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ICBF - Resolución 014 de 2024

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 014 de 2024
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2024

' COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 08. " POTÉNCIADELA Cecilia De la Fuente de Lleras VIDA Dirección General BIENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. - 0414 14 FEB 2024 “Por la cual se adopta la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación, las Políticas Generales de Manejo y se definen lineamientos frente al uso y manejo de la información y se derogan las Resoluciones 4286 de 2020 y 5515 de 2021” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren la Ley 7 de 1979, la Ley 87 de 1993, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.9.1.3.2 del Decreto 1078 de 2015, modificado por el Decreto 1008 de 2018 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”. Que la Constitución Política en su artículo 15 consagra que: "Todas lá personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, debiendo el Estado respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a. conocer, actualizar y rectificar las

informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los banegs de datos y en archivos de entidades ¡públicas y privadas”, : Que el artículo 269 ibidem señala que, “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cua! podrá establecer excepciones y autorizar. la. contratación de guchos Servicios con empresas privadas colombianas.” E : Que la Política de Gobierno Dic it política del Gobierno! Nacional que propende por la transformación digital públic sta política pública se busca fortalecer la relación Ciudadano - Estado, .mejorand prestación de servicios por parte de las entidades, y generando confianza en las instituciones que conforman la administración pública y el Estado en general, a través del uso y aprovechamiento de las TIC. Hace parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG: Y se integra con las políticas de Gestión y Desempeño Institucional : el Decret 1078 de 2015, modificado por el Decreto 1008 de 2018, es pablece que la segu idad de la información es un principio de la Política de Gobierno Digital; cual tiene como fin “crear condiciones de uso confiable en el entorno digital, mediante un enfoque basado en la gestión de riesgos, preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de las entidades del Estado, y de los servicios que prestan al ciudadano. ” Que el artículo 2.9.1.2.1 ibidem establece que, la Política de Gobierno Digital se desarrollará

a través de componentes y habilitadores transversales, los cuales son los elementos fundamentales de Seguridad de la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, que a su vez permiten el desarrollo y el logro de los propósitos de la mencionada Política. Que el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, definiéndolo en su artículo 2.2.22.3.2 como “(...) un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”. Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, regula las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, entre las que se encuentran las de "11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea” y "12. Seguridad Digital”. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 | 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

¿ COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar POTENCIA DELA Cecilia De la Fuente de Lleras : YIDA Dirección General

BIENESTAR

Pública FAMILIAR A Pp RESOLUCIÓN No; 0414 14 FEB 202 “Por la cual se adopta la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad

Digital y Continuidad de la Operación, las Políticas Generales de Manejo y se definen lineamientos frente al uso y manejo de la información y se derogan las Resoluciones 4286 de 2020 y 5515 de 2021” Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, en el marco de la ejecución del Documento CONPES 3995 del 1 de julio de 2020, estableció la Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital. Que el Manual del Sistema Integrado de Gestión del ICBF del 14 de julio de 2022, describe el alcance, las políticas, los objetivos, los procesos, su interacción y la documentación asociada al Sistema Integrado de Gestión frente a las normas y requisitos legales definidos para cada uno de los sistemas que lo conforman. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, mediante Resolución 12068 de 2019, integró y reglamentó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el cual tiene como propósito orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la entidad. Que de igual manera, la mencionada resolución creó el Subcomité de Arquitectura Empresarial y la Mesa Técnica de Sistemas y Gestión de Información, como instancia asesorade la Entidad, con el fin de promover el análisis integral de los procesos desde diferentes perspectivas, buscando fortalecer de manera articulada, cada uno de. los dominios de la Arquitectura Empresarial que permita generar valor a través de las Tecnologías de la Información. Que el numeral 15 del artículo 3 de la Resolución 12068 de 2019, estableció como

