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ICBF - Resolución 0183 de 2011

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 0183 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

RESOLUCIÓN 183 DE 2011

(enero 19) Diario Oficial No. 48.031 de 3 de abril de 2011 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se establece el procedimiento para que los servidores públicos de atención al ciudadano del ICBF y el personal de las defensorías de familia que participan de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar registren información en la Historia de Atención de Beneficiarios del Sistema de Información Misional - SIM LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales establecidas en el artículo 78 de la Ley 498 de 1998, el inciso 2o del artículo 2 o del Decreto No. 117 de 2010 y el artículo 77 de la Ley 1098 de 2006, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 1098 de 2006, el registro de información de los beneficiarios de los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF dirigidos a los niños, niñas y adolescentes cuyos derechos se denuncian como amenazados o vulnerados se realiza por medio del Sistema de Información Misional - SIM, que permite el reporte de la Historia de Atención. Que el registro de información de los beneficiarios en el SIM, de manera sistemática y organizada, se constituye en la fuente primaria para la actuación de las instituciones. Los datos consignados en él permiten definir las políticas

públicas, trazar los lineamientos técnicos y administrativos, evaluar y diseñar los programas y servicios, optimizar la destinación de los recursos, realizar un adecuado seguimiento de todos los beneficiarios y, principalmente, lograr el bienestar de los niños, niñas, adolescentes y sus familias. Que mediante Resolución No. 1145 de 4 de abril de 2008 se aprobaron el Formato Único de Historia de Atención de Beneficiarios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el instructivo para su diligenciamiento, los cuales continuarán siendo aplicados por las Comisarías de Familia e Inspecciones de Policía. Que siguiendo los principios y procedimientos contenidos en el Código de la Infancia y la Adolescencia y teniendo en cuenta el nuevo sistema tecnológico, se hace necesario establecer para los servidores públicos de atención al ciudadano del ICBF y el personal de las defensorías de familia que participan de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, el procedimiento para registrar la información en la Historia de Atención de Beneficiarios del Sistema de Información Misional - SIM, con el fin de garantizar su correcto funcionamiento. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el procedimiento para que los servidores públicos de atención al ciudadano del ICBF y el personal de las defensorías de familia que participan de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, registren información en la Historia de Atención de Beneficiarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras, ICBF, basándose en los principios de diligenciamiento de información de cada niño, niña o adolescente que debe ser registrado en el Sistema de Información Misional - SIM, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1098 del 2006.

adolescente que debe ser registrado en el Sistema de Información Misional - SIM, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1098 del 2006. ARTÍCULO SEGUNDO. Aprobar como Formato Único de Historia de Atención de Beneficiarios el reporte generado por el Sistema de Información Misional - SIM, denominado "Historia de Atención de Beneficiarios" ARTÍCULO TERCERO. Ordenar que los servidores públicos de atención al ciudadano del ICBF y el personal de las defensorías de familia que participan de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, según el ámbito de sus competencias, registren la información que alimentará la Historia de Atención de Beneficiarios en las condiciones exigidas por el Sistema de Información Misional - SIM. ARTÍCULO CUARTO. Los Directores, Directores Regionales, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupos y Coordinadores de Centros Zonales serán los responsables de difundir y divulgar el contenido de la presente Resolución.ARTÍCULO QUINTO. Sin perjuicio de las funciones de la Dirección Regional, en lo sucesivo las modificaciones al Formato de Historia Única de Atención serán aprobadas por la Dirección de Protección por medio de oficio que las contenga. ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C 19 ENE. 2011

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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