ICBF - Resolución 0193 - resuelve recurso apelacion solicitud adopcion marco lino pinzon segura y esmeralda jimenez martinez-2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 0193 - resuelve recurso apelacion solicitud adopcion marco lino pinzon segura y esmeralda jimenez martinez-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
f, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 11 Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General
BIENESTAR FAMILIAR Reservada 2 7 ENE 2023
RESOLUCIÓN Nfi POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE
UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 56 del Decreto 334 de 1980, 27 del Decreto 1137 de 1999, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 1871 de 2022, y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, para decidir en Derecho, revisar en su integridad el escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto por los señores MARCO LINO PINZÓN SEGURA y ESMERALDA JIMÉNEZ MARTÍNEZ y su documentación anexa, procedente de la Regional ICBF Boyacá, todo ello en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso.
1. ANTECEDENTES Y PRUEBAS PRACTICADAS EN PRIMERA INSTANCIA Que los señores MARCO LINO PINZÓN SEGURA y ESMERALDA JIMÉNEZ MARTÍNEZ
realizaron solicitud de adopción indeterminada ante la Dirección Regional ICBF Boyacá (Fls.45 ) . º Que mediante Re(.s .o. )l uNcoió Cn ONNC0E8D3E5R d elal 7id odnee sideapdt iea mlab rSeo ldiceit u2d0 2(s2ic, )l ad De iaredcocpicóiónn R deeg lioosn asel IñCoBreFs BES oyM aE cR áA dL eD cA id iJ óI ,M ÉNEZ MARTINEZ identificada con cédula de ciudadanía Nº 23.498.7 78 de Chiquinquirá y MARCO LINO PINZÓN SEGURA identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.377.654 de Bogotá, para la adopción, por los hechos relatados en la parte motiva del presenta acto administrativo (Fls .171-179 ) Que dentro de las pruebas que obran en el expediente, recopiladas con el fin de acreditar la idoneidad de los solicitantes, se encuentran los informes de psicología y de trabajo social, que sirvieron de base para proferir la Resolución referida; en dichos informes se concluyó lo siguiente: l IDONEIDAD PSICOLÓGICA (. .. ) sin embargo existe un elemento que de alguna forma seria una (sic) obstáculo y es la presión que ejerce la madre ante su hijo como se evidencia en las dos entrevistas realizada (sic) Juan Pablo • a Castellanos Jimenez para que el acepte la adopción. el joven en forma reiterada niega acogerlo se argumentado varios factores de peso, como el espacio habitacional, situación económica de la familia,
la edad <;le la futura hermana y antecedentes entre otros. Por lo anterior es contraproducente y se incurriría en la vulneración de derechos de una niña en el caso que le sea asignada mediante la adopción a la familia, pues no existe un ambiente cálido e htegral para el pleno desarrollo, al estar siendo rechazada o condicionada por miembros de ese grupo familiar, e igualmente se debe dar una alta prioridad a los resultados de la prueba CUIDA aplicada al señor Marco Lino en donde se percibe científicamente que factores como la empatía, sociabilidad, capacidad de establecer vínculos de afecto y apego y sensibilidad hacia los demás están por debajo de lo esperado, frente la señora Esmeralda la prueba Cuida aplicada arrojo (sic) un bajo porcentaje en el a factor de independencia por lo que conlleva una alta preocupación al tratarse de padres que han www.iebf.gov.co 0 t1 ICBFColombla @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial @] Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR Reservada RESOLUCIÓN Nfi 2 7 ENE 2023
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE
UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN
su ejercido rol y cuentan con experiencia en crianza, pero que por los resultados arrojados en la prueba se sido percibe que la función parental no ha ejercida en forma adecuada (sic). El lineamiento técnico establece que "Las condiciones psicológicas propicias comprenden la estabifidad afectiva y emocional de la familia para ofrecer un hogar seguro y proporcionar un ambiente psicológico o que le permita al niño, niña adolescente establecer y desarrollar una personalidad equifibrada" haciendo el análisis con los resultados de la prueba y las entrevistas especialmente la realizada al hijo a /os de la solicitante indica que no están dadas estas condicione5 que le permitan solicitantes asumir (Fls. 141-142). el rol de padres adoptivos afectándose de este modo la idoneidad mental IDONEISDOACDI AL (. ..) En este S$_ntido es importante considerar que las condiciones familiares no garantizarían un entorno a a protector por cuanto no existe aceptación ni acogida frente la llegada de un nuevo miembro la familia a través de la adopción, especialmente por parte del hijo mayor de la solicitante quien de manera reiterativa manifiesta no estar de acuerdo "con la adopción de una hermana" de igual forma que Jo refirió a familia extensa por linea materna, situaciones que pueden generar conflictos familiares, disfuncionalidad en el subsistema fraternal, conductas inadecuadas, afectaciones emocionales; o a eventos que de una u otra forma pueden afectar el proceso de desarrollo del niño niña candidato la adopción. /as Paralelamente no existen condiciones habitacionales especialmente referidas al espacio físico para a llegada de un nuevo integrante este grupo familiar, no se cuenta con una habitación disponible para a
la llegada de su hija en el evento de ser declarados idóneos, pese que durante fas acciones a adelantadas se orientó los solicitantes respecto de las condiciones habitacionales requeridas, durante se la visita establece que la familia no tuvo en cuenta estas orientaciones y atendiendo a la posición es asumida por Juan Pablo hijo mayor de la señora Esmeralda, una situación que podría entorpecer y a /os afectar la llagada (sic )de la nueva integrante en la eventualidad de darse la idoneidad solicitantes. al es se a /os Frente rango de edad de mencionar que durante el proceso oriento (sic) solicitantes frente a la sexo es fa importancia de tener claridad respecto de edad y del niño no obstante la solicitante a & insistente que su adopción esta (sic) dirigida la adopción de una niña, no desea niño. si a Es preciso considerar que bien existen factores protectores que la fecha indican una relación de se pareja estable, como dijo anteriormente no puede desconocerse que existen otros elementos que los a son ¡indispensables para el normal funcionamiento familiar cuales la fecha no se visibilizan en la dinámica famuiar. es Lo anterior un indicador de que la Idoneidad Social para los solicitantes se ve afectada por cuanto a no están dadas todas las condiciones familiares que favorezcan la llegada de un nuevo integrante este núcleo familiar(Fl.93 ). Quem ediacnotmeu nicraecciieóbnnei dIlan steintf uetc1oh8,a/ 10/l2os0se2 ñ2o,Mr AeRsC O LINPOI NZÓSNE GURyA E SMERALJDIAM ÉNMEAZR TINpErZe senat tarraovndé es
apoderraedcoud,re rs eop osyie cnis óunb sdieda ipoe laecnci oónntl raRa e soluNºc0i8ó3n5 de2 02(2F.l s.184-190) Quec oRne soluN°c 1i0ó3dn0e 2 l6d eo ctudbe2r 0e2 l2aD, i recRceigóinoB noaylar ceás olvió elr ecudrers eop osiicnitóenr pydu eecsitdoi ó, (. . .) RECHAZAR por extemporáneo el recurso de 7 recurso de reposición interpuesto contra la resolución (sic) 0835 del de septiembre de 2022, de (Fl1s9.4 -195). conformidad con fo anotado en la parte motiva de la presente providencia wwwjfibf.gov.eo D C3 ICB.FColombia @ICBFColombia @] @icbfcolombiaofielal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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GOBIERNO DE COLOMBIA
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi Cecilia De la Fuente de Lleras
BIENESTAR
FAMILIAR Dirección General Reservada º 2 7 ENE 2023
RESOLUCIÓN N..