responsabilidad del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: “Aprobar y apoyar la implementación de los planes de continuidad del negocio que se establezcan con el fin de mitigar los riesgos asociados a la interrupción de la operación”, por lo cual resulta necesario adoptar las acciones pertinentes para el efecto, a través del presente acto administrativo. Que mediante Resolución 4286 de 2020, el ICBF derogó la Resolución 9674 de 2018 y actualizó la Política de Seguridad de la Información y lineamientos frente a su uso y manejo; teniendo en cuenta la normativa vigente de protección de datos personales, así como de transparencia y acceso a la información. Esta, a su vez, fue modificada por la Resolución 5515 del 31 de agosto de 2021. Que conforme a los cambios normativos y madurez en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, es necesaria la revisión y ajuste a la Política de Seguridad de la Información del Instituto y, asimismo, incluir los aspectos relacionados con la Seguridad Digital y la Continuidad de la Operación. Que en sesión virtual realizada el día 31 de julio de 2023, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño aprobó la modificación de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación, ajustada a los cambios y actualizaciones conforme a su operación, decisión que se encuentra contenida en el Acta No 7 de esa fecha. Que en cumplimiento del trámite establecido en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Resolución 0353 del 7 de febrero de 2023 del ICBF, se surtió la publicación correspondiente al proyecto de acto administrativoen la página web de la Entidad, del 29 de septiembre al 8 de octubre

de 2023, sin que se hubiesen recibido observaciones, sugerencias o comentarios, emitiéndose por parte de la Dirección de Servicios y Atención del ICBF la respectiva certificación, del 9 de octubre de 2023. Que dado lo anterior, se hace necesario adoptar, mediante acto administrativo, la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación en el ICBF, las Políticas Generales de Manejo, así como definir los lineamientos para su uso y manejo y, como consecuencia, derogar las Resoluciones 4286 de 2020 y 5515 de 2021. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: a wwWw.icbf.gov.co. a En No 1d LE ¡CSF Colombia E3 QiCSFColombia fBicbicolombisoficial Sede de la Dirección General : Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 88 No.64c — 75 : 01 8000 91 8080 PEX 437 7630 OMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar NCIA DE LA Cecilia De la Fuente de Lleras IDA Dirección General TAR Pública FAMILIAR EE resotucióon. DAL 14 FEB 2024, “Por la tual se adopta la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación, las Políticas Generales de Manejo y se definen lineamientos frente al uso y manejo de la información y se derogan las Resoluciones 4286 de 2020 y 5515 de 2021”

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Adoptar la Política de Seguridad y Privacidad de la

Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, así como las Políticas Generales de Manejo y los lineamientos frente a su uso Y manejo de la información. ARTÍCULO SEGUNDO. Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación. El ICBF protege, preserva y administra la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, así como la seguridad digital y la gestión de la continuidad de la operación, conforme al mapa de procesos, en cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, la Entidad previene incidentes mediante la gestión de riesgos integrales en seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad del negocio, con la implementación de controles de seguridad. físicos y digitales, orientados a la mejora continua en la gestión y el alto desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, con el fin de prestar servicios con calidad y transparencia a la primera infancia, la niñez, la adolescencia, la juventud y el bienestar de las familias y comunidades colombianas, ARTÍCULO TERCERO. Ámbito de Aplicación. La Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la. Operación y las Políticas Generales de Manejo aplican donde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF tenga presencia o desarrolle su acompañamiento a través de la recolección, procesamiento, almacenamiento, recuperación, intercambio y consulta de información, en el desarrollo de la misión institucional y cumplim éegi

ARTÍCUL(

Seguridad

1. Brindar mecanismos de as eguramiento para. dal cumplimiento de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la )rmación del ICBF,

2. Mitigar lo 5 incidentes de Seguric ad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidadde la Operación en el ICBF.

3. Gestionar los riesgos de seguridad y privacidad de la información, Seguridad Digital y - Continuidad de la Operación. del ICBF. 4, Establecer los. lineamientos necesarios para el manejo de la información y los recursos tecnológicos del ICBF,

5. Fortalecer las capacidades y cultura organizacional de Seguridad de la Información en los colaboradores y contratistas del ICBF.

CAPÍTULO I1.

POLÍTICAS GENERALES DE MANEJO DE INFORMACIÓN.

