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ICBF - Resolución 0199 - resuelve recurso reposicion proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion hogar san mauricio-2023

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Título
ICBF - Resolución 0199 - resuelve recurso reposicion proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion hogar san mauricio-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

f)) $ CeciDleli aFa u endteLe l eras GOBIERNO DE COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR FAMILIPAúRb lica Dirección General 199 2 7 ENE 2023 RESOLUCIÓN N9. Q Pomre ddieol cau asler esueelrl evceu drers eop osiinctieórnpc uoensltatrR oae solución No1.7 3d6e0 l2d em ardzeo2 02m2e,d ialnact ueas ler esoellPv rioóc Aedsmoi nistrativo Sancionaadteolraineotnc a odnodt erl aa identicfoinc adaFUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO NIT. 860.515.777 5LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdla a rst í1c6du ell oaL e1y0 9d8e2 00l6o,s artí3c6uy sl iogsu ideeln aRt eesso lu3c8i9dó9e2n 0 1d0eI lC BmFo,d ifyi cada adicipoonlraa dRsae soluc3i4o3yn59 e 5s5d 5e2 01l6op, r ecepetneu lCa óddoi dgeo ProcediAmdimeinntiosy td rela oCt oinvtoe nAcdimoisnoi setlDr eactri9ev8tod7o,e 2 012, elD ecr1e8t7od1 e2 02y2

CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóendr eaIllC BrFe soellrv eecru dresr oe posición interppuoerls at o identicfoinc ada

  • teniceonmdbooa sleos si guientes:

FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO NIT.

860.515.777 5,

1. ANTECEDENTES Cumplitdoadsla ases t apdaespl r ocecsoon,f olroem set ableence ilCd óod idgeo ProcediAmdimeinntiosy td rela oCt oinvtoe nAcdimoisnoi setsrtDaait rievcoGc,ei nóenr al resolelvP iróo cediAmdimeinntios Starnactiiovnoaa dteolrainoet nac doon tdreal a identicfoinc ada - medialnat e ResoluNco1i.7ó 3nd6 e0 l2d em ardzeo2l 0 21e 2nl ossi guiteénrtmeisn os: FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO NIT 860.515. 777 5, ".(). . probaldocosas r gporsi mseergou,yn do tercdeeArluo t doeC argNoos0. 1 4d6e 2l0 d eo ctudbe2r 0e2 p1o,lr o mso tivos ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR expueesnlt aop sa rctoen siddeerl aaptr ievsaeR netseo lución.

ARTÍCUSLEOG UNDSOA: N CIONalA FaRU NDACIHÓONG ASRA NM AURICIO identicfoinc ada - colna DE

poerlt érmdien o lac uafluo et orgpaodra NJT. 860.515.777 5, SUSPENSIÓN LA LICENCIA DE elI CBRFe gioBnoaglom teád,i aRnetseo lu3c2i0dó7en 3l 0d ea gosdte2o 0 1o9 FUNCIONAMIENTO TRES (3) MESES, laq ues ee ncuenvtirgee an tleaf echdaee jecutdoerplir ae seanctteo parlaaa tencdienó inñ noisñ,ya s adolesdcee2 na 1t 8ea sñ ocso,dn e recahmoesn azoav duolsn ereangd eonse ral. administrativo, en la modalidad Internado Mayordee1 s8a ñocso,dn e recahmoesn azoav duolsn erqaudeaol cs u mpllai r mayodreíe ad asdee nconternpa rboacnae dsmoi nisdterr easttiavbol edcei miento 1 Folios 366 -387 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Página 1 de 51 www.icbf.gov.co O rJ ICBFColombia @ICBFColombta Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

"fi ' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras fi GOBIERNO DE COLOMBIA FAMILIAR Dirección General Pública 9 Ü 9 2 í EtiE 2023