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE
UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN º Que mediante oficio con radicado N 202236300000117013 de fecha11/11/2022, Liliana
Fajardo Bohorquez, Defensora de Familia, Grupo de Asistencia Técnica, Secretaria del Comité de Adopciones de la Regional ICBF Boyacá, remitió a la sede de la Dirección General el expediente de la familia PINZÓN JIMÉNEZ con el objeto de surtir el recurso de apelación interpuesto (Fl.200) Que la Dirección General procedió a revisar en su integridad el escrito de sustentación del recurso interpuesto y la documentación remitida, en aplicación de los principios del debido proceso, el derecho a la defensa, y las demás garantías constitucionales y legales que le asisten a las partes del trámite y procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por los solicitantes de la siguiente manera:
RECURSO DE APELACIÓN
2. EL Los recurrentes argumentaron en la sustentación de su recurso lo siguiente: cuanto a la idoneidad mental moral de los solicitantes
1. En y Argumentan en este punto que las pruebas psicotécnicas, implican cierto nerviosismo e inseguridad en su diligenciamiento, razón por la cual para adelantarlas, se hace necesario una preparación previa que garantice el éxito en sus respuestas y el manejo del estrés que generan.
Que dichas pruebas, no pueden ser tenidas como único medio probatorio para definir una persona. Alegan igualmente que en el caso de Marco, quien obtuvo calificaciones bajas en algunas escalas de la prueba Cuida, se podría sugerir una valoración psicológica o una repetición de la prueba, con el fin de tener más herramientas en la valoración de idoneidad mental. Igualmente, consideran importante que se tengan en cuenta todas las entrevistas,
conversaciones, y demás, que a lo largo del proceso se sostuvieron con el solicitante, para así hacer un análisis en conjunto de todos estos aspectos, que no son menos importantes. Todo lo anterior, teniendo en consideración que el solicitante ha sido un muy buen padre con sus dos hijos biológicos, además un buen guía con el hijo de su esposa, cualidades que t deberían ser consideradas también al momento de determinar su idoneidad mental.
2. Motivación para adoptar Alegan los recurrentes que ambos quieren adoptar porque se trata de un acto de mucho amor con el que se puede entregar a un NNA la posibilidad de confiar, amar, crecer en un entorno sano, conformar familia, darle la oportunidad de superación, de cumplir metas y objetivos; creen que el vínculo de apego se va formando con el transcurso de la convivencia y del dialogo entre los padres adoptivos con los hijos, con el fin de subsanar las carencias afectivas en la vida del menor adoptado. Consideran también que la adopción es un prejuicio cultural que debe romperse.
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POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN Igualmente, argumentan que fue a partir de los talleres de preparación que se llevaron a cabo en este proceso, que pudieron entender la dimensión de las necesidades de los menores de edad que se encuentran en el sistema de protección del Instituto, que su intención no es tener al" hijo ideal", ya que están conscientes de la historia de vida que traen los niños que llegan como hijos a través de la adopción. Que están dispuestos a darle todo el amor a su nuevo hijo, y que ningún niño rechaza el amor que se le ofrece. Tienen además la claridad de que requieren y seguirán necesitando de la guía y el apoyo del ICBF mientras se logra una familiarización.
3. Idoneidad social -Posición de los hijos biológicos y de la familia extensa frente al proyecto adoptivo Manifiestan que aunque el hijo mayor de Esmeralda, en un comienzo señaló su oposición al proyecto adoptivo que pretende su madre, posteriormente, después de entender y conocer más el tema y de conocer más del mismo, solicitó una nueva entrevista en la que cambió de posición y expresó su acuerdo frente a la adopción pretendida. Alegan que la posición inicialmente manifestada por el joven, tuvo como causas posibles entre otras, el que para los adolescentes algunos temas no son fácilmente digeribles y en ocasiones se dejan llevar por muchos tabúes que los afectan en atención al qué dirán y a la necesidad de encajar con ciertos prototipos propios de la edad.