ARTÍCULO QUINTO. Privacidad y Tratamiento de la Información. Para el tratamiento de la información de los niños, niñas, adolescentes, la juventud, familias y comunidades colombianas, a las cuales se les presta el acompañamiento en el marco del mandato legal encargado por el Gobierno Nacional al ICBF, así como la información de los colaboradores y demás partes interesadas que participan en el desarrollo de las funciones de dicho mandato, el ICBF cuenta con. la “Política de Tratamiento de Datos Personales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, dando cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, reglamentada por el Capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, la Ley 1712 de 2014, reglamentada por el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Decreto 1081 de 2015, y las demás normas externas que los modifiquen, adicionen o

complementen. Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 | 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

COLOMBIA Insti. tuto Colombia. no de Bi» enestar Familqi ar E a1 ] A y POTENCIA DELA Cecilia De la Fuente de Lleras ed VIDA Dirección General BIENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No... (1444 1+ FEB 2024 “Por la cual se adopta la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación, las Políticas Generales de Manejo y se definen lineamientos frente al uso y manejo de la información y se derogan las Resoluciones 4286 de 2020 y 5515 de 2021” ARTÍCULO SEXTO. Política de Seguridad de los Recursos Humanos. El ICBF, a través de la Dirección de Información y Tecnología, con el apoyo de la Dirección de Gestión Humana, propenderá para que los servidores apropien sus responsabilidades frente a la seguridad de la información, con el fin de reducir el riesgo de pérdida, robo, fraude, suplantación de identidad, y/o de los medios tecnológicos de la Entidad, asegurando la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información. PARÁGRAFO. La Dirección de Contratación deberá incluir en las minutas contractuales, cualquiera que sea su modalidad, cláusulas u obligaciones de Seguridad de la Información con el fin de reducir el riesgo de pérdida, robo, fraude, uso indebido, suplantación de identidad de

los medios tecnológicos de la Entidad, asegurando la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información. ARTÍCULO SÉPTIMO. Política de Gestión de Activos. El ICBF, a través de la Dirección de Información y Tecnología, establecerá y divulgará los lineamientos específicos para la identificación, clasificación y buen uso de los activos de información, con el objetivo de garantizar su protección, debiendo seguirse las siguientes directrices: a. Inventario de Activos: Los activos del ICBF deben ser identificados, clasificados y controlados para garantizar su Uso adecuado, protección y la recuperación ante desastres. Por tal motivo, se debe llevar el inventario de los activos de información de propiedad del 1CBF, discriminado por procesos, de acuerdo con la “Guía para el Desarrollo de Inventario y Clasificación de Activos.” Con el fin de establecer los controles de seguridad físicos y digitales, las dependencias que tienen la custodia de la información generada en el marco de su función, se encargarán de su protección y de mantener y actualizar el inventario de activos de información relacionados con sus servicios (electrónico, software, físico, hardware, recursos humanos-P, recursos humanos -C, servicio y soporte). b. Archivos de Gestión: La Dirección Administrativa, a través del grupo de gestión documental, deberá implementar los controles necesarios para que los archivos de gestión cuenten con los mecanismos de seguridad, en aras de proteger y conservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información del ICBF. c. Clasificación de la Información: La clasificación de la información del ICBF está definida de conformidad con la Ley 1712 de 2014, reglamentada por el Capítulo 2 del

Título 1 de la Parte 1 del Decreto 1081 de 2015, la Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivos), tablas de retención documental TRD, el Decreto 1080 de 2015 y lo estipulado en la Guía para el Desarrollo de Inventario y Clasificación de Activos del ICBF, regulada por la Guía de etiquetado y clasificación de la Información. ARTÍCULO OCTAVO. Responsabilidades sobre el uso de los Recursos Tecnológicos. Todos los colaboradores, proveedores y operadores de servicios tecnológicos que hagan uso de los activos de información del ICBF, tienen la responsabilidad de cumplir las políticas establecidas para su uso apropiado, entendiendo que el uso no adecuado de los recursos pone en riesgo la continuidad de la operación y, por ende, el cumplimento de la misión institucional. a. Del Uso del Correo Electrónico: El servicio de correo electrónico institucional es una herramienta de apoyo a las funciones y responsabilidades de los colaboradores y proveedores del ICBF, con los siguientes lineamientos: o El servicio de correo electrónico institucional debe ser empleado únicamente para enviar y recibir mensajes de carácter institucional. En consecuencia, no puede ser utilizado con fines personales, económicos, comerciales y/o cualquier otro ajeno a los propósitos de la Entidad. Está expresamente prohibido enviar o recibir información de carácter personal en el correo institucional, atendiendo que este sólo debe ser usado www. icbf.gov.co O e EN (CRECcAIOmMbia Ed aicarcolombia (Bicbfcolombiaoficial ade de la Dirección General : : O . - Avenida carrera 68 No.64c — 75 i: Línea 0 ra2fu0i0ta0 ASS ¡cBa F