RESOLUCIÓN No. 1_

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1736 del 02 de marzo de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO identificada con NIT. 860.515.777 -5 derechos. Sin perjuicio del carácter ejecutorio inmediato de este acto (artículo 89 CPACA), la sanción se aplicará a partir del día siguiente en que se le comunique al sancionado a través de las Direcciones Regionales involucradas y, solo podrá suspender el Servicio Público de Bienestar Familiar cuando estas lo dispongan. 860.515.777 5, PARÁGRAFO: La FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO identificada con NIT. - deberá acatar lo ordenado en el presente Acto Administrativo y si a la fecha se encuentra prestando el Servicio Público de Bienestar Familiar, le corresponderá adoptar las instrucciones que impartan las Direcciones Regionales, de lo contrario se dará aplicación a lo establecido en el artículo 90 del CPACA.

ARTÍCULO TERCER.O: NOTIFICAR la presente resolución a la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO, identificada con NIT. 860.515.777 - 5, a través de su apoderado, NICOLAS OSORIO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.647.193, y/o quien haga sus veces, conforme a lo señalado en el artículo 56, 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 y demás, normas concordantes, al correo 2 electrónico nicolas.osorio@mavenconsultoria.co, m.co de acuerdo con la

autorización expresa brindada para tal actuación haciéndole saber que contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante esta Dirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los diez (1 O) días siguientes a la misma. 3 Considerando la autorización que reposa en el expediente de la FUNOACIÓN HOGA4R . fi SAN MAURICIO, la Resolución No. 1736 del 02 de marzo de 2022, se notificó pór medios, electróriicos al correo nicolas.osorio@mavenconsultoria.com.co, el 03 de marzo de 2022 5 Dentro del término legal, la FUNDACIÓN HOGA6R, SAN MAURICIO, presentó por medio de , correo electrónico del 17 de marzo de 20227 recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1736 de 02 de marzo de 2022 en donde realizó la mención sobre una posible nulidad y solicitó la práctica de pruebas 8 , Al respecto, la Dirección General profirió el Auto de Pruebas No 0114 del 27 de mayo de 22 F0 o2 lio2 328e dn e d lao Cn ad rpe e tas e N or .e 2s do el v lai ó E: n tidad 3 Folio 328 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 4 Folio 388 de la Carpeta No. 2 dé la Entidad 5 Folio 392 de la Carpeta No. 3 de la Entidad e Folios 366 -387 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 7 Fólio 405 de la Carpeta No.3 de la Entidad 8 Folio 1052 -1059 de la Carpeta No 6 de la Entidad

Página de www.icbf.gov.co D ICBFCokrmtlia l':'J @ICSFColombia @icbft:Dlomb2la ofl(;l$611 Sede de la Dirección General Linea gratuita(iil na cional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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GOBIERNO DE COLOMBIA

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fifi BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras FAMILIAR Dirección General Pública Ü 1_ 9 9 2 7 ENE 2023

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1736 del 02 de marzo de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO identificada con NIT. 860.515.777 -5 "( ... ) ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR los documentos aportados como pruebas y anexos en el escrito de recurso de Reposición por la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO identificada con NIT. 860.515.7775, los cuales serán valorados al momento de adoptar la decisión correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la apertura del período probatorio por el término de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente Auto, de conformidad en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, demás normas

concordantes.

ARTÍCULO CUARTO: DECRETAR la prueba testimonial de la señora DIANA MURCIA "quien podrá declarar sobre el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias por parte de la Fundación Hogar San Mauricio, en especial sobre el primer cargo. La señora Murcia podrá ser localizada en la Cr. 80 # 172a-90 y al

teléfono 6709850". ( ... ) ARTÍCULO SEXTO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad solicitada por el por el apoderado de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO, por los motivos expuestos en la parte emotiva del presente Auto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: NEGAR la prueba testimonial de la señora PAULA MONROY solicitada por el apoderado de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO, por los motivos expuestos en la parte emotiva del presente Auto.

ARTÍCULO OCTAVO: NEGAR la prueba de inspección solicitada por el apoderado de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO, por los motivos expuestos en la parte emotiva del presente Auto."