En cuanto a la familia extensa, señalan que siempre han tenido una relación estrecha con
quienes hacen parte de la misma, que se les comunicó de la decisión de adoptar de forma individual, ya que se quería conocer de esta misma forma, la opinión de cada uno, la cual en t su gran mayoría fue de aceptación y apoyo. Argumentan estar seguros de que ante cualquier eventualidad con sus hijos, ellos saldrán a ser el soporte, no solo con sus hijos biológicos sino también de su futuro hijo adoptivo, ya que se trata de buenas personas que no entrarían a hacer ningún tipo de discriminación. lndlcan que, es absolutamente normal que existan dudas frente al proyecto adoptivo por la edad del hijo ya que en este caso no sería un bebe, pero que con el paso del tiempo la posición de aquellos que manifestaron su desacuerdo, cambiaría. Que la contrariedad manifestada por la mamá de Esmeralda es natural por tratarse de personas mayores a las que les cuesta un poco aceptar temas complicados de abordar como el de la adopción. -Condiciones habitacionales En cuanto a las condiciones habitacionales encontradas, indican que es normal que en este momento cuenten con el espacio necesario para vivir con los integrantes actuales de la familia y que sin embargo, sí se tiene una habitación disponible para acoger a su hijo adoptivo como se mostró en las fotos y vídeos que se enviaron para este proceso, teniendo en cuenta que el hijo mayor de Marco Lino no convive con ellos y que el hijo mayor de la señora Esmeralda estudia en la universidad en Bogotá, por lo que la mayoría del tiempo se encuentra fuera de la casa. Igualmente, alegan que sí son declarados idóneos, se ampliaría el sitio habitacional actual o se cambiaria por uno nuevo, con el fin de estar más cómodos ya que se cuentan con los recursos económicos suficientes para ello. www.icbf.gov.co
0 I CBFColomb1a CI @ICB.FColombia &2J @Jebfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Pági4nd ae2 0
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DE POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN De otro lado, expresan que en cada una de las etapas del proceso de adopción, cumplieron a cabalidad con los requerimientos, de los profesionales del ICBF, en lo que tiene que ver con la entrega de los documentos soporte para la autorización y viabilidad de conceder la idoneidad de adopción.
3. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Es competencia de la Dirección General del ICBF, de conformidad con lo ordenado por el
Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciónt11 y demás normas concordantes y complementarias, revisar en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la pareja PINZÓN JIMÉNEZ, así como examinar y analizar para decidir en Derecho el acervo probatorio contenido en el expediente, todo ello en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso, al derecho de defensa y demás derechos fundamentales y legales inherentes al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Es pertinente precisar que desde su creación, el ICBF como autoridad central colombiana en materia de adopciones, ha impulsado la adopción como medida para restablecer los derechos a los niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados, realizándose primero, desde el marco del Código Civil, luego con la estructura establecida para la adopción en el Código del Menor, luego con el Código de la Infancia y Adclescencia, y así mismo, con la suscripción del Convenio de la Haya de 1993; es decir acogiendo siempre las disposiciones nacionales, e internacionales acordes al interés superior del niño, niña y adolescente y sus derechos fundamentales. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que la adopción debe tener como 1 principio orientador el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, dado su carácter primordial de medida de protección. Esta institución busca entonces la garantía del derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia y a no ser separado de ella, en la que se le proporcione un ambiente de amor y cuidado para su desarrollo integral y armónico. En este sentido, el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, define la adopción como: " ...u name diddeap roteccai tórvnaé ds el ac uabla,j loas upermav igniclidaae Els tadseo e,s tablece dem aneirravr oecab!lare e,l acpiaótne rnflioi eanlrt ep ernsaosqu en ol ate inepno nra turaleza". En efecto, la adopción es una institución jurídica que bajo la suprema vigilancia del Estado, tiene como fin fundamental, garantizar a los menores de edad que se encuentran en situación }
- de abandono, un hogar estable en donde puedan desarrollarse armónica e integralmente y puedan establecer una verdadera familia con todos los derechos y deberes que ello comporta, así como ser asistidos y educados en un ambiente de bienestar y afecto.