PBX 437 7630 , Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 4 COLOMBIA A : : o A OTÉNCIA DE LA Cecilia De la Fuente de Lleras o Ya DA Dirección General BIENESTAR

Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No.: [14 1 4 1 4 FEB 2024 “Por la cual se adopta la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación, las Políticas Generales de Manejo y se definen lineamientos frente al uso y manejo de la información y se derogan las Resoluciones 4286 de 2020 y 5515 de 2021” para fines institucionales. Cada usuario es responsable del contenido del mensaje enviado y de cualquier otra información adjunta al mismo, de acuerdo con la clasificación de la información establecida en la Entidad. + Enicumplimientdoe la iniciativa institucional del uso aceptable del papel y la eficiencia administrativa, se debe preferir el uso del correo electrónico al envío de documentos físicos, siempre que la Ley lo permita. e Los mensajes de correo están respaldados por la Ley 527 de 1999 (por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones), la cual establece la legalidad de los mensajes de datos y las implicaciones legales que conlleva el mal uso de estos. e La Dirección de Información y Tecnología deberá implementar herramientas tecnológicas que prevengan lá pérdida o fuga de información de carácter reservada o clasificada, y accesos no autorizados a la infraestructura tecnológica. del ICBF.

. Está prohibido el envío de correos masivos a nivel nacional tanto. internos como externos, salvo los enviados a través de la Dirección General, Subdirección General, Secretaría General, Oficina Asesora de Comunicaciones, Dirección de Planeación y Gestión de Control, Dirección de Gestión Humapa Ma Dirección: de Información y Tecnología. + Enilas direcciones regionales está prohibido el envío de correos masivos tanto internos como externos, salvo a través de los Directores Regionales, así como Coordinadores Regionales y de Centro Zonal o quien haga las veces de la Oficina Asesora de Comunicaciones, e Con el fin de mitigar la suplantación, los directores, subdirectores, jefes de oficina o coordinadores, para apoyar la gestión de su correo electrónico institucional, deberán solicitar a la Mesa de Servicios la delegación del buzón correspondiente, relacionando los funcionarios o contratistas que podrán escribir 10) responder en nombre de él. e Todo mensaje sospechoso respecto de su remitente o contenido, deberá ser inmediatamente reportado a la Dirección de Información y Tecnología a través de la Mesa de Servicios, como un posible evento de seguridad, para que sea verificado por los especialistas en cumplimiento del procedimiento establecido. + Toda persona que tenga asignado correo electrónico institucional, es custodio de sus credenciales de. acceso, por lo cual, es tá expresamente prohibido el uso de su cuenta en paginas, O sitios publicitarios, de comercio electrónico, deportivos, agencias matrimoniales, casinos, O cualquier otra ajena a los fines de la Entidad, siendo su responsabilidad en caso de que este sea vulnerado, asumiendo las consecuencias legales y disciplinarias haya lugar.

