a los componentes técnicos y administrativos que no fueron desarrollados dentro del objetivo principal de la modalidad para el momento de la visita "favorecer el desarrollo integral de niñas y niños en Primera Infancia" Al ser la desnutrición aguda una enfermedad de origen social que afecta principalmente a niñas y niños, se requería que, por parte del aquí agente del Servicio de Bienestar Familiar, se contara con una participación activa, en la cual debía desarrollar las siguientes
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