2 Los artículos 61 a 78, 107, 108 y 123 a 127 del Código de la Infanda y la Adolescencia-Ley 1098 de 2006 -. regulan la institución jurídica de la adopción . Acorde con estas disposiciones 1A'p1r obmaeddoi alnaRt ees olu2c5i5dó1en 2l 9 d em arzode 2 01m6o,d ificpaodlraaR esolu1c3i3ód6ne82 l 3 d ed iciedmeb re 2016. 'Convenscoibólrnoe Ds e recdheoNlsi ñAor.t íc3u.l21o0,ys 2 1. 2 Lasp esronacsó,n yuogc eosm pañepreorsm aneqnuteree ss,i ednaC no lomobn ioay, d esesaenpr a draet sr avdéels a adopcdieóbned na cru mplimail easnsit gou ineonrtmeqasus er egullaia nns tijtuurcíiddóeinl c aaa d opcyie ólpn r og,,rada er adopcisoengesúsne,u a n aad opciinótne rnaouc niaaod noaplc niaócni oCnoanls:t iPtculciidtóeiCn co al om(bPeiráem buAlrtos,.
2,4 ,5 ,7 ,1 3a1 61,8 2,8 2,9 4,2 4,4 4,5 9,3 9,4 ,120208,l) aC; o nvenIcnitóenr nascoibloroneDsa e lr ecdheoNlsi falpor,o bada poer!::l s taCdool ombmieadnioa lnaLte ey1 2d e1 99e1Cl;o nverneiloa atl iaPvr oo tecdceNilió ñnyao l aC ooperaecnmi aótne ria o www.icbf.gov.co 11 CJ ICBFColombia @ICFBCO-lombla @1cb'colco1mabll aoñ Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Pángia5 d e2 0
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA fi Dirección General BIEENSTAR FAMILIRAeRs ervada RESOLUCIÓN Nº Ü 19 J 2 7 ENE 2023 POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN no existe el derecho a adoptar, si no el derecho fundamental del niño, niña o adolescente a tener una familia. De esta manera, la adopción es (artículo 61) cuyos sujetos princ"ippalerspí saonnf clomsí meyennp otoreeesr d x e cedeadl. eunncai a, mediddepa r otección"
De acuerdo con lo anterior, es claro que la adopción por su carácter proteccionista, tiene como fin 8Itimo garantizar los derechos de· los niños, los cuales de acuerdo al contenido constitucional son prevalentes - artículo 44, Constitución Política -, asegurando siempre su interés superior. La adopción es la medida más extrema que se puede tomar de!"ltro del sistema de protección de la infancia ante la vulneración de sus derechos. Ello es así por dos razones fundamentales, que no se dan en las demás alternativas de protección: por una parte, porque implica el rompimiento de los vínculos paterno-filiales del niño con su familia de origen y el nacimiento de dichos vínculos con una nueva familia garante de sus derechos. Por otra, dado su carácter irrevocable. En todas las demás medidas de restablecimiento es posjble modificar la medida de acuerdo con la realidad y particularidad de cada caso, de manera que un niño, niña o adolescente puede estar en un medio familiar y luego pasar a uno institucional, o puede estar en un centro atención especializada y después pasar a una familia, etc. La adopción en cambio, es irreversible jurídicamente al punto que no tiene diferencias en los derechos y obligaciones con la filiación biológica. Para garantizar la efectividad del principio del interés superior de los ninos, ninas y adolescentes, el legislador estableció que el solicitante que pretende convertirse en adoptante debe tener idoneidad para adoptar, la cual se verifica en cuatro aspectos, a saber: físi::o, mental, moral y social, el cual debe ser verificado por el Estado a través del ICBF, bién sea directamente o por intermedio de entidades autorizadas para el efecto, y por el Juez de
Familia que profiera la sentencia de adopción. La verificación que se realice de los cuatro aspectos que comprenden la idoneidad para adoptar debe ser estricta, pues de sus resultados depende la autorización de la adopción y (\ __ de asegurarle a los niños, las niñas y los adolescentes que están en este proceso a tener una '-fi ·v familia, en la que se les garantice la integridad física, la salud, el cuidado y el amor, la educación, el desarrollo armónico e integral, la recreación, así como el correcto desempeño del ejercicio de la patria potestad y autoridad paterna. El ICBF como Autorídad Central en materia de