9 , El anterior auto fue el 02 de junio de 202010 por medios electrónicos a los correos hpabon@mypabogados.com.co y mpcaballero@mypabogados.com.co, de conformidad con la autorización que reposa en el expediente y conforme a lo señalado en los artículos 56 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 y demás normas concordantes. 9F ol1i0o6d 0el Caa rpNeo6td ael Ean tidad

1°F ol4i0or5se ve-4r0sd6oel Caa rpNeo3t d ael Ean tidad Pági3nd ae5 1 www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombla rJ @ICBFColombla (mJ @u:.bfcolombiaoficial Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080

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GOBIERNO DE COLOMBIA

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras fi, FAMILIAR Dirección General Pública J !J 9 2 7 ENE 2023 RESOLUCIÓN No. (: Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1736 del 02 de marzo de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatcrio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO identificada con NIT. 860.515.777 -5 11 , Lo dispuesto en los artículos cuarto y quinto del Auto de Pruebas No 0121 14 del 27 de mayo de 2022 se cumplió practicándose de forma virtual la diligencia de testimonio, el miércoles 08 de junio de 2022 a las 10:00 am, suscribiéndose la respectiva acta por quienes en ella intervinieron, documento incorporado al expediente para .ser valorado dentro de la resolución del presente recurso de reposición.

2. FU1N3 DAMENTOS DEL RECURSO

El escrito de recurso de reposición contiene razones tanto fácticas como jurídicas con las cuales explica los aspectos en los que difiere tanto del análisis como de la sanción interpuesta en la Resolución No 1736 del 02 de marzo de 2022, abordando su argumentación de la siguiente forma: Sobre la oportunidad de la presentación del recurso, sustentando su actuar en el artículo 52 de la Resolución 3435 de 2016 y artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. Contextualizó la misión de la Fundación Hogar San Mauricio y del proceso mejoramiento que ha desarrollado, que con ocasión a la prestación del servicie "hace entrega de la dotación establecida por el ICBF, material didáctico, instrumentos musicales y deportivos, entre otros ... " de igual forma detalló la implementación de nuevas instalaciones (colegio, espacio campestre, auditoria, polideportivo, granja, tienda escolar entre otras), clases y fi talleres (equitación, gimnasia olímpica, Taichi, teatro entre otras) para la prestación del servicio. Afirmó que "todas las actividades realizadas dentro yf uera de las instalaciones de la Fundación se encuentran aprobadas por el ICBF a través de los Defensores de Farnilia y la Supervisión Técnica del contrato". Asf mismo, que ha gestionado procedimientos y atenciones especializadas "con el fin de apnyar al ICBF y cumplir con el propósito de fortalecer la calidad de vida de la población atendida", e implementó el buzón de quejas y reclamos previo al requerimiento realizado por el ICBF. Expusó los principales argumentos procesales haciendo referencia a (i) la caducidad de la

facultad sancionatoria; (ii) la ineficacia del allanamiento a los cargos y (iii) la carencia actual de Objeto por hechó superado. 11 Folios 1052-1059 de la Carpeta No 6 de la Entidad 12 Folios 1073-1075 de la Carpeta No 6 de la Entidad tl Folios 393-406 de la Carpeta No 3 de la Entidad Página 4 de 51 www.icbf.gov.co O EJ miJ ICSFColombia l!JIC:aFColombla @lcbfcolombiaor,c,al Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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'4l Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

GOBIERNO DE COLOMBIA

Dirección General BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras

FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. Ü J._ 9 9 2 7 ENE 2023

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO No. 1736 del 02 de marzo de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo NIT. 860.515.777 5 Sancionatorio adelantado en contra de la identificada conRealizó una relación de argumentos sustanciales, en virtud de los cuales consideró que la Fundación cumplió todas sus obligaciones legales y reglamentarias; solicitó se "analice la necesidad, utilidad y pertinencia de la suspensión de la licencia de funcionamiento, pues vulnerando los derechos fundamentales de más de 150 niños que actualmente acoge

esto lejos de sancionar a la Fundación Hogar San Mauricio termina afectando y la Fundación", discriminándolos así:

"4.1 CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS

FALSA MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO" - En tratándose de la falsa motivación, el apoderado refirió que al verificar cada uno de los hallazgos, se tiene que la Fundación "subsanó de marras cada uno de ellos, cumpliendo así sus obligaciones legales y reglamentarias" y que la Fundación "no incurrió en ningún tipo de incumplimiento de sus obligaciones legales o reglamentarias", lo cual llevó a que el ICBF cerrara "el seguimiento a los hallazgos que fundamentaron los cargos del presente t procedimiento administrativo sancionatorio". Además, solicitó al Despacho se verifique el anexo 4 con el fin de evidenciar: "a. El presunto agresor no tuvo contacto con los niños desde el momento en que se recibió la queja de Spence Chapan. Así mismo, se terminó la relación laboral entre el 'Ji presunto agresor y la Fundación Hogar San Mauricio. b. La Fundación Hogar San Mauricio adoptó un nuevo PAJ, el cual fue enviado al ICBF el 26 de septiembre de 2018. Incluso, a la fecha existe un nuevo PAi el cuál fue aprobado por el ICBF el 25 de junio de 2021. c. La Fundación Hogar San Mauricio llevó a cabo una serie de buenas prácticas para la consulta con optómetra de los niños. d. Así mismo, la nutricionista de la Fundación realizó una socialización del material

educativo, dirigido a las personas que intervienen en la toma de talla y peso. e. La Fundación Hogar San Mauricio se encuentra ubicada en un espacio campestre, donde estamos rodeados de montañas y vegetación que favorece la presencia de aves en los diferentes espacios de la Institución, por esta razón es posible que se evidenciara la presencia de aves en el comedor; sin embargo, se tomaron medidas para prevenir la presencia de aves en los comedores. f. Se ajustó el almacenamiento de alimentos por parte de la Fundación. g. Se resanaron las grietas y humedades que se presentaron en la Fundación. h. Se actualizó el carné de vacunación de G.N.G.A.

  1. Se solicitan los permisos ante la Entidad para el desarrollo de las actividades extramurales. Página 5 de 51

www.lcbf.gov.co O Cl fiiJ ICBFCclombta @IC8FColombta @1eblcolomblaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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(t¡ GOBIERNO DE COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras fi \fi· FAMILIAR Dirección General Pública Q 9 2 7 ENE 2023 RESOLUCIÓN No. (: J_ Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1736 del 02 de marzo de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO

identificada con NIT. 860.515.777 -5 j. Se realizó el envío de encuestas de satisfacción de 2018 a la Entidad. k. Se ajustó la guía para la seguridad y prevención de situaciones de riesgo de los niños, niñas y adolescentes. l. El análisis de contenido nutricional de la Fundación se encuentra firmado por la y nutricionista ICBF regional Bogotá. m. Se cumplieron todas las exigencias nutricionales de manipulación de alimentos. n. Se implementó un manual de primeros auxilios. o. La dotación personal y de higiene se encuentra completa de acuerdo con lós lineamientos del ICBF. p. La Fundación no cuenta con consultorio odontológico. y Con todo lo anterior, necesariamente se deberá concluir el procedimiento administrativo sancionatorio con la revocatoria de la sanción el archivo a favor de la Fundación Hogar San Mauricio." Realizó mención de información de varios hallazgos, según el análisis dentro de la Resolución recurrida. Continúa el recurso exponiendo "4.2. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO CONSECUENCIA DE LA SANCIONVIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE APLICACIÓN INMEDIATA" Se planteó que "existen derechos fundamentales en juego: los derechos de niños con especialísimas situaciones de vulnerabilidad", debido a que "La consecuencia directa de la('.::\_.. y sanción impuesta por el ICBF a la Fundación Hogar San Mauricio (suspensión de la licencia ] de funcionamiento) es el cierre de la misma por el término de tres (3) meses por ende el