. Está expresamente prohibido « uso del correo institucional para la divulgación y envío de anónimos y contenidos insultantes, ofensivos, injuriosos, obscenos, violatorios de los derechos de autor y/o que atenten contra la integridad moral de las personas o instituciones. e Está expre mente prohibido distribuir información del ICBF a entidades o ciudadanos, sin da autorización de la Directora General, Directores Regionales, Subdirector General, Directo! es Misionales y/o Director de Planeación y Control de Gestión, previa revisión de la Oficina Asesora de Comunicaciones y de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, en caso de cifras oficiales. e La Dirección de Información y Tecnología deberá implementar un control de cifrado para los mensajes de correo electrónico institucional. e El correo electrónico institucional en sus mensajes deberá contener una sentencia de confidencialidad, que será diseñada por la Dirección de Información y Tecnología a través de la Subdirección de Recursos Tecnológicos, la cual se reflejará en todos los buzones con dominio Qicbf.gov.co. + La divulgación de cifras o datos oficiales de la Entidad sólo podrá ser emitida desde las direcciones de correo electrónico de la Dirección General, Direcciones Regionales, Subdirección General, Oficina de control interno, Oficina Asesora de Comunicaciones y la Dirección de Planeación y Control de Gestión. ede de la Dirección General | ]201 Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 | ne E 2000 91 3080

PBX: 437 7630

COLOMBIA Instituto OCo lombiano de Bienestar Familiar ES » POTENCIA DE LA Cedilía De la Fuente de Lleras )

YIDA Dirección General BIENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCINÓoN, . (1414 14 FEB 2024 “Por la cual se adopta la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación, las Políticas Generales de Manejo y se definen lineamientos frente al uso y manejo de la información y se derogan las Resoluciones 4286 de 2020 y 5515 de 2021” e Está expresamente prohibido distribuir, copiar, reenviar información del ICBF a través de correos personales o sitios web diferentes a los autorizados en el marco de sus _ funciones u obligaciones contractuales. e El único servicio de correo electrónico autorizado para el manejo o transmisión de la información institucional en la Entidad es el asignado por la Dirección de Información y Tecnología, y que cuenta con el dominio Oicbf.gov.co. e El ICBF se reserva el derecho de monitorear los accesos y el uso de los buzones de correo institucionales de todos sus colaboradores, proveedores y operadores, además podrá realizar copias de seguridad en cualquier momento, sin previo aviso, así como limitar el acceso temporal o definitivo, por solicitud expresa del nominador, ordenador del gasto, supervisor del contrato, jefe inmediato, Directora General, Jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario o Director de Gestión Humana a la Dirección de Información y Tecnología, así como a todos los servicios y accesos a sistemas de información de la Entidad o de terceros operados en la Entidad... e La Subdirección de Recursos Tecnológicos deberá configurar el método de autenticación multifactor a los usuarios de los colaboradores al momento de iniciar la sesión para acceder a las cuentas y servicios ligadas al dominio de ICBF, con el cual se

validará la identidad y se implementará el acceso seguro. b. Del Uso de Internet: La Dirección de Información y Tecnología establece controles en la Guía de Políticas de Navegación, basados en categorías, las cuales deben ser implementadas por la Subdirección de Recursos Tecnológicos. Asimismo, será responsabilidad de los colaboradores cumplir a cabalidad con las directrices y políticas de seguridad y privacidad de la información, así: e El servicio de Internet es de uso exclusivo, para propósitos laborales, contractuales e institucionales. La navegación en Internet debe realizarse de forma razonable y con propósitos laborales. : : e Los servicios a los que un determinado usuario pueda acceder en internet dependerán de la categoría que se le asigne, la cual se establece a partir de la dependencia a la que pertenezca, obligaciones contractuales, funciones o roles que desempeña en el ICBF y para las cuales esté formal y expresamente autorizado. e Está expresamente prohibido el envío, descarga y visualización de páginas con contenido insultante, ofensivo, injurioso, obsceno, violatorio de los derechos de autor y/o que atenten contra la integridad moral de las personas o instituciones. e Está expresamente prohibido el acceso a páginas web, portales, sitios web y aplicaciones web que no hayan sido autorizadas por el ICBF a través de la política de navegación. + Está expresamente prohibido el envío y descarga de cualquier tipo de software o archivos de fuentes externas, y de procedencia desconocida. s Está expresamente prohibida la propagación de virus o cualquier tipo de código malicioso. o El ICBF se reserva el derecho de monitorear los accesos, y el uso del servicio de internet