adopción, garantiza los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes susceptibles de ser adoptados, motivo por el cual no podrán adoptar las personas que no cumplan los presupuestos de carácter ineludible y de tipo imperativo señalados en el artículo 68 del Código de la Infancia y de la Adolescencia. Es evidente entonces que la adopción es un mecanismo que materializa el derecho de los niños a tener una familia y por lo tanto, los requisitos exigidos para adoptar están encaminados a garantizar su interés superior como sujetos d€ especial protección de Adopción Internacional, acogido en La Haya durante la 17ª sesión de la conferencia de derecho internacional privado, el 29 de mayo de 1993, fue adoptado como legislación interna entre otros países por Colombia mediante la Ley 265 de 1996; Convenio
de la Haya suscrito el 5 de octubre de 1961, aprobado mediante la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, al cual se adhirió Colombia el 31 de enero de 2001, en materia de "Apostille"; los artículos 1, 2, 8, 9. 20-1, 22, 53-5, 56, 61 a 78, 103, 107,108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006-. el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones aprobado por el ICBF mediante la Resolución 3748 del 6 de septiembre de 2010, el Decreto 987 de 2012 ye l desarrollo jurisprudencia! en esta materia de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado. wwwJ:obf.gov.co O ICBFColombla CJ @IC.BFC:.olombia @) @icbfcolombiaofiéial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN N Ü
PORM EDIDOEL CUAL SER ESUELVEU NR ECUSRO DEA PELACIÓDNE NTRDOE UNAS OLICITDUEDA DOPCIÓN constitucional. En tal sentido, los niños tienen derecho a un desarrollo tanto físico como moral
adecuados, que debe ser facilitado bien sea por los padres biológicos o por los adoptantes. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, establece "qute elrosná ndindño es rpreivacadohl so adpe rosut faemciliacy, io a cósuynio sinttereéesns excpijaie qacue i dnaoe plEleers mstan aezdcaon" , en ese medio, que deberá tomar cuidados específicos, entre los" cueiallens t oceusrpuaé upsne l urdgaiern oelsirp eñ scioael llaa aa cd oopnciósni, qduee ración pderbecirpáin aeslta"r o rganizada de tal manera que (arts. 20 y 21 ). 3 Al respecto la Corte Constitucional ha manifestado: "El artículo 44 de la Constitución Política es inequívoco al establecer que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, como consecuencia del especial grado de protección que aquellos requieren, dadas sus condiciones de vulnerabilidad e indefensión, y la especial atención con que se debe salvaguardar su proceso de desarrollo y formación. Una de las principales manifestaciones de este precepto constitucional, que se enmarca en el contexto del Estado Social de Derecho y del deber general de solidaridad, es el principio de preservación de{ interés superior del menor, que ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional y consagrado en los artículos 20 y 22 del Código del Menor. Dicho principio refleja una norma ampliamente aceptada por el derecho internacional, consistente en que al menor se le debe otorgar un trato preferente, acorde con su caracterización jurídica en tanto sujeto de especial
protección, de forma tal que se garantice su desarrollo integral y armónico como miembro de la sociedad. ¿ Qué significa que los niños sean titulares de derechos prevalecientes e intereses superiores? La respuesta únicamente se puede dar desde las circunstancias de cada caso y de cada niño en particular. Esta Corte ha sido enfática al aclarar que el interés superior del menor no constituye un ente abstracto, desprovisto de vínculos con la realidad concreta, sobre el cual se puedan formular reglas generales de aplicación mecánica. Al contrario: el contenido de dicho interés, que es de naturaleza real y relacional, sólo se puede establecer prestando la debida consideración a las circunstancias individua/es, únicas e irrepetibles de cada menor de edad, que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por fa familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situación personal. 