desalojamiento y reubicación de los niños que viven en ella. Así, los afectados directamente con la decisión tomada por el ICBF son los más de 150 niños que viven en la Fundación, y no la Fundación como tal, más si se tiene en cuenta que estamos hablando de individuos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad evidente, pues a su corta edad han tenido que enfrentar situaciones de abandono, violencia, maltrato físico y psicológico". Pues el" ... hecho de cerrar la fundación traería como consecuencia un daño no solo psicológico sino emocional para los niños que viven allí." En el mismo sentido, sobre la protección de la niñez, el apoderado mencionó declaraciones, convenciones, pactos establecidos internacionalmente, encaminados a evidenciar la necesidad de proporcionar a la niñez protección especial, igualmente en el ámbito nacional "se tiene por un lado que la Constitución de 1991 consagra en su artículo 44 los derechos de los niños y la prevalencia de los mismos frente a los derechos de los demás", allí, enfoca esta mención en que "los niños tienen el status de sujetos de protección conPsªgtiintua c6i doen 5a 1l o www.lcbf.gov.co c;¡ te.Bf'Colombla @ICBFCoJombta Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Dirección General BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras

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RESOLUCIÓN No. (' 1:_ 2 7 ENE 2023

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO No. 1736 del 02 de marzo de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo NIT. 860.515.777 -5 Sancionatorio adelantado en contra de la identificada con reforzada y por ende sus at•i cscfaidóenb ceo ntsiteuloib ri eptriivmoda ert iooda ac tuación qulee cso nci."e rna "en todo acto decisión o medida administrativa, 1 Por otro lado, en lo que corresponde a la Ley 1098 de 2006, el apoderado consideró que en artículo 9 se establece que judicial prevalecerán los derechos de estos en especial si existe conflictos 1 o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. adolescentes En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.". Por último, alude que si el Despacho "considera que hay un incumplimiento es necesario revisar la proporcionalidad de la sanción impuesta, esto es la suspensión de la licencia de funcionamiento por tres (3) meses y por ende el cierre de esta."

"4.3. OMISIÓN ICBF EN LA PROTECCIÓN

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NINOS NINAS Y ADOLESCENTES."

1 En un siguiente numeral, se explica DEL DE Insiste el apoderado que "la sanción no puede ser tan desproporcionada como lo es el cierre de la Fundación por tres meses ... Como lo hemos indicado a lo largo del documento, serán en los 160 niños en quienes recaiga la sanción, por tal motivo, se debe analizar fi especialmente el caso concreto para concluir el proceso con una sanción mucho menor a la inicialmente impuesta, como lo puede ser una amonestación escrita." Solicitó qu9 se realice un análisis de proporcionalidad de la sanción interpuesta por el ICBF, desde la óptica legal. jurisprudencia! y doctrinaria que garantice que la autoridad no excede sus actuaciones, así pues, hace la siguiente relación en donde indica que " ... con respecto al principio de proporcionalidad, la Corte Constitucional ha indicado lo siguiente: Finalmente, en lo que hace al principio de proporcionalidad, hay que señalar que, a partir de su conexidad con los principios de legalidad y tipicidad, el mismo busca que la conducta ilícita adoptada por el legislador no solo tenga un claro fundamento jurídico, sino que permita su aplicación sin afectar irrazonablemente los intereses del potencial implicado o que tal hecho solo se presente en grado mínimo, de manera que éste quede protegido "de los excesos o abusos de poder que podrían provenir del empleo indiscriminado de la facultad legislativa o de la discrecionalidad atribuida a la administración En esa orientación, la jurisprudencia sostiene que el principio de proporcionalidad comprende varios aspectos, a saber: (i) La adecuación entre la medida escogida y el

fin perseguido; (ii) La necesidad de la utilización de la medida para el lPoággriona d 7edl ef i5n, 1 www.lcbf.gov.co 0 rJ ICBFColomb1a @ICBFColomb1a @lcbfcolomblaolicial Sede de la Dirección General Línea gratuita@ na cional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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GOBIERNO DE COLOMBIA