de todos sus colaboradores, además de limitar el acceso a determinadas páginas de Internet, los servicios ofrecidos por la red, la descarga de archivos y cualquier otro ajeno a los fines de la Entidad. Cc. Del Uso de los Recursos Tecnológicos: Los recursos tecnológicos del ICBF son herramientas de apoyo a las labores, obligaciones y responsabilidades de colaboradores. Por ello, su uso está sujeto a las siguientes directrices: » Los elementos tecnológicos se emplearán de manera exclusiva y bajo la completa responsabilidad de los colaboradores, a quienes se le haya asignado, únicamente para el desempeño de las funciones del cargo o las obligaciones contractuales pactadas. Por tanto, no pueden ser utilizados con fines personales o por terceros no autorizados por la Dirección de Información y Tecnología nr o a —wwwicbtgov.eo : EN carcotomma L2 acerFcolombia : (E) Encorcolombiaoticial Sede de la Dirección General : a ; “BE Avenida carrera 88 No,64c — 75 i Línea 00 ORO ¡CSF PBX: 437 7630 OLOMBIA Insti. tuto colombia. no de Bi, enestar Famil“iq ar 03a8p ., ENCIA DE LA Cecilia De la Fuente de Lleras á Dirección General BIENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No.- - (141 4 1 4 FEB 2024 “Por la cual se “adopta la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación, las Políticas Generales de Manejo y se definen lineamientos frente al uso y manejo de la información y se derogan las Resoluciones 4286 de 2020 y 5515 de 2021”

e Sólo está permitido el uso de software licenciado por la Entidad y/o aquel que, sin requerir licencia, sea expresamente autorizado por la Dirección de Información y Tecnología a través de la Subdirección de Recursos Tecnológicos. Las aplicaciones generadas o adquiridas por el ICBF en desarrollo de su operación institucional y que no fueron desarrollados por la Entidad, deberán ser reportadas a la Dirección de Información y Tecnología a través de la Subdirección de Sistemas Integrados de Información, con el soporte de cesión de derechos patrimoniales, para que ella a su vez verifique si cumple con los lineamientos y requerimientos establecidos, dentro de la política de desarrollo seguro. ¡caso de que el colaborador deba hacer uso de equipos personales, estos deberán plir con las reglas de seguridad y lineamientos establecidos en la Guía para uso de dispositivos personales BYOD y solo podrá conectarse a la red del ICBF, una vez esté sea avalado por los ingenieros de la Subdirección de Recursos Tecnológicos, Ingenieros Regionales o soporte en sitio, La Subdirección de Recursos Tecnológicos deberá realizar la revisión de los requisitos antes mencionados, de manera periódica, en los equipos autorizados para conectarse a la red de ICBF. El colaborador será responsable de custodiar la información institucional en cuanto a su almacenamiento, y esta no debe reposar en el disco local del equipo personal sino en eS ¿espacio asignado en OneDrive o SharePoint. + Es responsabilidad de los funcionarios y contratistas guardar..y almacenar su información institucional en OneDrive' y SharePoint, con el fin de custodiar su información propendiendo por su protección y disponibilidad durante el tiempo de su

vinculación laboral o contractual, y al finalizar esta con. la Entidad. e Las copias de seguridad de la información de los colaboradores deberán ser solicitadas Únicamente por el jefe inmediato o quien haga las. veces de supervisor del contrato y deberá tramitarse a través de a Mesa de Servicio o por requerimiento de las autoridades competen e e Los usuarios no deben mantener o almacenar en las herramientas, equipos e infraestructura tecnológica información personal, archivos de video, música y fotos que no sean de carácter institucional o que atenten con los derechos de autor o propiedad intelectual de los m1 ismos. a conforme con la solicitud realizada por el G58 de la la Mesa de Soluciones, todos los . Brivilegios sobre los recursos velará porque la información de estos se almacene en el repositorio de iento en nube definido por el ICBF. e Es responsa lidad del jefe inmediato o supervisor del contrato solicitar a través del G58 la inactivación de la cuenta, así como de los aplicativos o sistemas de información que maneje, cuando un colaborador presente novedades administrativas (vacaciones, permisos, incapacidades médicas, calamidad doméstica terminación del contrato u otro que supere los 8 días), con el fin de evitar posibles incidentes de seguridad de la información. e Cuando un funcionario, colaborador, proveedor u operador se le termina su vínculo admi

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