1 Esta regla no excluye, sin embargo, la existencia de parámetros generales que pueden tomarse en cuenta como criterios orientadores del análisis de casos individuales. En efecto, existen ciertos lineamientos establecidos por el ordenamiento jurídico para promover el bienestar de los niños, tanto a nivel general (en la Constitución, la ley y los tratados e instrumentos internacionales que regulan la situación de los menores de edad) como derivados de la resolución de casos particulares (es decir, de la jurisprudencia nacional e internacional aplicable), que sirven para guiare/ estudio del interés superior de menores, en atención a las circunstancias de cada caso". Igualmente, esta Corporación ha señalado que el interés superior del niño, niña y adolescente "debe ser independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y
protección no dependen de la voluntad o capricho de los padres o de los funcionarios públicos encargados de protegerlo". No obstante, ha explicado igualmente que "ello no implica que al momento de determinar cuál es la opción más favorable para un menor no se puedan tener en cuenta los derechos e intereses de las personas vinculadas con tal menor, eri especial los de 3S enten7c4id6ae 20T0 5 www.lcbf.gov.co 0 CJ !CBFColombia @ICBFColomb1a • [mJ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Pági7nd ae2 0
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA fifi fi BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Reservada RESOLUCIÓN N° 019J 2 7 ENE 2023 POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN sus padres. Por el contrario, el interés superior del menor prevalece sobre los intereses de los demás, pero no es de ninguna manera excluyente ni absoluto frente a ellos". Sobre la finalidad de la adopción el máximo Tribunal Constitucional, en la Sentencia C-477 del 07 de junio de 1999, proferida con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 89, 91, 95 y 98 del Código del Menor, señaló: "El propósito principal de tal institución, cuya finalidad enmarca dentro del principio universal
se del interés superior del niño ...c omo ya se anotó, el de dar protección al rr,enor, es garantizándole un hogar adecuado y estable en el que pueda desarrollarse de manera armónica e integral, no sólo en su aspecto físico e intelectual sino también emocional, espiritual y social. El fin de la adopción, como lo ha sostenido la Corte, no es solamente fa transmisión del apellido y del patrimonio, sino el establecimiento de una verdadera familia, como la que 4 existe entre los unidos por lazos de sangre. " Trámite del recurso en la Dirección General del ICBF Caso concreto A partir de la revisión del escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto por la familia PINZÓN JIMÉNEZ, se entra a resolver de la siguiente manera: 1.En cuanto a la idoneidad mental de los solicitantes (informe de psicología) El informe de valoración de esta idoneidad, elaborado por la Dirección Regional ICBF Boyacá, en la primera instancia señaló l·o siguiente: (. ..) 2.5 Identificación, procesamiento y elaboración de vivencias en la historia de vida de cada solicitante: ( .. .) la señora esmeralda tiene un hijo el cual para ese tiempo tenía 1 O y el hijo del señor Marcolino años tenía 12 años. Se casaron a /os 3 meses, fuero de luna de miel en cuba, llegaron de su luna de miel fi donde se radicaron independientemente, el señor Marcolino encontraba trabajo, la señora se sin esmeralda se encontraba trabajando, entre aportaban para el hogar su esposo recibía el
/os dos arriendo de un apartamento que tiene en Bogotá. la (sic) pareja ha recibido apoyo de la familia extensa de la señora al igual que s
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