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

Pública FAMILIAR 18 9 2 7 ENE fi023 RESOLUCIÓN No. (' Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1736 del 02 de marzo de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO identificada con NIT. 860.515.777 -5 esto es, que no exista otro medio que pueda conducir al mismo fin; y (iii) La proporcionalidad s1t4r icto sensu entre la medida y el fin, es decir, la ponderación entre el principio que se protege y el que se sacrifica y la debida correspondencia entre la falta y la sanción." 15 En ese mismo sentido, agregó que recientemente la Corte Constitucional al revisar su propia jurisprudencia sobre el principio de proporcionalidad en el derecho disciplinario, el cual es aplicable en el caso concreto al tratarse de un procedimiento administrativo sancionatorio, indicó:

"En virtud de lo anterior, el análisis de la proporcionalidad en el derecho disciplinario deberá analizar: (i) el grado de la afectación de la falta sobre los deberes del cargo del funcionario y sobre el cumplimiento de los fines del Estado y los principios constitucionales de la función pública (ii) la gravedad de la sanción impuesta y (iii) la proporcionalidad entre ambas. En este sentido, la proporcionalidad implica que la sanción no resulte excesiva en rigidez frente a la gravedad de la conducta, ni tampoco carente de importancia frente a esa misma gravedad." Sobre el análisis de proporcionalidad refirió lo siguiente: "i. Grado de afectación de la falta sobre el cumplimiento de los fines del Estado: A la fecha no existe ninguna afectación por parte de la Fundación Hogar San Mauricio a los lineamientos del ICBF ni mucho menos a la Ley 1098 de 2006, pues como quedó demostrado dentro del proceso, riiediante comunicación No. 2020103000002481 del 25 de fi agosto de 2020, el ICBF cerró el seguimiento a los hallazgos del auto de imputación toda vez que la Fundación adoptó un plan de mejoramiento en abril de 2019, es decir, 5 meses después de iniciada la actuación administrativa ... ( ... ) la Fundación no puso en riesgo a ningún niño ni mucho menos trasgredió los fines para los cuales existe. ii. Gravedad de ta sanción:" én Señala que "La sanción que adoptó el ICBF consiste la suspensión de la licencia por tres nieses, sin embargo, al revisar el artículo 59 de la Resolución 3435 de 2016 evidenciamos que ésta es una medida drástica para las infracciones cometidas por la

Fundación Hogar San Mauricio". Refiere que "si el ICBF quiere salvaguardar los derechos de los niños, la riiedida más proporcional y adecuada a las infracciones meramente administrativas en las que incurrió 14 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia 796 de 2004. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. 15 Ver sentencias: C-591 de 1993, C-564-2000, C-728 de 2000, C-181 de 2002. C-215 de 2003, C-616 de 2002. C-796 de 2004, T-209 de 2006, C-077 de 2006, C-028 de 2006,T-265 de 2011, C-829 de 2014, C-951 de 2014. Página 8 de 51 www.lcbf.gov..,!$ O Cl@lOBFColombla [@J @lcbfcolomblaoflcíal !Cf:IP:Colombia Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

GOBIERNO DE COLOMBIA

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

Pública FAMILIAR C 1 D 9 2

RESOLUCIÓN No. 7 ENE 2fi23

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1736 del 02 de marzo de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO identificada con NIT. 860.515.777 • 5

la Fundación no puede ser otra que la amonestación escrita". Que con las justificaciones referidas en este escrito quedó desvirtuado el cargo primero, siendo a consideración del apoderado el más grave y que los hallazgos fueron subsanados con el plan de mejoramiento de abril de 2019, como se evidencia de la comunicación No. 2020103000002481 del 25 de agosto de 2020. iii. Proporcionalidad entre la conducta de la Fundación Hogar San Mauricio y la sanción del ICBF." Expone que las autoridades administrativas, deben tener en cuenta el principio de proporcionalidad yr azonabilidad con el fin de que las decisiones estén acompañadas de necesidad, utilidad, necesidad {Sic) y la adecuación de la sanción con relación a los derechos que se buscan proteger: Posteriormente, despliega un sustento para cada uno de los criterios que considera se relacionan: "Violación del Criterio de Necesidad" señaló que "La sanción de suspensión de la licencia por el periodo de tres meses resulta gravosa frente a otra sanción como lo puede ser la amonestación escrita ..." adicionalmente hizo énfasis en que los cargos, a su parecer todos 1 de carácter administrativo, fueron subsanados en el plan de mejoramiento. Prosigue el sustento del recurso en la "Violación del criterio de utilidad", en el que indicó que "la sanción impuesta por el ICBF no es útil, ya que, desde abril de 2019, todos los hallazgos fueron subsanados" en cuanto a la "Violación del criterio de adecuación" refirió que, en lo concerniente a la suspensión de la licencia, el objetivo de esta sanción es que se subsanen los errores evidenciados con el fin de evitar riesgos a los niños, niñas

ya dolescentes. Para el caso concreto, señala el apoderado que, desde abril de 2019, se subsanaron todos los hallazgos con el desarrollo del plan del mejoramiento. Por lo cual "a la fecha NO existe ninguna puesta en peligro a los derechos de los niños por parte de la Fundación. Por el contrario, si se llegase a materializar la suspensión de la licencia esto si se configurara una grave vulneración de los derechos fundamentales de los niños como se explicó en líneas anteriores." En los apartes finales agregó el "Análisis del criterio de proporcionalidad de cara a los fines esenciales del Estado" en el que indicó con ocasión al cierre de la Fundación, considera la sanción desproporcionada, lo que según palabras del apoderado "implica desarraigar a los niños de los que ellos consideran su familia {San Mauricio), sino que además implica romper los procesos de adaptación y aprendizaje generando una Página 9 de 51 www.lcbf.gov.co 0 ICBFColomb1a Cl @ICBFColombla mi) @icbfcolcmlblaol'iclal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional JCBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 f))

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GOBIERNO DE COLOMBIA

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR

FAMILIAR Dirección General Pública ,1 9 2 7 ENE 2023 RESOLUCIÓN No. C Q Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1736 del 02 de marzo de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo

Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO identificada con NIT. 860.515.777 -5 revictimización." generando interrogantes sobre la afectación del trámite administrativo. Adicionalmente, concluye que con la sanción impuesta no se estaría garantizando el restablecimiento de derechos de los niños. Finalmente, reiteró que, con fundamento en las consideraciones fácticas y jurídicas, solicitó "PRIMERO: REPONER integralmente la Resolución 1736 del 2 de marzo de 2022.

SEGUNDO: En consecuencia, ARCHIVAR el proceso administrativo sancionatorio No. 202134200000342971 a favor de la Fundación Hogar San Mauricio. De manera subsidiaria se elevan las siguientes pretensiones subsidiarias: SUBSIDIARIA A LA PRIMERA PRINCIPAL: REPONER el artículo segundo de l1a6 Resolución 1736 del 2 de marzo de 2022.

En consecuencia, imponer la sanciór'l de amonestación escrita consagrado en el numeral 1 del artículo 59 de la Resolución 3435 de 2016."

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede el Despacho a resolver el recurso teniendo en cuenta los argumentos expuestos por el apoderado de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO, en los siguientes términos: Revisado el expediente, el desarrollo del proceso y las decisiones tomadas en el marco de :::, 1 las actuaciones administrativas, esta Dirección General, ratifica que todas las etapas se han surtido con la garantía y cumplimiento del debido proceso, realizando una valoración razonada conforme al acervo probatorio, la condiciones del operador, el servicio que fue objeto de acción de inspección, por lo que, existe certeza de la objetividad del Despachó y

que la decisión se tomó en derecho con claros fundamentos según los hechos

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